
Lucy Torres
239K posts









Tal vez todo está en las preguntas: ¿Alguna reforma constitucional previa era comparable con la reforma judicial? ¿Alguna reforma propuso reconfigurar la naturaleza de uno de los poderes de la unión? No niego que hubo reformas constitucionales trascendentes y de gran calado que la SCJN de 9 y 10 época no quiso abordar, pero tampoco se puede negar que la reforma judicial encaja perfectamente en lo que la teoría constitucional y el derecho comparado han clasificado como “reformas constitucionales inconstitucionales”, es incluso algo de manual. Y, precisamente, en el caso de las reformas judiciales la falacia de ser “juez y parte” es sobre la que se construyen muchos argumentos para demeritar o repeler el análisis que pudieran hacer los tribunales de dichas reformas. Ello, pues tiene un peso retórico muy importante para el auditorio cuando se dice: “es que son juez y parte”, “defienden privilegios” o “esto sí les afecta, tienen interés personal”. Sobre esa base se pretende hacer inmune de control judicial a las reformas judiciales orquestadas por los otros dos poderes que buscan capturar a la judicatura, pero es una falacia circular, también fue algo nuevo para México, no para otros países. Dicho esto, si había una oportunidad justificada para cambiar el criterio o empezar a construir y, me atrevo a decir, a retomar la asignatura pendiente que dejó en el amparo en revisión 186/2008 era la reforma judicial. APD fue congruente con sus equivocados votos del pasado. Él sabe si lo hizo por una ingenua convicción o si fue por consigna, soborno o extorsión, en su conciencia quedará. Lo cierto es que la gente se lo recordará hasta el último de sus días y la historia lo hará incluso más allá. De los demás ministros, salvo alguna excepción, se entregaron y no estuvieron a la altura. Todos lo vimos. Ni hablar, fue lo que tocó y lo que estamos viviendo. A ver qué sigue.


🚨#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa. ⚖️ El Pleno sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva, y que garantiza el derecho de audiencia, defensa y contempla vías de impugnación tanto administrativas como judiciales. ✅Punto clave: la #UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional. 📄Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024.












