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SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS CAPACITADOS EN PROTECCIÓN ESPECIAL Y PERSONAL DE EMPLEADOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP. EMAIL [email protected]

Colombia Katılım Şubat 2017
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Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia@CorteSupremaJ·
Corrupción por el trámite de licencias de vuelo: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ confirmó la condena por los delitos de falsedad ideológica en documento público y privado por el uso, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, contra un piloto que en concurso con funcionarios de la Aeronáutica civil cometieron los delitos para obtener la convalidación de su licencia y poder volar aviones monomotor y helicópteros en Colombia. Sentencia SP083-2026: acortar.link/XLmrAK
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Ámbito Jurídico
Ámbito Jurídico@Ambitojuridico·
Habitantes de distintos municipios protestan por el aumento en el impuesto predial luego de la actualización en el valor de los predios, conozca en esta #INFOGRAFÍA cómo se establecen las tarifas y si existen topes legales.
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Relatoría CCA ®️
Relatoría CCA ®️@relatoriaCCA·
Contratación Estatal: ¿Puede anularse una licitación porque el pliego de condiciones no exigió a los oferentes el certificado de acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) emitido por el @ñMintrabajo?/ Control judicial actos precontractuales drive.google.com/file/d/1AL61M6…
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
LOS JUECES DEBEN NOTIFICAR EN DEBIDA FORMA Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN A LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO JUDICIAL. La Corte estudió una tutela y señaló que en su jurisprudencia ha reiterado que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, estudió la tutela presentada por Leonardo, en contra del Juzgado Tercero Municipal de Verde, quien consideró que se le vulneraron los derechos al debido proceso y a la vivienda digna. Leonardo, un vendedor informal de frutas y verduras de 61 años, diagnosticado con diabetes tipo 2 y enfermedad renal crónica, adquirió unos predios en el municipio Verde a nombre de sus cuatro hijos, quienes eran menores de edad, por lo que, con su esposa firmaron como representantes. Luego de la disolución del matrimonio, sus hijos, iniciaron un proceso de restitución de tenencia de bien inmueble ante el Juzgado Primero Municipal de Verde. Leonardo no fue debidamente notificado porque el juzgado lo hizo vía correo electrónico y él no contaba con este medio para enterarse de las audiencias. Solo hasta la inspección judicial del lugar, Leonardo se enteró en qué etapa se encontraba el proceso. La Corte estudió el caso y señaló que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Asimismo, analizó el cambio de legislación en materia del uso de los medios digitales en la administración de justicia, en particular, se pronunció sobre las garantías que deben ser reconocidas a grupos poblacionales con dificultad de acceso a los medios digitales y reconoció que en el país existen personas que pueden encontrar una barrera en el desarrollo tecnológico, debido a diversos factores. En ese orden de ideas, la Corte recordó la importancia de las medidas previstas en el Decreto 806 de 2020 y en la Ley 2213 de 2022, normas que, además de propender por la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia, establecieron medidas para garantizar la notificación judicial efectiva de todas las personas, incluyendo a quienes enfrentan barreras para el uso de este tipo de tecnologías. 👩‍⚖️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 wa.link/hocw71
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
Una buena tutela contra providencias judiciales no se construye con indignación, sino con método. No basta afirmar que el juez “se equivocó”. Es indispensable demostrar, con precisión constitucional, que la decisión cuestionada vulneró un derecho fundamental a través de un defecto claramente identificable, y que, además, se cumplen los presupuestos generales de procedencia desarrollados por la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-590 de 2005, reiterados expresamente por la T-350 de 2025. La 𝙥𝙧𝙞𝙢𝙚𝙧𝙖 clave consiste en entender que la tutela no reemplaza los recursos ordinarios ni extraordinarios. Esto parece elemental, pero es donde fracasan muchas demandas. La tutela contra providencias judiciales solo entra en escena cuando el asunto tiene verdadera relevancia constitucional y no puede reducirse a una simple inconformidad con la valoración jurídica del juez. La T-350 recuerda que el juez constitucional no está llamado a revisar asuntos meramente legales, económicos o de desacuerdo subjetivo con la decisión judicial, sino a intervenir cuando se acredita un problema real de desconocimiento de derechos fundamentales, especialmente del debido proceso o del acceso a la administración de justicia. La 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙣𝙙𝙖 clave es plantear con seriedad la relevancia constitucional del caso. Una tutela bien formulada no empieza atacando al juez; empieza mostrando por qué el problema desborda la legalidad ordinaria y toca el núcleo de un derecho fundamental. En otras palabras, el litigante debe traducir el conflicto procesal al lenguaje constitucional. Si la demanda se queda en que “el despacho interpretó mal la norma” o “la decisión fue injusta”, probablemente está perdida. En cambio, si logra demostrar que la providencia sacrificó garantías esenciales del debido proceso, omitió pruebas determinantes o desconoció mandatos constitucionales específicos, el escenario cambia de manera sustancial. La 𝙩𝙚𝙧𝙘𝙚𝙧𝙖 clave es identificar correctamente el defecto específico. La Corte reitera que no basta cumplir requisitos generales; también es indispensable demostrar el vicio concreto que vuelve inconstitucional la providencia. En la T-350 de 2025, la Sala encontró dos: defecto fáctico y defecto sustantivo. El primero surgió porque el juzgado no valoró debidamente las evaluaciones psicológicas y demás elementos probatorios relevantes para determinar la conveniencia del régimen de visitas; el segundo, porque la decisión desconoció normas constitucionales y legales que imponían proteger el interés superior de la menor y su derecho a ser escuchada. Esa precisión es decisiva: una tutela sólida no acusa en abstracto, sino que nombra, desarrolla y prueba el defecto. La 𝙘𝙪𝙖𝙧𝙩𝙖 clave es demostrar la trascendencia de la prueba omitida o mal valorada. En tutela contra providencias judiciales, no toda falla probatoria adquiere dimensión constitucional. Lo que debe acreditarse es que la prueba ignorada, tergiversada o desatendida era decisiva para el sentido de la decisión. Eso fue justamente lo que ocurrió en la sentencia analizada: la Corte advirtió que las valoraciones psicológicas recomendaban tener en cuenta la opinión de la niña y revelaban un entorno emocional frágil, pero el despacho aprobó la conciliación sin una verificación real de esas circunstancias. La lección práctica es clara: no se trata de alegar “mala valoración probatoria” en términos genéricos, sino de mostrar por qué la omisión cambió constitucionalmente el caso. La 𝙦𝙪𝙞𝙣𝙩𝙖 clave es construir la tutela desde el derecho fundamental afectado, no desde la mera crítica al fallo. Este punto es decisivo para la calidad argumentativa. La T-350 no gira en torno a una simple discrepancia con un régimen de visitas; gira alrededor del derecho al debido proceso de una menor, de su derecho a ser escuchada y del deber reforzado de protección que recae sobre toda autoridad judicial cuando una decisión afecta a niños, niñas y adolescentes. La Corte recordó que, en ese escenario, el interés superior del menor no es una fórmula retórica, sino un criterio obligatorio de decisión. Por eso, una tutela persuasiva debe explicar cómo la providencia judicial produjo una lesión concreta a un derecho fundamental y no limitarse a expresar descontento con sus efectos. La 𝙨𝙚𝙭𝙩𝙖 clave es mantener una carga argumentativa rigurosa, pero inteligentemente adaptada al caso concreto. Un aspecto muy valioso de la T-350 de 2025 es que la Corte reconoció que, tratándose de una menor de edad que acudió directamente a la tutela, el examen no podía exigir el mismo grado de tecnicismo que se le exigiría a un litigante profesional. Aplicando el principio iura novit curia, la Sala entendió que, aunque la accionante no hubiera nombrado con precisión los defectos, sus hechos permitían reconstruir un posible defecto fáctico y sustantivo. Esto no significa que el abogado pueda ser descuidado; significa, más bien, que la tutela gana fuerza cuando los hechos están narrados con claridad, coherencia y conexión material con la vulneración alegada. Los buenos hechos, bien organizados, muchas veces sostienen mejor una tutela que una acumulación confusa de citas. La 𝙨é𝙥𝙩𝙞𝙢𝙖 clave es pedir remedios constitucionalmente proporcionales. Una buena tutela no debe sobreactuar sus pretensiones. En estos casos, pedirlo todo suele ser el camino más corto al fracaso. La Corte, en la T-350, no convirtió la tutela en un escenario de sustitución absoluta del juez natural; dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó rehacer la actuación bajo parámetros constitucionales correctos, garantizando la escucha efectiva de la menor y la verificación de un entorno seguro antes de adoptar nuevas decisiones. Esa salida enseña mucho: la pretensión en tutela debe ser quirúrgica, orientada a remover la vulneración y a restablecer el cauce constitucional del proceso, no a convertir al juez de tutela en juez ordinario de reemplazo. Por, Francisco España Barraza - Abogado - Capacitador.
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
CUANDO LA PRUEBA DISCIPLINARIA ES DÉBIL O CONTRADICTORIA, LA SANCIÓN PUEDE SER ANULADA POR FALSA MOTIVACIÓN. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, resolvió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Jhon Ffrey Moreno Arias contra la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual solicitó anular la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 12 años que le fue impuesta cuando se desempeñaba como dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La sanción se originó en los hechos ocurridos el 3 de enero de 2008 en la cárcel de Valledupar, cuando durante un procedimiento de requisa se produjo un motín y algunos internos resultaron lesionados, atribuyéndose a varios funcionarios del INPEC el uso excesivo de la fuerza. Al examinar la legalidad de los actos disciplinarios, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró la prescripción de la acción disciplinaria, pero advirtió que las decisiones sancionatorias estaban falsamente motivadas, porque la responsabilidad del demandante se fundamentó principalmente en testimonios de internos que resultaban contradictorios y no corroborados por otros medios de prueba, por lo que no lograban desvirtuar la presunción de inocencia del disciplinado. En consecuencia, el alto tribunal declaró la nulidad de los actos disciplinarios, ordenó retirar el antecedente disciplinario y dispuso el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, como medida de restablecimiento del derecho. ✍️ PAQUETE MINUTAS Y MODELOS ACTUALIZADAS AL 2026 ✍️ wa.link/hocw71
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Instituto de Estudios en Derecho Sancionatorio
SANCIONATORIO CONTRACTUAL: criterios que deben observarse para establecer un término razonable al presentar descargos como garantía efectiva del debido proceso / No toda declaración de voluntad se califica como acto administrativo. 📋✍🏼
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
DEBIDO PROCESO EN LA FIJACIÓN DE CUOTAS ALIMENTARIAS PROVISIONALES Y PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL TRAS LA REFORMA DE LA LEY 1878 DE 2018. la Corte Suprema de Justicia estudió una acción de tutela presentada contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga (Santander), al considerar que vulneró el derecho al debido proceso al homologar una cuota alimentaria provisional fijada por la Defensoría de Familia. El accionante alegó que la cuota establecida no correspondía a su capacidad económica y que había solicitado su revisión ante el juez. Sin embargo, el despacho judicial optó por homologar la decisión administrativa, sin adelantar el trámite judicial correspondiente ni permitir el debate probatorio sobre la capacidad económica de las partes. La Corte concluyó que el juez incurrió en un error procedimental, pues tras la modificación introducida por la Ley 1878 de 2018 al artículo 100 del Código de Infancia y Adolescencia, ya no procede la homologación judicial de las cuotas alimentarias provisionales fijadas por autoridades administrativas cuando fracasa la conciliación, salvo en procesos de restablecimiento de derechos. En estos casos, la inconformidad debe tramitarse mediante demanda ante el juez competente a través del proceso declarativo correspondiente, lo que garantiza las etapas procesales y la valoración de pruebas. Por ello, la Corte confirmó el fallo de tutela, dejó sin efectos la decisión que homologó la cuota alimentaria y ordenó continuar el trámite conforme al procedimiento legal adecuado. ✍️ PAQUETE MINUTAS Y MODELOS ACTUALIZADAS AL 2026 👉 wa.link/hocw71
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
LOS DERECHOS PENSIONALES NO SE NEGOCIAN: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA ESTABLECIÓ QUE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL ES UN DERECHO CIERTO E INDISCUTIBLE QUE NO PUEDE REDUCIRSE MEDIANTE CONCILIACIÓN, NI QUEDAR AFECTADO POR EL DESISTIMIENTO DE UNA DEMANDA. La Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Laboral, analizó el caso de Omaira de Jesús Morales González, quien solicitó la nulidad de dos actas de conciliación celebradas con la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., mediante las cuales se acordó el pago de una diferencia pensional derivada de la muerte de su compañero permanente, pensionado por jubilación convencional. La demandante alegó que dichas conciliaciones implicaban renuncia a su derecho a la sustitución pensional plena, pues la empresa solo reconoció una diferencia pensional y consideró la prestación como compartida con la pensión de sobrevivientes otorgada por el ISS. Los jueces de instancia declararon probada la excepción de cosa juzgada, al considerar que la demandante ya había promovido procesos anteriores con las mismas pretensiones y que incluso había desistido de uno de ellos. La Corte concluyó que el tribunal incurrió en error al aplicar la cosa juzgada, pues en este proceso se planteó una pretensión nueva: la nulidad de las conciliaciones, las cuales recaían sobre un derecho cierto e indiscutible como la sustitución pensional, que no puede ser objeto de negociación ni renuncia. En consecuencia, la Corte casó la sentencia del tribunal, declaró la nulidad de las conciliaciones, y ordenó a la empresa sustituir a la demandante el 100 % de la pensión de jubilación convencional que recibía el causante, de forma compatible con la pensión de sobrevivientes del sistema de seguridad social, además de pagar las diferencias pensionales no prescritas debidamente indexadas 👩‍⚖️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 📷 wa.link/hocw71
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DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL Y CONFIGURACIÓN DE JUSTA CAUSA DISCIPLINARIA. Una empresa de vigilancia solicitó judicialmente autorización para despedir a un trabajador protegido por fuero sindical, quien durante su turno laboral participó virtualmente en una asamblea sindical utilizando su celular. El juez de primera instancia autorizó el despido; sin embargo, el Tribunal Superior de Cali revocó esa decisión al estimar que: - la carta de despido era imprecisa, - el procedimiento disciplinario vulneró el debido proceso, - no se demostró perjuicio al servicio, - y el despido era desproporcionado. Frente a ello, la empresa promovió acción de tutela alegando desconocimiento del precedente y defectos en la valoración probatoria. La Corte Suprema analizó el caso y concluyó que el Tribunal: - ignoró pruebas que demostraban que la empresa citó al trabajador a descargos y garantizó el procedimiento disciplinario, - exigió requisitos no previstos en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, como acreditar daño efectivo para configurar la justa causa, - y sostuvo sin fundamento normativo que el despido debía ser la última sanción tras aplicar medidas menos gravosas. Por estas razones, la Corte consideró que la decisión judicial carecía de motivación suficiente y se basó en una interpretación errada del derecho, configurándose defectos sustantivos y fácticos. Así, tuteló los derechos al debido proceso y acceso a la justicia de la empresa, anuló la sentencia del Tribunal y ordenó emitir una nueva providencia. 👩‍⚖️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE ✍️ wa.link/hocw71
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ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES DEBE PAGAR PENSION AUNQUE EL EMPLEADOR COTICE TARDE: LA CORTE PROTEGE A LOS BENEFICIARIOS. La Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia que condenó a Porvenir S.A. a reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes a la compañera permanente y al hijo de un afiliado fallecido. El caso se originó porque el empleador del causante pagó las cotizaciones de manera extemporánea, incluso después de su muerte. La administradora negó la pensión alegando incumplimiento de requisitos. La Corte concluyó que: - El afiliado sí cumplía con las semanas exigidas, contando incluso los aportes pagados tardíamente. - Existía mora del empleador, no falta de afiliación. - La administradora no realizó gestiones de cobro de los aportes en mora. En consecuencia, estableció que la AFP debe asumir el reconocimiento de la pensión, ya que la mora del empleador no puede perjudicar a los beneficiarios y la inacción de la administradora la hace responsable. 👩‍⚖️¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE ✍️ wa.link/hocw71
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Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
⚖️Extender los efectos de una sentencia de tutela a terceros constituye prevaricato SP080-2026 (58700) Hoy quiero compartir una sentencia que deja una enseñanza muy importante sobre los límites de la función judicial. En la SP080-2026, la Corte Suprema estudió el caso de un juez que, en una tutela relacionada con ayudas por la ola invernal, decidió extender los efectos del fallo no solo a las personas que habían presentado la acción, sino también a 332 personas adicionales que no habían demandado, no fueron vinculadas al proceso y frente a quienes no existía prueba dentro del expediente. La discusión no era si el juez podía interpretar la tutela de manera amplia. Tampoco si su decisión era debatible. El punto era más profundo: ¿puede un juez conceder derechos a personas que ni siquiera hicieron parte del proceso? La Corte fue clara. Una cosa es equivocarse o adoptar una interpretación discutible. Otra muy distinta es prescindir de reglas básicas del proceso. Sin demanda, sin vinculación y sin prueba, la decisión deja de ser un simple error y se convierte en una providencia manifiestamente contraria a la ley. También fue enfática en algo importante: para que exista prevaricato no se necesita probar que el juez se haya beneficiado económicamente. Basta con que conozca que su decisión es claramente contraria a las reglas y, aun así, decida adoptarla. Esta sentencia nos recuerda que la autonomía judicial tiene límites. Interpretar no es lo mismo que ignorar las reglas del proceso. 🔗Si quiere revisar el análisis completo, lo puede encontrar en mi página web rsanabria.co/2026/03/07/ext…
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Epicrisis para el reconocimiento de incapacidades laborales: Descubre si tu empleador puede exigir la epicrisis para incapacidades laborales y qué documentos debes entregar. Protege tu privacidad y... gerencie.com/epicrisis-para…
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FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - Circunstancias modificadoras de la punibilidad: obrar en coparticipación criminal, interpretación jurisprudencial. La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por el defensor de FMGP y WJPP contra de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. La Sala casó el fallo recurrido para eliminar la circunstancia de agravación punitiva de obrar en coparticipación criminal. En consecuencia, redujo la pena impuesta; y decretó la preclusión de la acción penal por prescripción. Para llegar a esa decisión, definió los criterios para interpretar y aplicar la agravante prevista en el numeral 5 del inciso segundo del artículo 365 de la Ley 599 de 2000. Precisó que su carácter objetivo no implica aplicación automática por la sola presencia de varias personas en la conducta. Al respecto, señaló que es necesario demostrar por qué, en cada caso, la intervención conjunta genera un desvalor adicional que justifique la agravación punitiva. ¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE ✍️ wa.link/hocw71
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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO CON CULPA PATRONAL Y ALCANCE DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por ISAGEN S.A. dentro del proceso promovido por los familiares del trabajador Carlos Alberto Girón Carrillo, quien falleció en un accidente ocurrido durante labores en el proyecto hidroeléctrico Amoyá. Los demandantes solicitaron la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal, alegando que el accidente ocurrió mientras el trabajador realizaba labores de mantenimiento en el interior de un túnel, en condiciones inseguras y sin la supervisión adecuada. Las instancias previas concluyeron que el accidente se produjo por incumplimiento del deber de seguridad del empleador, pues se permitió al trabajador ejecutar una labor utilizando medios inadecuados y sin las medidas de protección necesarias, lo que generó su muerte. Además, se determinó que ISAGEN S.A. debía responder solidariamente, en su condición de beneficiaria de la obra ejecutada por el consorcio empleador, conforme a las reglas de responsabilidad laboral. En sede de casación, la Corte analizó también la cobertura de una póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita con una aseguradora. Mientras el Tribunal había exonerado a la compañía de seguros por considerar que existía una exclusión relacionada con accidentes de trabajo, la Corte concluyó que la interpretación realizada no era correcta. Por ello, casó parcialmente la sentencia y, en sede de instancia, condenó a la aseguradora a responder por las condenas impuestas a ISAGEN dentro de los límites de la póliza, manteniendo las demás decisiones relativas a la responsabilidad por culpa patronal. En consecuencia, la Corte reiteró que cuando se acredita culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente laboral, surge la obligación de indemnizar plenamente los perjuicios a los familiares del trabajador, sin perjuicio de la eventual responsabilidad de terceros o de la cobertura de seguros contratados ✍️ ¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👩‍⚖️ wa.link/hocw71
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Jurisprudencia Colombiana
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𝐉𝐔𝐒𝐓𝐀 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐑𝐌𝐈𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓𝐎 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋 JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACION DE CONTRATO LABORAL La empresa Fortox S.A. solicitó autorización judicial para despedir a Alexander Arteaga Meneses, vigilante con fuero sindical, por haber asistido virtualmente a una asamblea sindical durante su turno laboral sin permiso. Se adelantó investigación disciplinaria, se citó al trabajador a descargos en dos oportunidades y finalmente se comunicó la decisión de terminar el contrato, supeditada al levantamiento del fuero sindical. En primera instancia se autorizó el despido, considerando acreditada la justa causa por incumplimiento de consignas y uso indebido de celular durante el turno. En segunda instancia se revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de causa para despedir» y, por tanto, no se autorizó la finalización del contrato de trabajo. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí wa.link/hd8rzi
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