Marco Tello

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@marcotello86

Políticas Publicas innovadoras. Sistemas de justicia sólidos, cercanos a la ciudadania. JUSTICIA ABIERTA, ETICA E INTEGRIDAD Aqui criterios personales

Katılım Ocak 2010
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
Como parte de la tercera terna para elegir Presidente del @CJudicaturaEc me ha satisfecho que @CorteConstEcu en su sentencia establece claramente que mi descalificación fue un acto arbitrario e ilegal del @CpccsEc y es una de las dos razones para su destitución. Bien por el país!
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@JCPC_593 Tambien es importante evidenciar que para los casos de fuero SI hay juez de turno, en Corte Nacional hay para todo. En fuero funcional se que en anticorrupcion hacen turno los de alzada, pero entiendería que en las provinciales tambien, espero que si. El sistema si preve
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@JCPC_593 Muy de acuerdo con Ud. La decisión sobre las medidas cautelares es nuclear por la incidencia en el der a la libertad. No es poca cosa que se resuelva por juez sin competencia, genera lo que Ud. hace notar, y el sistema fracasa de entrada en su finalidad de preservar el proceso.
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@AmoaHamlet 2) excluir a españoles es errado. No es casual el predominio español durante 150 años, y luego 150 años mas como potencia. Alguien fue el estratega de los tercios, Alguien debió identificar la ventaja de los galeones y usarlos en guerra; e idear la infantería de marina; o no?
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Diego Angulo
Diego Angulo@AmoaHamlet·
GENIOS MILITARES En un top jamás pueden estar Rommel, Montgomery o Patton, no dan la talla ni siquiera en sus propias guerras para ser considerados los mejores. Tengo cierto sesgo occidental pero es más por ignorancia, me falta estudiar a profundidad las campañas de los grandes generales chinos. Napoleón reúne y condensa todas las cualidades de todos los generales anteriores a él y anticipa todo lo que vendrá después.
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@Nico_dt99 @LeonelCordovaDP Cuando se conserva en jurisdicción local casos inherentes a la Unidad centralizada, hay opacidad y es en donde se generaría corrupcion. Tarea pendiente investigar y sancionar la no aplicación selectiva de esa resolución, que dicho sea de paso logró activar a esa Unidad
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Nicolás Díaz
Nicolás Díaz@Nico_dt99·
@LeonelCordovaDP Ni tanto, en la práctica he conocido de varios casos en los que los jueces no aplican esta Resolución pese a que tiene fuerza de ley
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Nicolás Díaz
Nicolás Díaz@Nico_dt99·
Ya lo establece la Resolución 07-2023 de la CN. Hay que aplicarla y dejar claro que la competencia es exclusiva de los Jueces Anticorrupción y Crimen Organizado.
Nicolás Díaz tweet media
NotiMundo@notimundoec

🔊 En #NotiMundoALaCarta, @andresantosec, abogado constitucionalista, planteó la unificación de las audiencias de flagrancia y formulación de cargos para evitar que sea este sea el momento procesal en el que jueces sean víctimas de amenazas. 🔗fmmundo.com/notimundo/actu…

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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@AmoaHamlet 2) excluir a españoles es errado. No es casual el predominio español durante 150 años, y luego 150 años mas como potencia. Alguien fue el estratega de los tercios, Alguien debió identificar la ventaja de los galeones y usarlos en guerra; e idear la infantería de marina; o no?
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@LatidosDePasion Comer pescado fresco macerado con sal u otras especias o frutos no es exclusivo del hoy Peru, es ancestral de la costa pacifico, tanto así que lo que se popularizó con el nombre de “ceviche” es un preparado que existe con sus particularidades en Peru, Ecuador hasta Mexico
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Pasiones Ocultas
Pasiones Ocultas@LatidosDePasion·
El cebiche peruano nació hace más de 2000 años en la costa norte del Perú. Los mocheras (cultura Mochica) ya maceraban pescado fresco con ají, sal y jugo de tumbo, una fruta cítrica local. Los incas adoptaron la técnica usando chicha de jora (maíz fermentado). El nombre viene del quechua siwichi, que significa "pescado fresco o tierno". Llegaron los españoles y con ellos dos ingredientes clave que no eran del plato original: la cebolla y los cítricos. Primero usaron naranja agria, y las mujeres moriscas llamaban a esa mezcla sibech ("comida ácida"). Así nació el antepasado directo del cebiche moderno. A mediados del siglo XX, en Lima, alguien reemplazó la naranja agria por el limón de Piura, más fácil de conseguir y con una acidez más rápida. Ese fue el gran golpe de timón. El cebiche se consolidó como plato bandera del Perú. En 2004 fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación, y en 2023 la UNESCO lo nombró Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Cada 28 de junio se celebra el Día Nacional del Cebiche. Todo esto, sin una sola receta: pura historia y orgullo peruano. 🇵🇪
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@FerminVaca Para precisar, las mafias de las elites. Es una constante histórica en Latinoamérica, y particularmente en lo q hoy es Ecuador. Quizás la distancia con Lima y luego con Bogotá hacia a estas tierras no aptas para el cumplimiento de la ley, y campo fértil para el arbitrio.
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Fermín Antonio Vaca
Fermín Antonio Vaca@FerminVaca·
El Ecuador de las mafias desde tiempos coloniales. En 1740 José Eslava, hermano de un virrey de Nueva Granada, llegó con la intención de controlar los abusos a los indígenas en los obrajes. Plata o plomo: como no lograron sobornarlo lo amenazaron de muerte y huyó.
Fermín Antonio Vaca tweet mediaFermín Antonio Vaca tweet media
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Mercedes Caicedo A
Mercedes Caicedo A@mechascaicedo·
Hoy me dirijo a la ciudadanía con el corazón en la mano. He presentado mi renuncia al cargo de conjueza nacional, función que ejercí actualmente como jueza nacional encargada. Tomar esta decisión ha significado uno de los dolores más grandes de mi vida, porque dejar la toga no es únicamente apartarse de un cargo: es cerrar una etapa que marcó profundamente mi historia, construida con entrega, sacrificio y un profundo amor por la justicia. Durante este tiempo, cada audiencia, cada resolución y cada jornada de trabajo estuvieron guiadas por una convicción inquebrantable: servir con vocación, defender la verdad y garantizar justicia oportuna para la ciudadanía. Hoy dejo esta función con la tranquilidad del deber cumplido. Desde el 8 de febrero de 2024 hasta el 27 de abril de 2026 tuve a mi cargo 966 causas asignadas, de las cuales fueron resueltas 599, alcanzando un 62 % de despacho efectivo. Estos resultados representan trabajo constante, disciplina y compromiso con una administración de justicia eficiente y responsable. Cada una de esas 599 causas resueltas no es solo una cifra; detrás de cada expediente existen personas, familias y derechos que merecían una respuesta. Ese fue siempre el motor de mi labor: entender que administrar justicia es servir a seres humanos que esperan verdad, tutela efectiva y decisiones oportunas. Dejo además una gestión ordenada y responsable, con apenas un 1 % de escritos pendientes y un despacho judicial sostenido que alcanzó un 98 % de eficiencia, reflejando que cada esfuerzo estuvo orientado a honrar la confianza depositada en mí. Por eso, aunque hoy me embarga la nostalgia de dejar la toga, también me acompaña la satisfacción de haber servido con integridad, imparcialidad e independencia. Cierro esta etapa profundamente agradecida, pero no renuncio a mi vocación. Asumo nuevos retos desde otro espacio, con la misma convicción de siempre: seguir trabajando por la tutela de la verdad, la justicia y el servicio a los demás. La toga queda atrás, pero mi compromiso permanece intacto. Gracias a quienes confiaron en mi trabajo, a quienes caminaron conmigo en esta etapa y a la ciudadanía que dio sentido a cada día de servicio. Mi vocación es y seguirá siendo siempre la justicia. Pd. Gracias a mis compañeros de pleno por este último momento ❤️
Mercedes Caicedo A tweet mediaMercedes Caicedo A tweet media
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@mechascaicedo felicitaciones; que tu aciertos sean los del país entero. Hay una nueva oportunidad para una administración de la justicia estable. ⚖️🇪🇨
Ecuavisa Noticias@EcuavisaInforma

#Televistazo | 📢 Mercedes Caicedo es la segundo mujer en asumir el Consejo de la Judicatura. Su nombre cobró relevancia por sentencias, como el caso metástasis, aunque también ha sido señalada por otros temas polémicos. @fabiolasantana2 , con el perfil de la nueva presidenta del organismo administrativo y disciplinario de la función judicial. Más detalles 👉 ecuavisa.com

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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@villagrankm @CorteConstEcu Creo q el modelo ecuatoriano en general limita, pero, mas alla de lo de fondo, ahora mismo, aumentar la iniciativa probatoria del juez, es un yerro. No existiría un sistema jurisdiccional q de garantias de una correcta aplicación de la norma. Podría dar paso al arbitrio.
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Mauricio Villagrán | Abogado
Mauricio Villagrán | Abogado@villagrankm·
🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩🚩PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER y el preocupante precedente que la @CorteConstEcu ha establecido en su sentencia 2786-22-EP/26, paso a explicar #micriterio👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇 La prueba para mejor resolver (PPMJ) está reglada en el COGEP principalmente (no solamente) en el art. 168 que indica: "Art. 168.- Prueba para mejor resolver. La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos." Sin embargo, esta no es la única regla que establece el COGEP para regular la institución de la PPMJ. El COGEP también hace alusión a ella en su artículo 294, numeral 7, literal b) (regla para el procedimiento ordinario, pero aplicable por analogía a los otros procedimientos y que debe interpretarse sistemáticamente con la regla del art. 168 y las demás que se van a expresar). ¿Qué dice el art. 294, num 7, lit b)? 👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇 "b) La o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, en los casos previstos en este Código." Esta regla se concatena con el art. 168 que indica que solo en casos excepcionales el juez puede ordenar prueba de oficio, es decir, se debe leer art. 168 + art. 294 COGEP = "el juez puede ordenar prueba de oficio excepcionalmente en los casos previstos en este código". También se debe leer que cuando el art. 168 ordena motivación expresa por parte del juez, está ordenando que el juez debe definir la norma expresa (motivación jurídica) que identifique el caso excepcional previsto en el código para la procedencia de la PPMR. Pero, ¿cuáles son los casos excepcionales previstos en el COGEP para la procedencia de la PPMR? 👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇 Caso #1 → la inspección judicial, art. 228 del COGEP: "La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos" Caso #2 → informe pericial para mejor resolver, art. 226 del COGEP: "Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de los peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje" Los anteriores son los dos únicos casos expresamente previstos en el COGEP en los que se faculta al juez ordenar prueba de oficio o PPMR; es decir, solamente en dichos casos los jueces tienen una norma que les permite motivar jurídicamente su decisión de ordenar prueba de oficio. En los demás casos (prueba documental, prueba testimonial, declaración de parte) no existe norma expresa alguna que permita al juez ordenar PPMR respecto de dichos medios probatorios. Y por eso es preocupante el precedente de la sentencia 2786-22-EP/26, entre otras razones, principalmente: →porque la CCE hace el análisis constitucional (voto de mayoría e incluso salvados), basándose únicamente en la existencia del art. 168 del COGEP, sin considerar, ni realizar análisis alguno de las reglas contenidas en los arts. 294, 228 y 226 del COGEP. →porque la misma CCE establece que para ordenar PPMR el juez debe motivar su decisión indicando la normativa que le faculta ordenarla en ese caso excepcional (caso que debe estar previsto en el COGEP), pero no considera la inexistencia de normativa que permita ordenar prueba documental para mejor resolver (no existe norma, el art. 168 no es suficiente pues debe aplicarse sistemáticamente, no aisladamente como lo hizo la CCE) →porque en el caso concreto que analiza la CCE la parte a la que benefició la PPMR documental, sí había incorporado dicha prueba al proceso, pero de forma extemporánea, es decir, la Sala de apelaciones suplió una negligencia de una de las partes en la presentación de su prueba, lo que contraviene la naturaleza de la PPMR ¿Qué opinan ustedes? ¿Están de acuerdo con esta decisión de la CCE?
Mauricio Villagrán | Abogado tweet media
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@ProudofusUK @Phil99654184105 UK no tenia el conocimiento, España ya lo tenia desde hace tiempo, y lo aplicó. Debido al bloqueo de Cadiz por Nelson, los marineros españoles no tenia suministros, y por tierra fue imposible lograrlo. Ademas la epidemia de fiebre amarilla mato mas españoles q escorbuto.
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Proudofus.uk@ProudofusUK·
@Phil99654184105 Exactly right. A healthy crew is a fighting crew. Trafalgar is ten years later and Britain’s fleet is at full strength. France and Spain’s are not. One surgeon’s trial changed the balance of power at sea. 🙏🇬🇧
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Proudofus.uk
Proudofus.uk@ProudofusUK·
Scurvy killed more British sailors than France and Spain ever did. 🇬🇧 The Royal Navy's greatest enemy wasn't cannon fire. It was a disease. In 1747 a Scottish naval surgeon named James Lind had a theory. He took twelve sailors suffering from scurvy aboard HMS Salisbury. Divided them into six pairs. Gave each pair a different remedy the navy believed in... Cider, vinegar, seawater. And gave one pair two oranges and one lemon a day. After six days, five pairs were unchanged. The sixth pair were almost recovered. 🍊 Lind had just conducted the first clinical trial in recorded history. Every medicine you have ever taken was tested using his method. He published his results in 1753. The Admiralty ignored him for forty years. Meanwhile Captain James Cook used citrus on his second voyage. He lost only one sailor to scurvy in three years at sea. The Admiralty noted it. Did nothing. Tens of thousands of sailors died of a disease that had already been cured. In 1794 one admiral finally acted. He ordered lemon juice issued to every sailor aboard HMS Suffolk for a twenty three week voyage to India. Not one case of scurvy. The following year the Royal Navy made it standard issue. Every sailor. Every ship. Scurvy vanished from the fleet almost overnight. ⚓ Then the Navy switched from lemons to West Indian limes... Cheaper and easier to source from British colonies. Limes carry a fraction of the vitamin C that lemons do. American sailors watching British sailors drink their lime rations had a name for it. They called us limeys. And it stuck. Ten years later, at Trafalgar, Britain's navy was at full strength. The French and Spanish fleets were not. One Scottish surgeon. Twelve sailors. Two oranges and a lemon. James Lind died in 1794. One year before the navy he served finally adopted his cure. He invented the clinical trial. He saved more British sailors than any admiral in history. Your ancestors proved the truth. Did they teach you that? It's time to prove the truth again. Your support pays for the research, production and hours it takes to get it right. proudofus.co.uk/support Be part of us. Be Proud Of Us. 🙏🇬🇧
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Marco Tello@marcotello86·
Un privilegio participar desde la @bsm_upf en esta construcción que busca el uso responsable de la IA en la justicia ecuatoriana Un trabajo técnico y serio posibilita forjar herramientas que sean útiles para el sistema @DefPublicaEC @FiscaliaEcuador @CorteNacional @CJudicaturaEc
Defensoría Pública del Ecuador@DefPublicaEC

La Función Judicial del Ecuador avanza hacia la innovación con responsabilidad Se presentó el borrador de las directrices básicas para el uso responsable de la Inteligencia Artificial.

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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@Kinki_muniain Pero tambien hay q decirlo, Colombia fue eliminada por Camerún por sus “locuras”.
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Kinki Muniain
Kinki Muniain@Kinki_muniain·
Cuando René Higuita se dio a conocer ante el mundo entero 🇨🇴
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
Hay buenos jueces y juezas en el Ecuador, que resuelven libres de presiones. Esto es bueno para el país entero, nos hace falta. Necesitamos mas BUENOS jueces. Todas los órganos del Estado están obligados a respetar y hacer respetar la independencia judicial 🇪🇨
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Marco Tello
Marco Tello@marcotello86·
@UHN_Plus Lo dice mal, Pero obviamente como todo derecho, el de la propiedad no es absoluto; y tambien da a entender que no lo puedes disfrutar en determinadas condiciones.
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UHN Plus@UHN_Plus·
🇲🇽‼️| María Estela Ríos González es ministra de la Suprema Corte de Justicia de México y dejó una paupérrima reflexión, mostrando el nivel de capacidad que tienen los ministros oficialistas: "El derecho de propiedad es algo que no todos disfrutan porque no todos tienen una cuenta bancaria que pueda ser bloqueada. El derecho de propiedad no se puede defender como si fuera un derecho universal, el derecho de propiedad que es el derecho a la propiedad, si se tiene pero no el derecho de propiedad y no es absoluto ese derecho de la propiedad desde hace ya tiempo".
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Marco Tello@marcotello86·
@HankRearden2021 @rafaeloyarte La CCE establece que si el casacionista no alega la caducidad, la Sala no la puede declarar de oficio. 1. Entiendo, pero es restrictivo. 2. Esa interpretación le corresponde a la propia CNJ. 3. Ya se debería comprender a la sede de casación como órgano efectivo de cierre
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José Rubén@HankRearden2021·
La Corte Constitucional, en Sentencia 979-23-EP/26, ha señalado que la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia no puede declarar, de oficio, la caducidad de las facultades de la CGE, conforme se expresan en el PJO contenido en la Resolución 012 - 2021. En resumen, la CCE indica que dicha declaratoria - la de caducidad - se halla reservada, en sede administrativa, a la CGE; y, en sede judicial, a los Tribunales Distritales, mas no a la Sala casacional. En la Resolución de marras, en su artículo 2, se lee: “Esta resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la misma Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador”. Existe un viejo principio universal de Derecho que señala: “Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus" (Donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir). Es decir, que si la Resolución contentiva del PJO no ha hecho distinción - o exclusión - a nadie le correspondería practicar la misma, sin embargo, la CCE lo hace. Se podría decir que, en aras de entender el criterio de la CCE, que si el Tribunal de Casación declarase, de oficio, que ha acaecido la caducidad, esto equivaldría a una especie de iura novit curia, lo cual está vedado al momento de resolver un recurso de casación. Pero, por otro lado, existe también la posibilidad, por no decir obligación, de carácter jurisdiccional, de declarar, de oficio, la nulidad absoluta que es, precisamente, lo que acontece con un acto administrativo que ha sido emitido por fuera del plazo previsto en la ley. Con esa sentencia ¿estaremos asistiendo a una colisión entre un PJO y una decisión de la CCE?
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Defensoría Pública del Ecuador
Ricardo Morales Vela, Defensor Público General, y Mauricio Mayorga, Director General de la @SNAI_Ec, instalan por primera vez la Comisión Técnica Interinstitucional Especializada de Acceso a la Justicia de las Personas Privadas de la Libertad.
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Luis Fernando Franco@LFerFranco·
@GxlDeLaTuka 1. Richard Carapaz - Oro Olímpico y Giro de Italia 2. LDU de Quito - Campeón Copa Libertadores 3. Andrés Gómez - Roland Garros
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Pep
Pep@GxlDeLaTuka·
¿Según ustedes cuál fue la mayor hazaña del deporte ecuatoriano? Yo me quedó con Andrés Gomez que ganó el Roland Garros, a uno de los mejores de la historia.
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