Jonathan Fortun

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Jonathan Fortun

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@econchart

Macroeconomist @IIF. Sci-Fi Lover. Bolivian. [email protected]

Washington, DC Присоединился Mayıs 2018
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
The most dangerous moment in a stabilization is not the shock. It is the calm that follows. Bolivia has lifted fuel subsidies. Protests are starting, the government is negotiating, and markets have already moved on. Spreads have compressed. Market access suddenly looks imaginable again. That is exactly when bad sequencing becomes tempting. In Stuck in the Loop, Part II, I look at why this moment feels like progress and why it is not. How market appetite can return before the macro regime is fixed. Why Bolivia’s debt composition matters more than the headline ratio. And why low reserves turn “going back to markets” into a much harder problem than it appears. This is the second entry in a time-loop series on Bolivia’s recurring adjustment cycle. Same country. Different cast. The same structural trap around timing and escape. The danger is not that Bolivia cannot borrow. The danger is that it can. Link below. linkedin.com/pulse/stuck-lo…
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Precisamente porque la Constitución es un sistema, no se le pueden inyectar definiciones que no contiene. Leerla como sistema no autoriza a convertir costumbres administrativas en reglas constitucionales ni a completar silencios con intuiciones políticas. La interpretación sistemática exige coherencia entre lo que el texto dice y lo que deliberadamente no dice. El artículo 169 regula la ausencia. El 173 regula la autorización de viajes. Ninguno define la ausencia como territorial ni establece una pérdida automática del mando por salir del país. Un sistema constitucional no se construye agregando piezas que el texto no puso. Decir “es un sistema” no responde a la pregunta central. Solo la evita. Y cuando el intercambio deja de producir argumentos nuevos y se reduce a repetir etiquetas generales, el debate se agota. Hasta aquí llego. No por falta de interés, sino porque ya no hay nuevos argumentos jurídicos sobre la mesa.
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Luis Rejas
Luis Rejas@LuixSP·
@econchart @nancyvago Tu lectura separa los artículos como si la Constitución fuera un diccionario de definiciones aisladas y no un sistema de gobierno.
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Nancy Vacaflor
Nancy Vacaflor@nancyvago·
Aquí está el art. 169 de la CPE, es muy claro sobre la "ausencia temporal" del Presidente. Y el art. 174, que habla de la facultad del Vicepresidente... Un decreto no puede "regular" la CPE. ¿En qué quedó el discurso del Gobierno de respetar la #CPE y el Estado de derecho?
Nancy Vacaflor tweet mediaNancy Vacaflor tweet media
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
El argumento confunde planos que no son equivalentes. La suplencia de un ministro es derecho administrativo ordinario. La suplencia del Presidente es derecho constitucional. Pretender que ambos operan bajo la misma lógica es un error de categoría. Que en la administración pública la suplencia formal sea la práctica regular no dice nada sobre cómo se define la ausencia constitucional del Jefe de Estado. Los ministros no concentran titularidad de poder político originario. El Presidente sí. Por eso la Constitución dedica un artículo específico, el 169, a regular su ausencia. Y ese artículo, otra vez, no define la ausencia como territorial ni automática por viaje. Invocar un decreto de suplencia ministerial para “probar” que la ausencia presidencial opera ipso iure es un salto lógico injustificado. La regularidad administrativa no crea regla constitucional. Menos aún cuando el propio texto constitucional no usa el criterio geográfico que se le quiere imponer. Tampoco hay ningún “subterfugio” en distinguir entre ausencia funcional y ausencia territorial. Eso no es improvisación, es precisamente lo que la Constitución permite cuando no cierra el concepto. Si la CPE hubiera querido que todo viaje active suplencia automática, lo habría dicho expresamente. No lo hizo. Decir que esta distinción “desnaturaliza” el orden institucional es invertir el problema. Lo que desnaturaliza el orden constitucional es leer en la Constitución lo que no dice para forzar una conclusión previa. El artículo 169 activa la suplencia cuando hay ausencia constitucional. El debate es qué constituye esa ausencia. Repetir que “opera ipso iure” no resuelve nada, porque presupone justamente lo que está en discusión. Es razonamiento circular. La práctica administrativa puede ser consistente, pero no sustituye la interpretación constitucional. Y en este caso, la Constitución no convierte cada viaje en una ausencia automática, por más que durante años se haya actuado como si lo hiciera.
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Franz Rafael Barrios Gonzales
Franz Rafael Barrios Gonzales@FranzRBarriosG·
Es tan consustancial al procedimiento administrativo la habilitación de suplencias o interinatos frente a ausencias temporales por viaje al exterior, que incluso la última vez que el ministro de la Presidencia, Lupo, se ausentó temporalmente del país del 22 al 26 de diciembre de 2025, mediante el DS N.º 5505 de 2025, el Presidente Paz procedió a designar ministro interino de la Presidencia al ciudadano Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Ministro de Relaciones Exteriores, “mientras dure la ausencia del titular”. Ello, sin recurrir a subterfugios como la pretensión de que el ministro ausente continúe ejerciendo funciones “telemáticamente” mientras se encuentra de viaje "por motivos personales" —esto es, ni siquiera por misión oficial—. El dato es elocuente: la suplencia formal y expresa ha sido, y sigue siendo, en todos los ámbitos de la Administración Pública, la vía regular, seria y jurídicamente correcta para cubrir ausencias temporales, evitando improvisaciones, atajos o artificios que desnaturalizan el orden administrativo e institucional. Que, reiteramos, en el caso del Vicepresidente del Estado opera ipso iure, según los arts. 169.II) y 174.1) CPE, ante ausencia temporal del Presidente del Estado.
Franz Rafael Barrios Gonzales tweet media
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Decir que el artículo 173 “define” la ausencia como territorial es una lectura incorrecta del texto. El art. 173 no define ausencia ni regula la suplencia presidencial. Regula otra cosa: la autorización política para que el Presidente salga del territorio nacional por misión oficial, fijando un umbral temporal. Eso es control legislativo del viaje, no definición constitucional de ausencia. La norma que regula la ausencia y la sustitución es el artículo 169. Y el 169 no califica la ausencia como territorial, no habla de fronteras ni establece que salir del país active automáticamente la suplencia. Vincular 173 y 169 como si uno cerrara el significado del otro es una inferencia que el texto no hace. Que el Presidente requiera autorización para ausentarse más de cierto número de días no implica que, una vez autorizado, pierda el ejercicio del mando. Son planos distintos: uno es control político del desplazamiento, el otro es titularidad del poder. La CPE no dice en ningún lado que autorizar un viaje equivalga a declarar ausencia constitucional. Tampoco se trata de “importar modelos extranjeros por decreto”. La comparación regional sirve para mostrar que la idea de un mando estrictamente territorial no es una regla inherente al presidencialismo, sino una elección interpretativa local. Y si ese límite geográfico fuera estructural en la CPE, estaría escrito. No lo está. La Constitución habla de ausencia e impedimento, no de pasaportes ni de coordenadas. Convertir una norma de autorización de viajes en una cláusula de pérdida automática del mando es una sobrelectura, no una exigencia constitucional.
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Luis Rejas
Luis Rejas@LuixSP·
@econchart @nancyvago El Art. 173 CPE es claro: la ausencia es territorial. No se pueden importar modelos extranjeros (como el de EE.UU.) vía decreto para ignorar la arquitectura constitucional boliviana. La relación entre Arts 169 y 173 es intrínseca; el mando en Bolivia tiene límites geográficos.
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Llamar “tontería” a una interpretación constitucional no la convierte en violación. Si es flagrante, debería ser fácil señalar qué artículo dice explícitamente lo contrario. Y no lo es, porque el artículo 169 no define ausencia ni equipara viaje con impedimento. Decir “violación de la CPE” sin identificar una prohibición textual es retórica, no derecho. Es indignación sustituyendo análisis. Además, esto no es un invento local. En Argentina, Chile, Colombia, México o Estados Unidos, los presidentes gobiernan desde el exterior sin que nadie hable de quiebre del Estado de derecho. Si eso fuera liberalismo cínico, medio continente estaría en falta permanente. Criticar al sistema judicial boliviano es legítimo. Pero usar esa crítica para cerrar cualquier debate interpretativo es confundir diagnóstico estructural con el caso concreto. Cuando todo es “flagrante”, nada lo es.
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Daniel
Daniel@danielefbo00·
Cada tontería que se inventan los hoy oficialistas para justificar una flagrante violación de la CPE. Asi terminan sus discursos liberales sobre Estado de Derecho. Pero el problema es de fondo: el Derecho y la Justicia funcionan así en Bolivia, pero eso se deben cerrar.
Carolina Quiroga@karolinakiroga

@AndrsGomezV La ausencia temporal no es la física, es la funcional. En estos tiempos, viajar no es ausentarse, porque gracias a la tecnología de comunicación, el presidente puede gobernar sin dejar vacío de poder.

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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
El punto no es si hay tensiones entre Presidente y Vicepresidente. Eso existe en casi todos los sistemas presidenciales y no convierte automáticamente una decisión en inconstitucional. El desacuerdo político no es una categoría constitucional. Decir que una medida “exacerba diferencias” no es, por sí mismo, un argumento jurídico. La CPE no obliga a armonía personal ni a coincidencia política entre titulares. Regula competencias, no estados de ánimo. El artículo 169 habla de ausencia, no de evitar fricciones internas. Además, alguien con experiencia de gobierno y formación comparada debería saber que en Argentina, Chile, Colombia, México o Estados Unidos los presidentes gobiernan desde el exterior sin que eso detone crisis entre Ejecutivo y Vicepresidencia ni se lea como irresponsabilidad institucional. El sistema está diseñado para tolerar tensiones, no para eliminarlas. Elevar un conflicto político interno al rango de problema constitucional es confundir gobernabilidad con constitucionalidad. Y son cosas distintas.
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E. Rodríguez Veltzé
E. Rodríguez Veltzé@erveltze·
La coordinación y cooperación entre órganos de poder público fundan la organización del Estado. Sus titulares están obligados a respetar estos principios constitucionales por encima de sus diferencias personales o políticas. Es un despropósito escalar las diferencias entre Presidente y Vicepresidente con medidas de debatible constitucionalidad. Sobran razones para reclamarles mayor respeto y responsabilidad por la función pública.
EL DEBER@grupoeldeber

El Decreto Supremo 5515, aprobado por el presidente Rodrigo Paz, publicado en la Gaceta oficial, modifica la organización del Órgano Ejecutivo y permite que la Presidencia mantenga sus atribuciones constitucionales aun fuera del país, apelando a herramientas tecnológicas y sin “vacíos de poder”. 📌Lea más aquí: eldeber.com.bo/s/n_1767282950 #ElDeber #RodrigoPaz #Bolivia

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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Nadie está pidiendo que Lara “nos gobierne”. Ese es un falso dilema cómodo. La Constitución no dice que el Vicepresidente deba asumir cada vez que el Presidente cruza la frontera, ni que viajar sea sinónimo automático de ausencia constitucional. Vulnerar la Constitución es desconocer una prohibición clara. Aquí no hay eso. Hay una discusión sobre cómo se interpreta la ausencia presidencial, un concepto que el propio texto dejó abierto. Además, miremos fuera del ombligo. En Argentina, Chile, Colombia, México o Estados Unidos, los presidentes gobiernan desde el exterior sin que nadie hable de ruptura constitucional ni de vicepresidentes “desplazados”. La regla comparada es simple: lo relevante es la capacidad de gobernar, no la geografía. Confundir un debate interpretativo con una violación constitucional es sobreactuar el problema.
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Mery Vaca
Mery Vaca@meryvacav·
No queremos que Lara nos gobierne, pero tampoco queremos que se vulnere la Constitución.
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Empecemos por este caso, que es el que está en discusión. Aquí no hay un artículo constitucional que diga de forma expresa que si el Presidente sale del país el Vicepresidente asume automáticamente. El artículo 169 habla de ausencia temporal, pero no define ausencia, no equipara viaje con impedimento y no condiciona el ejercicio del poder a la presencia física en el territorio nacional. Eso importa, porque lo que hay acá no es el desconocimiento de una prohibición clara, sino una interpretación distinta de un concepto abierto del texto constitucional. Durante años Bolivia adoptó una lectura formalista, donde territorio y autoridad se volvieron sinónimos. Pero eso fue una práctica política consolidada, no una regla constitucional escrita sin margen. Mirado en perspectiva regional, Bolivia era más bien una excepción. En Argentina, el Presidente puede gobernar desde el exterior sin activar sustituciones automáticas. En Chile y Colombia, viajar no equivale a dejar el cargo ni a transferir el poder. En México ocurre lo mismo. En Estados Unidos, la Vicepresidencia solo entra en juego por incapacidad, no por desplazamiento. En todos estos casos, el criterio central es la capacidad efectiva de gobernar, no la ubicación. El punto relevante hoy es este: no todo desacuerdo interpretativo es una violación constitucional. Si se borra esa distinción, el concepto de ruptura constitucional pierde sentido y se vuelve puramente retórico.
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Claudia Soruco
Claudia Soruco@ClauSorucopress·
Hubo un tipo que vulneró la Constitución Política del Estado y salimos a las calles para protestar por su atrevimiento. Hoy, no puedes aplaudir el dejar de lado los principios de esa misma Constitución. Hay que ser consecuentes con la democracia y el respeto a la Ley máxima🫵🤨
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Llamar a esto Constitutionem agere es un exceso retórico que no resiste una lectura fría del texto constitucional. La CPE no dice que toda salida del Presidente del territorio nacional active automáticamente la suplencia, ni mucho menos que el Vicepresidente deba asumir cada vez que el titular cruza la frontera. Eso fue una práctica política boliviana, no una cláusula constitucional explícita. La afirmación de que el Vicepresidente queda “desplazado de facto” tampoco es exacta. El decreto no elimina la figura de la Vicepresidencia ni la suplencia prevista en la Constitución. Lo que hace es redefinir cuándo hay suplencia, partiendo de la premisa de que la ausencia relevante es la funcional, no la geográfica. Esa premisa puede discutirse, pero no equivale a una usurpación automática. Decir que el Ministro de la Presidencia “sustituye” al Vicepresidente es confundir coordinación administrativa con titularidad del poder. El ministro no asume la Presidencia, no firma como Jefe de Estado ni adquiere legitimidad constitucional propia. Opera como canal de coordinación, algo que existe en prácticamente todos los sistemas presidenciales modernos. Y aquí conviene salir del ombliguismo jurídico. En Estados Unidos, el Presidente gobierna desde el exterior sin que el Vicepresidente asuma nada. En Argentina, Chile, Colombia o México, viajar no equivale a abdicar. Nadie habla ahí de ruptura republicana ni de distorsión institucional por ese solo hecho. No estoy defendiendo al Gobierno ni el decreto. Pero presentar este cambio como una demolición del diseño republicano es exagerar el caso para ganar el argumento. El verdadero debate es cómo se define la ausencia presidencial en un mundo donde el ejercicio del poder ya no depende de estar sentado físicamente en un despacho en La Paz. Todo lo demás es retórica jurídica inflada. Menos latín. Más lectura comparada. Más precisión.
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Franz Rafael Barrios Gonzales
Franz Rafael Barrios Gonzales@FranzRBarriosG·
Este DS que actúa contra Constitutionem agere revela, además, una grave distorsión del ordenamiento jurídico republicano, al desplazar de facto al Vicepresidente del Estado —figura prevista por la Constitución para la suplencia— y sustituirlo de facto por el Ministro de la Presidencia, un vulgar secretario. Se trata de una usurpación reglamentaria de funciones constitucionales, incompatible con el diseño institucional del Estado y con los principios básicos de jerarquía normativa y separación de poderes.
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ERBOL
ERBOL@ErbolDigital·
Decreto habilita a Paz gobernar por medios tecnológicos cuando viaje al exterior y recorta margen de acción de Lara erbol.com.bo/nacional/decre…
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Bolivia is debating fuel subsidies again. The arguments are familiar. What’s being missed is timing. December is not neutral. Activity is already peaking, pass-through is faster, and expectations shift immediately. The same reform lands very differently depending on when it’s done. Bolivia has seen this movie before. Stuck in the Loop, Part I: December Is Not Neutral linkedin.com/pulse/stuck-lo…
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Ministro, leer el decreto es justamente lo que muchos están haciendo. Y al hacerlo, el debate real no pasa por si existen medidas administrativas de austeridad, sino por algo mucho más de fondo. La pregunta central es si el ajuste que asume el Estado es proporcional al ajuste que se le está pidiendo a la población vía precios. Ese es el punto neurálgico. Congelar, racionalizar o contener no es lo mismo que reducir estructuralmente el costo del Estado, redefinir el rol de empresas públicas deficitarias o dar señales claras de que el esfuerzo también recae en los niveles más altos del poder. Mientras esa diferencia no se aborde de manera explícita, la percepción de asimetría en el ajuste seguirá ahí. Ese problema se agrava por la secuencia de las medidas. El aumento de los combustibles tiene un impacto inmediato sobre precios, transporte, alimentos y expectativas. Ocurre hoy. En cambio, los efectos fiscales del ordenamiento del sector público, de la racionalización administrativa o del control del gasto corriente son graduales y toman tiempo en materializarse. Ese descalce temporal no es menor. Es una de las principales razones por las que ajustes técnicamente correctos terminan perdiendo legitimidad social. A esto se suma la ambigüedad en el frente monetario y cambiario. El decreto refuerza la idea de administrar la balanza de pagos en un contexto donde el acceso a divisas ya está gestionado. Sin reglas claras, ese enfoque tiende a generar más incertidumbre, no menos, y a trasladar tensiones al sistema financiero y a las expectativas de inflación. Y aquí hay un punto adicional que no es menor. La tarea de explicar el conjunto del plan recae precisamente en ustedes, los ministros. En un ajuste de esta magnitud, la comunicación no puede dejar espacio a interpretaciones, lecturas fragmentadas o mensajes contradictorios. Hoy, ese marco integral no está claramente explicado. No es evidente cómo encajan las piezas, cuál es la secuencia completa ni dónde está el ancla que ordena el esfuerzo. Eso no es solo un problema técnico. Es un problema de comunicación y de credibilidad. Cuando el relato no es claro, el vacío lo llenan las expectativas, el miedo y la desconfianza. Decir que “el Estado se aprieta el cinturón” es una afirmación fuerte. Lo que está en discusión es si, en su conjunto, el paquete logra anclar expectativas, corregir los desequilibrios de fondo y distribuir los costos del ajuste de una manera creíble y sostenible.
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José Gabriel Espinoza Y.
José Gabriel Espinoza Y.@g_espinoza·
He leído muchos comentarios en estos días que dicen: “Entonces bájense sus sueldos”, “que los funcionarios también se sacrifiquen”, “aquí nos fregamos todos”. Quiero decirles algo con total claridad y respeto. Antes de dejarse llevar por chismes o rumores, los invito a leer el Decreto Supremo 5503. No lo que dicen otros. Lean el decreto. Porque muchas de las cosas que hoy se reclaman, ya están establecidas ahí. 📌 Artículo 108 El Estado se aprieta el cinturón: •Se va a emitir una nueva escala salarial para todas las instituciones del Estado, esto implica la reducción de salarios y cargos en las diferentes entidades públicas. •No habrán nuevas contrataciones en el sector público. •Se ordena la racionalización de personal y cargos, sin afectar servicios esenciales. •Se reducen los gastos del Estado al mínimo necesario para su funcionamiento. 📌 Artículo 109 •Se congela el incremento salarial en todo el sector público para la gestión 2026, esto significa que ningún funcionario público recibirá aumento salarial. •Solo se respetan los ascensos establecidos por ley y el crecimiento vegetativo en sectores esenciales como salud, educación, policía y defensa. Esto significa algo muy concreto y que quiero que quede claro: •Los funcionarios públicos también estamos haciendo el esfuerzo. •El ajuste empieza por el Estado. •No se están protegiendo privilegios, se está ordenando la casa. Este decreto no castiga a la gente. Busca salvar la economía, cuidar los recursos públicos y cumplir una promesa de gobierno: Un Estado responsable, austero y al servicio del país. Criticar es válido. Pero criticar sin leer no ayuda. Los invito a informarse, a analizar el decreto completo y a debatir con la verdad en la mano. Bolivia se reconstruye con responsabilidad, no con rumores. #SiempreBolivia
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Ministro, empecemos por lo evidente para no perdernos en debates artificiales. Levantar los subsidios era correcto. Era inevitable. El esquema estaba fiscalmente quebrado, drenaba dólares y había generado distorsiones que ya no podían administrarse. Negar eso sería deshonesto. El problema no es la decisión. El problema es el conjunto. El plan se presenta como un esfuerzo integral para “salvar Bolivia”, pero cuando uno mira con cuidado lo que hay debajo, aparece una mesa coja. Hay un reconocimiento serio del problema del subsidio y del dólar, pero el resto del andamiaje no está alineado ni en tiempos, ni en magnitudes, ni en credibilidad. El primer desajuste es temporal. El alza de los combustibles tiene un efecto inmediato. El precio sube hoy, el transporte sube hoy, los alimentos y los servicios comienzan a ajustar hoy. La inflación no espera. En cambio, las medidas que supuestamente compensan ese shock operan con otro reloj. La reducción arancelaria es parcial y focalizada en ciertos bienes de capital, no general, y aun así no se traduce en precios finales más bajos de forma instantánea. La flexibilización de matrices impositivas tampoco tiene efectos inmediatos. La inversión no llega en semanas y la productividad no responde en meses. Estamos pidiendo a la población que absorba un shock ahora, mientras los beneficios potenciales se prometen más adelante. Ese descalce no es técnico. Es político, y suele ser letal para la legitimidad de cualquier ajuste. El segundo problema es fiscal, y es más profundo. Se habla de responsabilidad y de verdad, pero el ancla fiscal sigue ausente. El ajuste vuelve a recaer casi exclusivamente sobre precios que paga la gente, no sobre el tamaño ni el costo del Estado. Se refuerzan transferencias monetarias condicionadas, bonos y programas sociales, lo cual puede ayudar a contener tensiones en el corto plazo, pero no reemplaza una señal clara de reducción del gasto estructural. Mientras no se discuta en serio el tamaño del Órgano Ejecutivo, los salarios de los altos cargos, el rol y la viabilidad de las empresas públicas deficitarias o el peso de la planilla estatal, el mensaje implícito es claro: el Estado no se ajusta, se ajusta a la población. Por más bien diseñadas que estén las compensaciones, eso termina siendo regresivo. El tercer frente es monetario, cambiario y financiero, y aquí la ambigüedad deja de ser académica para volverse peligrosa. El decreto le pide al Banco Central que administre la balanza de pagos y gestione líneas externas y mecanismos de cobertura. En la práctica, Bolivia ya opera bajo un esquema de administración de divisas. La ironía es que ahora pareciera que se nos dice que habrá que administrar todavía más lo que ya está administrado. La pregunta no es si habrá control, porque de facto ya lo hay. La pregunta es cuánta mayor discrecionalidad se introducirá y con qué reglas. Sin un marco claro, las expectativas no se anclan. Se aceleran. Aparece la dolarización defensiva, el adelanto de importaciones, la postergación de exportaciones y la búsqueda de atajos. Eso termina impactando al sistema financiero. Los bancos quedan atrapados entre una economía más inflacionaria, mayores restricciones de liquidez en dólares y un entorno regulatorio más incierto. Se les pide que sostengan el crédito y acompañen la transición, mientras el balance externo sigue bajo presión. El riesgo no es un colapso inmediato, pero sí una intermediación más corta, más defensiva y menos profunda, justo cuando la economía necesitaría lo contrario. Y luego está la política, que no es un detalle menor. Hacer esto justo antes de Navidad, sin capital político acumulado, con elecciones subnacionales en el horizonte y con tensiones internas dentro del propio Ejecutivo, no parece una jugada estratégica. Parece una jugada forzada. Eso no invalida la decisión, pero obliga a decir las cosas como son. Esto no es todavía un plan completo de estabilización. Es el primer movimiento, el más visible y el más doloroso. Si no vienen rápidamente señales claras de ajuste del propio Estado, de disciplina fiscal creíble y de reglas monetarias y cambiarias transparentes, el costo social y político va a crecer más rápido que los beneficios prometidos. La historia regional es bastante clara al respecto. Salvar Bolivia no es solo corregir precios distorsionados. Es corregir el tamaño, el costo y el funcionamiento del poder. Con franqueza, no con slogans.
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Jose Luis Lupo
Jose Luis Lupo@joseluislupo·
En esto hay que ser muy claros: los causantes de la crisis son los gobiernos anteriores del MAS, que nos han traído a esta situación que es insostenible. Nosotros estamos tomando decisiones con la verdad y con responsabilidad.
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Bolivia just lifted fuel subsidies. This is a structural break, not a marginal adjustment. From a macro perspective, it was unavoidable. The subsidy regime had become fiscally corrosive and a major source of FX leakage. But timing matters. This comes days before Christmas, with a new government that has not yet accumulated political capital, and with subnational elections ahead. The immediate market reaction was predictable. The parallel dollar moved sharply, in the 9–11 range. Inflation pass-through is not a question of if, but how large and how fast. The decree itself acknowledges this risk, but expectations will be formed in real time by households and firms. What happens next will depend on execution and politics. Social response over the coming days, credibility of compensatory measures, FX management, and internal cohesion within the government will matter as much as the policy design. I’ve written a first-read analysis with my initial impressions and what I’ll be watching closely as this plays out. LinkedIn article here 👇 linkedin.com/pulse/bolivias…
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
La urgencia es real. La presión sobre el sistema financiero es evidente y algún tipo de apoyo externo va a ser necesario. Pero para recibirlo rápido hay que tener claro qué puede ofrecer cada multilateral y bajo qué instrumento, no asumir que existen “créditos de libre disponibilidad” que simplemente se activan. El FMI opera con programas de apoyo macroeconómico general como los SBA o EFF, orientados a balanza de pagos y estabilización. Los desembolsos van al fisco y pueden usarse presupuestariamente, pero siempre dentro de un marco macro completo. Las líneas precautorias existen, pero solo para países con fundamentos muy sólidos y sirven más como seguro que como financiamiento de emergencia. Los bancos multilaterales de desarrollo funcionan distinto. El Banco Mundial y el BID combinan préstamos de inversión con instrumentos de apoyo presupuestario, los llamados DPL, que efectivamente financian al Tesoro de manera general. No están ligados a proyectos específicos, pero sí a marcos de política y reformas previamente acordadas. Son útiles cuando hay un programa económico mínimamente consistente. CAF suele ser más ágil y flexible en ejecución, y por eso aparece naturalmente en escenarios de estrés. Tiene mayor capacidad de desembolsos rápidos y de financiamiento de apoyo general, aunque tampoco actúa fuera de evaluaciones básicas de sostenibilidad y coherencia macro. Si la situación exige ayuda urgente, entender esta arquitectura no es un detalle técnico. Es la diferencia entre perder tiempo buscando instrumentos que no existen y activar, cuanto antes, los canales que sí pueden responder.
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Antonio Saravia
Antonio Saravia@tufisaravia·
Aquí el impresentable Vice tiene un punto. Necesitamos préstamos de libre disponibilidad para rescatar el sistema financiero. El de la CAF apunta a eso, pero los otros están atados a proyectos específicos y no creo que valgan la pena. brujuladigital.net/politica/2025/…
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Reconocer que se fue testigo de irregularidades durante diez años y que no se denunció no es un descargo, es una admisión. La Ley SAFCO (Ley 1178) no deja margen interpretativo: el servidor público responde por acciones y omisiones en el ejercicio de la función pública (arts. 3 y 39). Callar frente a irregularidades conocidas es una omisión jurídicamente relevante. El Código Penal es igual de claro. El incumplimiento de deberes (art. 178) sanciona al funcionario que omite actos propios de su cargo, y el encubrimiento (art. 154) alcanza a quien, con conocimiento de un delito, contribuye a que no sea investigado. Además, el Código de Procedimiento Penal obliga a todo funcionario que conoce un delito de acción pública a denunciarlo (art. 286). La Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz refuerza este estándar: la tolerancia o la omisión frente a hechos de corrupción también genera responsabilidad. Y el argumento de que “no se podía hablar” pierde peso cuando existe una ley específica de protección a denunciantes y testigos (Ley 458). En lenguaje simple: no denunciar no convierte a nadie en observador pasivo, lo convierte en responsable por omisión. En la función pública, el silencio prolongado no es prudencia política. Es una falta legal que debe ser investigada. Bajo ese marco, la administración Paz @Ofiprebo no tiene margen para la ambigüedad. Mantener en funciones a alguien que admite haber conocido irregularidades y no haberlas denunciado contradice el estándar mínimo de probidad que el propio Estado exige. No es un juicio político, es higiene institucional. Si se quiere credibilidad en la lucha contra la corrupción, la remoción no es opcional, es coherente. En medicina y en el Estado, cuando el diagnóstico es claro, no se premia al síntoma: se lo trata o se lo retira.
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Agencia de Noticias Fides
Agencia de Noticias Fides@noticiasfides·
🔵 #GrupoFides | #ANF #Economía 𝐄𝐱𝐢𝐠𝐞𝐧 𝐫𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐍𝐇 𝐩𝐨𝐫 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐫 𝟏𝟎 𝐚ñ𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐌𝐀𝐒 𝐲 𝐧𝐨 𝐝𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐢𝐫𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 Lea la nota aquí 👉 acortar.link/Irpd73
Agencia de Noticias Fides tweet media
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Reconocer que se fue testigo de irregularidades durante diez años y que no se denunció no es un descargo, es una admisión. La Ley SAFCO (Ley 1178) no deja margen interpretativo: el servidor público responde por acciones y omisiones en el ejercicio de la función pública (arts. 3 y 39). Callar frente a irregularidades conocidas es una omisión jurídicamente relevante. El Código Penal es igual de claro. El incumplimiento de deberes (art. 178) sanciona al funcionario que omite actos propios de su cargo, y el encubrimiento (art. 154) alcanza a quien, con conocimiento de un delito, contribuye a que no sea investigado. Además, el Código de Procedimiento Penal obliga a todo funcionario que conoce un delito de acción pública a denunciarlo (art. 286). La Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz refuerza este estándar: la tolerancia o la omisión frente a hechos de corrupción también genera responsabilidad. Y el argumento de que “no se podía hablar” pierde peso cuando existe una ley específica de protección a denunciantes y testigos (Ley 458). En lenguaje simple: no denunciar no convierte a nadie en observador pasivo, lo convierte en responsable por omisión. En la función pública, el silencio prolongado no es prudencia política. Es una falta legal que debe ser investigada. Bajo ese marco, la administración Paz @Ofiprebo no tiene margen para la ambigüedad. Mantener en funciones a alguien que admite haber conocido irregularidades y no haberlas denunciado contradice el estándar mínimo de probidad que el propio Estado exige. No es un juicio político, es higiene institucional. Si se quiere credibilidad en la lucha contra la corrupción, la remoción no es opcional, es coherente. En medicina y en el Estado, cuando el diagnóstico es claro, no se premia al síntoma: se lo trata o se lo retira.
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ERBOL@ErbolDigital·
Directora de la ANH responde a las críticas: asegura que es una persona correcta y de valores cristianos erbol.com.bo/nacional/direc…
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Reconocer que se fue testigo de irregularidades durante diez años y que no se denunció no es un descargo, es una admisión. La Ley SAFCO (Ley 1178) no deja margen interpretativo: el servidor público responde por acciones y omisiones en el ejercicio de la función pública (arts. 3 y 39). Callar frente a irregularidades conocidas es una omisión jurídicamente relevante. El Código Penal es igual de claro. El incumplimiento de deberes (art. 178) sanciona al funcionario que omite actos propios de su cargo, y el encubrimiento (art. 154) alcanza a quien, con conocimiento de un delito, contribuye a que no sea investigado. Además, el Código de Procedimiento Penal obliga a todo funcionario que conoce un delito de acción pública a denunciarlo (art. 286). La Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz refuerza este estándar: la tolerancia o la omisión frente a hechos de corrupción también genera responsabilidad. Y el argumento de que “no se podía hablar” pierde peso cuando existe una ley específica de protección a denunciantes y testigos (Ley 458). En lenguaje simple: no denunciar no convierte a nadie en observador pasivo, lo convierte en responsable por omisión. En la función pública, el silencio prolongado no es prudencia política. Es una falta legal que debe ser investigada. Bajo ese marco, la administración Paz @Ofiprebo no tiene margen para la ambigüedad. Mantener en funciones a alguien que admite haber conocido irregularidades y no haberlas denunciado contradice el estándar mínimo de probidad que el propio Estado exige. No es un juicio político, es higiene institucional. Si se quiere credibilidad en la lucha contra la corrupción, la remoción no es opcional, es coherente. En medicina y en el Estado, cuando el diagnóstico es claro, no se premia al síntoma: se lo trata o se lo retira.
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Viejito Piola
Viejito Piola@asaoyvino·
No tiene que quedar ni uno solo. Si se inscribieron al mas, si aportaron, si asistieron a marchas y concentraciones, si enviaron fotos de su voto por el mas... Es que les importaba su pega aún a costa de socapar delitos. Son parte del problema. Ni uno solo tiene que quedar.
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Jonathan Fortun
Jonathan Fortun@econchart·
Esto no es un problema de El Deber ni de una agencia en particular. Es un problema estructural del ecosistema mediático boliviano. La cobertura internacional es, en el mejor de los casos, inexistente y, en el resto, una simple operación de copiar y pegar cables de Reuters, EFE, AFP u otras agencias, sin lectura propia, sin contexto y sin el mínimo ejercicio de criterio editorial. No hay corresponsales, no hay análisis, no hay contraste de fuentes. Y eso no es casualidad. Es una radiografía bastante honesta de nuestra pobreza, no solo en $$$, sino cultural. Preferimos invertir tiempo, espacio y recursos en cubrir al personaje disfrazado de Grinch en el mercado, el color del carnaval o la anécdota viral del día, antes que explicar procesos políticos, económicos y geopolíticos que terminan afectando precios, empleo y decisiones de política pública. El resultado es predecible. Importamos marcos narrativos, etiquetas y adjetivos ya empaquetados desde afuera y los reproducimos como si fueran hechos objetivos. No se discuten, no se contextualizan y no se cuestionan. Así, términos cargados ideológicamente se filtran sin fricción en el debate local, no porque alguien los haya analizado, sino porque venían incluidos en el cable. Luego viene la parte más irónica: se exige “responsabilidad moral” a los medios, cuando el problema real es la ausencia de músculo intelectual y editorial para hacer periodismo internacional de verdad. Sin inversión, sin curiosidad y sin ambición, lo único que queda es repetir. Y repetir no es informar; es simplemente amplificar la pobreza de origen.
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Santiago Laserna
Santiago Laserna@santiago_lfrs·
@grupoeldeber debería tener la responsabilidad moral de no repetir noticias internacionales políticamente sesgadas que consigue por medio de agencias como @agenciaefe . Llamar "ultraderecha" a cualquier candidato que no sea de izquierda es totalmente subjetivo y polarizante.
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