Eva Poptcheva 🇪🇺🇪🇸@EPoptcheva
Mientras en España hay muchos que afirman, sin ningún conocimiento jurídico, que el trato desigual entre ciudadanos nacionales y no nacionales es ilegal, ayer el Parlamento Europeo y el Consejo 🇪🇺 alcanzaron un acuerdo sobre la revisión de las reglas de coordinación de la seguridad social de los Estados miembros.
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El Parlamento, bajo el liderazgo de la ponente socialista, y el Consejo han acordado, entre otros aspectos, aclarar las circunstancias en las que los Estados miembros pueden limitar el acceso a las prestaciones sociales reclamadas por ciudadanos de la UE económicamente inactivos en su país 🇪🇺 de residencia.
Bajo el Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE, los ciudadanos de la UE pueden desplazarse a otros países 🇪🇺 incluso sin trabajar allí, siempre y cuando puedan proveer para sí mismos. En otras palabras, a un ciudadano 🇪🇺 se le puede denegar la residencia en un país de la UE si no puede sostenerse económicamente y solicita ayuda social.
Ahora, los colegisladores europeos aclaran que, en este caso, el país de acogida puede denegar a un ciudadano🇪🇺 la ayuda social si su falta de autosuficiencia económica puede ser también razón para denegarle la residencia (con excepciones para ciudadanos europeos que hayan residido de forma legal en un país durante más de 5 años).
Eso en cuanto a los ciudadanos de la UE. ¿Alguien en su sano juicio imagina que puedan aplicarse reglas más laxas para ciudadanos de fuera de la UE?
Si dejáramos a un lado los aspavientos y las falsas acusaciones, este debate debería centrarse en aplicar la legislación española y europea vigente, distinguiendo entre los supuestos en los que no puede haber discriminación entre españoles y extranjeros (de la UE y de fuera de la UE), como ocurre con las prestaciones contributivas y las situaciones de máxima urgencia, y aquellos otros supuestos de ayudas sociales que sí permiten priorizar criterios como la duración de la residencia y el arraigo.