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Somos Un Sindicato Joven, Pluralista, Democrático, Participativo, Ético y Con Responsabilidad Social. Luchando por el Trabajo Decente.

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ASOMÉRITOS
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Miedo Reverencial ante abusos de poder de superiores jerárquicos en el ejercicio público es el primer paso para que avabce el trato indigno y desigual. @FederacionFSPB @SerNACIONcom @MintrabajoCol
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Barranquilla, Mayo 01 de 2025 Familia SINDINALSERPUP: Hoy nos encontramos aquí no solo para compartir un espacio, sino para reafirmar lo que somos y por qué seguimos adelante. Queremos comenzar con un sincero agradecimiento a cada uno de ustedes. #FelizDiadelTrabajador
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Jurisprudencia Colombiana
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Conversación en WhatsApp (Pantallazos) y su valor probatorio Por su parte, la Ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, establece las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; en sus artículos 2 y 11 contempla: “Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; Artículo 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente, habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.” Frente a la valoración de los mensajes de datos el Código General del Proceso precisa en su artículo 247: “Artículo 247. Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.” Frente a la prueba electrónica y el valor probatorio de las capturas de pantalla o pantallazos de la aplicación de WhatsApp, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido: “(…) En este sentido, la doctrina especializada ha hecho referencia a las siguientes denominaciones: “prueba digital”, “prueba informática”, “prueba tecnológica” y “prueba electrónica”. Al efecto, un sector se ha decantado por la expresión “prueba electrónica” como la más adecuada, partiendo de un punto de vista lingüístico, de tal forma que se obtenga una explicación que abarque la generalidad de los pormenores que se puedan presentar. Al respecto, valga traer a colación la siguiente cita: “De esta manera vemos como el apelativo ‘electrónica’, según la RAE, sería todo lo pertinente a la electrónica, ofreciendo una acepción concreta cuando se conecta con algún dispositivo en la que ‘electrónica’ significaría máquina electrónica, analógica o digital, dotada de una memoria de gran capacidad y de métodos de tratamiento de la información, capaz de resolver problemas matemáticos y lógicos mediante la utilización automática de programas informáticos. Con ello se consideraría prueba electrónica a cualquier prueba presentada informáticamente y que estaría compuesta por dos elementos: uno material, que depende de un hardware, es decir la parte física de la prueba y visible para cualquier usuario de a pie, por ejemplo la carcasa de un Smartphone o un USB; y por otro lado un elemento intangible que es representado por un software, consistente en metadatos y archivos electrónicos modulados a través de unas interfaces informáticas. En este sentido, se ha aludido a los documentos electrónicos como una especie al interior del género “prueba electrónica”. Otras manifestaciones de esta última son el correo electrónico, SMS (Short Message Service), y los sistemas de video conferencia aplicados a las pruebas testimoniales. Acerca de los SMS, es fácilmente reconocible el influjo que han tenido en la actualidad como método de comunicación y su empleo habitual en teléfonos móviles. En este escenario es relevante hacer mención de la aplicación WhatsApp, la cual se constituye como “un software multiplataforma de mensajería instantánea pues, además del envío de texto, permite la trasmisión de imágenes, video y audio, así como la localización del usuario. A manera de colofón, los avances tecnológicos que a nivel global se han dado en distintos campos (ciencia, medicina, aplicativos digitales), también han influido en el entendimiento y el ejercicio del derecho. Al efecto, en el ámbito probatorio, por ejemplo, los operadores judiciales diariamente deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metadatos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas por una de las partes en el litigio. Sobre estas últimas, la doctrina especializada les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás medios de prueba (…)” El Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre el valor probatorio de las capturas de pantalla de la aplicación de WhatsApp en un asunto en el que discutía una relación laboral encubierta en el siguiente sentido: “(…) 3.3.2 El valor probatorio de las capturas de pantalla o «pantallazos» extraídos de la aplicación «WhatsApp». La Ley 527 de 19996 (artículos 6 a 8), frente a la aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos, dispone: En tales condiciones, de acuerdo con las reglas normativas y jurisprudenciales que preceden, para que una conversación extraída de la aplicación «WhatsApp» tenga valor probatorio se requiere satisfacer ciertas exigencias, dentro de las cuales se encuentra el hecho de tener certeza de quién la creó y que se trate de la conversación original, esto es, que no haya sido manipulada o alterada y que sea la definitiva, pues una vez se haya sustraído de tal aplicación, se torna vulnerable a cualquier tipo de modificación, máxime cuando su análisis se hará como si fuera un documento. En igual medida, debe existir total certidumbre sobre las personas que intervinieron en esa conversación, sus números de teléfono, fecha y hora, e incluso las direcciones IP de envío y, por supuesto, el texto del mensaje, del que, se itera, no haya sido variado (…)” Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉 wa.link/q6gjne
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Confederación Ser Nación
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alcances normativo del Convenio 190 de la #OIT, prevención del acoso laboral y sexual, prevención de la violencia, entre otros; fueron los temas del primer día: @KarenaCaselles, magistrada de la Corte Constitucional dio apertura a la agenda. Gracias al #MinTrabajo y OISS Andino
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Confederación Ser Nación
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Con una masiva delegación proveniente de diversos territorios del Caribe colombiano, de Santander y Norte de Santader, nuestra Confederación Ser Nación participa del Seminario de Actualización a Líderes Sindicales. Garantías de los derechos fundamentales del trabajo,
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Corte Suprema de Justicia
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#SalaLaboral señaló que en los juicios del trabajo y de seguridad social el deber que tienen los jueces de decretar pruebas de oficio para conocer la verdad de los hechos, no anula la obligación de las partes de aportar todos los elementos probatorios. 👉acortar.link/fNwz10
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Jaime Rodríguez Arana
Jaime Rodríguez Arana@jrodriguezarana·
Ya en las librerías jurídicas
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artículo20
artículo20@articulo20·
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣 #Laboral “Subordinación, elemento característico del contrato de trabajo, debe evaluarse según las circunstancias concretas”: @CorteSupremaJ Solicita la providencia completa al correo: 📷gestiondocumental@articulo20.com.co enviando el título con la frase "Los leo en X. Envíame un Demo con la información laboral".
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud. docs.google.com/document/d/1by…
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Feliz Año Nuevo 2025.
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Son los Deseos de la Organización Sindical @SINDINALSERPUP
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Jairo Villegas Arbeláez
Jairo Villegas Arbeláez@JairoVillegasA·
DECRETO 243/24 cercenó el Derecho de Negociación SALARIAL de los Empleados TERRITORIALES y eso no se resuelve, como lo cree el Gobierno, con una CIRCULAR (036/24) sino con otro DECRETO: las cosas se deshacen conforme se hacen, DECRETO corrige DECRETO.
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