María José Negrete-Jaramillo

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@MarJNegrete

Amante del Derecho Penal. Amar animales ✨🦋🌤️🍄🤲

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Tribunal Superior de Bogotá
⚖️ El Tribunal Superior de Bogotá confirma condena civil por violencia intrafamiliar y de género. Se ordena reparación integral a la víctima ➡️ acortar.link/Aq9mPH
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Francisco Freire Segarra
Francisco Freire Segarra@panchofreire·
Acabo de salir de una apelación en materia no penal, el abogado contrario reclama que interrogué a la perito de forma que, “solo se ve en audiencias penales” En las demás materias no se pregunta? No se evidencian contradicciones? La técnica de litigación oral tienen fuero penal?
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Don Tello
Don Tello@jhoniertello·
Yo creo que en Medellín hay una directriz oculta a los litigantes en el sentido de negar todo lo que pidamos en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
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Penélope
Penélope@Lulyheg·
Confundir la vulgaridad con la confianza termina por destruir la dignidad de cualquier grupo. Este irrespeto constante y normalizado fractura amistades valiosas por cuenta de los insultos disfrazados de simple chiste. ¡Lástima!
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Luis Carlos Jiménez
Luis Carlos Jiménez@luisjimenezro·
La violación directa de la ley sustancial es incompatible con el cuestionamiento de los hechos y la valoración probatoria Cuando se alega la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea—como ocurre también con las otras modalidades de la causal primera— hay que tener un norte presente: la discusión es estrictamente jurídica. Lo anterior implica algo fundamental que no se puede perder de vista: la fijación de los hechos y la valoración probatoria son incuestionables. No se reabren. No se discuten. Simplemente se respetan. Esa es la lógica propia de la violación directa. Ahora, si miramos este caso de la imagen, la defensa formuló dos cargos y, en el primero, alegó precisamente una violación directa por interpretación errónea del artículo 38J del Código Penal, a partir de la negativa del sustituto de prisión domiciliaria. En lo formal, el planteamiento iba por buen camino. El demandante sostuvo que el Tribunal incurrió en ese error porque no tuvo en cuenta que la comisión del delito estuvo asociada a condiciones de marginalidad de la procesada; además, cuestionó que la negativa del sustituto se hubiera apoyado en circunstancias actuales y no en las existentes al momento de los hechos. También insistió en que la acusada no tenía capacidad económica, que dependía de su compañero sentimental —quien ejercía violencia económica— y que, incluso, debía tolerar los comportamientos ilícitos de este. A esto sumó el reproche de que el hecho de vivir en un estrato 3 no podía ser, por sí solo, un criterio para descartar la marginalidad. Incluso, dentro del mismo cargo, introdujo un señalamiento por falso juicio de identidad, afirmando que el Tribunal tergiversó un informe del ICBF sobre la situación del menor. Si prestaron anterior al texto en cursiva, podrán advertir que esa argumentación no implicó una discusión jurídica. No se explica cuál fue el error de interpretación del artículo 38J, ni se construye una tesis sobre su alcance normativo. En realidad, lo que hizo el demandante es cuestionar cómo el Tribunal valoró las pruebas y cómo llegó a la conclusión de que no estaba acreditada la marginalidad. Ahí estuvo el error de la defensa. Si usted pone en relación la causal alegada con los argumentos que la desarrollan, aparece una tensión evidente: se invoca una vía que exige un debate de puro derecho, pero se argumenta desde el terreno de los hechos y la prueba. Y esa mezcla no es compatible con la violación directa de la ley sustancial. Tenga presente que en esa vía no hay lugar para discutir ni la fijación fáctica ni la valoración probatoria. Ese es otro escenario. Por eso, lo que finalmente advierte la Corte es una desconexión entre el cargo y su desarrollo: se escoge bien la causal, pero no se argumenta conforme a su lógica, razón por la cual inadmitió no solo el cargo, sino la demanda presentada.
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Sebastián Nohra
Sebastián Nohra@SebastianNohra·
#ATENCIÓN "Condéneme de una vez acá, juez, y terminemos con esta farsa", le dijo Sandra Ortiz a juez en audiencia. 🔎En una tensa audiencia la semana pasada, la ex consejera entre lagrimas junto con su abogado se enfrentaron a una juez que los quería mandar a juicio contra la fiscalía sin pruebas para su defensa. (Adjunto la audiencia👇) CONTEXTO E IMPORTANCIA 👇 El📌 pasado viernes empezaban las audiencias preparatorias del juicio de Sandra Ortiz ante la juez 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En esta etapa se decretan las pruebas que podrán ser utilizadas o no por las partes en el juicio. 📌Sandra Ortiz y su abogado iniciaron diciéndole a la juez que era imposible avanzar al descubrimiento de las pruebas porque "apenas tienen dos". Que mandarlos así era una "masacre". Ahora, ¿por que solo tienen dos pruebas? La fiscalía y jueces de garantías les han negado acceso a todas ellas. Durante mucho tiempo la fiscalía le impidió tener acceso a sus propias celdas y mucha información elemental del caso. 📌 La juez Jenny Rojas quería mandar a Ortiz en esas condiciones. Dijo que podían ir así perfectamente a juicio y que incluso "Sandra estaba de acuerdo", cuando inicia la audiencia diciendo todo lo contrario. Su abogado "se paro" en la raya y la Procuraduria en su intervención argumentó que era apenas razonable y justo que se le diera tiempo para acceder al material para su defensa. La audiencia fue muy tensa. 📌Finalmente, no hay audiencia preparatoria por ahora y la ex consejera tiene mas tiempo para poder enfrentarse a la fiscalía en juicio. 📌Nuevamente, llama muchísimo la atención la energía y los criterios tan diferentes que la fiscalía ha usado con Ortiz comparado con otros protagonistas del caso UNGRD. No hay duda que hay algo personal y especial que incentiva a la fiscalía a ser solamente implacable con una persona. La misma Procuraduria lo dijo y se lo pregunto en la audiencia.
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René Salom
René Salom@ReneSalom·
Señores abogados penalista no descarten el uso del artículo 442 del CPP. Resulta efectivo por los tantos errores de adecuación típica que comunica la FGN.
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Luis Carlos Oviedo Herrera
Corte S. Rad. 152715/26. Otra por orden de captura en lectura de sentencia en delito de Acto sexual con menor de 14 años. Tribunal sólo se detuvo en analizar motivos de improcedencia de la domiciliaria y sustitución de la ejecución de la pena, pero no motivó la orden de captura.
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Francisco Bernate 
Conforme a la Ley 2213 y a la sentencia C-134 de 2023 la presencia física en el despacho sólo es exigible para el juez y el testigo o perito. Apoderados y acusados tienen el derecho fundamental a comparecer a través de las TIC. @HombreJurista
Jhonatan Peláez Sáenz@JhonatanPelaezS

El acusado que se encuentra en libertad no tiene la obligación de asistir de manera presencial a las audiencias, aun cuando así lo solicite el juez.

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Kevin Claro.
Kevin Claro.@KEVINCLAROM·
No basta constatar maltrato contra una mujer como agravante de violencia intrafamiliar. Es necesario demostrar que agresión ocurrió dentro de una pauta cultural de sometimiento, pues así se justifica la prohibición de discriminación por razones de género.
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Jhonatan Peláez Sáenz
Jhonatan Peláez Sáenz@JhonatanPelaezS·
El acusado que se encuentra en libertad no tiene la obligación de asistir de manera presencial a las audiencias, aun cuando así lo solicite el juez.
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ᥫ᭡⋆˚Δʀε༢
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QME
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Pablo Alcalde
Pablo Alcalde@HProductiva·
Toma riesgos, hermano. Persigue ese sueño tuyo.
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Luis Carlos Oviedo Herrera
Corte S. Rad. 59849/26 Acceso Carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Derechos sexuales de la persona con discapacidad. La cualificación del sujeto pasivo depende de que se acredite su incapacidad de comprender y ejercer su autonomía y voluntad. "Por consiguiente,
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Kevin Claro.
Kevin Claro.@KEVINCLAROM·
Se puede dar el resultado,pero en delitos de mera conducta no se exige la materialidad para verificar su desvalor. La concusión se conforma con infringir el deber como desvalor de la acción y el desvalor del resultado como riesgo para la el bien jurídico de la administración púb.
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Luis Carlos Melo Vides
Absuelven a una juez por acoso laboral, a pesar de que a la quejosa le diagnosticaron trastorno mixto de ansiedad y depresión, no se acreditó un nexo causal con un comportamiento constitutivo de acoso. drive.google.com/file/d/109KG_Z…
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Luis Carlos Oviedo Herrera
Corte S. Rad. 60213/26 Acceso Carnal Violento Decisión de interés. Entre otros temas. Valoración de los dictámenes periciales, solo se refirieron al estudio de documentos y versión de la víctima más no a la evaluación directa de la víctima. "De ahí que, las
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Juan G. Coronado
Juan G. Coronado@JuanGCoronado·
Reglas para la incorporación de correos electrónicos: Deben seguir las reglas comunes a la incorporación de documentos –artículos 426, al 431 C.P.P. Y como no gozan de la presunción de autenticidad, se requiere obligatoriamente el testigo de acreditación. docs.google.com/document/d/1LV…
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