Paulito Azpillicueta Arrizabalaga

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Paulito Azpillicueta Arrizabalaga

Paulito Azpillicueta Arrizabalaga

@BruceDickson666

Leguleyo subespecializado en arruinar vidas- opiniones personales sesgadas y llenas de odio. Ex-amante de los opiodes y estimulantes.

Colombia Katılım Eylül 2020
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Bro-nsk3
Bro-nsk3@brnAv11·
@culturaliteral1 quiero hacer una pregunta real, pues en méxico son “topes” reductores de velocidad como son en otros países
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Cultura Literal
Cultura Literal@culturaliteral1·
En Brasil, los vecinos han encontrado una forma de frenar a los conductores que van demasiado rápido por sus calles.
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Miguel Nahari
Miguel Nahari@_merkavah·
Tan pronto la hermana de Rosa Elvira Cely no le quiso firmar el poder para administrar las indemnizaciones del estado la insultó y le dejó botado el expediente en la portería del edificio.
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CooperBaggs 💰🍞
CooperBaggs 💰🍞@edgaralandough·
I need a Netflix series so addictive I forget the outside world exists for 3 business days. Drop your BEST recommendations
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Nico
Nico@nicos_ai·
Anthropic acaba de lanzar el abogado más barato del mundo Se llama claude-for-legal. Y esto es lo que es capaz de hacer: • Leer y revisar contratos • Redactar respuestas legales • Construir tablas de reclamaciones para juicios • Vigilar fechas de vencimiento y renovaciones • Conectarse solo a tus herramientas: Slack, DocuSign, Ironclad, Lexis+… Todo eso sin salir de Claude Cómo funciona: → Lo instalas en 60 segundos → Funciona en Claude Cowork, Claude Code o tu propia API → Es open-source y 100% gratuito Qué áreas cubre: • Contratos comerciales y privacidad • Litigación y regulatorio • Gobernanza de IA • Formación jurídica Lo que antes le llevaba horas a los abogados, ahora se hace en minutos Enlace abajo👇
Polymarket@Polymarket

JUST IN: Anthropic rolls out new Claude tools aimed at automating legal work for lawyers & law firms.

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Nova
Nova@NovaWRCOL·
Ni en mis peores trabas me hubiera imaginado esto
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Miguel Ángel | GptZone
Miguel Ángel | GptZone@MiguelMaestroIA·
ESTO ES ORO PURO. Voice Pro es una herramienta para descargar cualquier vídeo de YouTube, clonar la voz original, hacer transcripciones, traducir a más de 100 idiomas y completar un doblaje automático en menos de 2 minutos. abus-aikorea . github . io/voice-pro/
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
En materia de responsabilidad médica, la culpa se rige por la regla general de la culpa probada, lo que implica que el demandante tiene la carga de demostrar el error, impericia o negligencia en la atención brindada,. Esta responsabilidad parte de la base de que las obligaciones del profesional de la salud son, por regla general, de medio y no de resultado, exigiendo un comportamiento diligente ajustado a la lex artis ad hoc,. La providencia enfatiza que la culpa no puede ser producto de meras "inferencias lógicas o ejercicios intelectivos" ni del "sentido común", sino que requiere de evidencia tangible y técnica proporcionada por expertos en la materia, ya que el saber médico-científico no puede ser reemplazado por reglas de experiencia profanas,,. La sentencia desarrolla el concepto jurídico de la pérdida de oportunidad como un daño autónomo que ocurre cuando se frustra de manera definitiva una posibilidad cierta de curación o de evitar un perjuicio. Citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SC456-2024), se explica que el nexo causal en estos eventos no se analiza frente al resultado final constitutivo del daño, sino respecto a la pérdida del chance de evitarlo. Para que este perjuicio sea indemnizable, la oportunidad perdida debe ser cierta, seria y actual, y no una mera posibilidad hipotética o una ilusión; de tal forma que, si existe una "incertidumbre razonable" sobre la posibilidad de obtener el resultado esperado, no es posible predicar un vínculo de causalidad entre la conducta cuestionada y el daño,,. Al analizar el caso de la atención brindada en la Clínica Soma, la Sala resolvió que el médico general actuó conforme a la lex artis al realizar una irrigación inicial y remitir al paciente a una consulta prioritaria por oftalmología. Frente a las acusaciones sobre el incumplimiento del protocolo de la Resolución 4568 de 2014, el fallo aclaró que dicho acto administrativo está diseñado específicamente para víctimas de ataques químicos por terceros y no para accidentes laborales, por lo que funcionaba como criterio orientador pero no como una norma de estricto cumplimiento para el caso. El Tribunal concluyó que la atención de urgencias fue inmediata y adecuada, validando el concepto técnico que indicaba que la extracción de restos de concreto es una labor de alta complejidad que corresponde al especialista y no necesariamente al médico general de urgencias,,. Finalmente, respecto a la pérdida de oportunidad alegada por la demora de seis días en la asignación de la cita por parte de la ARL, la providencia determinó la ausencia de nexo de causalidad,. Basándose en un dictamen pericial oftalmológico, se estableció que las quemaduras por álcali son extremadamente agresivas y que una atención más temprana "no garantiza un resultado visual favorable", pues el daño tisular depende de factores previos como la cantidad de material ingresado y el lavado inmediato en el lugar del accidente,. En consecuencia, al ser incierta la oportunidad de evitar el desenlace final incluso con atención oportuna, el Tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó las pretensiones indemnizatorias de los demandantes,. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉wa.link/hd8rzi
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Expe
Expe@Expefutbol·
Vi por ahí que están vendiendo las figuritas del mundial (las que se imprimen), y no es serio. Acá les dejo la PARTE 1 (200 Figuritas) Gratis para imprimir. via: especialcard_ Link: mediafire.com/file/8u7vv25ef…
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Guapo Herminio
Guapo Herminio@GuapoHerminio·
Tuve la pésima idea de ver esta película el fin de semana y me lo cagué. Con datos, información y análisis de la actualidad, muestra con precisión un posible futuro apocalíptico hacia el que nos dirigimos. Espero no llegar vivo
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Sharon Nicole Castillo
Sharon Nicole Castillo@abogadasharonc·
SP123-2026. La violencia psicológica puede acreditarse sin dictamen pericial Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP123-2026, rad. 70204, 4 de marzo de 2026. M.P. Gerson Chaverra Castro. ¿Puede confirmarse una condena por violencia intrafamiliar agravada cuando el eje del caso es la violencia psicológica y no existe prueba pericial que la acredite? La Corte respondió que sí. La violencia psicológica no depende de una lesión visible ni de un dictamen técnico para tener relevancia penal. Puede demostrarse a partir de un testimonio coherente, persistente y contextualizado, siempre que permita establecer una afectación real a la dignidad y estabilidad emocional de la víctima. La Sala parte de una precisión procesal importante. La acusación no se limitó a un hecho aislado. El episodio del 30 de abril de 2020 fue el último, no el único. La Fiscalía comunicó un contexto de maltrato durante la convivencia, lo que permitió descartar la nulidad por indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes y la alegada ruptura de congruencia. En la valoración probatoria, la Corte excluye la denuncia previa porque no fue incorporada válidamente al juicio. Esto obliga a que la condena se sostenga únicamente en la prueba practicada en audiencia, lo que eleva el estándar de análisis. Aun así, el material probatorio fue suficiente. La víctima describió un entorno de humillaciones, insultos, dependencia económica y manipulación emocional. Ese relato no quedó aislado. Otros testimonios confirmaron la existencia de discusiones constantes, gritos, comportamientos agresivos y un deterioro emocional evidente. La Corte explica con claridad qué debe entenderse por violencia psicológica. No se trata de una categoría residual. Es una forma de violencia autónoma que se configura cuando, mediante palabras o conductas, se debilita, hiere o somete emocionalmente a la víctima. En ese marco, los insultos, las humillaciones y la desvalorización reiterada tienen capacidad suficiente para afectar la dignidad y la armonía familiar. La sentencia también recuerda que este delito no exige un resultado lesivo concreto. Basta el acto de maltratar. Por eso, la ausencia de lesiones físicas o de peritajes no impide su configuración, siempre que la prueba permita reconstruir el impacto emocional generado. La Sala confirmó la condena. La decisión deja una regla clara para litigio. La violencia psicológica puede acreditarse sin soporte pericial cuando el testimonio supera el control racional y se integra en un contexto que revela afectación emocional real dentro del núcleo familiar. Al final, la aclaración de voto introduce un debate distinto. Cuestiona la exigencia jurisprudencial de acreditar un contexto de dominación o sistematicidad para aplicar la agravante cuando la víctima es mujer, al considerar que esa carga no está prevista en la ley y puede dificultar su aplicación. drive.google.com/file/d/1T0f42Z…
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Gabriel Ortega
Gabriel Ortega@Gabriel_Ortegaa·
Soy un abogado poco ambicioso. Prefiero mi paz a la “relevancia”. Dejo pasar asuntos que me quitan tranquilidad y tiempo. No presumo ganar todo ni ser el mejor. Hago mi trabajo pensando en agradar a Dios. Lo demás, ya es lo de menos.
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Lalito ✨
Lalito ✨@ortizzlalito·
Ya se vieron “Algo terrible está a punto de suceder” y “Emergencia Radiactiva”? Vayan a verlas… en Netflix.
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Christian Torres T.
Christian Torres T.@SoyLitigante·
Soy litigante en Colombia. Aquí comparto derecho útil, sentencias, estrategia procesal y la vida real del oficio. No se da ninguna causa por pérdida, porque las defensas son con el alma.
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AdrIAna
AdrIAna@adrianaia_·
Metí un año entero de extractos bancarios en Claude y lo organizó todo en 20 minutos. Ingresos. Gastos. Categorías. Pagos recurrentes. Todo el panorama financiero. Eso son unos 10.000€ en trabajo contable. El prompt exacto que usé:
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Ángel Plascencia
Ángel Plascencia@Angel_pc·
Si quieren ver la decadencia de la sociedad gringa en todo su esplendor, vean la serie documental Neighbors de HBO, es alucinante.
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Elinn Former
Elinn Former@Cerni_report·
Gente que no comprende que llega un momento en la vida en el que te cansas de que todo gire en torno a viajar. Igual que te cansaste de emborracharte todos los findes. Y en ese momento te arrepentirás de que a tu mesa un domingo sólo se siente un pasaporte caducado.
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lzno
lzno@lzno377·
Si no sabes nada de Claude esto es la mejor para empezar Pedazo de artículo, recomiendo esta cuenta
arc.@arceyul

x.com/i/article/2036…

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Liliana Zapata
Liliana Zapata@Liliana_Zapata4·
Estamos sobreestimulados y ni siquiera nos damos cuenta. Netflix mientras comemos. Reels en el baño. Música mientras cocinamos. Podcasts mientras caminamos. Consumimos por defecto, no intencionalmente. Sigues llenando cada hueco, y luego te preguntas por qué te sientes aturdido y desmotivado. El aburrimiento y el silencio son los verdaderos motores del crecimiento. Te dan espacio para pensar y crear. Es entonces cuando aparecen las soluciones a los problemas que llevan meses estancados. Deja espacio.
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
Las obligaciones de los abogados en relación con sus encargos profesionales son de medio y no de resultado Esto quiere decir que el profesional del derecho está obligado a agotar las medidas que sean necesarias para garantizar la defensa de los intereses de su poderdante, pero ello no implica que se encuentre obligado a asegurar el éxito del proceso o la adopción de una decisión favorable a su mandatario. En efecto, en providencia del 18 de enero de 2023, esta Comisión tuvo la oportunidad de precisar los alcances de la obligación de medio y no de resultados que le asiste a los profesionales del derecho con sus clientes, así: “Frente a esto, debe reiterarse que, como lo afirmó el a quo, ninguna responsabilidad le cabe al profesional del derecho inculpado, quien asesoró debidamente al quejoso dentro de la elaboración y posterior radicación de la solicitud, pero bajo ninguna circunstancia podía exigírsele un resultado, máxime cuando el mismo dependía de la gestión de otro abogado, quien, debía tramitar un permiso adicional solicitado por la autoridad minera , doliéndose el denunciante de que el inculpado no alcanzó el resultado esperado, ante lo que debe manifestarse por parte de esta Superioridad que su obligación era únicamente de medio.” En relación con la distinción entre obligaciones de medio y resultado, desde el punto de vista conceptual, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido lo siguiente: “En esa dirección, la Corte también ha asociado la aleatoriedad del fin perseguido, según el grado de ocurrencia, al decir que “(…) en las obligaciones de medio el azar o el acaso es parte constitutiva de su contenido, y el resultado no depende directa y necesariamente de la actuación diligente del deudor, mientras que, por el contrario, en las obligaciones de resultado lo contingente está presente en una mínima proporción, de manera que la conducta del obligado debe ser suficiente para obtener el logro esperado por el titular del derecho de crédito. “En la actualidad (…), el criterio más aceptado para distinguir uno y otro tipo de obligación se encuentra en la incidencia que en el concepto de cumplimiento pueda tener el que con la conducta debida se realice el interés primario del acreedor, es decir, que éste efectivamente obtenga el resultado útil o la finalidad práctica que espera lograr. En algunas obligaciones, el deudor asume el compromiso de desarrollar una conducta determinada en favor del acreedor, con el propósito de satisfacer el resultado esperado por éste; no obstante, si tal resultado también depende de factores cuyo control es ajeno al comportamiento del deudor, v.gr. elementos aleatorios o contingentes, la obligación, en dichos eventos, es de medio o de medios, y el deudor cumple su compromiso si obra con la diligencia que corresponda, aunque no se produzca la satisfacción del interés primario del acreedor. Por su parte, en otras obligaciones, las de resultado, el interés primario del titular del derecho crediticio sí se puede obtener con el comportamiento o conducta debida, toda vez que en ellas la presencia del componente aleatorio o de azar es exigua, y por ende, el deudor sí puede garantizar que el acreedor obtenga el resultado o logro concreto que constituye dicho interés primario” La Corte Constitucional, en Sentencia C-290 de 2008, en tratándose de las obligaciones de los abogados se ha expresado de la siguiente manera: “Ahora bien. Puesto que la obligación del abogado es de medio y no de resultado, su gestión debe valorarse dentro de los parámetros normales de la actuación en el ejercicio de la abogacía, pues de no ser así se violaría el derecho a la igualdad, y el principio de responsabilidad subjetiva”. En este sentido, es claro que la obligación que un profesional del derecho asume con su cliente al aceptar adelantar una gestión en su favor, es de medio y no de resultado, pues evidentemente el alcance de esta se circunscribe a emplear todos los mecanismos para satisfacer los intereses de su poderdante, a representarlo con diligencia y dedicación, pero nunca a garantizarle un resultado. Esto se refuerza conforme lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, que consagra como una falta de lealtad con el cliente “garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable”.Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉wa.link/xq1bn3
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