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@HUMBERTOPRADOS

Soy un defensor de DDHH convencido que el cambio debe empezar por uno y la lucha debe ser por un mundo mejor

가입일 Aralık 2009
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La Patilla
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OVP denunció que al menos 129 presos fueron trasladados arbitrariamente desde Yaracuy a Lara buff.ly/yL9G6cn
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TalCual
TalCual@DiarioTalCual·
Miles de personas privadas de libertad son las que ejercen «tareas esenciales» dentro de las cárceles, como la cocina, aseo o los talleres. Sin embargo, ese trabajo no se traduce en beneficios, denuncia el OVP #TalCual #ClaroyRaspao talcualdigital.com/observatorio-d…
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Observatorio Venezolano de Prisiones
Mientras se conmemora el #DíaDelTrabajador, hay una realidad que permanece fuera del discurso público. Dentro de las cárceles venezolanas, miles de personas privadas de libertad sostienen tareas esenciales para la vida diaria en la cocina, aseo, talleres, entre otras, pero su trabajo no es reconocido como tal. No está protegido, no tiene condiciones claras y, en la mayoría de los casos, no cuenta con una remuneración que permita cubrir necesidades básicas. Además, se realiza en un entorno donde no hay garantías, donde las reglas no son transparentes y donde el esfuerzo no se traduce en derechos. “Lo que debería ser una herramienta para la reinserción termina funcionando en un esquema de discriminación y desigualdad profunda”, sentencia @HUMBERTOPRADOS, director del @oveprisiones. En ese sentido, el artículo 21 de la CRBV establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por condición social. Esa igualdad no puede suspenderse dentro de un centro de reclusión. A esto se suma lo establecido en el artículo 89, que reconoce el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado, y el artículo 272 que obliga a garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, el trabajo penitenciario ocurre al margen de estos principios. Las personas privadas de libertad quedan excluidas de condiciones laborales justas, sin acceso a una remuneración digna, sin garantías de seguridad y sin que ese trabajo cumpla su finalidad de reinserción. Esta realidad también contraviene estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen que el trabajo en prisión debe realizarse en condiciones dignas, no puede tener carácter aflictivo, debe ser justamente remunerado y orientado a la capacitación, la reintegración social y el respeto de la integridad física. Asimismo, señalan que las personas privadas de libertad deben acceder a condiciones laborales seguras, a una organización del trabajo que respete su dignidad y a beneficios como la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Nada de esto se garantiza en Venezuela. “Hacemos un llamado a @egleegolobato de la @Defensoria_Vzla para que ejerza sus competencias y promueva acciones que garanticen condiciones laborales dignas y una remuneración justa para las personas privadas de libertad, tanto hombres como mujeres”, puntualizó Prado. En un país donde el trabajo es un derecho, no puede existir una población que trabaja sin derechos, porque mientras eso ocurra la igualdad ante la ley seguirá siendo una promesa incumplida.
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Mientras se conmemora el #DíaDelTrabajador, hay una realidad que permanece fuera del discurso público. Dentro de las cárceles venezolanas, miles de personas privadas de libertad sostienen tareas esenciales para la vida diaria en la cocina, aseo, talleres, entre otras, pero su trabajo no es reconocido como tal. No está protegido, no tiene condiciones claras y, en la mayoría de los casos, no cuenta con una remuneración que permita cubrir necesidades básicas. Además, se realiza en un entorno donde no hay garantías, donde las reglas no son transparentes y donde el esfuerzo no se traduce en derechos. “Lo que debería ser una herramienta para la reinserción termina funcionando en un esquema de discriminación y desigualdad profunda”, sentencia @HUMBERTOPRADOS, director del @oveprisiones. En ese sentido, el artículo 21 de la CRBV establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por condición social. Esa igualdad no puede suspenderse dentro de un centro de reclusión. A esto se suma lo establecido en el artículo 89, que reconoce el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado, y el artículo 272 que obliga a garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, el trabajo penitenciario ocurre al margen de estos principios. Las personas privadas de libertad quedan excluidas de condiciones laborales justas, sin acceso a una remuneración digna, sin garantías de seguridad y sin que ese trabajo cumpla su finalidad de reinserción. Esta realidad también contraviene estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen que el trabajo en prisión debe realizarse en condiciones dignas, no puede tener carácter aflictivo, debe ser justamente remunerado y orientado a la capacitación, la reintegración social y el respeto de la integridad física. Asimismo, señalan que las personas privadas de libertad deben acceder a condiciones laborales seguras, a una organización del trabajo que respete su dignidad y a beneficios como la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Nada de esto se garantiza en Venezuela. “Hacemos un llamado a @egleegolobato de la @Defensoria_Vzla para que ejerza sus competencias y promueva acciones que garanticen condiciones laborales dignas y una remuneración justa para las personas privadas de libertad, tanto hombres como mujeres”, puntualizó Prado. En un país donde el trabajo es un derecho, no puede existir una población que trabaja sin derechos, porque mientras eso ocurra la igualdad ante la ley seguirá siendo una promesa incumplida.

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Mientras se conmemora el #DíaDelTrabajador, hay una realidad que permanece fuera del discurso público. Dentro de las cárceles venezolanas, miles de personas privadas de libertad sostienen tareas esenciales para la vida diaria en la cocina, aseo, talleres, entre otras, pero su trabajo no es reconocido como tal. No está protegido, no tiene condiciones claras y, en la mayoría de los casos, no cuenta con una remuneración que permita cubrir necesidades básicas. Además, se realiza en un entorno donde no hay garantías, donde las reglas no son transparentes y donde el esfuerzo no se traduce en derechos. “Lo que debería ser una herramienta para la reinserción termina funcionando en un esquema de discriminación y desigualdad profunda”, sentencia @HUMBERTOPRADOS, director del @oveprisiones. En ese sentido, el artículo 21 de la CRBV establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por condición social. Esa igualdad no puede suspenderse dentro de un centro de reclusión. A esto se suma lo establecido en el artículo 89, que reconoce el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado, y el artículo 272 que obliga a garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, el trabajo penitenciario ocurre al margen de estos principios. Las personas privadas de libertad quedan excluidas de condiciones laborales justas, sin acceso a una remuneración digna, sin garantías de seguridad y sin que ese trabajo cumpla su finalidad de reinserción. Esta realidad también contraviene estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen que el trabajo en prisión debe realizarse en condiciones dignas, no puede tener carácter aflictivo, debe ser justamente remunerado y orientado a la capacitación, la reintegración social y el respeto de la integridad física. Asimismo, señalan que las personas privadas de libertad deben acceder a condiciones laborales seguras, a una organización del trabajo que respete su dignidad y a beneficios como la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Nada de esto se garantiza en Venezuela. “Hacemos un llamado a @egleegolobato de la @Defensoria_Vzla para que ejerza sus competencias y promueva acciones que garanticen condiciones laborales dignas y una remuneración justa para las personas privadas de libertad, tanto hombres como mujeres”, puntualizó Prado. En un país donde el trabajo es un derecho, no puede existir una población que trabaja sin derechos, porque mientras eso ocurra la igualdad ante la ley seguirá siendo una promesa incumplida.

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Mientras se conmemora el #DíaDelTrabajador, hay una realidad que permanece fuera del discurso público. Dentro de las cárceles venezolanas, miles de personas privadas de libertad sostienen tareas esenciales para la vida diaria en la cocina, aseo, talleres, entre otras, pero su trabajo no es reconocido como tal. No está protegido, no tiene condiciones claras y, en la mayoría de los casos, no cuenta con una remuneración que permita cubrir necesidades básicas. Además, se realiza en un entorno donde no hay garantías, donde las reglas no son transparentes y donde el esfuerzo no se traduce en derechos. “Lo que debería ser una herramienta para la reinserción termina funcionando en un esquema de discriminación y desigualdad profunda”, sentencia @HUMBERTOPRADOS, director del @oveprisiones. En ese sentido, el artículo 21 de la CRBV establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por condición social. Esa igualdad no puede suspenderse dentro de un centro de reclusión. A esto se suma lo establecido en el artículo 89, que reconoce el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado, y el artículo 272 que obliga a garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, el trabajo penitenciario ocurre al margen de estos principios. Las personas privadas de libertad quedan excluidas de condiciones laborales justas, sin acceso a una remuneración digna, sin garantías de seguridad y sin que ese trabajo cumpla su finalidad de reinserción. Esta realidad también contraviene estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen que el trabajo en prisión debe realizarse en condiciones dignas, no puede tener carácter aflictivo, debe ser justamente remunerado y orientado a la capacitación, la reintegración social y el respeto de la integridad física. Asimismo, señalan que las personas privadas de libertad deben acceder a condiciones laborales seguras, a una organización del trabajo que respete su dignidad y a beneficios como la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Nada de esto se garantiza en Venezuela. “Hacemos un llamado a @egleegolobato de la @Defensoria_Vzla para que ejerza sus competencias y promueva acciones que garanticen condiciones laborales dignas y una remuneración justa para las personas privadas de libertad, tanto hombres como mujeres”, puntualizó Prado. En un país donde el trabajo es un derecho, no puede existir una población que trabaja sin derechos, porque mientras eso ocurra la igualdad ante la ley seguirá siendo una promesa incumplida.

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El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció la muerte de otro privado de libertad bajo la custodia del Estado runrunes.org/noticias/60664…
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OVP denuncia el fallecimiento de un preso bajo custodia del Estado y alerta sobre crisis carcelaria en Venezuela psee.io/8zrzyt
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OVP denuncia el fallecimiento de un preso bajo custodia del Estado y alerta sobre crisis carcelaria en Venezuela psee.io/8zrzyt
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Falleció el privado de libertad Antonio José Manzano, quien estaba enfermo y no recibió atención médica oportuna, de acuerdo al Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) runrunes.org/noticias/60664…
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El Carabobeño
El Carabobeño@el_carabobeno·
Murió otro preso en Maracaibo y ascienden a 10 los fallecidos en menos de dos semanas dlvr.it/TSJLmk
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