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AJB | ABOGADOS
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ARMANDO JUÁREZ BRIBIESCA | DESPACHO DE ABOGADOS | 5555120198 | https://t.co/4sOifwVLHG
Distrito Federal, México 参加日 Ekim 2012
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El Pleno Centro Norte se pronunció en torno a la prisión preventiva y la contradicción 40/2023 respecto de los efectos de la suspensión en el caso de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, retomando dicho análisis en la contradicción de criterios 3/2026. Véase: m.youtube.com/watch?v=9FFh3p…
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¿Hasta dónde debe llegar la lealtad del abogado postulante (parcialidad) para con el cliente, cuando ésta entra en conflicto con la ética, la justicia, la verdad o el interés público?
Diversos planteamientos, pero… al final, consideramos que el abogado postulante como operador de un sistema penal, siempre se le exige y se le impone (en una democracia) la parcialidad para con su representado en razón de la vigencia de la presunción de inocencia y el debido proceso.
Lo anterior, porque un sistema penal que no respeta la presunción de inocencia, el debido proceso y tampoco la parcialidad técnica de la defensa es… en esencia, un sistema penal autoritario, orientado al control y no a la justicia. Véase:
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.
La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como "regla de trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.
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Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de marzo de 2026.
Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 180, el segundo párrafo del artículo 181, el primer párrafo del artículo 181 Bis y la denominación del Capítulo VI Violación, abuso sexual y acoso sexual, cometido a menores de doce años de edad del título quinto delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual del libro segundo parte especial, todos del Código Penal para el Distrito Federal.
Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracciones VIII y X, así como la denominación de la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.
data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/upl…
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Armando Juárez Bribiesca | Despacho de Abogados ofrece representación jurídica integral para personas y empresas, brindando soluciones estratégicas en materias penal, civil, familiar y mercantil.
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#rankingjurídico #losmejoresabogados #rankingabogados2026

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La pena de muerte y la prisión vitalicia, convergen en su efecto de exclusión radical del individuo. Véase: m.facebook.com/story.php?stor…
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EL DERECHO A INTERROGAR Y CONTRAINTERROGAR
EN JUICIO ORAL: caminosprocesales.com.mx/revista/5_El%2…
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Incorporamos la perspectiva forense en la definición de las decisiones jurídicas. Véase:
TopsMéxicoLosMejoresAbogados@AbogadosTops
Armando Juárez Bribiesca I Despacho de Abogados ha sido galardonada por parte de Tops México Los Mejores Abogados como la Firma revelación en derecho penal del año en este 2026. bit.ly/2WwDuWH #losmejoresabogados #2026 #justicia #profesionalismo #derecho
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En tiempos de polarización global, la defensa del Derecho y de los derechos humanos como límite al poder y garantía de la dignidad, exige: menos embudos de inacción y más linternas críticas que piensen la realidad desde su complejidad, sin refugiarse en abstracciones cómodas y arcaicas, ni en silencios selectivos.
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La captura de Nicolás Maduro
La eventual detención de Nicolás Maduro, implica que ésta pueda ser concebida como intervención militar, decisión de política exterior o acción de persecución penal internacional. Por tanto, es necesario identificar en qué supuesto se encuadra.
Si bien, la detención de un Presidente, revela una tensión estructural que conviene no eludir: la fuerza puede derribar a un individuo o incluso a un régimen, pero es radicalmente incapaz de producir por sí misma legitimidad democrática, institucionalidad estable o consenso político duradero.
En consecuencia, no se debe perder de vista la experiencia histórica que demuestra, con suficiente contundencia, que la violencia empleada como instrumento principal de transformación política tiende a generar vacíos de poder, fragmentación social y dinámicas de inestabilidad que, lejos de abrir procesos democráticos genuinos, suelen incubar órdenes aún más precarios y dependientes.
En ese sentido, insistir en la guerra o la intervención como vía hacia la democracia constituye una forma de ingenuidad estratégica que desconoce la complejidad de las transiciones políticas en América Latina; las cuales sólo pueden construirse gradualmente, con actores locales, instituciones creíbles y condiciones materiales mínimas.
Ahora bien, en el caso de la captura de Nicolás Maduro estamos ente el supuesto de una detención por narcoterrorismo; por lo que, no equivale a sostener que la inacción sea siempre una opción moral o jurídicamente aceptable.
Existen contextos en los que un régimen —o una persona investida formalmente de poder— deja de operar en el plano político y se desplaza hacia formas de criminalidad transnacional, como: el narcoterrorismo; por lo que que el propio derecho internacional contemporáneo ha ido excluyendo del ámbito clásico de la soberanía estatal ese supuesto.
En dicha hipótesis -narcoterrorismo-, la soberanía no puede y no debe funcionar como un escudo automático frente a conductas que representan una amenaza grave y sostenida para otros Estados y para el orden internacional.
Por tanto, la persecución penal de individuos por delitos de esa naturaleza puede ser jurídicamente diferenciable de una agresión contra el Estado que los alberga; siempre que la captura por narcoterrorismo se ejerza con límites claros, responsabilidad jurídica y un estricto respeto a la distinción entre acción penal individual y uso de la fuerza interestatal.
El problema central, sin embargo, no reside únicamente en la decisión de actuar, sino en la ausencia de una arquitectura política posterior que debe transformarse en la acción en una estrategia legítima y sostenible a corto, mediano y largo plazo.
Decidir y asumir los costos políticos de la decisión de la captura de una persona imputada por narcoterrorismo, y llevarlo a proceso penal, es importante pero no sustituye planear; la firmeza no exime de responsabilidad y la necesidad no justifica la improvisación. Es indispensable un proyecto político creíble que evite el vacío de poder y garantice una transición institucional mínima.
En suma, la democracia no emerge de los escombros, y las detenciones por narcoterrorismo, ahora abren un precedente peligroso: hoy contra un dictador, mañana contra cualquier otro gobierno de la región, en detrimento de la ya frágil idea de legalidad y legitimidad democrática en América Latina.
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