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Barcelona Tham gia Temmuz 2011
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Miguel Galan@MiguelGalanCNFE

《■UEFA @UEFA no puede resucitar lo prescrito: por qué la ofensiva del @realmadrid en el caso Negreira está jurídicamente condenada al fracaso■》 El comunicado de Real Madrid evita terminológicamente "a propósito " hablar de “corrupción deportiva” o “amaño de partidos” y no identifica ni un solo encuentro manipulado, limitándose a invocar un “riesgo sistémico” y una “estructura de influencia indebida”. La jurisprudencia del TAS y la práctica de UEFA exigen, para calificar como soborno/match‑fixing, que exista intento de predeterminar resultados de partidos concretos y que esa intención se pruebe con el estándar de “comfortable satisfaction”. La UEFA, en su momento, abrió un expediente informativo, sin incoar formalmente procedimiento disciplinario ni nombrar inspector con mandato específico. Conforme al art. de “statute of limitations” del Reglamento Disciplinario UEFA, solo los actos de auténtica apertura de procedimiento (resolución de incoación, comunicación formal de investigación por infracciones determinadas) interrumpen la prescripción; no lo hacen las pesquisas preliminares o informes internos. El conjunto de hechos imputados al F. C. Barcelona ha llegado objetivamente prescrito al ordenamiento disciplinario español, de conformidad con los plazos de prescripción previstos para las infracciones muy graves en la vigente Ley del Deporte y en la normativa disciplinaria de la RFEF. Agotado el ius puniendi de la autoridad disciplinaria primaria, cualquier tentativa de “revivir” disciplinariamente esos hechos desde el nivel internacional entra en colisión con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y non bis in idem material, pilares básicos de todo sistema sancionador, también en el ámbito asociativo‑deportivo. Además, la competencia de UEFA se rige por su Reglamento Disciplinario, que establece, como regla general, un plazo de prescripción de cinco años para “todas las demás infracciones”, reservando plazos reforzados o regímenes específicos únicamente para supuestos de dopaje y de alteración directa de partidos (match‑fixing o soborno ligado a amaños). La ausencia de cualquier imputación concreta de corrupción deportiva en sentido técnico, (el propio Real Madrid evita conscientemente dicha expresión y no identifica un solo encuentro amañado) impide subsumir los hechos en las categorías excepcionales, por lo que sólo cabe aplicar el régimen ordinario de prescripción, ya consumado. A ello se añade que el eventual “expediente informativo” abierto en su día por UEFA no puede considerarse, ni formal ni materialmente, como acto inequívoco de incoación disciplinaria con aptitud interruptiva del plazo de prescripción. La distinción entre actuaciones de mera investigación preliminar y la apertura de un procedimiento sancionador stricto sensu es un estándar consolidado tanto en la praxis federativa como en la jurisprudencia del TAS. Reactivar hoy un mero expediente informativo equivaldría, en términos jurídico‑disciplinarios, a incoar ex novo un procedimiento sobre hechos ya extinguidos. Por último, no puede desconocerse que los mismos hechos se hallan sometidos a investigación penal por los tribunales españoles. La prejudicialidad penal impone una deferencia reforzada hacia la jurisdicción estatal, que ostenta la competencia primaria para la calificación jurídico‑penal de los hechos. Cualquier pronunciamiento sancionador anticipado por parte de UEFA o FIFA, además de incidir sobre un cuadro fáctico ya prescrito en el plano disciplinario, supondría una injerencia en la esfera de la jurisdicción penal nacional y comprometería principios esenciales como la presunción de inocencia y el debido proceso. En consecuencia, la petición de reapertura formulada por el Real Madrid C. F., es jurídicamente inviable por prescripción y prejudicialidad penal, y está condenada a quedar en un mero gesto estéril, sin efecto jurídico alguno.

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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
《■UEFA @UEFA no puede resucitar lo prescrito: por qué la ofensiva del @realmadrid en el caso Negreira está jurídicamente condenada al fracaso■》 El comunicado de Real Madrid evita terminológicamente "a propósito " hablar de “corrupción deportiva” o “amaño de partidos” y no identifica ni un solo encuentro manipulado, limitándose a invocar un “riesgo sistémico” y una “estructura de influencia indebida”. La jurisprudencia del TAS y la práctica de UEFA exigen, para calificar como soborno/match‑fixing, que exista intento de predeterminar resultados de partidos concretos y que esa intención se pruebe con el estándar de “comfortable satisfaction”. La UEFA, en su momento, abrió un expediente informativo, sin incoar formalmente procedimiento disciplinario ni nombrar inspector con mandato específico. Conforme al art. de “statute of limitations” del Reglamento Disciplinario UEFA, solo los actos de auténtica apertura de procedimiento (resolución de incoación, comunicación formal de investigación por infracciones determinadas) interrumpen la prescripción; no lo hacen las pesquisas preliminares o informes internos. El conjunto de hechos imputados al F. C. Barcelona ha llegado objetivamente prescrito al ordenamiento disciplinario español, de conformidad con los plazos de prescripción previstos para las infracciones muy graves en la vigente Ley del Deporte y en la normativa disciplinaria de la RFEF. Agotado el ius puniendi de la autoridad disciplinaria primaria, cualquier tentativa de “revivir” disciplinariamente esos hechos desde el nivel internacional entra en colisión con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y non bis in idem material, pilares básicos de todo sistema sancionador, también en el ámbito asociativo‑deportivo. Además, la competencia de UEFA se rige por su Reglamento Disciplinario, que establece, como regla general, un plazo de prescripción de cinco años para “todas las demás infracciones”, reservando plazos reforzados o regímenes específicos únicamente para supuestos de dopaje y de alteración directa de partidos (match‑fixing o soborno ligado a amaños). La ausencia de cualquier imputación concreta de corrupción deportiva en sentido técnico, (el propio Real Madrid evita conscientemente dicha expresión y no identifica un solo encuentro amañado) impide subsumir los hechos en las categorías excepcionales, por lo que sólo cabe aplicar el régimen ordinario de prescripción, ya consumado. A ello se añade que el eventual “expediente informativo” abierto en su día por UEFA no puede considerarse, ni formal ni materialmente, como acto inequívoco de incoación disciplinaria con aptitud interruptiva del plazo de prescripción. La distinción entre actuaciones de mera investigación preliminar y la apertura de un procedimiento sancionador stricto sensu es un estándar consolidado tanto en la praxis federativa como en la jurisprudencia del TAS. Reactivar hoy un mero expediente informativo equivaldría, en términos jurídico‑disciplinarios, a incoar ex novo un procedimiento sobre hechos ya extinguidos. Por último, no puede desconocerse que los mismos hechos se hallan sometidos a investigación penal por los tribunales españoles. La prejudicialidad penal impone una deferencia reforzada hacia la jurisdicción estatal, que ostenta la competencia primaria para la calificación jurídico‑penal de los hechos. Cualquier pronunciamiento sancionador anticipado por parte de UEFA o FIFA, además de incidir sobre un cuadro fáctico ya prescrito en el plano disciplinario, supondría una injerencia en la esfera de la jurisdicción penal nacional y comprometería principios esenciales como la presunción de inocencia y el debido proceso. En consecuencia, la petición de reapertura formulada por el Real Madrid C. F., es jurídicamente inviable por prescripción y prejudicialidad penal, y está condenada a quedar en un mero gesto estéril, sin efecto jurídico alguno.
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Esperanza Gracia
Esperanza Gracia@esperanzagracia·
#VIRGO. Aunque ahora te sientas algo apagado y pienses que no estás a la altura de las circunstancias, éste no es el momento de rendirte ni de quedarte estancado. Es justo el momento de levantarte, recuperar energía, volver a creer en ti y luchar con más ganas por tus sueños.
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Esperanza Gracia
Esperanza Gracia@esperanzagracia·
#VIRGO. Hoy tendrás mucha energía e iniciativa y es posible que, en ocasiones, actúes sin pensarlo demasiado. Te vendrá bien reflexionar antes de tomar decisiones y apoyarte en las personas que te dan confianza. Verás que tus ideas tienen más facilidad para salir adelante.
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Arancha Rodríguez
Arancha Rodríguez@AranchaMOBILE·
La mujer de Cucurella. Al final era madridista. 😜
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Esperanza Gracia
Esperanza Gracia@esperanzagracia·
#VIRGO. Puedes sentirte desanimado por algo que ha ocurrido y no has podido evitar, pero esta #LunaNueva es un impulso muy positivo para ti, y te anuncia éxitos y avances importantes en tu vida. El 19 y 20 son tus días mágicos. Pídele un deseo a la Luna, que está en tu signo.
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Codeck Official
Codeck Official@Codeck_dj·
@Lavozgalactica 60 Cucurella +15 Mourinho + 20 Dumfries (la prima de Bernardo que algún día nos enteraremos) son 95 millones ,tú y las mates no sois muy amigos LAMEBOTAS!!!
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LaVozGalactica
LaVozGalactica@Lavozgalactica·
El Real Madrid ha fichado a Dumfries, Bernardo Silva, Marc Cucurella y Mourinho por 70M. Y el Barcelona está ocupado en la renovación del contrato de Ferran Torres y en Gordon por 100M. Hay diferencias. 🥶
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Codeck Official
Codeck Official@Codeck_dj·
@ElisaMouliaa @voz_populi Eres muy plasta con el tema de las fotos,esa foto es una etapa más de tu vida y punto empiézate a querer un poquito más y no le darás tanto bombo a la mierda las fotos que (as sido,eres y serás wapa siempre)hay cosas más importantes en la vida
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Vozpópuli
Vozpópuli@voz_populi·
Elisa Mouliaá dice que no irá a testificar este lunes pese al aviso del juez de detenerla por desobediencia #Echobox=1781450496" target="_blank" rel="nofollow noopener">vozpopuli.com/tribunales/eli…
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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
《■Aguirre desactivó la pieza clave: el juez descartó la corrupción deportiva en el caso Negreira en su propio auto■》 El juez Aguirre descartó expresamente la existencia de delito de corrupción deportiva, motivándolo de forma detallada en un auto en el que razona la reconducción de los hechos al cohecho funcionarial. El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona (DP 348/2023), bajo la instrucción del magistrado Aguirre, adolece de una contradicción estructural que compromete su coherencia interna y su racionalidad subsuntiva. Toda la fundamentación jurídica de la resolución se construye sobre una única premisa: que los directivos federativos y, en particular, el Vicepresidente del CTA, ostentan, a efectos penales, la condición de funcionario público, en tanto la RFEF actuaría como entidad jurídico-pública en el ejercicio de funciones delegadas. De esa premisa el instructor extrae, de forma expresa y excluyente, la consecuencia típica de que «NO estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares del artículo 286 bis 4 sino ante un delito de cohecho de los artículos 419 al 427 del C.P.». Así, el propio Auto recoge literalmente lo siguiente: «■Por tanto, la propia Directiva Europea nos pone en el camino que este Magistrado estima correcto para la tipificación penal de los hechos: NO estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares del artículo 286bis 4 sino ante un delito de cohecho de los artículos 419 al 427 del C.P.■». A partir de esta afirmación inequívoca, el órgano instructor se sitúa procesalmente en una encrucijada de coherencia interna: si, en una resolución firme dentro de la misma pieza, se ha descartado expresamente la existencia de delito de corrupción deportiva , por inidoneidad típica del art. 286 bis 4 CP respecto de directivos federativos considerados funcionarios, una eventual posterior “vuelta” a la calificación de corrupción deportiva, una vez descartado el cohecho, entraña un serio problema de congruencia y de seguridad jurídica. Ahora bien, el tipo de cohecho funcionarial (arts. 419 a 427 CP) y el de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo (art. 286 bis 4 CP) son recíprocamente excluyentes precisamente sobre el dato de la condición del sujeto: el primero presupone funcionario público; el segundo, su ausencia, al exigir que la relación se entable entre particulares. Son, por definición, alternativas incompatibles, no acumulables sobre un mismo factum y un mismo sujeto. La incoherencia es, pues, palmaria: el instructor afirma de modo categórico que la conducta NO es corrupción deportiva y, sin embargo, mantiene esa misma calificación en la parte dispositiva como imputación alternativa. Se produce así una antinomia entre fundamentación y fallo, una motivación orientada en exclusiva a sostener el cohecho que convive con un dispositivo que conserva el tipo lógicamente negado. Esta contradicción, lejos de ser inocua, evidencia un defecto de subsunción que la propia Audiencia Provincial de Barcelona apreció al revocar la resolución, erosionando la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho de defensa de los investigados. En resumen, resulta incoherente mantener la imputación por corrupción deportiva cuando el propio juez Aguirre la descarta y no consta un solo partido amañado ni un solo árbitro que haya percibido pago ilícito. Imagen obtenida de: negreiragate.com/documentos
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FC Barcelona
FC Barcelona@fcbarcelona_br·
🚨 Comunicado do FC Barcelona O Barça informa que foi apresentada hoje a demanda de conciliação prévia à interposição de uma queixa-crime por delito de calúnia contra o presidente do Real Madrid, Sr. Florentino Pérez, em razão das declarações feitas por ele na coletiva do último dia 12 de maio e em uma entrevista a um meio de comunicação no dia seguinte. O objetivo desta demanda é que o Sr. Pérez se retrate de determinadas declarações que fez sabendo de sua falsidade e que são caluniosas e ofensivas à imagem e à reputação do Clube. Caso esta demanda não seja devidamente atendida, o FC Barcelona procederá à apresentação da correspondente queixa-crime.
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FC Barcelona
FC Barcelona@fcbarcelona_id·
FC Barcelona menginformasikan pada hari ini telah mengajukan gugatan mediasi sebagai langkah awal sebelum mengajukan tuntutan pidana atas dugaan tindak pidana pencemaran nama baik sebagaimana diatur dalam Pasal 205 Kitab UU Hukum Pidana Spanyol kepada Presiden Real Madrid, Florentino Pérez.
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Ice Landic 🇮🇸🇳🇴
👉El FC Barcelona está siendo investigado por un delito gravísimo de corrupción deportiva. La corrupción se extiende durante un periodo amplísimo que abarca desde 1990. El actual presidente reconoció multiplicar los sobornos durante su mandato. Pues en este contexto, la RFEF y el Gobierno de España apoyan a este club a que solicite una final de Champions ante la UEFA. Esto no sucedería en ningún país serio. Es inadmisible y solo muestra lo extendida que está la corrupción. El caso de los sobornos del FCB solo fue posible con la complicidad de la RFEF y del CSD en el momento en que se descubrió.
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Esperanza Gracia
Esperanza Gracia@esperanzagracia·
#VIRGO. Aunque, a veces, te cueste, estás aprendiendo que no todo se puede planificar y que la vida también recompensa a quienes se dejan fluir. Es verdad que #Marte te beneficiará marcando tus pasos, activando tu determinación e impulsándote a actuar con decisión.
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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
REFRITO 🤣 El informe de la Agencia Tributaria es estrictamente fiscal y no especifica que la investigación se refiera a pagos del FC Barcelona, tratándose de actuaciones de comprobación similares a las que podrían realizarse respecto de cualquier otro trabajador o contribuyente inspeccionado. x.com/i/status/20653…
THE OBJECTIVE@TheObjective_es

La RFEF ocultó que Hacienda investigaba a Negreira 16 meses antes de estallar el caso. Informa Marcos Sierra (@marcossierra) theobjective.com/economia/2026-…

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Esperanza Gracia
Esperanza Gracia@esperanzagracia·
#VIRGO. Llegan cambios muy positivos a tu vida y tú debes mostrarte flexible para aprovecharlos. Pueden surgir oportunidades para encontrar un empleo o para mejorar las condiciones laborales.
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Esperanza Gracia
Esperanza Gracia@esperanzagracia·
#VIRGO. No contengas lo que sientes y permite que tus emociones salgan a la luz. Esos cambios que tanto deseas se irán haciendo realidad. Además, cualquier proyecto o actividad económica que emprendas tendrá resultados positivos.
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Radioestadio Noche
Radioestadio Noche@RadioestadioN·
🎙️ @JaimeRodrigC "Es que se cambió la Ley por parte del CSD para que prescribiesen este tipo de delitos justo cuando sale el Caso Negreira en el Barça"
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