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🔫Muy práctica la STS 24/09/1994 sobre el uso del arma de fuego ante ataques a policías.
Para evaluar esa necesidad legal de racionalidad del medio defensivo empleado, refiere que, hay que atender a los siguientes factores:
1️⃣ Proporcionalidad de medios agresivos y defensivo. No existe por principio desproporción por el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida decididamente por alguien excitado y con afán agresivo.
2️⃣ Agotamiento prudencial de acciones disuasivas POSIBLES.
(no siempre será posible ni será exigible).
3️⃣ Necesidad RESIDUAL consecuente de uso directo del arma para frenar al agresor, ante ineficacia patente de aquellos recursos.
4️⃣ No exigibilidad del recurso a la fuga y menos aún al tratarse el agredido de un policía.
(el Derecho no retrocede)
5️⃣ Capacidad de reflexión o raciocinio para ponderar el uso más mesurado aconsejable del medio o arma con que cuenta el sujeto que se defiende.
(estrés de combate)
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