Splinter Awards
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Cuenta oficial de los premios más prestigios de los Splinter 🏆 → momodolape 🥇 Periodista 🥇No coincido 🥇 Paraguayo 🥇
Beigetreten Şubat 2022
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mención honorífica a mi amiga @mamicomopaloma por ayudarme mandándome el audio
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⏳🏅
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@pjs19981998 @porqueTTarg mozart me puede chupar un huevo y vos el otro AGIANTE KENDRICK CULO ROTO
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@porqueTTarg Millonarios los dos solo por hacer esa musiquita con dos tonos, pensar q Mozart murió en la miseria y fue enterrado en una fosa común
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@Martinpdisalvo que mierda le importa a tu madre pelotudo
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@rickcule_c137 @andres_scott_c pero chupame los dos huevos
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@SplinterAwards @andres_scott_c Premio al comentario pelotudo del día, es ciudadano legal, tiene derechos muy parecidos a loa tuyos por si no sabías
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No soy el único que entiende los compromisos internacionales de Uruguay y los problemas que enfrenta Uruguay respecto a su negación de nacionalidad a los ciudadanos legales.
La Dra. Mariana Blengio Valdés publicó recientemente la quinta edición del *Manual de Derechos Humanos* (Fundación de Cultura Universitaria). En la sección sobre nacionalidad y ciudadanía, describe tanto la doctrina tradicional que distingue estos dos conceptos, como también adopta la posición de que la dicotomía entre nacionalidad y ciudadanía es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos. La Dra. Blengio Valdés indica: 'Esta distinción entre nacionalidad y ciudadanía, tal como se interpreta principalmente en Uruguay, ahora se enfrenta a normas internacionales que no hacen tal diferenciación, creando problemas prácticos, especialmente en lo que respecta al derecho a la libre circulación y a cuestiones relacionadas con la apatridia y las visas.'
Además, la Dra. Blengio Valdés señala: 'La fuerte disquisición que se interpreta entre nacionalidad y ciudadanía, a partir de los desarrollos doctrinarios, se confronta hoy con las normas internacionales que no distinguen entre nacionalidad y ciudadanía de la forma que se entiende mayoritariamente en Uruguay y genera problemas prácticos a la hora de ejercer el derecho a la libre circulación, entre otros temas. Ello en tanto el pasaporte uruguayo toma en cuenta la nacionalidad y no la ciudadanía (en su caso legal), y por ende, en caso de que la persona haya nacido en otro país o no sea hijo o nieto, no tendrá la nacionalidad uruguaya sino la de su país de nacimiento.'
Ella añade: 'Lo que nos remite a la pregunta inicial: ¿Deberíamos distinguir entre nacionalidad y ciudadanía en nuestro derecho interno y si esta distinción es acorde con el derecho internacional que promueve la nacionalidad como elemento básico y esencial para proteger el derecho a la identidad?'
La Dra. Mariana Blengio Valdés concluye: 'Consideramos que la distinción no es de recibo. La interpretación que la doctrina constitucionalista de Uruguay ha seguido contiene elementos razonables. Pero entendemos que parte de un error al confundir el concepto mismo de ciudadano con los requisitos para hacer efectivos los derechos políticos.'
La Dra. Mariana Blengio Valdés indica: 'La nacionalidad y la ciudadanía son derechos inherentes que el estado reconoce. Uno puede ser nacional y ciudadano, tanto en forma natural como legal. Lo que determina la distinción entre legal y natural es la historia del individuo y cómo llegó a este vínculo natural con la Nación, que se deriva del nacimiento, de la sangre o de un acto voluntario, según Jiménez De Aréchaga. El acto voluntario implica residir, constituir una familia o dedicarse a un arte, ciencia o industria; es decir, es un acto por el cual la persona se adhiere a esa nacionalidad que lo motiva a permanecer en el lugar y participar activamente en la vida política, social, cultural y ambiental.'
Lo que la Constitución hace es distinguir entre ciudadanía natural y legal. Sin embargo, no los distingue al momento de afirmar que todos son miembros de la soberanía de la Nación, estableciendo las bases de cómo ejercer el derecho al sufragio como máxima expresión de la soberanía: de forma secreta y obligatoria. Menciona las razones por las cuales se puede suspender la ciudadanía, es decir, la posibilidad de participar en el sufragio por motivos que se consideran razonables para prevenirlo; y establece los requisitos, como mencionamos antes, para que el nacional o ciudadano pueda efectivamente votar o ser elegido, estableciendo residencia y registrándose para obtener su credencial.
Finalmente, la Dra. Mariana Blengio Valdés concluye: 'La nacionalidad forma parte de la identidad de la persona. Por ende, los derechos de la ciudadanía que se ejercen por ser nacional son parte de la identidad de la persona, reconocidos como derecho inherente tanto por el derecho interno como internacional. La distinción entre nacional y ciudadano podría llevar a la ilógica consecuencia de negar la identidad de una persona por una discusión jurídica que solo se refiere a la forma y no a la esencia".
¿Crees que los constitucionalistas que defienden una negación de los derechos humanos basada en una opinión anticuada sobre la Constitución podrían escuchar a un experto en Uruguay sobre derechos humanos internacionales?
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@andres_scott_c o sea encima decis que la constitución de mi país es irrelevante? gringo puto reatardado
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