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Jurista | Profesora - SNI | Traductora Jurídica | Mediadora | Apartidista |

Depends on the day Beigetreten Ocak 2011
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La barrera no siempre es la norma: puede ser el lenguaje judicial. La forma de juzgar también puede excluir. Se trata de: Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito · Época: Duodécima · Materia: Administrativa/Constitucional · Fuerza obligatoria: Aislada Síntesis normativa Cuando una persona se autoidentifica con discapacidad, el órgano jurisdiccional debe realizar ajustes al procedimiento para eliminar barreras comunicacionales, evitando interpretaciones rígidas o formalistas que impidan el acceso efectivo a la justicia. Crítica jurídica central El criterio redefine el debido proceso desde una dimensión sustantiva: no basta admitir la demanda, es necesario adaptar el procedimiento para garantizar comprensión, expresión y eficacia en la tutela judicial. Debilidades argumentativas No establece parámetros operativos claros sobre el alcance de los ajustes razonables, lo que puede generar discrecionalidad judicial en su implementación. Contradicciones sistemáticas Introduce una tensión con el principio de congruencia procesal, al permitir reinterpretaciones flexibles de la pretensión que pueden desbordar los límites tradicionales de la litis. Riesgos e implicaciones prácticas 1.Incremento de cargas argumentativas para el órgano jurisdiccional. 2.Flexibilización del lenguaje procesal y de los estándares de técnica jurídica. 3.Posible incertidumbre en la delimitación de la litis en casos complejos. El acceso a la justicia exige remover barreras invisibles: el formalismo procesal no puede prevalecer sobre la comprensión efectiva de la pretensión cuando está en juego una condición de discapacidad. #DerechosHumanos #AccesoALaJusticia #Discapacidad #DebidoProceso #LitigioEstrategico
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12 de abril | Día Internacional de los Vuelos Espaciales Tripulados La exploración espacial no es sólo avance tecnológico; plantea interrogantes jurídicos sobre el uso pacífico del espacio, la responsabilidad internacional y la gobernanza de bienes comunes globales. El derecho espacial exige actualización normativa frente a la creciente participación privada y la explotación de recursos fuera de la Tierra. #DerechoEspacial #Innovación #GobernanzaGlobal #Ciencia #Tecnología
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12 de abril | Día Internacional de los Niños de la Calle La niñez en situación de calle evidencia fallas estructurales en la protección de derechos. Garantizar acceso a educación, salud, identidad y protección integral no es opcional: es una obligación constitucional y convencional. La infancia no se protege con discursos, sino con políticas públicas efectivas. #DerechosDeLaNiñez #Infancia #DerechosHumanos #JusticiaSocial #CulturaDePaz
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¿La “alerta registral” vulnera el derecho a la protección de datos personales? El Pleno de la SCJN dice que no — y con ello consolida un modelo de seguridad jurídica inmobiliaria apoyado en notificaciones electrónicas. Registro: 2031956 | Órgano: Pleno SCJN | Época: Duodécima | Tesis: P./J. 39/2026 (12a.) | Materia: Constitucional | Obligatoria desde: 30 de marzo de 2026 SÍNTESIS El INAI impugnó los artículos 4, fracción I Bis y 60 Bis de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit que regulan la “alerta registral”, sosteniendo que el sistema vulneraba el derecho a la protección de datos personales. El Pleno concluyó que no existe violación, porque la alerta registral tiene carácter informativo y referencial: se limita a avisar al propietario, acreedor hipotecario o persona con interés fiduciario que se presentó una solicitud registral sobre su inmueble, sin transferir ni difundir datos personales a terceros. CRÍTICA CENTRAL La tesis adopta una concepción funcional del dato personal: lo relevante no es solo el dato en abstracto, sino el tipo de tratamiento que se realiza. Al calificar la alerta como herramienta tecnológica de carácter meramente informativo, la SCJN reduce el riesgo de intromisión en la esfera privada y privilegia la finalidad de seguridad jurídica. No obstante, se apoya fuertemente en la arquitectura ideal del sistema y menos en los riesgos derivados de su eventual implementación deficiente o de fallas de ciberseguridad. DEBILIDADES El criterio descansa en la premisa de que el servicio se prestará siempre con identificación referencial y mecanismos adecuados de autenticación del usuario, sin explorar qué ocurre si la cuenta de correo o dispositivo móvil están en manos de terceros. Tampoco profundiza en los escenarios de cruce de información cuando una misma persona participa en múltiples operaciones registrales, lo que puede permitir reconstruir patrones patrimoniales relevantes. RIESGO PRÁCTICO Para los registros públicos estatales, la tesis legitima la implementación de sistemas de alerta registral siempre que respeten los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad previstos en la legislación de datos personales. Para profesionales inmobiliarios y notarios, la alerta se convierte en un insumo clave de prevención de fraudes sin añadir una carga adicional de consentimiento, pues se entiende comprendida dentro de la relación jurídica con el Registro. Para las personas usuarias, el mensaje es claro: la protección de sus datos no se opone, sino que coexiste, con mecanismos de vigilancia activa de sus bienes inmuebles. #DatosPersonales #AlertaRegistral #SCJN #SeguridadJurídica #RegistroPúblico
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Medios de defensa: ¿demanda, denuncia, queja, incidente, recurso o amparo? Identificar el momento, el acto y el medio correcto antes de actuar.
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DOF: 03/04/2026 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros.
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La discapacidad no se acredita: se reconoce. La autoadscripción puede redefinir el acceso a la justicia. Se trata de: Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito · Época: Duodécima · Materia: Administrativa/Constitucional · Fuerza obligatoria: Aislada Síntesis normativa En juicio de amparo sin tercero interesado, la autoadscripción bajo protesta de decir verdad como persona con discapacidad es suficiente para activar el deber jurisdiccional de juzgar con perspectiva de discapacidad, garantizando acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad. Crítica jurídica central El criterio desplaza el eje probatorio hacia la autodeterminación, privilegiando un modelo social de discapacidad que impone al juzgador deberes reforzados de accesibilidad y ajuste razonable en la decisión jurisdiccional. Debilidades argumentativas No delimita estándares de verificación mínima de la autoadscripción, lo que puede generar incertidumbre operativa en supuestos donde existan elementos contradictorios en autos. Contradicciones sistemáticas Tensiona el principio de objetividad procesal frente a la autoidentificación, particularmente en sistemas donde la acreditación de condiciones personales suele vincularse a prueba pericial o documental. Riesgos e implicaciones prácticas 1.Amplía el deber judicial de aplicar perspectiva de discapacidad sin requerimientos formales. 2.Reduce barreras probatorias para grupos vulnerables. 3.Puede incentivar litigios estratégicos basados en autoadscripción no contrastada. El estándar se alinea con el paradigma de derechos humanos: la función jurisdiccional no puede exigir cargas probatorias que neutralicen el acceso a la justicia de personas con discapacidad. #DerechosHumanos #AccesoALaJusticia #Discapacidad #Amparo #LitigioConstitucional
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¿Desde cuándo empieza a correr el plazo para ampararte contra una multa de tránsito que te imponen a ti como propietaria, pero se la notifican a quien conducía el vehículo? El Pleno de la SCJN ya fijó la respuesta y cierra una fuente importante de incertidumbre procesal. Registro: 2031977 | Órgano: Pleno SCJN | Época: Duodécima | Tesis: P./J. 37/2026 (12a.) | Materia: Común | Obligatoria desde: 30 de marzo de 2026 SÍNTESIS Se presentaron criterios contradictorios sobre si, para el cómputo del plazo de amparo, debía atenderse a la fecha en que la boleta o cédula de infracción se entregó a la persona conductora, o a la fecha en que la propietaria tuvo conocimiento del acto. El Pleno sostuvo que el plazo empieza únicamente desde que la propietaria es notificada directamente o desde que se acredite que tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado. La mera entrega de la boleta a la conductora no permite presumir, por sí sola, que la propietaria conoció la multa. CRÍTICA CENTRAL La tesis reafirma un estándar probatorio exigente sobre el conocimiento del acto reclamado: no se admite una presunción amplia derivada de la responsabilidad solidaria prevista en leyes de tránsito, sino prueba directa de que la persona quejosa conoció el acto. Se privilegia la efectividad del derecho de acceso al amparo frente a construcciones formales que reducirían el plazo a partir de un conocimiento meramente hipotético o presunto. DEBILIDADES El criterio no desarrolla en detalle qué medios probatorios serán idóneos para acreditar el conocimiento “directo, exacto y completo” en supuestos donde la comunicación entre conductor y propietaria sea controvertida. Tampoco entra a precisar si, en contextos de gestión empresarial de flotillas vehiculares, puede operar un estándar distinto al de la persona física propietaria individual. Estas zonas grises quedarán en manos de los jueces de Distrito. RIESGO PRÁCTICO Para las autoridades de movilidad, la tesis implica que la sola entrega de la infracción al conductor no consolida la firmeza del acto frente al propietario del vehículo. Para las personas propietarias, consolida una ventana real para promover el amparo, siempre que documenten cuándo y cómo tuvieron conocimiento de la multa. Para litigantes en materia administrativa y de tránsito, el mensaje es claro: el expediente debe acreditar con precisión el momento del conocimiento del acto por la persona quejosa, o el plazo de amparo se considerará abierto. #AmparoIndirecto #MultasDeTránsito #SCJN #PlazosProcesales #DerechoAdministrativo
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Un requisito formal no puede convertirse en causal de nulidad cuando el hecho que le da sustento no existía al momento de cumplirlo. El TFJA lo acaba de confirmar en materia marcaria. Tesis IX-P-SS-352: cuando el solicitante de registro de marca declara que el signo aún no está en uso, la omisión del domicilio del negocio o establecimiento relacionado con la marca no actualiza la causal de nulidad del artículo 151, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial. La razón es precisa: si el establecimiento no existe porque la marca no ha sido usada, no hay omisión imputable al solicitante sino ausencia del hecho mismo. El domicilio del titular opera como referencia válida sin vulnerar el artículo 113, fracción V del mismo ordenamiento. El criterio descansa sobre un principio de exigibilidad razonable: el derecho no puede sancionar con nulidad el incumplimiento de un requisito cuyo objeto material no existe al momento de la solicitud. El Pleno lo sintetiza con el aforismo "nadie está obligado a lo imposible". ¿Enfrentas una acción de nulidad marcaria fundada en omisiones formales de la solicitud original? Este criterio puede ser tu escudo argumental. #NulidadMarcaria #PropiedadIndustrial #DerechoMarcario #TFJA #RegistroDeMarca
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DOF: 03/04/2026 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros.
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#JuevesDePublicaciones 📚 Consulta "Transformar los sistemas de cuidados", un documento cuyo objetivo es orientar la labor que diversos organismos de la ONU realizan en materia de #cuidados, ofreciendo definiciones, principios rectores y opciones de política que puedan adaptarse a diferentes realidades socioeconómicas. 👉🏼 bit.ly/43Agwxf
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10 de abril | Día Mundial del Parkinson El Parkinson plantea desafíos médicos, sociales y familiares que requieren atención integral. Garantizar diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado y acompañamiento digno es parte del derecho a la salud y a la calidad de vida. Visibilizar la enfermedad contribuye a reducir el estigma y fortalecer políticas públicas incluyentes. #Parkinson #Salud #DerechoALaSalud #Inclusión #CulturaDePaz
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10 de abril | Día Internacional de la Homeopatía El acceso a opciones terapéuticas exige información veraz, regulación sanitaria y decisiones informadas. La práctica médica debe alinearse con estándares de seguridad, calidad y evidencia, garantizando el derecho a la salud y la protección del paciente. #Salud #RegulaciónSanitaria #DerechoALaSalud #SeguridadDelPaciente #InformaciónVeraz
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La legalidad administrativa ya no es autosuficiente. Debe leerse siempre a la luz de la Constitución y los derechos humanos. Se trata de: Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito · Época: Duodécima · Materia: Administrativa · Fuerza obligatoria: Jurisprudencia Síntesis normativa Los órganos jurisdiccionales en materia administrativa están obligados a interpretar y aplicar la legalidad ordinaria de forma integrada con los mandatos constitucionales y convencionales, a fin de emitir soluciones que incorporen y respeten los derechos humanos aplicables. Crítica jurídica central El criterio consolida un modelo de legalidad constitucionalizada: la ley deja de ser parámetro autosuficiente y se subordina a un ejercicio interpretativo sistemático orientado por derechos humanos. Debilidades argumentativas No delimita con precisión los estándares operativos para determinar cuándo la legalidad ordinaria debe ceder frente a derechos humanos, lo que puede generar márgenes amplios de discrecionalidad judicial. Contradicciones sistemáticas Se tensiona el principio de legalidad estricta en sede administrativa, al permitir que la interpretación conforme module el contenido normativo incluso más allá de su tenor literal. Riesgos e implicaciones prácticas 1.Incremento de la incertidumbre jurídica en la aplicación de normas administrativas. 2.Mayor carga argumentativa para autoridades y tribunales. 3.Potencial heterogeneidad en criterios jurisdiccionales bajo el parámetro de derechos humanos. La función jurisdiccional administrativa exige un ejercicio de integración normativa: la legalidad sólo es válida en la medida en que se armoniza con la Constitución y los derechos humanos, bajo un enfoque sistemático y no fragmentado. #DerechoAdministrativo #DerechosHumanos #ControlDeConvencionalidad #SCJN #LegalidadConstitucional
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DOF: 03/04/2026 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros.
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¿Puede librarse una orden de aprehensión sin citatorio previo, solo por “necesidad de cautela”? El Pleno de la SCJN respondió que sí — pero bajo un estándar reforzado que todo penalista debe conocer. Registro: 2031957 | Órgano: Pleno SCJN | Época: Duodécima | Tesis: P./J. 44/2026 (12a.) | Materia: Penal | Obligatoria desde: 30 de marzo de 2026 SÍNTESIS El artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que el Ministerio Público solicite directamente la orden de aprehensión, sin mediar citatorio ni orden de comparecencia, cuando exista “necesidad de cautela”. Una persona imputada reclamó que esa facultad violaba el artículo 16 constitucional. El Pleno sostuvo que la disposición es válida: la orden de aprehensión sigue siendo excepcional y debe estar fundada y motivada ante el juez de control, acreditando la existencia real de esa necesidad. CRÍTICA CENTRAL La tesis armoniza el catálogo de formas de conducción del imputado con la excepcionalidad de la aprehensión: la “necesidad de cautela” opera como filtro constitucional adicional cuando se prescinde del citatorio o de la comparecencia. Sin embargo, desplaza buena parte de la garantía de libertad personal hacia la calidad de la motivación judicial, lo que en la práctica depende del rigor argumentativo de cada órgano jurisdiccional. El estándar se construye más por vía jurisprudencial que por precisión normativa. DEBILIDADES El criterio no define con suficiente densidad qué circunstancias objetivas integran la “necesidad de cautela” más allá de ejemplos generales (riesgo de fuga, peligro para víctima, testigos o comunidad). Tampoco aborda cómo debe evaluarse esa necesidad en contextos de imputados arraigados territorial o laboralmente. El voto concurrente anunciado por una Ministra evidencia, además, que existen matices relevantes no desarrollados en el texto de la tesis. RIESGO PRÁCTICO Para la defensa, la línea de batalla estará en combatir la motivación de la necesidad de cautela, no la constitucionalidad del precepto. Para el Ministerio Público, el mensaje es claro: no se trata de una vía automática, sino de una excepción que exige datos concretos y verificables que acrediten riesgo procesal. El control judicial de la libertad se desplaza al análisis estricto de esa motivación, convirtiéndolo en un punto crítico de litigio en audiencias iniciales. #ProcesoPenal #OrdenDeAprehensión #SCJN #Artículo16 #DerechosHumanos
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El silencio de la autoridad no cierra la vía jurisdiccional. Mientras no resuelva expresamente, el plazo no corre. Se trata de: Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito · Época: Duodécima · Materia: Administrativa · Fuerza obligatoria: Aislada Síntesis normativa La demanda de nulidad contra una resolución confirmativa ficta puede promoverse en cualquier momento, mientras la autoridad no emita y notifique una resolución expresa. Crítica jurídica central El criterio refuerza la naturaleza instrumental del silencio administrativo: no consolida situaciones definitivas, sino que habilita la impugnación sin sujetarla a plazos restrictivos mientras subsista la omisión estatal. Debilidades argumentativas No precisa los efectos prácticos en términos de seguridad jurídica para la administración, particularmente frente a la posibilidad de impugnaciones indefinidas en el tiempo. Contradicciones sistemáticas Se tensiona el principio de certeza jurídica y preclusión procesal frente a la lógica garantista que privilegia el acceso a la justicia ante la inactividad administrativa. Riesgos e implicaciones prácticas 1.Extensión indefinida de la posibilidad de impugnación. 2.Incentivo a la inactividad administrativa estratégica. 3.Afectación a la estabilidad de actos presuntos en sede administrativa. La omisión de resolver no puede perjudicar al gobernado: mientras no exista acto expreso, la vía de nulidad permanece abierta sin restricción temporal. #DerechoAdministrativo #SilencioAdministrativo #AccesoALaJusticia #Nulidad #SeguridadJurídica
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¿El contrato que firma tu empresa con el organismo municipal de agua es mercantil o administrativo? La respuesta determina qué tribunal es competente, qué régimen de nulidad aplica y cómo se litiga el incumplimiento. Cuatro Tribunales Colegiados divergían. Ya no. Órgano emisor: Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil, Región Centro-Norte | Época: Duodécima | Materia: Administrativa — contratos administrativos; suministro de agua tratada; naturaleza jurídica | Fuerza obligatoria: Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/28 A (12a.) — obligatoria desde el 23 de marzo de 2026 | Registro: 2031895 Síntesis normativa Los contratos de suministro de agua tratada celebrados entre particulares y entes del Estado son de naturaleza administrativa. La relación jurídica opera en plano de supra a subordinación —no de igualdad—; el objeto vincula directamente la gestión pública del recurso hídrico; la tarifa no deriva de la autonomía contractual sino de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y el ente estatal actúa como gestor del servicio público, no como comerciante. No se satisfacen los tres requisitos del Código de Comercio para calificar el acto como mercantil: ambas partes comerciantes, finalidad especulativa y condiciones de igualdad jurídica. Crítica jurídica central El criterio es correcto en su resultado pero metodológicamente dependiente de un precedente de la extinta Segunda Sala —amparo en revisión 1007/2016— que calificó el contrato de suministro de agua como "contrato de adhesión administrativo". La jurisprudencia del Pleno Regional no desarrolla de forma autónoma los elementos constitutivos del contrato administrativo ni aplica un test propio de calificación; se apoya en ese antecedente sin examinarlo críticamente ni actualizarlo conforme a la doctrina posterior de la Duodécima Época. Debilidades y contradicciones La tesis no distingue entre contratos de suministro de agua potable —directamente ligados al derecho humano al agua— y contratos de suministro de agua tratada para uso industrial o comercial, donde el componente de servicio público es menos nítido y la parte privada puede actuar con mayor autonomía negocial. Esa ausencia de distinción puede generar aplicaciones expansivas del criterio a relaciones contractuales donde la subordinación administrativa no es tan clara. Adicionalmente, no aborda el régimen de responsabilidad contractual aplicable ni los efectos sobre cláusulas penales pactadas bajo lógica mercantil en contratos ya en ejecución. Riesgos e implicaciones prácticas Para empresas con contratos de suministro de agua tratada vigentes: (i) la competencia jurisdiccional se desplaza al TFJA o tribunales administrativos locales, según el ente contratante; (ii) las acciones de incumplimiento o nulidad deben reencauzarse conforme al régimen de contratación pública; (iii) cláusulas pactadas bajo lógica mercantil —arbitraje, penales convencionales, jurisdicción civil— quedan en entredicho. El litigante que no advierta este cambio de régimen compromete la procedencia de sus acciones desde el origen. #DerechoAdministrativo #ContratoAdministrativo #SuministroDeAgua #ServicioPublico #JurisprudenciaMexicana
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DOF: 03/04/2026 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros.
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Un servidor público fue condenado por negociaciones ilícitas. Su defensa alegó que el tipo penal era impreciso — que sin la palabra "indebido" cualquier negociación podía sancionarse. El Pleno de la SCJN no le dio la razón. Lo que resolvió importa a todo litigante en materia penal y anticorrupción. Registro: 2031973 | Órgano: Pleno SCJN | Época: Duodécima | Tesis: P./J. 43/2026 (12a.) | Materia: Penal | Obligatoria desde: 30 de marzo de 2026 SÍNTESIS El artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, en su texto vigente del 8 de junio de 2012 al 27 de mayo de 2022, tipifica el delito de negociaciones ilícitas cometido por servidores públicos. La defensa impugnó su constitucionalidad por considerar que la ausencia del vocablo "indebidamente" en la primera hipótesis típica generaba indeterminación normativa, permitiendo sancionar cualquier negociación que generara beneficios a terceros, aun lícita. El Pleno resolvió que el tipo satisface las exigencias de taxatividad: la expresión "ilícitas" contenida en la denominación del tipo opera como elemento normativo que califica la antijuridicidad de la conducta sancionada. CRÍTICA CENTRAL El Pleno integra la determinación del tipo mediante interpretación sistemática — particularmente el artículo 134 constitucional — en lugar de exigir que el precepto sea autosuficiente en su literalidad. Este método, válido desde la perspectiva de la determinación suficiente, reduce la exigencia de precisión absoluta que la taxatividad impone en materia penal. El riesgo: ampliar el margen interpretativo del juzgador en detrimento de la certeza jurídica del imputado. La tesis tampoco aborda con suficiencia el estándar del destinatario de la norma — el servidor público — para conocer ex ante el alcance preciso de la prohibición. DEBILIDADES El argumento de que la reforma legislativa posterior que incorporó "indebidamente" responde a técnica normativa y no al reconocimiento de una invalidez previa es una afirmación que la tesis no demuestra empíricamente. Queda como petición de principio. Adicionalmente, el criterio tiene un alcance temporal acotado — legislación vigente entre 2012 y 2022 — lo que limita su proyección a casos en etapa de ejecución o recursos pendientes de esa época. RIESGO PRÁCTICO Para la defensa penal de servidores públicos, este criterio cierra la vía de impugnación por taxatividad respecto de tipos penales que integran su antijuridicidad mediante denominación o contexto sistemático. La estrategia deberá reorientarse hacia la acreditación de la licitud material de la conducta concreta, no hacia la imprecisión del tipo. Para el Ministerio Público, el criterio consolida la persecución de negociaciones contrarias al orden jurídico de la función pública sin necesidad de acreditar el calificativo "indebido" como elemento típico autónomo. #DerechoPenal #Taxatividad #NegociacionesIlícitas #SCJN #Anticorrupción
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