(((Ximesimplemente)))🇨🇱🇮🇱
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@XimeSimple
Eliminar el ius soli, un burócrata papel no los hace chileno con amor a Chile. No discrimino a la gente por su nacionalidad, ya que los odio a todos por igual😝

León XIV: "El mundo está siendo destruido por unos pocos tiranos" tinyurl.com/4p9e5tax

Tohá recluta a sus colaboradores para fiscalizar gestión de Steinert en seguridad biobiochile.cl/noticias/nacio…




El contraalmirante Montero está equivocado!! El artículo 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1984 no dice que la “boca oriental” del Estrecho de Magallanes sea argentina; establece, precisamente, una delimitación bilateral de soberanías entre Punta Dungeness y Cabo del Espíritu Santo, con soberanía chilena al occidente de esa línea y argentina al oriente. Esa delimitación, además, no altera el artículo V del Tratado de 1881, que consagra la neutralización perpetua del Estrecho y asegura su libre navegación para las banderas de todas las naciones, bajo soberanía absoluta de Chile. Por ello, sostener que “la boca es argentina” constituye una afirmación jurídicamente falsa. Además, se pretende fundar dicha afirmación en una apelación genérica al “derecho internacional” y a la CONVEMAR; persiste en su error el Sr Contralmirante!! En este caso rige un régimen convencional especial, fijado por los tratados bilaterales de 1881 y 1984. De hecho, la propia CONVEMAR, en su artículo 35(c), excluye de su régimen general sobre Estrechos aquellos casos en que el paso esté regulado total o parcialmente por convenciones internacionales de larga data y aún vigentes, específicamente refiriéndose a casos como el Estrecho de Magallanes. Solo una aclaración.

🔴 COMUNICADO Santiago, 15 de abril de 2026 Don César Manríquez Bravo tiene 95 años. No reconoce a las personas que lo visitan. No comprende por qué está detenido. Vive en un estado de desconexión permanente con la realidad. No controla esfínter. No puede levantarse solo. Requiere asistencia las 24 horas del día. Cuatro médicos psiquiatras y un psicólogo forense del Servicio Médico Legal del Estado de Chile lo evaluaron en forma independiente entre 2023 y 2025. Todos llegaron a la misma conclusión: síndrome demencial irreversible, condición equivalente a enajenación mental. El artículo 687 del Código de Procedimiento Penal es claro: cuando un condenado cae en enajenación mental, no debe cumplir la pena. La Corte Suprema lo ordenó expresamente el 31 de diciembre de 2025 (Rol N° 24.317-2025). Don César Manríquez Bravo sigue preso. El Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, organismo del gobierno del Presidente Kast, intervino en este proceso para IMPEDIR que su amparo constitucional sea acogido. Su escrito del 10 de abril de 2026, firmado en nombre del Subsecretario Pablo Mira Hurtado, dice expresamente que estiman que Manríquez “no se encuentra en el supuesto del artículo 687”. Esto no es una opinión. Es lo que dice el escrito judicial del gobierno ante el tribunal. Lo más grave: el Servicio Médico Legal, cuyos cuatro peritos acreditaron la demencia, depende del mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El mismo Estado que, a través de sus médicos, estableció la demencia, intervino judicialmente para que esa demencia no produzca ningún efecto legal. La Subsecretaría no compareció a corregir los informes de sus propios peritos. Compareció a impedir que la ley se cumpla. Hoy, 15 de abril de 2026, se ve esta causa en la Corte de Apelaciones de San Miguel. La ley lo ordena desde hace meses. La Corte Suprema también. Lo único que lo impide es la voluntad del gobierno de que ciertas personas no merezcan que el derecho les sea aplicado. Aquí no se discute un fallo jurídico. Se decide si un hombre de 95 años muere en una celda. Carla Fernández Montero Abogada @PJudicialChile @PresidenteKast @GobiernodeChile













