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Y llego el día en que Ricardo Lorenzetti como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso concreto, tuvo que evaluar la validez constitucional y convencional de una norma del Código Civil y Comercial de la Nación –el art. 558- que Ricardo Lorenzetti como redactor del Código elaboró y que Ricardo Lorenzetti como doctrinario defendió dirigiendo un extenso Código comentado, para finalmente -sin excusarse y renunciando a ejercer el control de convencionalidad interno judicial- terminar validándola, luego de “transitar” tres años en el universo digital de la CSJN, en desmedro de una “familia no tradicional”, la identidad de un niño de cuatro años, su interés superior y el derecho a no ser discriminado. Una joyita, una perla diría Rosalía.
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