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⚠️ Los hechos fueron evidentes y a la vista de todos, la violencia fue originada y proseguida por la hinchada del club visitante, como lo confirman el informe arbitral, el propio delegado oficial de la APF y los reportes de seguridad.
➜ La norma habla de:
⦿ "Imposibilidad de prosecución del partido."
Era obviamente imposible que el partido continue con una batalla campal en las gradas.
⦿ "Producida por el público adepto a uno de los cuadros".
Los disturbios se produjeron en Gradería Norte, es algo innegable, y la reacción policial no puede ser justificativo, es como que yo entre a robar a una casa y culpe a la policia buscando quedar libre de responsabilidad. Es lógica pura.
➜ La norma opera independientemente de:
⦿ Intención del club
⦿ Identificación individual de los responsables
⦿ Medidas de seguridad adoptadas
Esto se fundamenta en el principio de que el club responde por su entorno de influencia en el espectáculo deportivo, justo o no es lo que dispone.
➜ El artículo no deja margen discrecional, es CONTUNDENTE:
✅️“Será causal de pérdida de puntos”
✅️ “Los puntos serán adjudicados al equipo oponente."
Esto implica una sanción de aplicación OBLIGATORIA (ipso iure).
El club Cerro Porteño debe perder los puntos, y el tribunal de la APF no tiene de donde agarrarse para fallar en un sentido distinto, pq de hacerlo sería un escándalo deportivo y jurídico sin precedentes a nivel nacional e internacional.