
Celso
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Celso
@CelsoMaiz
[Ing. Comercial] Trato de ser feliz por donde me vaya... Uno no debe perder su identidad... Mi felicidad y el motivo de mí sufrimiento se llama OLIMPIA!!




#LOÚLTIMO |🚨 Venció el plazo para el despliegue de la red 5G de Nubicom en Paraguay 👉 La firma argentina Nubicom Paraguay S.A. incumplió el plazo de 180 días establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la instalación y puesta en funcionamiento de sus servicios 5G, luego de ser adjudicada por la Conatel en octubre del año pasado junto a Claro. 🌐 Mientras Claro lanzó su servicio días después de la adjudicación, Nubicom no presenta avances visibles. El PBC contempla una prórroga de hasta 180 días adicionales bajo "razones fundadas", pero la Conatel mantiene silencio sobre si la firma salteña solicitó dicha extensión y su presidente, Juan Carlos Duarte, no responde los llamados. 📌 El proceso sigue rodeado de fuertes cuestionamientos debido a que el Estado recaudó apenas USD 4 millones (frente a los USD 180 millones del 4G en 2017). Además, persisten las dudas sobre si Nubicom cumplía los requisitos de contar con 100.000 abonados y un patrimonio de USD 10 millones. #Ñanduti











ANTICIPO | Cronograma oficial aprobado por el club #Olimpia sobre el Nuevo Estadio Osvaldo Domínguez Dibb: - Inicio de obras del Estadio Osvaldo Domínguez: 22 de junio del 2026. - Inicio de la superestructura: 1 de octubre del 2026. - Entrega de la superestructura: 31 de mayo del 2028. - Terminación del Estadio Osvaldo Domínguez Dibb: Junio 2029. @rockandpop955 @nanduti #LaGranJugadaMundial




Querella solicita sanciones máximas por reiteradas dilaciones en caso de abuso sexual @1000_am En un escrito presentado ante el Juez Penal de Garantías N° 4, Raúl Florentín se solicita que se declare litigante de mala fe y se apliquen sanciones disciplinarias máximas a la defensa en una causa que investiga un presunto hecho de abuso sexual en niños. La Abg. Bettina Legal Balmaceda en representación de la querella adhesiva y de la madre de la víctima, denuncia un esquema de recusaciones escalonadas y dilaciones que han paralizado el proceso de forma artificial. De acuerdo con el documento, la audiencia preliminar del caso ya se ha visto frustrada en tres ocasiones consecutivas. La primera suspensión ocurrió el 17 de marzo de 2026 debido a la presentación de un certificado médico por "ansiedad" del procesado. Posteriormente, el 23 de abril, fecha fijada para el segundo intento, la defensa planteó recusaciones contra la Fiscal Adjunta y la Fiscal asignada a la causa en la misma mañana de la audiencia, forzando una nueva suspensión. La querella enfatiza que la defensa conocía la designación de los agentes fiscales desde finales de diciembre de 2025, por lo que la decisión de interponer los recursos minutos antes del acto procesal evidencia una "búsqueda deliberada de entorpecer la marcha del proceso", conducta expresamente sancionada por la Acordada N° 1812/2025 de la Corte Suprema de Justicia. Cuatro días después de la segunda suspensión, el procesado recusó también al Fiscal General del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández. Según el escrito acusador, esta maniobra pretendió "bloquear artificialmente" la cadena de decisiones, ya que las recusaciones previas no pueden ser resueltas por el Ministerio Público hasta que la Sala Penal de la Corte se pronuncie sobre la máxima autoridad de la institución. Como consecuencia directa de esta paralización provocada, una tercera audiencia fijada para el 21 de mayo volvió no se pudo realizar. La representación de la víctima califica la estrategia de "abuso del derecho" y "temeridad", argumentando además que se llegó a recusar a una Agente Fiscal que ni siquiera registraba actuaciones previas en el expediente, basándose únicamente en proyecciones hipotéticas sobre lo que el Ministerio Público dictaminaría en el futuro. En el pedido formal al magistrado interviniente, la querella solicita que se convoque a una audiencia para oír a los responsables —tanto al procesado como a su abogado patrocinante, el Abg. Rodrigo Ariel Cabral— y se les imponga la sanción disciplinaria en su graduación máxima, que estipula hasta 100 días-multa según el Código Procesal Penal. Se argumenta que la gravedad cualitativa del caso requiere severidad, dado que las constantes trabas extienden la afectación psicológica y vulneran el interés superior de la niña afectada, provocando una abierta revictimización procesal.








