
Matias Calcagno
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Matias Calcagno
@M_Calca92
Licenciado en Seguridad Ciudadana / Técnico Superior en Seguridad Urbana y Portuaria
Ciudad Autónoma de Buenos Aire انضم Mayıs 2023
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@emasonico @Florls77 @natalitttta Son crónicas de muertes anunciados, es horrible lo se, pero no dista de la realidad, concuerdo que se debe actuar ante el primer indicio y ser realmente severo con el acosador, este tipo de problemática no se debe hacer la vista gorda, hoy se llora una tragedia....¿de cuantas?
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@M_Calca92 @Florls77 @natalitttta Y es que ese es el problema real. Dejan pasar estos casos como los de mi hija y después cuando les explota en la cara un quilombo como este salen a defenderse. Se tiene que abordar los casos de bullying cuando empiezan que es cuando se pueden solucionar más facil
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No vengan ahora con lo que pasó en Santa Fe a hincharle las pelotas a los docentes con el bullying y a ponerles la responsabilidad cuando el enfoque debe ser integral entre las familias y el colegio. La mayoría de las veces, cuando se habla de estos temas desde el colegio las familias no dan respuesta. Hay varios razones, algunas porque subestiman a sus hijos, otras porque ni siquiera se enteran de lo que sucede porque no participan activamente porque no quieren o no pueden en las reuniones del colegio y otras porque sinceramente no tienen las herramientas para atravesarlo.
Los docentes hacen magia y siempre lo dije, deberían tener un sueldo altísimo para todo lo que se les pide. NO ES RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE EDUCAR Y DARLE VALORES A SUS HIJOS. Esa es una tarea de los padres, de nosotros como familia. Si vos estás esperando que la docente o la institución te informe que tu hijo sufre bullying o que lo está haciendo y te enteras con una desgracia como esta, lamento decirlo pero la falla es tuya, no de la institución.
Nunca es mal momento para recomendarles la serie Adolescencia.
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@zekki92 @natalitttta @SanadaLepro__ @emasonico ¡Ese es el problema! Por eso no es solo 1 cosa es mas complejo y que necesita de varios actores (sistema educativo, instituciones, familiares). El bullying es un cáncer que se amplifico con la tecnología y que no se aborda como corresponde
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@M_Calca92 @natalitttta @SanadaLepro__ @emasonico No existen las sanciones ni las prohibiciones porque los colegios no quieren tener problemas con los padres de los sancionados. Hay que revisar todo.
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@gravep No son solos jornadas, es una acción conjunta entre las familias, la institución y el sistema educativo, abordar el problema como corresponde, el bullying se lo reprime con sanciones serias, el acoso constante termina en una masacre ya esta mas que comprobado y no solo en el pais
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@natalitttta @SanadaLepro__ @emasonico Pero si es función del educador que allí hay límites también, hay responsabilidades y obligaciones como también sanciones y prohibiciones (lo mismo que sucede en la sociedad cuando terminan su etapa de educación primaria y secundaria) hoy no se aborda el problema como se deberia
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@SanadaLepro__ @emasonico El docente es un facilitador de aprendizaje. Educarlos es tu tarea como papá/mamá. No es responsabilidad del docente enseñarle a tus hijos que no se falta el respeto. Eso tiene que venir de casa.
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@emasonico @Florls77 @natalitttta Es un tema mas que complejo, las instituciones traten de hacer la vista gorda ante casos similares (en ese mismo colegio hubieron 4 casos previos de violencia entre los alumnos), hoy tanto del sistema educativo como las instituciones no abordan como corresponde esta problemática
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@Florls77 @natalitttta Si y no. Te lo dice el padre de una nena de 10. El año pasado nos cansamos con mi esposa de hablar en el cole de todo lo que mi hija sufría y siempre lo minimizaron. Hasta que los amenacé con denunciar a la policía por la creación de una cuenta de Instagram con la foto de mi hija
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@Dr_GaIIardo @KalinaAnnGG Sr. Le comento que hubieron 7 casos previos de violencia entre estudiantes del mismo colegio y nunca se hizo nada, me parece que polítizar esto...habla de una decadencia política enorme, ahi no hay un victimario, hay otra víctima que exploto
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@KalinaAnnGG Ustedes tienen que medir las barbaridades que dicen, no pueden ser tan pelotudos todo el tiempo.
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"Estoy de acuerdo con que el gobierno hable de memoria completa. Que abran los archivos, cuenten todo Y DEJAMOS DE PONER UN NÚMERO QUE TODOS SABEMOS QUE ES UNA CONVENCIÓN. Decimos 30 mil como podríamos decir 3 millones"
Ahí va, muy bien admitiendo que el número lo pusieron pura y exclusivamente POR CONVENIENCIA
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@lilialemoine Es que justamente eso, le dan potestad igual a la aprehensión ciudadana, para simplificarlo le dieron la posibilidad de hacer aprehensión ciudadana a espías, no es mas que eso, pero aca tienen sueños húmedos con la época del proceso
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Sin ir más lejos está legislado el "ARRESTO CIUDADANO"... cómo no va a poder accionar un miembro de inteligencia...
Aquí el resumen de Grok (desde el penal, por como estuvo posteando los últimos días 🤣)
El arresto ciudadano (también llamado detención por particular o detención ciudadana) en Argentina es la facultad excepcional que tiene cualquier persona (un particular, no solo la policía) para detener a alguien que es sorprendido cometiendo un delito en situación de flagrancia, siempre que se cumplan condiciones estrictas.
Esta figura está regulada en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984 y modificatorias, vigente en jurisdicciones federales y en muchas provinciales que no han implementado aún el nuevo Código Procesal Penal Federal).
Artículos relevantes:
Artículo 284 (casos de detención en flagrancia): La policía puede detener sin orden judicial a quien sea sorprendido en flagrancia, entre otros casos (incisos 1, 2 y 4 típicamente refieren a flagrancia actual, quasi-flagrancia o persecución inmediata).
Artículo 287: “En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial”.
Condiciones clave para que sea legal:
Debe tratarse de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad (no aplica para contravenciones o faltas menores).
La detención solo procede en flagrancia:
La persona es sorprendida en el momento de cometer el delito.
Inmediatamente después, perseguida y capturada.
O encontrada poco después con objetos o señales que la incriminen directamente.
El particular debe usar fuerza razonable y proporcional (solo lo necesario para retenerla, sin exceso).
Obligatoriamente, debe entregar al detenido inmediatamente a la policía o autoridad judicial más cercana, y llamar a las fuerzas de seguridad sin demora.
No autoriza encerrar o mantener privada la libertad por tiempo prolongado; es solo una retención temporal hasta la entrega.
Si no se cumplen estas condiciones, la detención por un particular puede configurarse como un delito de privación ilegítima de la libertad (artículo 141 del Código Penal), punible con prisión.
En provincias como Buenos Aires (Código Procesal Penal provincial, Ley 11.922 y modificatorias), existen normas similares que facultan a particulares en casos de flagrancia, con obligación inmediata de entrega a la policía.
Nota: En jurisdicciones donde ya rige el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063, implementación progresiva), el sistema es acusatorio y las reglas de detención son similares, priorizando el control judicial rápido, pero la facultad ciudadana en flagrancia se mantiene por principios generales.
Esta figura es excepcional y se recomienda siempre priorizar la denuncia al 911 o policía, ya que implica riesgos personales y legales si se comete un error.
Agustín Romo@agustinromm
No. No puede detener personas. Puede aprehender personas, como cualquier ciudadano si ve a otro en la comisión flagrante de un delito. Y luego tienen que dar aviso inmediatamente a las fuerzas de seguridad, que ellos son los que te van a detener y llevarte a la comisaría dando aviso a un juez. Pero que vas a saber vos, burro, si lo único que hiciste en tu vida fue salir de los huevos del nazi de tu viejo.
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@SergioChouza No, la realidad no es esa, es que le dieron la potestad similar a la aprehensión ciudadana en pocas palabras (que imagino que sabes lo que significa y las diferencias que existen entre "aprehensión" y "detencion")
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@agustinromm @AlberdianoArg Pero hace ahí el lo publicado cito textual "el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad...." les da la potestad similar a la de arresto ciudadano
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@AlberdianoArg Donde dice detención ahí, Abdon? Dice aprehensión. Sos abogado penal. No sabes la diferencia?
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@Gabrielaivy66 Cromañon fue en el gobierno de Anibal Ibarra ¿de que hablas? Fue justamente lo que lo hizo caer al desastroso jefe de gobierno y lo mate políticamente y ganará M. Macri la gobernación de CABA, menos militancia y mas libros que no muerden
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@Gabrielaivy66 Wow la gente que pregona democracia, l patria es el otro y todo ese verso quieren censura y limitar la libertad de expresión, 0 dictatorial y totalitario el planteo, ¿que sigue? Si públicas algo que no me gusta ¿te armo una causa penal? Después se preguntan porque pierden....
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regular las redes sociales
Finanzas Argy 🇦🇷@FinanzasArgy
🔴🇦🇷 El "Sindicato de Influencers" planteará un proyecto de ley para regular las redes sociales
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En el dia en que conmemoramos el Dia Nacional del Tango en homenaje al natalicio de Carlos Gardel compartimos con ustedes un video de nuestra Fanfarria Militar “Alto Perú” presentando esta seleccion de tangos. ¡Esperamos que les guste!
#DiaNacionaldelTango #DiadelTango
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@SoyFeudaleM ¿Que es exactamente lo que te preocupa?; ¿Recuperar la soberanía en defensa aerea?, ¿Qué ahora si hay interceptores cuando se viole espacio aéreo argentino? O ¿Que efectivamente no se haya sancionado por el congreso u a ley de derribo para custodiar de forma efectiva los cielos?
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🗣 "En junio se han vendido menos helados que en enero 👉 RECESIÓN".
🙄 "Sos un BOLUDO, es temperatura, OBVIO."
👨🏫 El profesor Juan Carlos de Pablo junto a la gran @malenadelosrios sobre la importancia de DESESTACIONALIZAR los datos económicos y analizar la TENDENCIA (+)
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Estimado Juan, en respuesta a tu post con datos concretos, fuentes verificables y sin insultos, para que cualquiera pueda chequearlos (cosa que parece evitás bastante seguido):
A) Sobre el consumo de carne en Argentina:
Sí, tenés razón el consumo per cápita cayó a ~47–50 kg/año en 2024–2025, el nivel más bajo en más de un siglo. (Fuentes: CICCRA; Ministerio de Agroindustria).
Pero... no es porque “se exporta todo”. Argentina exporta solo 25–30% de lo que produce: 70–75% se consume acá. Y la caída del consumo se explica por pérdida de poder adquisitivo (inflación + devaluación).
En el 2011, con cepo y controles kirchneristas, ya había bajado a 55 kg. O sea No es nuevo ni exclusivo de “la oligarquía”.
B) Sobre los chicos y la leche:
Cae el consumo de leche fluida, sí. Pero sube el consumo de leche en polvo y derivados por programas sociales. En sectores populares, ~40% de la leche que se consume es leche en polvo reconstituida. (Fuente: OCLA 2024).
El problema nuevamente es la pobreza, no la falta de producción, Argentina produce 10.500–11.000 millones de litros/año y el consumo total ronda 160–170 litros per cápita, por encima de la recomendación de la OMS (150 litros).
C) Sobre las emisiones de metano:
La ganadería argentina emite 90–100 Mt CO₂-eq/año, principalmente metano entérico. (Fuente: 4ª Comunicación Nacional a la CMNUCC; INTA).
Eso representa 0,2–0,25% de las emisiones globales de metano. Países como Brasil, India y China emiten muchísimo más. Y sí, en feedlots las emisiones entéricas pueden ser 20–30% menores por kilo producido gracias a dietas más concentradas. (Fuentes: Gerber et al., FAO 2013; INTA 2022).
D) Sobre ¿Reducir drásticamente la ganadería?
Juan, la Argentina tiene 53 millones de hectáreas ganaderas; cerca del 80% son zonas áridas o semiáridas donde no se puede hacer agricultura sin desertificar (como ya pasó con la expansión agrícola en los 70–80).
La ganadería bien manejada en pastizales puede secuestrar 0,5–1 t CO₂/ha/año. (Fuentes: Viglizzo et al. 2019; INTA 2023).
E) Sobre fumigaciones, desmontes y humedales:
El 90% de los agroquímicos se utilizan en la agricultura (soja, maíz, trigo), NO en la ganadería.
El mayor desmonte histórico (2000–2015) ocurrió para expandir la frontera agrícola, no por feedlots.
(Fuente: Secretaría de Ambiente).
¿Te acordás quién gobernaba por esa época?
Las quemas en el Delta (2020–2021) fueron, en gran parte, para renovar pasturas ganaderas. Fue un desastre ambiental y hubo responsabilidades. Pero reducirlo a “la oligarquía ganadera” es infantil: hubo productores, funcionarios provinciales y falta de control estatal.
¿Te acordás quién gobernaba por esa época?
Conclusión (con datos, sin consignas):
Es evidente que el agro argentino tiene problemas ambientales reales que deben regularse con ciencia: manejo de pasturas, rotación, sistemas silvopastoriles, control de quemas, digestores de metano, aditivos como 3-NOP que reducen emisiones en ~30%. Pero afirmar que el problema del país es que “sobran vacas” mientras se omite que la pobreza y la inflación explican la caída del consumo de carne y leche es manipulación política, no análisis.
El metano existe. Las soluciones también.
Lo que falta es un debate en serio, con números y evidencias, no con slogans como “oligarquía colonial” ni chicanas sobre eructos y pedos.
No es difícil, las fuentes son chequeables.
Si querés discutir con papers y no con épica jauretcheana, acá estamos los argentinos que tenemos una maceta como único ‘latifundio’, a diferencia de algunas familias que sí tiene una estancia y son productores.
Es fácil ladrar desde la izquierda cuando vivís y la juntás con la derecha. Algunos somos pobres pero NO manipulables; a veces pensamos un poquito, nomás.
Saludos cordiales. Pedro.-
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