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@grego0605

Twitter suspendió mi cuenta @greorio0605 pero aqíu estoy de nuevo. SIGUEME Y TE SIGO

Katılım Mayıs 2022
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Angelica Monsalve Gaviria
Angelica Monsalve Gaviria@alazamo123·
Abro 🧵 (dos post) Siempre he pensado que el ordenamiento jurídico colombiano, es un desastre, y que muchos procedimientos se manejan de facto y no en derecho. Les voy a contar sobre el mico más grande que le han metido a la sociedad colombiana, el del Acuerdo 006 de 2002 “Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia”, que desarrolla aspectos de la Ley 270 de 1996, es decir, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Comienzo explicándoles que el ordenamiento jurídico, basado en la pirámide del jurista y filósofo Austriaco Hans Kelsen, la Constitución como ley suprema dada por la voluntad del pueblo, está por encima de la ley, y los Reglamentos, que desarrollan aspectos de esas leyes, están justo debajo de la ley. Es decir, la ley no puede confeccionarse en contravención de los postulados constitucionales, y los reglamentos no pueden redactarse en contravención de la ley, y mucho menos de la constitución. Al respecto, el artículo 249 de la constitución política de Colombia, establece que el fiscal general, será elegido por la @cortesi de terna enviada por el presidente de la República. Ahora bien, la manera como se desarrollarán estas potestades constitucionales, están previstas en una ley estatutaria, que a su vez tiene un reglamento dictado por la Corte Suprema de Justicia. Para que entiendan sin dificultad alguna, lo que diré más adelante, antes quiero explicarles, lo que es una constitución, que es una ley estatutaria, y que es un reglamento: Las leyes son actos sancionados por el congreso como cuerpo legislador, una ley estatutaria es una ley especial que regula derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país, y un reglamento es una colección ordenada de reglas que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. Ahora bien, entrando en materia de micos; la ley 270 de 1996, es el Estatuto de la Administración de justicia, por ser una ley especial, tuvo que ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de los Senadores y Representantes a la Cámara. (La representación del pueblo). De esta ley, se desprendió el reglamento general de la CSJ., para establecer las reglas de ejecución de esos postulados legales. (Los cuales deben respetarse). Ahora si me referiré a los micos o entuertos del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. •MICO 1: El artículo 54 de la ley estatutaria de administración de justicia prevé que todas las decisiones que tomen las corporaciones judiciales en pleno, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de miembros de la corporación. “Nótese que aquí se habla de mayorías, 50% + 1 o la mitad más uno de los votos. Sin embargo, el reglamento de la CSJ dice que la decisión para elegir fiscal general se toma por las 2/3 partes de los votos. ◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, se necesitarían 12 votos para elegir fiscal general, no los 16 votos que dice el reglamento.(tomando en cuenta que son 23 magistrados). Ningún reglamento puede crear normas (2/3 votos) no previstas en la ley, porque la CSJ no legisla. •MICO 2: El art. 57 de la ley estatutaria de la administración de justicia, prevé que las actas de las sesiones de la CSJ en las cuales conste decisiones administrativas son de ACCESO AL PÚBLICO. (Elegir al FGN es una decisión administrativa). Sin embargo, el reglamento de la CSJ, dice que las sesiones para elegir fiscal general son PRIVADAS. ◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, todos los colombianos podríamos conocer cómo fueron las votaciones de cada magistrado.
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RTVC Noticias
RTVC Noticias@RTVCnoticias·
🚨❗ La @CGR_Colombia denunciará penalmente por falsedad en documento a varias EPS, quienes habrían aportado información que ahora aseguran es falsa, y que fue publicada en un informe fiscal el pasado 19 de febrero. Conéctate con nosotros 📲 rtvcnoticias.com
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El Ave Renaciente
El Ave Renaciente@ElAveFnixRS3·
Se imaginan como estaríamos de bien, si en Colombia tuviéramos siquiera el 3 % de periodistas como el excelente periodista Gonzalo Guillén? @HELIODOPTERO un verdadero héroe de los que no necesita capa. Para él mi total admiración y respeto.
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David Racero
David Racero@DavidRacero·
Indignante!. Se equivoca la Senadora @PalomaValenciaL. Registrarse, irse, reírse y cobrar la sesión, no es ninguna "estrategia", es una burla ofensiva contra los colombianos. Le exijo respeto a ella y su partido, el C.D.
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GREG@0605
GREG@0605@greorio0605·
REPORTE CORONELL | Habla el N4RC0CH0FER Manuel Castañeda, dice que fiscales lo invitaron a callarse @DCoronell #bottom-sheet" target="_blank" rel="nofollow noopener">m.youtube.com/live/PcaQUX7v1…
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Angelica Monsalve Gaviria
Angelica Monsalve Gaviria@alazamo123·
Abro🧵 Les voy a explicar cómo es el procedimiento para elegir a la Fiscal General de la Nación, el cual no es nada engorroso, como nos lo quieren hacer ver, esto es, a la luz del derecho colombiano: Conforme al art. 249 de la Constitución política de Colombia, el Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República. Ahora bien, el procedimiento y las reglas para esa elección, está previsto en el Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, esto es, el Reglamento General de la C.S.J. Este reglamento, es dado por la misma C.S.J., conforme a la atribución prevista en el Numeral 9 del art. 235 de la Constitución Política. (reglamento que no puede ir en contra de los postulados legales, ni mucho menos constitucionales, es decir, los magistrados de la CSJ, deben respetar las normas constitucionales y legales, a la hora de redactar o darse su propio reglamento). Ahora bien, vamos al REGLAMENTO para ver cómo es el procedimiento: Conforme a los arts. 4 , 5 y 6, las sesiones para elegir Fiscal General de la Nación (en este caso) serán ordinarias, las votaciones serán SECRETAS, y para que sea electa alguna de las candidatas ternadas por el presidente de la República, se necesitan 2/3 partes de los 23 votos que emiten los 23 magistrados, es decir, 15,33- se redondea a 15 votos para que una de ellas, salga ganadora o electa. NOTA 1: En mi concepto, en esta escogencia no debería de acudirse al voto secreto, pero si libre, que es otra cosa. Si bien, el hecho de que un voto sea secreto su fundamento es para garantizar al ciudadano (no al magistrado) que el sentido de su elección no será conocido por otras personas evitando represalias o consecuencias adversas para el ciudadano sufragante. Con la escogencia de la candidata a Fiscal General de la Nación, los magistrados están cumpliendo una función pública, y por ende, sus actos deben ser públicos, para garantizar el derecho superior de los colombianos, a conocer la transparencia de esa elección. Sigamos, de acuerdo con el art. 39 del reglamento, los magistrados deben analizar a las candidatas y para ello, deliberarán sobre aspectos relacionados con sus hojas de vida. (ESTE PASO YA FUE AGOTADO POR LA CSJ, YA EMITIERON UN COMUNICADO DICIENDO QUE LAS CANDIDATAS CUMPLÍAN REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y QUE ADEMÁS, LAS ACEPTABAN- también televisaron la presentación de cada una de las candidatas). Este mismo artículo prevé que terminada la deliberación para analizar a las candidatas, se someterá a VOTACIÓN. Seguidamente, el art. 40 dice que el VOTO es obligatorio, pero podrá votarse en blanco. NOTA 2: Aunque el reglamento permita el voto en blanco, no quiere decir, que sea permitido constitucionalmente, porque choca con los fines constitucionales, esto no es una elección popular, es una elección de una candidata por el voto de los magistrados para proveer un alto cargo. El voto en blanco es una manifestación de dissenso frente a una candidata, y ese paso, ya quedó superado, cuando las aceptaron. Finalmente, el art. 41 establece el trámite de la VOTACIÓN en si misma, para que sea electa una nueva Fiscal General de la Nación. El cual es así: Instalada la primera sesión, los magistrados deben de votar por una de las tres candidatas puestas en su conjunto, (el voto en blanco cuenta como voto, y no se anotará a ninguna de las candidatas), si ninguna de las candidatas obtiene los 15 votos necesarios para ganar, en esa misma sesión, se hará otra ronda de votación, pero sólo respecto a las dos candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos, es decir, en la otra ronda, los magistrados solo votarán por dos de las candidatas. Si en estas dos rondas de votación, realizadas en esa misma sesión, ninguna de las candidatas obtiene los 15 votos, entonces, a solicitud de alguno de los magistrados y aprobada esa solicitud por la mayoría de los magistrados, se convocará a una segunda sesión, (otra fecha)
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GREG@0605
GREG@0605@greorio0605·
Revista RAYA revela
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GREG@0605
GREG@0605@greorio0605·
Son datos y hay que darlos
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Físico Impuro
Físico Impuro@FisicoImpuro·
Pacho Santos, el que ha sido señalado por Salvatore Mancuso de haber sido el autor intelectual de la creación del Bloque Capital de los paramilitares, hoy amenaza con organizarse (¿en un nuevo grupo paramilitar?) Para una Guerra Civil. GOLPE DE ESTADO EN MARCHA.
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Martín De Francisco
Martín De Francisco@MdeFrancisco12·
Éste es uno de los asuntos más importantes hoy en Colombia que el centro(derecha) y la extrema derecha quieren dilatar. Hay que insistir todos los días con este tema.
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Cesar Lopez
Cesar Lopez@Alcesarlosuyo·
A mí no me SALVEN H*PTAS
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Santiago Córdoba
Santiago Córdoba@bascobscd·
La FM y RCN usaron el mismo actor para generar 2 noticias. 1. Que estaban agrediendo periodistas, este se hizo "agredir" de ese señor, levanto camara, se fue feliz. Muy raro. 2. El mismo tipo va al palacio de justicia e incita a violencia. Es un infiltrado de los mefios o CTI?
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GREG@0605
GREG@0605@greorio0605·
Creditos al autor. ¡BUEN BALANCE EN ESTE AÑO Y 4 MESES!
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GREG@0605@greorio0605·
Creditos al autor
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