

Oigan, hay forma de sacar linea extranjera en México y tener un buen plan. No quiero registrar mi celular con curp.
Kπ six... siento... pienso... luego existo.
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@Capyuc
144 HZ - Sensible El sistema necesita de ti, tú no necesitas al sistema! Lo imposible sólo cuesta un poco más!


Oigan, hay forma de sacar linea extranjera en México y tener un buen plan. No quiero registrar mi celular con curp.

Yo les dije que iban a venir por la propiedad privada, se les está acabando el dinero ya se fregaron todos los fideicomisos, tienen a México lleno de desparecidos. Espero que ya vayan entendiendo el porqué de mi propuesta a defender férreamente la VIDA . PROPIEDAD y LIBERTAD. La propiedad de lo que es tuyo y por lo que tú trabajaste, en este país, ya no es un derecho, es un lujo otorgado por la dictadura a sus cómplices y amigos.









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La @SCJN tiró a la basura las dos murallas jurídicas que nos protegían del congelamiento administrativo indiscriminado. Hoy, lo que antes era excepcional (bloqueos solo atados a compromisos internacionales claros) se vuelve una herramienta mucho más amplia en manos del Ejecutivo, con menos cinturones de seguridad para la propiedad y el debido proceso. - Antes: la UIF solo podía bloquear constitucionalmente cuando cumplía obligaciones o resoluciones internacionales específicas, documentadas y verificables. - Hoy: ese candado se abandonó; la frontera entre prevención legítima y castigo sin juicio se vuelve más tenue. La primera jurisprudencia que se abandonó, decía: el bloqueo de cuentas solo es constitucional si se ancla a tratados, resoluciones de organismos internacionales o solicitudes expresas de autoridades extranjeras, con papeles en la mano, no con invocaciones vagas. Esa “ancla internacional” no era un tecnicismo, era el freno a la discrecionalidad: obligaba a la UIF a demostrar que no actuaba por sospechas difusas, sino en cumplimiento de compromisos precisos y verificables, y le daba al juez un parámetro objetivo para revisar el abuso. - Esa muralla impedía que el artículo 115 de la LIC se usara como cheque en blanco para congelar patrimonios con origen puramente nacional. - Gracias a ella, el mensaje era claro: bloquear cuentas sin esa base internacional era inconstitucional. La segunda jurisprudencia que se abandonó, nos daba el escudo procesal: permitía que, en amparo, el juez ordenara el desbloqueo provisional de las cuentas como regla, porque la suspensión existe para evitar que el Estado te destruya primero y pregunte después. Solo si la UIF acreditaba un verdadero compromiso internacional el bloqueo se mantenía como excepción. Esa pequeña cláusula procesal era, en los hechos, el salvavidas del ciudadano y de la empresa: te dejaba respirar, pagar nómina, sobrevivir al litigio. - Esa regla obligaba a la UIF a rendir cuentas rápido, con documentos, no con discursos. - Hoy, al abandonar ambos criterios, la Corte desarma ese equilibrio: fortalece el congelamiento, debilita la suspensión y deja al ciudadano frente a una medida administrativa que puede sentirse cada vez más cerca de una sanción sin sentencia.
