
Manuel Felipe Gutiérrez
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🕊️ “A la gente no la mata la paz”: respondió Iván Cepeda sobre la paz total y los diálogos con el ELN. El candidato defendió las negociaciones como un “deber constitucional” y aseguró que los procesos deben tener “resultados concretos y eficaces”. @JoseMAcevedo




El candidato del saludo militar no prestó el servicio y se burla del estamento castrense con su performance de masculinidad tóxica e insegura. #NoTanFirmePorLaPatria #LosDanieles bit.ly/3PJyYzS También: #SeVaElCaimán #DivagacionesSobreElVotoÚtil #ElTamañoDeAbelardo




#Política | Un evento de la campaña de Paloma Valencia en Cúcuta habría sido financiado por Wilmer Carrillo, condenado por corrupción semana.com/politica/artic…

Dra. @PalomaValenciaL, en su condición de funcionaria pública y candidata presidencial, y en ejercicio del legítimo control ciudadano, le formulo respetuosamente la siguiente pregunta: ¿Puede confirmar o desmentir públicamente si la senadora @AngelicaLozanoC es madrina de su hija y, por tanto, existe entre ustedes un vínculo de comadrazgo? Dado que los vínculos personales entre figuras públicas pueden ser relevantes para el escrutinio y la transparencia democrática, agradecería una respuesta clara, directa y pública. En caso de no obtener respuesta, me veré en la obligación de acudir formalmente al mecanismo constitucional de Derecho de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, para solicitar dicha aclaración por la vía institucional correspondiente. Saludos.

Dra. @PalomaValenciaL, en su condición de funcionaria pública y candidata presidencial, y en ejercicio del legítimo control ciudadano, le formulo respetuosamente la siguiente pregunta: ¿Puede confirmar o desmentir públicamente si la senadora @AngelicaLozanoC es madrina de su hija y, por tanto, existe entre ustedes un vínculo de comadrazgo? Dado que los vínculos personales entre figuras públicas pueden ser relevantes para el escrutinio y la transparencia democrática, agradecería una respuesta clara, directa y pública. En caso de no obtener respuesta, me veré en la obligación de acudir formalmente al mecanismo constitucional de Derecho de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, para solicitar dicha aclaración por la vía institucional correspondiente. Saludos.







