Salvador retuiteado

⚡️📢 La SCJN convalidó sancionar a quien provoque e incite acciones o expresiones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas, en el estado de Sinaloa.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 152/2024, la mayoría del Pleno reconoció la validez del artículo 189, fracción I, del Código Penal de Sinaloa, en sus porciones normativas “provocar” e “incitar”.
👉🏽 Las conductas prohibidas se encuentran claramente identificadas.
“Provocar” es “una conducta orientada a detonar procesos que inciten a terceros”, esto es, “generar las condiciones para que diversas personas realicen acciones o emitan expresiones de odio, violencia o discriminación”.
El verbo “incitar” se ha consolidado como un concepto jurídico central en el combate internacional contra el odio y la discriminación.
👉🏽 También se propuso invalidar la porción normativa “apoye a difundir” ese tipo de expresiones de odio o menosprecio.
✅ Mi voto acompañó la propuesta de validar e invalidar sendas porciones normativas.
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