Franklin E. Concepción Acosta
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Franklin E. Concepción Acosta
@f_concepcion
Juez Tribunal Superior Administrativo. Doctor en Derecho @usal. Profesor titular de Derecho Constitucional y Administrativo.





Este criterio de la SCJ-TS-26-0191 puede generar confusión si se lee aisladamente. La ratio decidendi del caso es otra: la Corte descarta la notificación del acto por defectuosa, porque no indicaba las vías ni los plazos para recurrir, exigidos por el art. 12 de la Ley 107-13.

Cuando la notificación del acto administrativo desfavorable no alcance eficacia del art.12 Ley 107-13 y se acredite presunción de conocimiento, el plazo para el recurso contencioso se cuenta desde que el agraviado muestre conocer su existencia y contenido. (SCJ-TS-26-0191)

Periódico El Caribe, 18 de febrero. “LEY 2-23: UN GIRO DE LA CASACIÓN A LA RESPUESTA OPORTUNA”. “deja atrás un modelo que toleraba demoras indefinidas y formalismos paralizantes para instaurar un sistema orientado a decidir a tiempo y con coherencia”.



La presunción de conocimiento en materia administrativa asegura que los plazos no queden abiertos indefinidamente y que la seguridad jurídica prevalezca. Si se demuestra que el interesado tuvo conocido del acto, ahí comienza el cómputo: equilibrio entre defensa y certeza procesal


Cuando la notificación del acto administrativo desfavorable no alcance eficacia del art.12 Ley 107-13 y se acredite presunción de conocimiento, el plazo para el recurso contencioso se cuenta desde que el agraviado muestre conocer su existencia y contenido. (SCJ-TS-26-0191)

"He adquirido mi cuarto texto de la autoría del maestro y magistrado @f_concepcion, una obra que, como es habitual en sus escritos, posee un alto nivel pedagógico y didáctico que la hace fascinante y sencilla de comprender." ¡Fallos relevantes en materia Tributaria!






















