daniel retweetledi

🚨 ¡Esta sentencia tiene truco!
Y nos afecta a todos; vamos a verlo:
Los datos médicos…
✅ Son confidenciales.¹
✅ Están especialmente protegidos, y tratarlos está prohibido, salvo excepciones tasadas.²
✅ La prestación de asistencia sanitaria es una de esas excepciones.³
✅ Los sanitarios —médicos, enfermeros— pueden acceder a tu historia clínica al proporcionarte asistencia sanitaria.⁴
✅ Un administrativo de un centro de salud no es un sanitario, pero puede acceder a tu historia clínica solo en la medida en que sea imprescindible para realizar sus funciones.⁵
Hasta aquí, todo correcto:
— Un sanitario puede acceder a tu historia clínica para atenderte, y bajo deber de confidencialidad. Pero, aunque sea médico, no puede acceder a tus datos «porque sí».
— Un administrativo puede acceder a partes limitadas de tu historia clínica para, por ejemplo, citarte. Pero no «por cotillear», que es lo que condena la sentencia de abajo.
😱 Ahora viene la trampa:
Como ciudadano…
✅ Tienes derecho a consultar tu historia clínica.⁶
✅ Tienes derecho a denunciar accesos injustificados a tu historia clínica.⁷
❌ No tienes derecho a saber quién ha accedido a tu historia clínica.⁸
💥 ¿Ein?
Puedes consultar tu historia clínica, pero no puedes consultar quién ha accedido a ella, porque eso revelaría la identidad de quienes accedieron.
Entonces, ¿cómo se pueden denunciar accesos injustificados, si no se puede conocer dichos accesos?
Este es el callejón sin salida de la normativa sanitaria y de protección de datos actual.
⁉️ Entonces… ¿cómo es posible esta sentencia?
Porque hay dos comunidades que han deshecho el lío con legislación sanitaria propia: Navarra y Extremadura.⁸ ¡Los ciudadanos de estos territorios sí pueden saber quién ha accedido a su historia clínica! En el resto del país, no.
🧐 Ahora, querido Watson… ¿ves de dónde es la sentencia que enlazo debajo?
Afirmativo: de Navarra. 🚀
🧐 ¿Y qué dice el Sistema Nacional de Salud?
Dice una cosa muy interesante:⁹
«El ciudadano puede realizar el seguimiento de los accesos realizados [a su historia clínica digital], a fin de verificar su legitimidad. […] Cada vez que un ciudadano haga uso de esta funcionalidad, ejercerá como auditor
externo del sistema, sumándose al resto de elementos que conforman la estrategia de seguridad del sistema […]».
Es decir: que cada ciudadano pueda auditar los accesos a su historia clínica no es solo un derecho, sino que forma parte de una estrategia integral de seguridad.
🤯 Jaime, me mareo… ¡hazme un resumen!
➡️ Pídele a tu político de confianza¹⁰ que legisle en tu territorio el acceso a la identidad de quienes acceden a tus datos médicos.
🟢 ¿No es eso ilegal?
En absoluto: Ya está pasando en Navarra y en Extremadura. Es reforzar la seguridad y confidencialidad de la infraestructura pública de datos de salud.
🔁 ¡REDIFUNDE, amigo! 🔁
Pasito a pasito, tendremos un país mejor. 💪
___
¹ Art. 7 Ley 41/2002
² Art. 9 RGPD.
³ Art. 9.2.h RGPD.
⁴ Art. 16.1 Ley 41/2002
⁵ Art. 16.4 Ley 41/2002
⁶ No por el art. 15 RGPD sino por el art. 18 Ley 41/2002.
⁷ Arts. 197.2 y 198 del Código Penal.
⁸ Informe 3/2021 de la @AEPD_es.
⁹ Documento «El Sistema de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud», del Instituto de Información Sanitaria de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su pág. 16.
¹⁰ Oxímoron. 😂

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