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@Navobs10

Puebla, México انضم Ağustos 2010
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Marcos Gutiérrez.
Marcos Gutiérrez.@Mtro_MarcosGtz·
🧶🚨CARTAS INVITACIÓN IMSS🚨 𝐂𝐨𝐧 𝐝𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐭𝐞𝐜𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 cartas invitación y requerimientos del IMSS en los que se cuestiona la clasificación en Riesgos de Trabajo y se pretende subir la prima por lo que “dice” el acta o el objeto social. Eso hay que atenderlo, pero 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐦𝐢𝐞𝐝𝐨.
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Zhu Jingyang
Zhu Jingyang@zhu_jingyang·
El Efecto Dunning-Kruger es un sesgo cognitivo muy común. Su idea principal es la siguiente:😅😅 Cuanto menor es la habilidad de una persona en un área, más tiende a sobreestimar sus propias capacidades. Por el contrario, las personas más competentes suelen subestimarse o evaluarse de forma más precisa. En palabras simples: “La ignorancia genera más confianza que el conocimiento”. Porque quien no sabe, tampoco sabe que no sabe… y por eso se siente muy seguro.
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Rafael Alejandro Tapia Sanchez
🚨 ¿La autoridad puede pedir sobreseimiento por un acto que no estás impugnando? ¡El TFJA dijo que NO! Una empresa demandó el oficio que le negó la devolución de $2,154,195.00 argumentando que el crédito fiscal estaba “subjudice”. La autoridad, en lugar de defender esa negativa, pidió sobreseer el juicio porque el crédito original estaba en recurso de revocación. La Primera Sala Regional en el Estado de México I declaró inatendible esa causal porque las causales de improcedencia del art. 8 LFPCA solo pueden referirse al acto efectivamente impugnado, no a uno distinto. Criterios aplicados: Jurisprudencia VIII-J-1aS-19 y precedente VIII-P-SS-639. **Lección:** Las autoridades no pueden distraer el juicio cambiando el objeto del litigio. **Expediente:** 2370/24-11-01-6 **Fecha:** 4 de agosto de 2025 **Sala:** Primera Sala Regional en el Estado de México I #DerechoFiscal #TFJA #Devoluciones #LFPCA #FiscalistasMexico #AmparoFiscal #Edomex #Impuestos (789 caracteres)
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Mazinger
Mazinger@Navobs10·
@rtg1678 Qué debo buscar en un PPR para que sea conveniente
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Rolando Talamantes
Rolando Talamantes@rtg1678·
Deja tus dudas sobre: * Seguridad social * Pensiones * Modalidad 10, Modalidad 40 * PPR (plan personal de retiro) Trataré de responder todo 👇
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Kevin Keep
Kevin Keep@KeepOliver·
🚨🚨DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL/ RELACION LABORAL ENCUBIERTA EN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. “En los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales, cuando en la realidad fáctica se acredita la concurrencia de los elementos esenciales de una relación laboral —esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y, de manera determinante, la subordinación continua—, se desvirtúa la naturaleza civil o contractual del vínculo y emerge una verdadera relación laboral, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. En tales eventos, la Administración no puede ampararse en la denominación formal del contrato para desconocer derechos laborales, pues la existencia de subordinación —manifestada en el cumplimiento de órdenes, horarios, control directo y sujeción a la estructura organizacional de la entidad— transforma la relación en laboral, obligando al reconocimiento y pago de prestaciones sociales equivalentes a las de un trabajador de planta, aun cuando el vínculo haya sido encubierto bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios.” CONCLUSION: “Si hay subordinación, no hay contrato de prestación de servicios: hay relación laboral encubierta, y el Estado debe pagar prestaciones.”
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Rafael Alejandro Tapia Sanchez
El SAT te niega devolución porque “marcaste mal” el tipo de solicitud… ¿te suena? Este contribuyente recuperó $73,617 gracias al TFJA. La autoridad debió emitir requerimiento (art. 22 CFF) en vez de negar directamente. Diferencia clave: saldo a favor ≠ pago de lo indebido por retención irregular. Victoria total en el juicio. Expediente: 1868/24-11-01-6 | Fecha: None #TFJA #DevolucionSAT #DerechoFiscal #SAT #PagoDeLoIndebido
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Abogado del Trabajo
Abogado del Trabajo@Abgdeltrabajo·
Lo del Arquitecto Juventino no solo es riesgoso para él o sus trabajadores, también para sus clientes. Si el contratista incumple obligaciones laborales, puede activarse la responsabilidad solidaria para quien se beneficia de la obra, conforme a los arts. 13 y 15 de la LFT.
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Abogado del Trabajo
Abogado del Trabajo@Abgdeltrabajo·
Esto no es una “negociación”. Es una violación a derechos laborales. Y no solo pone en riesgo al trabajador, también al patrón. Primero: Semana Santa NO es descanso obligatorio,correcto. Pero eso NO autoriza al patrón a dejar de pagar, descontar días o inventar esquemas ilegales.
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IMPI
IMPI@IMPI_Mexico·
¡México fortalece su sistema de propiedad industrial! Con la publicación en el @DOF_SEGOB de la reforma a la LFPPI, se modernizan los procesos, se agilizan trámites y se incorporan nuevas herramientas para proteger la innovación y combatir prácticas ilícitas. Un paso firme hacia un entorno más competitivo y justo. 🔗Conoce más: #gsc.tab=0" target="_blank" rel="nofollow noopener">dof.gob.mx/nota_detalle.p…
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Marcos Gutiérrez.
Marcos Gutiérrez.@Mtro_MarcosGtz·
🚨 𝐋𝐀 𝐓𝐑𝐀𝐙𝐀𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐂𝐎𝐑𝐏𝐎𝐑𝐀𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐍𝐎 𝐄𝐒 𝐔𝐍 𝐋𝐔𝐉𝐎… 𝐄𝐒 𝐒𝐔𝐏𝐄𝐑𝐕𝐈𝐕𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 🧶 Si no puedes explicar cómo se toman decisiones en tu empresa… … ya tienes un problema. youtube.com/shorts/xpgUfUO…
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Rafael Abascal® Abogado
Rafael Abascal® Abogado@RafaAbascal·
Si usas formulario web, WhatsApp y CRM, ya tratas datos por todos lados. Hack: tu aviso debe decir para qué, con quién compartes (si aplica) y cómo ejercen ARCO. Si no, estás expuesto.
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𝔸𝕣𝕥𝕦𝕣𝕠 ℂ𝕒𝕤𝕥𝕒𝕘𝕟𝕖́ ℂ𝕠𝕦𝕥𝕦𝕣𝕚𝕖𝕣
Cualquier mexicano responsable debe leer esta información y actuar en consecuencia, este gobierno corrupto y autoritario podrá revisar hasta 10 años el historial bancario de cualquier persona sin necesidad de autorización de un juez, bloquear tus cuentas por tiempo indeterminado por simples “indicios suficientes” y tu audiencia vendrá después, NO antes. Habiendo tantos políticos corruptos, rateros que no solo tienen indicios ni sospechas, son terriblemente ladrones, con riquezas inexplicables, poseen bienes que no pueden explicar la procedencia de los recursos con los cuales los adquirieron y se cuenta con todos los datos e información que lo comprueban como es el caso de Fernández Noroña, Adán Augusto López, Rocío Nahle, los hijos de López Obrador Andy y Boby, más un sinfín de amigos, conocidos y “empresarios” que se han convertido en millonarios durante estos poco más de siete años se van a ir contra de cualquier ciudadano de bien por el simple hecho de estar en contra de la Secta criminal MORENA. Mucha atención porque lo que viene no es menor y todos estaremos en riesgo ⚠️
José Mario@JoseMarioMX

El próximo 9 de abril la @SCJN decidirá si la UIF, la unidad de inteligencia financiera del gobierno, puede revisar hasta 10 años de tu historial bancario sin que ningún juez lo autorice. Lo que se resuelva va a afectar a cualquier ciudadano que algún día aparezca en una lista, una filtración o simplemente en el radar de Hacienda. El argumento que está usando la Corte para avalar esto es tan simple como inquietante: la UIF no investiga delitos, solo “previene riesgos financieros”, y por eso no necesita pasar por un juez. Como es una autoridad administrativa, no penal, puede recopilar tu información bancaria, analizarla durante años y después bloquearte las cuentas con simples “indicios suficientes”. La audiencia viene después del bloqueo, no antes. Tú te enteras cuando ya no puedes mover tu dinero, y quien te notifica no es el Estado sino tu propio banco. Lo que está en juego es enorme: si esto prospera, cualquier autoridad administrativa con facultades de “prevención” puede intervenir tu vida financiera completa sin control judicial previo. No importa si eres empresario, activista, periodista o ciudadano común. Basta con que alguien en Hacienda considere que hay “indicios”. Sin juez, sin orden, sin que lo sepas. Eso no es combatir el lavado de dinero. Eso es un cheque en blanco para el Estado.​​​​​​​​​​​​​​​​ Aquí puedes consultar el proyecto de sentencia: drive.google.com/file/d/1btPkHC…

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M Bleu
M Bleu@soymbleu·
Eligan bien a su pareja, porque a todas les gusta ir al cine, cenas caras, que les regales cosas por bonita, ir al centro comercial, flores, etc. Pero solo una te ayudará a empujar el carro cuando se descomponga, te invitará cuando tengas la cartera vacía, te animará a cumplir tus metas y se quedará contigo cuando ya no puedas con el peso de ser hombre. A esa no le puedes fallar.
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Gonzalo Fócil. Amparo Fiscal.
Es simple, las Empresas y personas no deben tener todas sus cuentas o ahorros en México. Si eres de las personas que critican la corrupción de este gobierno, con mayor razón.
José Mario@JoseMarioMX

El próximo 9 de abril la @SCJN decidirá si la UIF, la unidad de inteligencia financiera del gobierno, puede revisar hasta 10 años de tu historial bancario sin que ningún juez lo autorice. Lo que se resuelva va a afectar a cualquier ciudadano que algún día aparezca en una lista, una filtración o simplemente en el radar de Hacienda. El argumento que está usando la Corte para avalar esto es tan simple como inquietante: la UIF no investiga delitos, solo “previene riesgos financieros”, y por eso no necesita pasar por un juez. Como es una autoridad administrativa, no penal, puede recopilar tu información bancaria, analizarla durante años y después bloquearte las cuentas con simples “indicios suficientes”. La audiencia viene después del bloqueo, no antes. Tú te enteras cuando ya no puedes mover tu dinero, y quien te notifica no es el Estado sino tu propio banco. Lo que está en juego es enorme: si esto prospera, cualquier autoridad administrativa con facultades de “prevención” puede intervenir tu vida financiera completa sin control judicial previo. No importa si eres empresario, activista, periodista o ciudadano común. Basta con que alguien en Hacienda considere que hay “indicios”. Sin juez, sin orden, sin que lo sepas. Eso no es combatir el lavado de dinero. Eso es un cheque en blanco para el Estado.​​​​​​​​​​​​​​​​ Aquí puedes consultar el proyecto de sentencia: drive.google.com/file/d/1btPkHC…

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Rafael Alejandro Tapia Sanchez
¿El SAT te dice “solo es una orientación jurídica” para que no lo puedas demandar? El TFJA de Jalisco le dijo: “No manches”. 🔥 ✅ Contribuyente solicitó aclaración de situación fiscal tras regularización y pidió devolución de ISR (agosto 2021) ✅ SAT respondió determinando diferencias y NEGANDO la devolución ✅ SAT argumentó improcedencia: “no es resolución definitiva, solo orientación” (art. 8 LFPCA)
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Aída-Aíxa Chávez Magallanes
¿Qué es un aviso de 24 horas en materia de #antilavado? ¿Qué cambió con las reformas recientes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita #LFPIORPI y su Reglamento? Los avisos de 24 horas son reportes urgentes para alertar a las autoridades (principalmente a la Unidad de Inteligencia Financiera #UIF) sobre actividades que podrían estar relacionadas con el lavado de dinero, por ejemplo, si el cliente o usuario está incluido en las listas negras. La obligación viene desde el 2013 con la publicación de las Reglas de Carácter General #RCG. En materia notarial, dichos avisos se daban con el acto formalizado, es decir, firmada la escritura. Sin embargo, el paradigma cambió con la reforma a la #LFPIORPI publicada en el #DOF el 16/07/25. La obligación de dar los avisos 24 horas se incorporó al artículo 18 fracción VI, adicionando el deber de presentarlos aunque no se celebre la operación. “VI…En caso de sospecha o de contar con información basada en hechos o indicios, …deberán presentar Aviso dentro de las 24 horas siguientes en que tuvieron conocimiento de dicha información o se generó la sospecha, incluso si el acto u operación no se celebró…” La publicación de las reformas al Reglamento de la LFPIORPI el viernes 27/03/26 reiteró la obligación de dar los avisos 24 horas por “intentos de operación” con la adición del artículo 7 Bis: “El Aviso de las 24 horas a que se refiere el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley, se presentará aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo el acto u operación como Cliente o Usuario”. Recordemos que el lavado de dinero y su tentativa pueden ser sancionados con penas de 5 a 15 años de prisión, de acuerdo con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, dejando a la defensa la carga de la prueba para acreditar la legítima procedencia de los recursos. El nuevo paradigma implica establecer mecanismos de detección de conductas sospechosas así como, de recopilación temprana de los datos suficientes para dar el aviso. Además, acarrea preguntas cuyas respuestas deben tender al reforzamiento de las medidas de seguridad para los sujetos obligados que den dichos avisos en el contexto actual. Otro punto del que esperamos que la próxima publicación de las Reglas de Carácter General nos dé la respuesta.
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José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
Por décadas, el deudor alimentario en México tenía un as bajo la manga. Dejaba de pagar, ponía el coche a nombre de un primo, vaciaba la cuenta y se refugiaba en lo único que nadie podía tocarle: su Afore. Era el búnker perfecto. Legal, blindado, intocable. Y mientras tanto, sus hijos pasaban hambre. La @SCJN acaba de volar ese búnker. El fallo no es alarmismo de redes: es real, es firme y tiene nombre. Ahora un juez puede ordenar embargar hasta el 10% de tu ahorro para el retiro si debes alimentos, no tienes trabajo, no tienes bienes y te estás haciendo el occiso. Sin drama, sin excusas, sin escapatoria. Pero aquí viene lo que nadie te está contando: esto no es una cacería de pensionados. Es cirugía de precisión contra quienes usaban la vejez como coartada legal para no responder a sus hijos. La Corte mandó un mensaje que lleva décadas pendiente en este país: en México, el interés de un niñ@ pesa más que el blindaje financiero de un adulto irresponsable. Ya era hora. ambito.com/mexico/economi…
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Mario Maldonado
Mario Maldonado@MarioMal·
🚨 KAVAK y la caída del unicornio mexicano… y lo que revela del ecosistema startup en México y AL @KavakMexico pasó de ser la startup mexicana más valiosa a enfrentar una crisis operativa, reputacional y de modelo. El caso ya no es solo empresarial: es un síntoma del fin de una era. La empresa fundada por @carlosjgarciao creció a una velocidad inédita, apalancada por capital de riesgo. Alcanzó valuaciones de hasta 8,700 millones de dólares en su punto más alto… y luego se desplomó. No se pierdan la historia completa en la edición de abril de @revistaelceo @elceo__ 👇🏼
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