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Fiscus & Lex
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Firma legal orientada a creadores y empresas que buscan estrategia jurídica integral y protección de activos.
Ciudad de México شامل ہوئے Ocak 2026
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La principal debilidad estructural es el artículo transitorio tercero: las nuevas obligaciones del IMPI se cubrirán con presupuesto existente. Sin recursos adicionales.
El reglamento que operativiza figuras clave como la solicitud provisional y la protección cultural indígena no tiene plazo específico de emisión.
La reforma es ambiciosa en diseño. Su eficacia dependerá de capacidad institucional y voluntad presupuestal.
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Otras reformas sustantivas:
Restablecimiento de derechos ante incumplimiento no intencional de requerimientos (art. 113 Bis). 15 días hábiles para solicitar, previo pago de tarifa.
Reclamo de titularidad por vía administrativa ante el IMPI (art. 40 Bis). Antes solo era ejercitable por vía judicial.
Certificado complementario por retraso sanitario para el sector farmacéutico (art. 136 Bis). Máximo 5 años de compensación.
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El cumplimiento de la NOM-035 no es opcional. Es un ciclo: identificar, intervenir, registrar.
Si solo aplicas el cuestionario, no cumples.
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Semana Santa no es descanso obligatorio.
El Art. 74 LFT es catálogo cerrado.
Si das asueto por política interna, pagas salario íntegro.
Descontar esos días: prohibido.
Imputarlos a vacaciones sin consentimiento: violación directa.
Y si recabas la religión de tus trabajadores para organizar guardias, estás tratando un dato sensible sin saberlo.
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En Fiscus & Lex no dejamos pasar ningún detalle por alto.
José Franco@LicJFranco
Un juzgado de distrito sale de vacaciones. La parte quejosa asume que el plazo para presentar su demanda de amparo se detiene. No fue así. La demanda se desechó por extemporánea. El acto reclamado quedó definitivamente consentido. Tesis aislada XXX.4o.5 K (12a.), Registro 2031963. Cuarto TCC del Trigésimo Circuito. Lo que resolvió y lo que enseña.
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CUATRO FALTAS EN TREINTA DÍAS. CAUSAL ACREDITADA. DESPIDO INJUSTIFICADO.
Un trabajador falta más de tres días en treinta. La empresa rescinde por el artículo 47, fracción X, de la LFT.
Meses después, un tribunal determina que esas faltas derivaban de una adicción. La rescisión se convierte en despido injustificado.
Una rescisión no es un acto administrativo. Es un acto jurídico con consecuencias económicas directas. Ejecutarla sin asesoría especializada es asumir la contingencia completa.
Tesis I.2o.T.50 L (11a.), registro 2031965.

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En Fiscus & Lex acompañamos a empresas en el diseño de protocolos de actuación ante indicios de adicción, revisión de Reglamentos Interiores de Trabajo y blindaje documental previo a rescisiones de alto riesgo.
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Lo que este caso le enseña a cualquier empresa es simple: el momento de protegerse no es cuando el trabajador demanda. Es antes de rescindir.
Un Reglamento Interior de Trabajo con protocolo de atención a adicciones, cumplimiento documentado de la NOM-035 y mandos medios que distingan entre suspensión y rescisión. Eso es lo que separa a la empresa que acredita diligencia de la que absorbe la condena.
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