Camilo Andres Rojas Castro

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@CAMILO8ROJAS

Ex Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia, Abogado, Magister Do,Esp Do Penal y Adm Catedrático Universitario.

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semana.com/amp/politica/a… En este caso la Fiscalía debe investigar de oficio e inmediatamente las declaraciones de la señora Angie Rodríguez. El artículo 250 de la Constitución Política impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de adelantar de oficio la acción penal cuando tenga conocimiento de hechos que revistan características de delito. Y eso es exactamente lo que hoy existe tras la entrevista de Angie Rodríguez, es más, podría indicarse que estamos frente a una noticia criminal que debe ser investigada a fondo. Las afirmaciones que hace la señora Rodríguez no son retóricas ni ambiguas, pues habla de posibles acuerdos criminales al interior del poder, de presiones indebidas y de conductas que, en el plano típico, en el mundo del derecho penal, podrían encuadrar según lo que se logre probar en figuras como el concierto para delinquir, el abuso de función pública o incluso la utilización de estructuras ilegales para fines políticos. En derecho penal, cuando se alude a la existencia de acuerdos o coordinaciones para la comisión de delitos, la obligación institucional es sin lugar a dudas, verificar de inmediato la existencia de una empresa criminal, sus partícipes y su finalidad. Pero hay un punto particularmente delicado que no puede relativizarse, y es precisamente la mención según la cual Juliana Guerrero sería “amiga del ELN” y que dicha afirmación se habría utilizado en un contexto de presión o intimidación. Si esa aseveración se hizo con el propósito de amedrentar, constreñir o influir en decisiones, podría configurar hipótesis delictivas adicionales como amenazas, constreñimiento ilegal o incluso formas de instrumentalización de grupos armados organizados. En tal sentido, la intervención de la Fiscalía no es opcional, es ineludible y urgente. Aquí no hay espacio para la especulación política sin consecuencias jurídicas, mucho menos en el contexto político en el que nos encontramos. La entrevista es, por definición, un acto extraprocesal; pero su contenido obliga a su judicialización inmediata, de donde se deberá desprender la recepción formal de testimonios bajo juramento, verificación de los soportes anunciados (chats, documentos), práctica de actos urgentes y trazabilidad de los hechos denunciados. El estándar no puede ser menor. En un Estado de Derecho, cuando una persona con cercanía al poder presidencial y que ha ocupado cargos de alta relevancia en el Estado, afirma la existencia de posibles estructuras delictivas dentro del Gobierno, la respuesta institucional no puede ser el silencio ni la espera estratégica. Debe ser la activación inmediata del aparato investigativo. Porque en este punto, la discusión ya no es política. Es penal. Y cuando los hechos relatados apuntan al corazón del poder, la omisión de investigar también compromete la legalidad del Estado. @RevistaSemana @NoticiasRCN @NoticiasCaracol
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Violencia contra los menores En el estudio de casos de violencia contra menores, resulta importante revisar y analizar el síndrome de alineación parental. La “alienación parental” no es una enfermedad. El (SAP) fue propuesto por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en los años 80, pero no tiene reconocimiento científico ni está validado en manuales diagnósticos internacionales. La razón es muy clara y sencilla, no está en el ámbito clínico porque no es una enfermedad, pero no por ello, NO puede ser descartado al momento de analizar el impacto de la violencia generada a menores. La @CConstitucional ha sido clara: el SAP no puede usarse como categoría clínica ni como argumento automático para desacreditar denuncias, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar. Lo que debe primar es el análisis probatorio serio, con enfoque diferencial y protección reforzada. Ahora bien, que no sea una enfermedad no significa que el fenómeno sea inexistente. La manipulación o instrumentalización de un menor en conflictos de pareja sí puede ocurrir y, cuando hay evidencia técnica, puede constituir una forma de violencia psicológica. La clave es el enfoque: 🔹 No es diagnóstico médico. 🔹 Sí puede ser objeto de evaluación forense. 🔹 No reemplaza la prueba. 🔹 No puede usarse para invisibilizar violencia real. La Corte ha reiterado que el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos son el eje central del análisis judicial. Eso implica escuchar al menor, valorar su contexto y protegerlo de cualquier forma de instrumentalización. Así las cosas, la alineación parental: - No es patología. - No es etiqueta automática. Pero, con prueba técnica forense rigurosa, puede ser una herramienta válida en el análisis forense de violencia contra menores. El centro y prioridad en el análisis de la violencia contra los niñ@s no es el conflicto de los adultos. El centro y prioridad son los derechos de los niños. La dignidad humana
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL Sala de Decisión de Tutelas No. 3 Sentencia STP613 – Rad. 151080 22 de enero de 2026 M.P. Myriam Ávila Roldán Reclusión domiciliaria por enfermedad vs. prohibición del art. 26 Ley 1121 de 2006 La @CorteSupremaJ ampara los derechos fundamentales de un condenado de 84 años, con graves patologías, a quien se le negó la sustitución de prisión intramural pese a su estado de salud. - La prohibición legal no es absoluta. Aplicar de manera automática el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 (que excluye beneficios en delitos como secuestro extorsivo) desconoce la dignidad humana cuando el interno padece enfermedad grave o se encuentra en situación de especial vulnerabilidad. - Las restricciones a la libertad son excepcionales. La potestad de configuración legislativa tiene límites: razonabilidad, proporcionalidad y respeto por derechos fundamentales, especialmente tratándose de adultos mayores privados de la libertad. - Valoración integral de la prueba médica El dictamen de Medicina Legal es un insumo necesario, pero no el único criterio decisorio. Dice la Corte que el juez incurre en defecto sustantivo cuando ignora otros conceptos médicos y la historia clínica que evidencian deterioro severo y necesidad de cuidados paliativos. - Error judicial identificado La negativa se fundó en: 1. Aplicación irreflexiva de la prohibición legal. 2. Desconocimiento del precedente constitucional. 3. Valoración fragmentaria del acervo probatorio. En conclusión la @CorteSupremaJ revoca el fallo de tutela de primera instancia, deja sin efectos la providencia cuestionada y ordena proferir una nueva decisión conforme a los estándares constitucionales. Desde la dogmática penal y constitucional, la sentencia reafirma que el principio de legalidad no puede operar de forma aislada del eje axial de la dignidad humana. Las prohibiciones de beneficios penales son límites normativos, no mandatos absolutos. Cuando la ejecución de la pena se convierte materialmente en una sanción desproporcionada o prácticamente perpetua frente a un sujeto de especial protección, el ius puniendi debe ceder ante los derechos a la vida, la salud y la dignidad. Así las cosas, se puede comprender de la posición jurisprudencial que la legalidad penal se interpreta conforme a la Constitución; la dignidad humana no admite aplicaciones mecánicas de la ley. @CPenalistas
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL Rad. 44051 – 25 de marzo de 2015 M.P. Eugenio Fernández Carlier Reiterada en Rad. 64311 – 26 de noviembre de 2025 M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán Porte ilegal de armas: el vencimiento del salvoconducto mantiene la tipicidad penal La @CorteSupremaJ reitera una regla clara relacionada con el análisis del delito de porte ilegal de armas: - El delito de porte ilegal de armas también se configura cuando el arma de defensa personal está legalmente registrada, pero el permiso o salvoconducto se encuentra vencido. - La conducta típica no desaparece por el hecho de que el arma haya sido adquirida legalmente. El elemento determinante es la vigencia del permiso al momento del porte. - Autonomía frente a la sanción administrativa La infracción penal es independiente de la multa administrativa por no refrendar o revalidar el permiso, incluso si la renovación se realiza de forma extemporánea. La @CorteSupremaJ hace Reiteración jurisprudencial de la siguiente manera: La Sala reafirma que la ausencia de permiso vigente implica una afectación al bien jurídico de la seguridad pública, y por tanto mantiene relevancia penal. De esta manera y desde la teoría del delito, la decisión consolida la comprensión del tipo penal como norma de peligro abstracto, donde la antijuridicidad no depende de un resultado lesivo concreto sino del incumplimiento de las condiciones legales que habilitan el porte. La vigencia del salvoconducto no es un formalismo administrativo: es el presupuesto normativo que delimita la autorización estatal. Sin él, el porte deviene típico, independientemente de eventuales sanciones administrativas. Por lo tanto, la legal adquisición no equivale a autorización permanente de porte. El control estatal sobre armas es continuo y su inobservancia tiene consecuencias penales.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL Sentencia SP005 – Rad. 70936 21 de enero de 2026 M.P. Gerardo Barbosa Castillo Prescripción penal y aumento de penas de la Ley 890 de 2004: reglas claras y llamado de atención institucional La @CorteSupremaJ fija criterios determinantes: - Prescripción de la acción penal El término se calcula con base en la calificación jurídica adoptada en los fallos de instancia, no sobre hipótesis distintas o reconstrucciones posteriores. - Aplicación del aumento general de penas (Ley 890 de 2004) En procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, el incremento punitivo aplica —sin importar el régimen procesal— siempre que: - El delito se haya cometido después del 1° de enero de 2005. - La sentencia sea posterior al 21 de febrero de 2018 (CSJ SP379–2018, rad. 50472), salvo aceptación de cargos previa. - La resolución de acusación haya señalado expresamente el quantum punitivo con el incremento correspondiente. La Corte resalta el Principio de legalidad como eje rector La Corte hace un llamado de atención a la Fiscalía para que interponga los recursos cuando advierta errores que afecten la legalidad. También exhorta a la judicatura a verificar rigurosamente ese principio, evitando juzgamientos fragmentarios y garantizando que la potestad punitiva se ejerza dentro del término legal de prescripción. En suma, la prescripción no es un formalismo. Es un límite constitucional al poder punitivo del Estado, que debe calcularse correctamente y aplicarse con rigor bajo el principio de legalidad. Desde la dogmática penal, la decisión reafirma que la prescripción es manifestación concreta del principio de legalidad en su dimensión temporal y del límite material al ius puniendi. El Estado solo puede sancionar dentro del marco normativo previamente definido y dentro del tiempo que el legislador ha fijado como legítimo para ejercer la acción penal. Extender artificialmente términos o recalcular la prescripción con fundamentos no contenidos en la imputación vulnera la seguridad jurídica y rompe la congruencia procesal. La sentencia consolida una visión garantista coherente con la teoría del delito y con el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL Sentencia SP2176 – 2025 19 de noviembre de 2025 M.P. Carlos Solórzano La @CorteSupremaJ ha emitido importante pronunciamiento relacionado con la coparticipación criminal como circunstancia de agravación y la diferencia de esta figura con la coautoría La Corte Suprema reitera y precisa una distinción clave en derecho penal que debemos tener en cuenta quienes ejercemos la profesión y resulta ser una herramienta fundamental para los jueces y fiscales al momento de evaluar : 1. No hay violación del non bis in ídem La coautoría es una forma de intervención en el delito, mientras que la coparticipación criminal opera como circunstancia de agravación punitiva. Son categorías distintas y compatibles. 2. La Coautoría Se configura cuando existe un dominio funcional del hecho, con aportes coordinados que deben valorarse individualmente, atribuyendo el mismo grado de responsabilidad a todos los intervinientes. 3. Coparticipación criminal (agravante) No exige codominio funcional. Basta la intervención conjunta de varias personas (autores, determinadores o cómplices) en la ejecución del delito, sin importar el título específico de imputación de cada una. 4. Aplicación al caso concreto. En el caso expuesto en la sentencia se trata del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en el que la Corte concluye que hubo coparticipación criminal: - Captura de los tres procesados - Mismo lugar y misma hora - Dentro del mismo vehículo - Intención mancomunada de portar el arma y la munición Así las cosas, la circunstancia de agravación quedó plenamente demostrada. No procede su exclusión y se confirma íntegramente la sentencia condenatoria. Esta es una importante posición de la Corte, con la que se aclara que la coparticipación criminal no redefine la autoría, pero sí agrava la responsabilidad penal cuando el delito se ejecuta de manera conjunta.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL Sentencia SP029 – Rad. 60749 28 de enero de 2026 M.P. Jorge Hernán Díaz Soto Importante decisión clave sobre coautoría, concierto para delinquir y errores graves de valoración probatoria La @CorteSupremaJ Sala de Casación Penal corrige una condena y fija reglas contundentes: - Coautoría vs. concierto para delinquir La coautoría (propia o impropia) exige la realización de delitos concretos, en tiempo y lugar determinados, incluso con división de trabajo bajo un plan común. El concierto para delinquir, en cambio, supone una empresa criminal permanente y la indeterminación de los delitos futuros. No son figuras intercambiables. - Los anónimos NO son prueba Los anónimos no tienen valor probatorio. Solo pueden servir, de manera excepcional, como criterio orientador de indagación, siempre que aporten datos verificables. Fundar una condena en ellos es inadmisible. 🔹 La @CorteSupremaJ desmantela tres falacias del tribunal - Generalización apresurada: inferir pertenencia a una organización criminal a partir de testimonios indirectos y hechos fragmentarios. - Petición de principio: valorar la prueba dando por cierta, desde el inicio, la hipótesis acusatoria. - Non sequitur: concluir responsabilidad penal solo por la presencia y oportunidad del procesado en el homicidio. Está decisión deja un mensaje importante en cuanto a que la responsabilidad penal no se presume, se prueba. Ni los indicios débiles ni las inferencias forzadas reemplazan la demostración seria del acuerdo criminal y del dolo. Garantismo probatorio y lógica judicial en su máxima expresión.
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PolitiCrack,
PolitiCrack,@AnalistaClara·
¡Firmeza total! 🇨🇴✊ Solo la derecha garantiza el orden y la libertad que nuestra nación necesita. Con paso firme y sin titubeos, ¡vamos con todo por la defensa de la Patria! 🇨🇴 ​#FirmePorLaPatria #SoloDerecha #Colombia
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Abelardo De La Espriella
Abelardo De La Espriella@ABDELAESPRIELLA·
¡Yo soy el verdadero outsider! Porque no soy político ni he vivido de la teta del Estado. He sido independiente toda mi vida, he hecho empresa, he construido una familia maravillosa y me financio solo: no le debo nada a ningún grupo de poder. No soy un mercader de ilusiones; soy un empresario de realidades. Hoy mi sueño es hacer grande a Colombia, y tenemos todo para lograrlo. Al establecimiento no le sirve un presidente sin dueños; por eso me atacan día y noche. Pero tranquilos: en las urnas decidimos nosotros. A mí esos ataques me resbalan, son solo una raya más pa’ el tigre. Si crees que ya es hora de hacer algo distinto, únete a la manada del tigre. ¡Este año Colombia gana! ¡Firme por la Patria! 🐅 (A.D.L.E) 🇨🇴
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