
Eduardo
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Convocó a todas las organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes a iniciar la coordinación social que se necesita para iniciar la gran lucha por la tierra y el cumplimiento de la constitución en Colombia Pueden expresarse ya como poder constituyente al lado de la población colombiana. Solo el pueblo decide si retrocedemos a la constitución de 1886, atrás incluso de la ley 200 de tierras de 1936 en la "Revolución en Marcha, dejando la tierra en manos de terratenientes o se aplica el estado social de derecho de la constitución de 1991 y el acuerdo humano de la ONU sobre los derechos campesinos a la propiedad de la tierra Espero las decisiones de la coordinación social frente a la terrible sentencia de amigos del poder terrateniente que hoy por hoy es un poder mafioso. Ya vemos como han ayudado a los banqueros a robarse el ahorro del pueblo trabajador y ahora, literalmente, queda en pie el robo del narcotráfico a las tierras de la nación que son del pueblo colombiano y fué la causa de la muerte de 200.000 personas. Quieren devolver a Colombia a la violencia de mediados del siglo XX, demostraremos con la decisión del pueblo en las urnas, primer momento constituyente y con la.gran movilización del pueblo de Colombia, segundo momento constituyente, que se deben cumplir las órdenes de la constitución nacional vigente y de las sentencias de las cortes internacionales y tratados que Colombia suscritos sobre el derecho de las comunidades indígenas y afrodescendientes a la tierra, la autonomía y la cultura y el derecho del campesinado a la tierra ¡Que viva la Reforma Agraria!

En la encuesta de AtlasIntel para @RevistaSemana en vísperas de las elecciones y consultas del 8 de marzo obtuvimos el doble de los votos que nos pronosticaron y la llamada Lista del Tigre, la mitad.


#ATENCIÓN | Corte Suprema de Justicia abre investigación formal contra la congresista del Pacto Histórico Martha Peralta, por su presunta responsabilidad en el caso de corrupción de la UNGRD. ⬇️ noticiasrcn.com/colombia/corte…

Me parece una locura que hoy cueste un apto VIS 300 millones.

A levantarse a trabajar que esos TES al 14% no se van a pagar solos. Pero que frescos, porque este man no vuelve a hacer pronósticos. Cagada, pero risas.






¡Podemos ganar en primera vuelta! Es el momento de actuar con inteligencia y patriotismo. No botes tu voto en campañas que ya no despegaron. Únete a la Fuerza del Pueblo. ¡Firme por la Patria! ¡El Tigre @ABDELAESPRIELLA en Primera!



📊 El Producto Interno Bruto (PIB) en Colombia creció un 2,2 % en el primer trimestre de 2026 cuando se compara con el mismo periodo en 2025, de acuerdo con las cifras reveladas hoy por el DANE. 📉 Vale la pena recordar que el mercado le apuntaba a una expansión de alrededor del 2,5 %. Incluso el ministro de Hacienda, Germán Ávila, dijo esta mañana que estaban esperando una variación del 2,6 %. 📈 El DANE también reveló que la actividad económica creció un 4 % solo en marzo cuando se compara con lo reportado el mismo mes en 2025, de acuerdo con el indicador de seguimiento mensual de la entidad. ➡️ Lea la nota completa: valtk.co/c1cf6 @DANE_Colombia #PIB #Economía #DANE #Colombia

Luego de dos años de trabajo sobre el proyecto de ley de Jurisdicción Agraria, ayer se conoció un documento de observaciones presentado por la @CorteSupremaJ al Congreso de la República en el que se propone quitarle a la @AgenciaTierras la facultad legal de adjudicar los bienes baldíos, es decir sustraer la administración de ellos de la autoridad administrativa modificando la columna del régimen agrario, sustrayendo de la administración de la Nación los bienes baldíos. Hacia las 11 de la noche se conoció un comunicado en el que se advierte que tal posición expuesta en el documento no recoge la posición del alto tribunal. Es pertinente reiterar algunos elementos fundamentales y convocar a que se hagan las precisiones necesarias en el marco del debate legislativo: 1. Los bienes baldíos son propiedad de la Nación, tienen un régimen legal especifico y una destinación constitucional para campesinos sin tierra, pueblos indígenas, comunidades negras y la protección ambiental. La @AgenciaTierras es quien administra estos bienes y derivado de ello los adjudica. Eliminar esta facultad es quitarle e la Nación la disposición del patrimonio más importantes de la reforma agraria. En ese mismo sentido debe permitirse que ejerza todas las facultades para la adecuada administración de sus baldíos, la recuperación cuando se ocupan por quienes no deben, tal como este gobierno lo ha hecho. 2. El saneamiento de la propiedad privada encuentra en el proceso de clarificación de la propiedad, proceso agrario creado para el efecto en la reforma agraria de 1961, un instrumento fundamental, que al judicializarse entraba el saneamiento, mucho más si se exige una fase judicial cuando nadie se opone a este. En el mismo sentido los procesos de deslindes de tierras de la Nación que protegen el patrimonio público al permitir fijar con precisión los limites de este para diferenciarlos de la propiedad de los particulares. 3. No puede tratarse de manera indistinta el acto propio de la administración para revocar sus decisiones, las decisiones administrativas que deban tomarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de quienes reciben tierras de la reforma agraria y el acto por el cual se debe revertir un predio al no cumplirse los objetivos de su adjudicación. No se trata de una discusión entre dos particulares, se trata de la administración de los bienes de la reforma agraria. Pretender judicializar procesos que no tiene controversias es contrario a las corrientes del derecho que promueven el acceso a la justicia. 4. Se ha creado en la Constitución Política una jurisdicción autónoma para los asuntos agrarios, por lo cual no parece consistente que se pretenda eliminar la agrariedad como criterio para acotar los asuntos a conocer, o limitarlos simplemente a los temas de tierras contrariando el precedente sostenido de la jurisdicción ordinaria sobre el asunto. No se trata de un derecho de tierras, se trata del derecho agrario que cobija el conjunto de actividades de producción y transformación y comercialización primaria de los productos agropecuarios. 5. Consistente con la garantía judicial que se erige al decidir los asuntos o al construir medidas de control expeditos sobre las decisiones de la administración, resulta hoy necesario que las decisiones que toman inspectores de policía en los juicios civiles de policía a su cargo, tengan por fin un juez que tenga la competencia para revisarlas. Paradójico es querer judiciario todo pero dejar sin control judicial estas decisiones que se toman a diario sobre los bienes y actividades agrarios. No se quiere que el gobierno nacional, representante constitucional de la Nación tome decisiones, pero si se quiere que decisiones del poder local carezcan de cualquier control judicial! al menos paradójico. 6. Una jurisdicción naciente demanda elementos integradores que permitan una adecuada interpretación, querer omitir los principios de una ley que pone en marcha la apuesta más ambiciosa de justicia agraria no encuentra justificación y representa un riesgo frente a la necesidad de orientar la actividad judicial y administrativa de la cuestión agraria, tal como hoy lo exigen los mandatos de congruencia del las normas procesales generales. Es urgente que se puedan precisar estos elementos, pues la discusión es acá si protegemos el régimen agrario, sus objetivos y fines, o frenamos la reforma agraria que hemos intentado consolidar en el país desde hace más de 60 años.












