
La barrera no siempre es la norma: puede ser el lenguaje judicial.
La forma de juzgar también puede excluir.
Se trata de: Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito · Época: Duodécima · Materia: Administrativa/Constitucional · Fuerza obligatoria: Aislada
Síntesis normativa
Cuando una persona se autoidentifica con discapacidad, el órgano jurisdiccional debe realizar ajustes al procedimiento para eliminar barreras comunicacionales, evitando interpretaciones rígidas o formalistas que impidan el acceso efectivo a la justicia.
Crítica jurídica central
El criterio redefine el debido proceso desde una dimensión sustantiva: no basta admitir la demanda, es necesario adaptar el procedimiento para garantizar comprensión, expresión y eficacia en la tutela judicial.
Debilidades argumentativas
No establece parámetros operativos claros sobre el alcance de los ajustes razonables, lo que puede generar discrecionalidad judicial en su implementación.
Contradicciones sistemáticas
Introduce una tensión con el principio de congruencia procesal, al permitir reinterpretaciones flexibles de la pretensión que pueden desbordar los límites tradicionales de la litis.
Riesgos e implicaciones prácticas
1.Incremento de cargas argumentativas para el órgano jurisdiccional.
2.Flexibilización del lenguaje procesal y de los estándares de técnica jurídica.
3.Posible incertidumbre en la delimitación de la litis en casos complejos.
El acceso a la justicia exige remover barreras invisibles: el formalismo procesal no puede prevalecer sobre la comprensión efectiva de la pretensión cuando está en juego una condición de discapacidad.
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