
Humberto Prado S
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Humberto Prado S
@HUMBERTOPRADOS
Soy un defensor de DDHH convencido que el cambio debe empezar por uno y la lucha debe ser por un mundo mejor







#Venezuela #prisiones La lucha de @HUMBERTOPRADOS en el ámbito penitenciario la conozco desde 1990. Bravo!




Mientras se conmemora el #DíaDelTrabajador, hay una realidad que permanece fuera del discurso público. Dentro de las cárceles venezolanas, miles de personas privadas de libertad sostienen tareas esenciales para la vida diaria en la cocina, aseo, talleres, entre otras, pero su trabajo no es reconocido como tal. No está protegido, no tiene condiciones claras y, en la mayoría de los casos, no cuenta con una remuneración que permita cubrir necesidades básicas. Además, se realiza en un entorno donde no hay garantías, donde las reglas no son transparentes y donde el esfuerzo no se traduce en derechos. “Lo que debería ser una herramienta para la reinserción termina funcionando en un esquema de discriminación y desigualdad profunda”, sentencia @HUMBERTOPRADOS, director del @oveprisiones. En ese sentido, el artículo 21 de la CRBV establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por condición social. Esa igualdad no puede suspenderse dentro de un centro de reclusión. A esto se suma lo establecido en el artículo 89, que reconoce el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado, y el artículo 272 que obliga a garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, el trabajo penitenciario ocurre al margen de estos principios. Las personas privadas de libertad quedan excluidas de condiciones laborales justas, sin acceso a una remuneración digna, sin garantías de seguridad y sin que ese trabajo cumpla su finalidad de reinserción. Esta realidad también contraviene estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen que el trabajo en prisión debe realizarse en condiciones dignas, no puede tener carácter aflictivo, debe ser justamente remunerado y orientado a la capacitación, la reintegración social y el respeto de la integridad física. Asimismo, señalan que las personas privadas de libertad deben acceder a condiciones laborales seguras, a una organización del trabajo que respete su dignidad y a beneficios como la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Nada de esto se garantiza en Venezuela. “Hacemos un llamado a @egleegolobato de la @Defensoria_Vzla para que ejerza sus competencias y promueva acciones que garanticen condiciones laborales dignas y una remuneración justa para las personas privadas de libertad, tanto hombres como mujeres”, puntualizó Prado. En un país donde el trabajo es un derecho, no puede existir una población que trabaja sin derechos, porque mientras eso ocurra la igualdad ante la ley seguirá siendo una promesa incumplida.

Mientras se conmemora el #DíaDelTrabajador, hay una realidad que permanece fuera del discurso público. Dentro de las cárceles venezolanas, miles de personas privadas de libertad sostienen tareas esenciales para la vida diaria en la cocina, aseo, talleres, entre otras, pero su trabajo no es reconocido como tal. No está protegido, no tiene condiciones claras y, en la mayoría de los casos, no cuenta con una remuneración que permita cubrir necesidades básicas. Además, se realiza en un entorno donde no hay garantías, donde las reglas no son transparentes y donde el esfuerzo no se traduce en derechos. “Lo que debería ser una herramienta para la reinserción termina funcionando en un esquema de discriminación y desigualdad profunda”, sentencia @HUMBERTOPRADOS, director del @oveprisiones. En ese sentido, el artículo 21 de la CRBV establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por condición social. Esa igualdad no puede suspenderse dentro de un centro de reclusión. A esto se suma lo establecido en el artículo 89, que reconoce el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado, y el artículo 272 que obliga a garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, el trabajo penitenciario ocurre al margen de estos principios. Las personas privadas de libertad quedan excluidas de condiciones laborales justas, sin acceso a una remuneración digna, sin garantías de seguridad y sin que ese trabajo cumpla su finalidad de reinserción. Esta realidad también contraviene estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen que el trabajo en prisión debe realizarse en condiciones dignas, no puede tener carácter aflictivo, debe ser justamente remunerado y orientado a la capacitación, la reintegración social y el respeto de la integridad física. Asimismo, señalan que las personas privadas de libertad deben acceder a condiciones laborales seguras, a una organización del trabajo que respete su dignidad y a beneficios como la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Nada de esto se garantiza en Venezuela. “Hacemos un llamado a @egleegolobato de la @Defensoria_Vzla para que ejerza sus competencias y promueva acciones que garanticen condiciones laborales dignas y una remuneración justa para las personas privadas de libertad, tanto hombres como mujeres”, puntualizó Prado. En un país donde el trabajo es un derecho, no puede existir una población que trabaja sin derechos, porque mientras eso ocurra la igualdad ante la ley seguirá siendo una promesa incumplida.

Mientras se conmemora el #DíaDelTrabajador, hay una realidad que permanece fuera del discurso público. Dentro de las cárceles venezolanas, miles de personas privadas de libertad sostienen tareas esenciales para la vida diaria en la cocina, aseo, talleres, entre otras, pero su trabajo no es reconocido como tal. No está protegido, no tiene condiciones claras y, en la mayoría de los casos, no cuenta con una remuneración que permita cubrir necesidades básicas. Además, se realiza en un entorno donde no hay garantías, donde las reglas no son transparentes y donde el esfuerzo no se traduce en derechos. “Lo que debería ser una herramienta para la reinserción termina funcionando en un esquema de discriminación y desigualdad profunda”, sentencia @HUMBERTOPRADOS, director del @oveprisiones. En ese sentido, el artículo 21 de la CRBV establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por condición social. Esa igualdad no puede suspenderse dentro de un centro de reclusión. A esto se suma lo establecido en el artículo 89, que reconoce el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado, y el artículo 272 que obliga a garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, el trabajo penitenciario ocurre al margen de estos principios. Las personas privadas de libertad quedan excluidas de condiciones laborales justas, sin acceso a una remuneración digna, sin garantías de seguridad y sin que ese trabajo cumpla su finalidad de reinserción. Esta realidad también contraviene estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, que establecen que el trabajo en prisión debe realizarse en condiciones dignas, no puede tener carácter aflictivo, debe ser justamente remunerado y orientado a la capacitación, la reintegración social y el respeto de la integridad física. Asimismo, señalan que las personas privadas de libertad deben acceder a condiciones laborales seguras, a una organización del trabajo que respete su dignidad y a beneficios como la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Nada de esto se garantiza en Venezuela. “Hacemos un llamado a @egleegolobato de la @Defensoria_Vzla para que ejerza sus competencias y promueva acciones que garanticen condiciones laborales dignas y una remuneración justa para las personas privadas de libertad, tanto hombres como mujeres”, puntualizó Prado. En un país donde el trabajo es un derecho, no puede existir una población que trabaja sin derechos, porque mientras eso ocurra la igualdad ante la ley seguirá siendo una promesa incumplida.










