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Los pueblos originarios: 🇲🇽


Archivos desclasificados de la CIA confirman que durante la Guerra Fría tenían una red de propaganda mundial, que incluía a más de 800 medios de comunicación y miles de periodistas, muchos eran directamente agentes disfrazados. En un artículo publicado en 1977, se descubrió que más de 400 periodistas estadounidenses, en realidad eran agentes que habían realizado en secreto misiones para la CIA, incluyendo miembros de periódicos tan "respetados" como el New York Times y la revista Time. La CIA utilizaba el dinero del narcotráfico y la venta de armas para comprar medios, a menudo logrando un control total sobre las noticias difundidas en los medios internacionales. A través de esta red, por ejemplo, se difundió la propaganda de los trillones de muertos del comunismo, la cual era literalmente la propaganda nazi de pre-guerra creada por Goebbels desde 1933, destinada a preparar a la población alemana para una futura guerra contra la URSS. cia.gov/readingroom/do…
















La Inquisición española no podía juzgar a los indios, y los indios sí podían formar parte de ella. Al fundarse los tribunales del Santo Oficio en Lima y en México hacia 1571, la instrucción del inquisidor general excluyó a los indios de la jurisdicción inquisitorial, decisión que el Consejo de la Suprema reiteró en 1575. La razón era doble. Los naturales se consideraban neófitos, recién bautizados sin formación catequética suficiente para responder ante un tribunal de la fe, y miserables en el sentido jurídico medieval, categoría protectora equivalente a la de menores o viudas que exigía un tratamiento judicial cuidadoso. Detrás había un caso reciente que había escandalizado a la Corona. En 1539, el primer obispo de México fray Juan de Zumárraga había procesado y ejecutado al cacique de Texcoco don Carlos Ometochtli por idolatría, y el rey reaccionó con dureza por aplicar la pena capital a un noble indígena recién evangelizado. La doctrina jurídica quedó fijada y los indios no pertenecían a la jurisdicción del Santo Oficio. Los indios pasaron entonces a los obispos. La extirpación de idolatrías andinas, la persecución de la brujería en Yucatán o la represión del peyotismo en el norte de la Nueva España fueron asuntos del tribunal eclesiástico diocesano ordinario, el llamado Provisorato de Indios, no del Santo Oficio. El Provisorato aplicaba sanciones correccionales y espirituales, nunca penales. Los inquisidores tenían prohibido "conocer las causas de los naturales" (investigarlos) y lo dejaron por escrito en varias ocasiones a lo largo del siglo XVI. Pero la otra cara del problema era la opuesta. Los indios estaban fuera de la jurisdicción inquisitorial, y también fuera de los cargos del Santo Oficio. La familiatura inquisitorial, ese honor laico que daba prestigio social, fuero propio y exenciones fiscales a sus titulares, exigía probar limpieza de sangre, es decir, calidad de cristiano viejo. Los descendientes de las panacas reales del Cuzco no la tenían sobre el papel, aunque tampoco descendían de judíos ni de moriscos. En 1694, un cacique de Lambayeque llamado Juan Núñez Vela de Ribera publicó un impreso titulado "Carta a los caballeros indios provenientes de la estirpe regia de los monarcas del Perú" , lo distribuyó por las comunidades indígenas del virreinato y reclamó ante la Corona el reconocimiento de la nobleza incaica como equivalente a la hidalguía castellana. El argumento era que la nobleza incaica era anterior a la castellana, sus miembros nunca habían tenido contacto con el judaísmo ni con el islam, y por tanto cumplían el requisito de limpieza de sangre por encima de cualquier hidalgo peninsular. Tres años después, el 12 de marzo de 1697, Carlos II promulgó la llamada Cédula de Honores y aceptó el argumento entero. Los indios nobles podían a partir de entonces acceder a los cargos eclesiásticos, militares y civiles del Imperio que exigían limpieza de sangre, incluida la familiatura del Santo Oficio. Hubo que reiterar la cédula varias veces a lo largo del siglo XVIII y los caciques tuvieron que pleitear durante décadas, pero la doctrina ya estaba escrita. El Santo Oficio fue el único tribunal del mundo moderno temprano que se prohibió a sí mismo juzgar a los pueblos indígenas, y que un siglo después incorporó a sus descendientes de los mismos como agentes propios. Bibliografía recomendada en los comentarios.