
semana.com/amp/politica/a…
En este caso la Fiscalía debe investigar de oficio e inmediatamente las declaraciones de la señora Angie Rodríguez.
El artículo 250 de la Constitución Política impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de adelantar de oficio la acción penal cuando tenga conocimiento de hechos que revistan características de delito. Y eso es exactamente lo que hoy existe tras la entrevista de Angie Rodríguez, es más, podría indicarse que estamos frente a una noticia criminal que debe ser investigada a fondo.
Las afirmaciones que hace la señora Rodríguez no son retóricas ni ambiguas, pues habla de posibles acuerdos criminales al interior del poder, de presiones indebidas y de conductas que, en el plano típico, en el mundo del derecho penal, podrían encuadrar según lo que se logre probar en figuras como el concierto para delinquir, el abuso de función pública o incluso la utilización de estructuras ilegales para fines políticos. En derecho penal, cuando se alude a la existencia de acuerdos o coordinaciones para la comisión de delitos, la obligación institucional es sin lugar a dudas, verificar de inmediato la existencia de una empresa criminal, sus partícipes y su finalidad.
Pero hay un punto particularmente delicado que no puede relativizarse, y es precisamente la mención según la cual Juliana Guerrero sería “amiga del ELN” y que dicha afirmación se habría utilizado en un contexto de presión o intimidación. Si esa aseveración se hizo con el propósito de amedrentar, constreñir o influir en decisiones, podría configurar hipótesis delictivas adicionales como amenazas, constreñimiento ilegal o incluso formas de instrumentalización de grupos armados organizados. En tal sentido, la intervención de la Fiscalía no es opcional, es ineludible y urgente.
Aquí no hay espacio para la especulación política sin consecuencias jurídicas, mucho menos en el contexto político en el que nos encontramos. La entrevista es, por definición, un acto extraprocesal; pero su contenido obliga a su judicialización inmediata, de donde se deberá desprender la recepción formal de testimonios bajo juramento, verificación de los soportes anunciados (chats, documentos), práctica de actos urgentes y trazabilidad de los hechos denunciados.
El estándar no puede ser menor. En un Estado de Derecho, cuando una persona con cercanía al poder presidencial y que ha ocupado cargos de alta relevancia en el Estado, afirma la existencia de posibles estructuras delictivas dentro del Gobierno, la respuesta institucional no puede ser el silencio ni la espera estratégica. Debe ser la activación inmediata del aparato investigativo.
Porque en este punto, la discusión ya no es política. Es penal. Y cuando los hechos relatados apuntan al corazón del poder, la omisión de investigar también compromete la legalidad del Estado.
@RevistaSemana @NoticiasRCN @NoticiasCaracol

Español














