


Lo que dice el decreto (borrador) es que, en el caso de Bogotá, la Vivienda de Interés Social sigue teniendo el mismo tope de 150 salarios mínimos para definir su precio (art. 293 de la Ley 2294 de 2023), pero que ese valor en el negocio debe expresarse en pesos colombianos y, una vez separada la unidad o firmado el contrato, solo se puede ajustar extraordinariamente con base en el índice de costos de la construcción, y ya no anualmente con el salario mínimo como se venía haciendo. Lo contrario será considerado como una práctica abusiva y se podrá denunciar para garantizar los derechos del consumidor. Es una medida justa si se tiene en cuenta que, históricamente, el índice de costos de la construcción de edificaciones ha aumentado por debajo del salario mínimo y, usualmente, por debajo de la inflación, por lo menos en los últimos 7 años. Es un índice técnico elaborado por el DANE que refleja la variación en los costos específicamente del sector, incluyendo la mano de obra. De hecho, la mano de obra aporta apenas alrededor del 20% de los costos en el sector, siendo el 50% los materiales. En ese sentido, refleja realmente lo que debe aumentar el costo de las unidades, y no el salario mínimo como se venía haciendo.





















