
Pancetaperica
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Pancetaperica
@technoperico
Amante del buen comer y beber. Devoción por una buena previa (cuando se puede). Intolerancia a lo azulgrana. Cinéfilo y más vintage que una radiocasette






Hola @RCDEspanyol si ser un entendido en la materia, informaros que el Articulo 286 bis Código penal español, en sun punto 4 indica que "... así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva." Este precepto establece que será punible cualquier conducta que tenga por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. Para que se configure este delito, se requieren dos elementos fundamentales: Elemento objetivo: Realización de acciones como "prometer", "ofrecer", "conceder", "recibir", "solicitar" o "aceptar" beneficios o ventajas no justificadas, incumpliendo las obligaciones propias de los implicados. Elemento subjetivo: Que dichas acciones tengan como finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de la competición deportiva. Vamos blanco y en botella... Con cariño de un abogado de barrio, de trinchera y que no tiene su despacho en la parte alta de la ciudad #rcde


Poco te dicen, payaso. Poco te dicen

El MVP del Espanyol-Oviedo, Aarón Escandell, a pura calle tras el partido.







Cuando Benaiges se iba a por los alevines no decíais nada.














