Andres Hernández Urbano
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@olgamariaruiza2 Eso se llama libertad de expresión, es bastante común en las democracias!!
Para los mensajes que personalmente se consideran inapropiados, esta red social permite la opción de “bloquear”
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@sebastiandelae No es una novedad, pero es una bestialidad lo que la CSJ dice en esas decisiones que habilitan estas malas prácticas judiciales!!
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Solicitó cuatro aplazamientos de una audiencia preparatoria y se estableció que era una estrategia orientada a dilatar y entorpecer el proceso. drive.google.com/file/d/1HdjQKW…


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La congestión judicial no justifica todas las demoras en el trámite de los procesos. En el presente caso, se sancionó a un juez que no impulsó durante cuatro años un proceso de responsabilidad penal de adolescentes. drive.google.com/file/d/1kyQhLb…


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@andresarango10 @olbarandrade Un crack, generoso y Crack!!
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⚖️ La audiencia preparatoria es, en la práctica, el eje decisivo del proceso penal: allí se depura el debate, se define el alcance de la prueba y se consolidan las garantías de contradicción e igualdad de oportunidades procesales.
Sin embargo, en su desarrollo se suelen presentar discusiones técnicas que dificultan la comprensión de las peticiones de las partes y el decreto probatorio, lo que incide directamente en el juicio oral.
📚 Comparto este documento que he trabajado durante varios años como herramienta de uso práctico para la dirección de la audiencia y el ejercicio de la litigación.
📝 Reúne estructura, discusiones frecuentes, recursos procedentes y reglas actualizadas sobre:
🤝Estipulaciones probatorias
🗣️➡️Prueba de referencia
👥Testigos comunes
📑Documentos y prueba documental
🩺📋Historia clínica
🔍📦Descubrimiento probatorio, entre otros temas de relevancia.
Todo ello con su respectivo soporte jurisprudencial y algunas notas personales.
📌Espero que les resulte útil y, sobre todo, que contribuya a una mejor práctica procesal⬇️
{drive.google.com/file/d/1M6YHet…}
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PREGUNTAS PARA HACER A UN PROPALESTINO
« Explícame por qué consideras que es Israel quien le quitó la tierra a los palestinos, cuando es Jordania la que ocupa el 80% de Palestina.
Explícame por qué te parece lógico que Palestina sea para los palestinos, pero nunca se te ha ocurrido que Judea pueda ser para los judeanos, para los judíos.
Explícame por qué, mientras un árabe puede pasear tranquilamente por Tel Aviv y Haifa, un judío que se pierde en Ramala o en Siquem (Nablus) es objeto de un linchamiento, y aun así acusas a Israel de apartheid.
Explícame por qué te parece normal que haya árabes viviendo en Israel, pero te resulta impensable que un solo judío pueda vivir en un Estado palestino.
Explícame por qué solo después de que Israel tomara Gaza a Egipto y Judea-Samaría a Jordania empezaste a llamarlos “territorios palestinos”.
Explícame por qué los palestinos nunca intentaron crear un Estado en esos territorios durante todo el tiempo que estuvieron bajo dominio árabe.
Explícame, por último, por qué desprecias responder a estas preguntas por miedo a entender que tu apoyo incondicional a la causa palestina contra Israel no es más que la expresión humanista de tu antisemitismo disfrazado».
✍️Gilbert Haenel

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La fiscalía incurre en prevaricato cuando modifica caprichosamente la calificación jurídica para habilitar beneficios punitivos ajenos a la justicia premial
SP115-2026(68970)
Consulte el análisis completo: rsanabria.co/2026/04/13/la-…
El caso analiza la conducta de una fiscal que investigaba una organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Inicialmente, imputó a varios procesados como coautores y con una agravante por la cantidad de droga incautada. Sin embargo, posteriormente modificó esa calificación: eliminó la agravante, cambió la participación a complicidad y, sobre esa base, promovió preacuerdos que incluían reducciones significativas de la pena, incluso superiores a los límites legales.
Estas decisiones generaron cuestionamientos porque se adoptaron sin que hubiera cambiado la base probatoria del caso, lo que llevó a plantear si se trataba de un ejercicio legítimo de su función o de una actuación contraria a la ley.
La Corte parte de que los fiscales tienen margen para ajustar la calificación jurídica, pero ese poder no es arbitrario: debe basarse en una lectura objetiva de la prueba. En este caso, advierte que la fiscal mantuvo la misma base fáctica y probatoria, pero aun así modificó sustancialmente la imputación.
La eliminación de la agravante resultaba injustificada, pues el dictamen pericial que la sustentaba seguía vigente. De igual forma, el cambio de coautoría a complicidad fue contradictorio, ya que no obedecía a nuevos elementos de juicio, sino a una reinterpretación sin soporte.
Este comportamiento se agrava cuando la Corte analiza el preacuerdo, pues la fiscal no solo alteró la calificación jurídica, sino que utilizó esos cambios para otorgar beneficios punitivos superiores a los permitidos por la ley, lo que evidencia una desviación del propósito de la justicia premial.
La Corte concluye que no se trató de simples decisiones discutibles, sino de una cadena de actuaciones caprichosas e injustificadas que desconocieron la prueba y el marco legal. En consecuencia, determina que la fiscal incurrió en prevaricato, porque sus decisiones fueron manifiestamente contrarias a la ley al modificar sin fundamento la calificación jurídica para viabilizar beneficios indebidos.
En síntesis, la sentencia deja una idea clara:
La Fiscalía no puede alterar la calificación jurídica sin sustento probatorio para otorgar beneficios en un preacuerdo, pues ello constituye una actuación arbitraria y configura prevaricato.




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Recomendado del día => Intervención y Omisión.
Autor => Carlos Arturo Gómez Pavajeau.
Se puede descargar en el siguiente enlace => dialnet.unirioja.es/descarga/artic…

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Ejecución de la pena. Si privado de libertad se encuentra en domiciliaria y sentencia revoca esa medida, su no traslado a la cárcel genera que sigue descontado la pena en casa @NatyRipoll @ricardo_fandino @CarlosHernanE @jpsantacruz1 @Ivagui1 @MarlonDiazAbog @CAMILO8ROJAS
Raimundo Tello@raitello
Ejecución de la pena. Si privado de libertad se encuentra en domiciliaria y sentencia revoca esa medida, su no traslado a la cárcel genera que sigue descontado la pena en casa. Tribunal de Cali, rad. 2017-02176 de 2022, M.P. Ana Julieta Argüelles Daraviña youtu.be/3GRWrttvQBM
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#PRIMICIA| La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a siete años de prisión contra el exmagistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas Bautista, y cuestionó que se le haya otorgado el beneficio de detención domiciliaria.
En segunda instancia, el alto tribunal determinó que el togado torció fallos judiciales a cambio de millonarias sumas de dinero, carros de alta gama y apartamentos, con la complicidad de su pareja, Kelly Andrea Eslava.
Vía: @JuanQuinteroP_
Caracol.com.co


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GOLPE DEVASTADOR A IRÁN
Scott Bessent acaba de confirmar: la isla Kharg de Irán está colapsando. Su principal terminal petrolera ha alcanzado el límite máximo y está a punto de sufrir daños permanentes, con pérdidas de 170 millones de dólares al día
La inflación en Teherán se ha duplicado, su moneda se derrumba a velocidad récord y el régimen de los ayatolás sangra económicamente.
Daño irreversible al corazón petrolero de Irán.
Y lo mejor: ¡China no puede hacer absolutamente nada para salvarlos!
El eje del mal Irán-China se desmorona. Mientras Irán se hunde, Pekín observa impotente cómo se evaporan sus suministros de petróleo barato.


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