

LLEGÓ EL DÍA: según la vidente brasileña Vo Bahiana, esta tarde, durante el Brasil-Escocia en Miami, se producirá una ABDUCCIÓN EXTRATERRESTRE.
Hemoal pal ojal
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LLEGÓ EL DÍA: según la vidente brasileña Vo Bahiana, esta tarde, durante el Brasil-Escocia en Miami, se producirá una ABDUCCIÓN EXTRATERRESTRE.






✅🔴 Desde el Barcelona piensan que Julián va a rescindir contrato, de verdad que esta gente no se si roza la esquizofrenia o viven en otro mundo imaginario. ⚠️ CONSECUENCIAS de una RESCISIÓN de contrato: ‼️ Para Julián: 👉🏼 Pago de una indemnización por romper el contrato sin justa causa (potencialmente similar o superior al valor de mercado del jugador). 👉🏼 Posible responsabilidad patrimonial personal si el nuevo club no asume el coste. 👉🏼 Suspensión de competiciones oficiales, entre 4 y 6 meses. 👉🏼 Deterioro de imagen profesional. ‼️ Para el Barcelona: 👉🏼 Responsabilidad solidaria junto al jugador por la indemnización. 👉🏼 Pago de gastos legales y posibles intereses. 👉🏼 Sanción económica por inducir al incumplimiento contractual. 👉🏼 Prohibición de inscribir jugadores hasta dos mercados de fichajes. 👉🏼 Procedimientos ante FIFA y TAS. 👉🏼 Daño reputacional en el mercado de fichajes. Esta gente vive en el mundo de Yupi, lo digo en serio.

Caso Julián Álvarez: ¿Una cláusula de rescisión de 500 millones es intocable? No necesariamente. El artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 (relación laboral de los deportistas en 🇪🇸) permite al futbolista extinguir unilateralmente su contrato, pero también faculta a los jueces a revisar la indemnización que corresponde al club. Esto significa que, aunque exista una cláusula de 500 millones de euros, un tribunal podría analizar si esa cifra es razonable o si resulta desproporcionada en relación con: ✅ El valor real del jugador. ✅ El perjuicio sufrido por el club. ✅ El tiempo restante de contrato. ✅ Las circunstancias concretas de la ruptura. El conocido caso Zubiaurre dejó una enseñanza importante: las cláusulas de rescisión no son necesariamente intocables y pueden ser objeto de control judicial cuando generan resultados irrazonables. En términos simples: una cláusula de 500 millones puede servir para proteger al club y desalentar ofertas, pero eso no significa automáticamente que un juez vaya a considerar que ese es el daño real causado por la salida del futbolista. La clave jurídica no es cuánto dice la cláusula, sino si esa cifra es proporcional al perjuicio efectivamente sufrido por el club. ⚽















🚨💣 ÚLTIMA HORA: El Manchester United está monitoreando la situación de Julián Alvarez. Ya han hablado con el agente del futbolista. Al Atlético de Madrid, le gustan varios jugadores del conjunto de Manchester. @marqoss


La denuncia del Atlético contra el Barça no tiene ningún recorrido. Es un simple elemento de distracción porque su estrella se quiere ir. Sin embargo, poner tu camiseta en tuits a un jugador de otro club y hacer afirmaciones falsas sobre tema Negreira SI es denunciable y penable




《■Julián Álvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》 Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual. Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido. La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada. El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.). La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador. El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad. Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa. Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria. En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable. El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible. Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo. Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. share.google/wuStDWElC2GqrM…
