Jean Paul Fabre

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@jeanpilll

🇪🇨 La vida es un constante aprendizaje! . 📧[email protected]

Guayaquil,Ecuador Katılım Şubat 2011
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Javierhalamadrid
Javierhalamadrid@Javierito321·
Tan jodida y deteriorada está la “Musica” actual que tuvo que venir Michael Jackson después de 17 años de muerto, con canciones de hace 44 años, a poner orden y a reinar en la industria musical.
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GolMania
GolMania@GolMania24·
El álbum FIFA 1986 de mi papa
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Regalitos Digitales
Regalitos Digitales@regalitosw·
¿Se puede recordar TODO lo que aprendes? Le preguntaron a una de las personas con más IQ del planeta y esta fue su respuesta: La resumió en 6 partes FUNDAMENTALES. 1. Repetición espaciada. 2. Regla 80/20. 3. Técnica FEYMAN. 4. Múltiples fuentes. 5. Escribir a mano. 6. Aprende principios. (Guardar y compartir este lingote de oro digital)
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Leo Astral 🪄
Leo Astral 🪄@LeoAstral_·
🚨♊️ El Sol entró en Géminis. Y no llega solo: se suma a Mercurio y Urano en el signo más rápido del zodíaco. ⚡️ Prepárense para semanas de cambios, mensajes inesperados, mente acelerada y giros que nadie veía venir. Feliz temporada a los geminianos. 💫 Ahora sí: empezó SU momento
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juan xavier benedeti
juan xavier benedeti@jxbenedeti·
La Ley de Tránsito necesita una reforma urgente, y también una dosis de sentido común. Un carro pasa sobre una tapa de alcantarilla mal puesta. La tapa sale disparada y rompe el parabrisas de otro vehículo. Nadie resulta herido. Ninguna imprudencia. Pero ambos carros terminan en el canchón. Extraordinario. Bajo esa lógica, si un árbol cae sobre un auto, quizá también detengan al conductor por ‘estar estacionado sospechosamente’. No todo accidente es un delito. No todo conductor involucrado es culpable. Y no toda desgracia debe terminar convertida en trámite, multa y castigo para ciudadanos inocentes.
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mauroojeda
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@DiegoArcos14 Emelec siempre ha demostrado valer verga esa es su realidad …ni con la ayuda del Cartón ha podido
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𝒟𝑖𝑒𝑔𝑜 𝒜𝑟𝑐𝑜𝑠 𝒮𝑎𝑎𝑣𝑒𝑑𝑟𝑎
Emelec no demostró ser un equipo de dos categorías superiores a Daquilema en la competencia de 90 min....se puede hablar de la ejecución de un penal polémico (en la tanda) pero también es obligatorio mencionar sobre el pobre rendimiento y pobre superioridad de Emelec ante un equipo contra el que debe serlo
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Jean Paul Fabre
Jean Paul Fabre@jeanpilll·
El 🥖 de todos los días con los tribunales de "justicia digital"; ahí no hay debido proceso.¿Cómo extender la justicia, las garantías básicas al plano digital? La fuerza mediática puede terminar doblando una justicia blanda q se rinde al sentimiento exacerbado de castigo popular
Felipe Rodríguez Moreno@FRM87

¿Cómo funciona la presunción de culpabilidad en los juicios paralelos en redes sociales?   En los juicios paralelos no prima el debido proceso, sino el <>, el cual acarrea, además, la imposibilidad absoluta de que impere, ni por asomo, la presunción de inocencia.   De hecho, la presunción de culpabilidad es la presunción madre de los juicios paralelos.   Ello nace de la razón de ser de los juicios paralelos, los cuales sirven como medios para sólo hallar culpables. Al homo digitalis no le interesa hallar inocentes y, cuando la justicia real confirma la inocencia de los procesados, el homo digitalis la niega.   El procesado mediáticamente no sólo que nace siendo culpable, sino que no se le permite ni perdona que sea inocente.   De ahí que a la prensa tampoco le resulte mediáticamente rentable presentar y publicitar casos donde existen inocentes siendo falsamente acusados.   La imagen de una persona siendo investigada por Fiscalía y procesada por el Poder Judicial, permanece en la retina y la memoria de la sociedad. Si la inocencia de esa persona es ratificada con posterioridad, ello tampoco importa, porque el sólo hecho de haber sido sospechoso no se olvida y, así, desde la mente perversa del homo digitalis y desde los sesgos cognitivos de la sociedad del escándalo, a un inocente no le bastará exhibir su sentencia de inocencia para limpiar su nombre, puesto que, la verdad judicial y la verdad correspondencia poco o nada importan.   Se escucha y lee, frecuentemente, que el homo digitalis, desde sus errores de inferencia tan típicos y desde el sustento de toda su ignorancia, sostiene que “por algo lo habrán procesado”, “a la gente que lleva una vida limpia no la investigan”, “si el río suena, piedras trae”. Estas aseveraciones, que nacen de un sesgo de causalidad, no pueden ser refutadas con evidencia, pues no se puede refutar con evidencia a quienes no la necesitan para hacer juicios. A quien no reflexiona no se lo combate con reflexiones, a quien no piensa no se lo contrasta con pensamiento.   Es innegable que estar sentado en el <> ya es de por si un amargo infierno, pero tener que soportar un doble <>, el judicial y el paralelo al mismo tiempo y pretender defenderse de ambos, no sólo es desgastante y absurdo, sino además, inhumano. Por eso, quienes aun guiamos nuestro pensamiento por la lógica y la razón, debemos rechazar los juicios paralelos, caso contrario, seremos cómplices de la muerte definitiva de la justicia. Seguiré publicando más sobre este fascinante tema, que me apasiona y repugna.

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Dominique Dávila Silva
Dominique Dávila Silva@DomiDavilaS·
Resulta inadmisible que una jueza de la Unidad Judicial Sur exija que las audiencias de juicio se desarrollen de manera presencial, mientras ella misma permanece en su despacho conectada vía Zoom, sin comparecer físicamente a la sala de audiencias. La situación llega al absurdo cuando, pese a encontrarnos presentes fiscalía, defensa de la víctima y defensa técnica del procesado, se nos obliga a todos a sentarnos en un mismo escritorio porque la jueza “no nos visualiza” adecuadamente por la cámara. A ello se suma que el secretario debe subir y bajar constantemente llevando pruebas y documentos al despacho, entorpeciendo el desarrollo de la diligencia y afectando gravemente los principios de inmediación, concentración y solemnidad procesal. Más preocupante aún: durante gran parte de la audiencia ni siquiera se visualiza a la jueza en pantalla, lo que compromete la transparencia del acto jurisdiccional y desnaturaliza completamente una audiencia de juicio. La administración de justicia no puede convertirse en una práctica improvisada ni en una carga irrespetuosa para los sujetos procesales. Si las audiencias son presenciales, deben serlo para todos; y si son telemáticas, deben garantizar condiciones técnicas y procesales adecuadas, con estricto respeto al debido proceso. Estas prácticas deben ser revisadas y corregidas de manera urgente por el @CJudicaturaEc @mechascaicedo @CJGuayas
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ElCodigo del Abogado
ElCodigo del Abogado@CodigodeAbogado·
Clases de dolo.
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Daniel González Pérez
Daniel González Pérez@dagonzalezp·
La Corte Constitucional, en la Sentencia 1150-23-JP/26, reconoce que los padres trabajadores también cuentan con protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad. La paternidad no es un permiso accesorio: es cuidado, corresponsabilidad e interés superior del niño. Desvincular a un padre por ejercer su licencia puede vulnerar derechos al trabajo, igualdad y cuidado. La corresponsabilidad familiar también se protege desde el derecho constitucional. #DerechoAlCuidado #Paternidad #DerechoLaboral #CorteConstitucional
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Juan Jose Hidalgo Huerta/Abogado Penalista
Propuesta poco popular: Se debería exigir un examen habilitante para obtener licencia y poder ejercer la abogacía y litigar, como ocurre en otros países. Defender personas, empresas, patrimonio y derechos fundamentales requiere habilidades, técnica, razonamiento jurídico, ética, capacidad de argumentación, manejo de prueba, litigación oral y verdadera preparación profesional. Un error de un abogado puede destruir libertad, bienes, reputación e incluso proyectos de vida. El título universitario no siempre basta. Si queremos elevar el nivel de la abogacía y mejorar la justicia, debemos empezar a discutir seriamente estándares reales de habilitación profesional. Así como un médico necesita licencia para salvar vidas, un abogado debería necesitarla para defenderlas.
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🔵 Servidor público vs Estado en acción de protección por conflictos laborales: 🔺¿Cuáles son las obligaciones del juez? 🔹Por regla general, los conflictos laborales con el Estado tienen habilitada la vía contencioso-administrativa, las judicaturas deben considerar, al menos, lo siguiente, cuando se presenten demandas de acción de protección: i.- Los jueces constitucionales deben explicar por qué la vía contencioso-administrativa sería adecuada y eficaz para resolver el caso concreto a la luz de las circunstancias específicas que lo rodean. Para ello, no basta afirmar de forma general que la vía contencioso-administrativa está prevista en la ley para los conflictos laborales “de mera legalidad” con el Estado. ii.- Lo que deben examinar los jueces es si el caso se enmarca en uno de los supuestos previstos en la sentencia 2006-18-EP/24 para que proceda la acción de protección en un conflicto laboral con el Estado. Es decir, los jueces deben razonar si el caso se refiere o no a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, como por ejemplo en casos de evidente discriminación, o casos excepcionales que por las circunstancias que los rodeen requieran una respuesta urgente. iii.- Si, por el contrario, encuentran que el caso se enmarca en un supuesto de excepción, entonces los jueces deben concluir que la acción de protección es la vía adecuada y eficaz, y deben pronunciarse sobre la existencia de las violaciones de derechos alegadas. Sentencia No. 2766-24-EP/26
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LaHistoria
LaHistoria@lahistoriaec·
De una me puse pilas, Felipito, irás a declarar. La presidenta del @CJudicaturaEc, Mercedes Caicedo, reaccionó rápido después de las graves revelaciones que hizo el penalista Felipe Rodríguez en el portal @Primicias sobre el tarifario que aplican los pillos que trabajan en el Consejo para resolver las causas disciplinarias en contra de fiscales y jueces. Caicedo presentó una denuncia en la Fiscalía para que investigue todo y que los corruptos sean condenados.
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ElCodigo del Abogado
ElCodigo del Abogado@CodigodeAbogado·
Hecho jurídico y acto jurídico
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Carlos Espinoza González
Carlos Espinoza González@Caredesgo·
En la facultad te enseñaron a dominar la premisa normativa — qué dice la ley, cómo se interpreta, cómo se aplica. Y está bien. Pero hay otra premisa en cada caso, la que nadie estudia, la que decide más juicios que la norma: la premisa fáctica. 🧵 Probar un hecho no es presentar evidencia. Es construir un razonamiento que conecta lo que tienes con lo que quieres establecer — y ese razonamiento tiene estructura, tiene puntos débiles, y tiene doce criterios que determinan si se sostiene o se cae. Si aprendes esto, tienes tres cosas que la mayoría no tiene: sabes atacar la inferencia del adversario, sabes blindar la tuya propia, y sabes exactamente qué le falta al expediente antes de llegar a juicio. Todo eso viene de estudiar la premisa que nadie estudia. 👇
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Christian Torres T.
Christian Torres T.@SoyLitigante·
El no saber cobrar honorarios. Otra de las realidades de la actividad del litigante.
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