Ricky
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Ricky
@Ricky_ccf
Cordobes y cordobesista 100%. Cordoba-marbella-Cordoba y orgulloso peñista de @Pc_boqueronesbv


"Lamine Yamal ha ganado dos ligas, las mismas que Cristiano en toda su carrera." - Las ligas en las que competía Cristiano Ronaldo:


👏 Gracias, @DaniCarvajal92 👏


Caso Negreira: 21 árbitros desmontan la ‘corrupción deportiva’ sin un solo partido amañado. En el #CasoNegreira se está olvidando un dato nuclear: los 21 árbitros y exárbitros interrogados por la Guardia Civil niegan que los pagos del Barça a Negreira influyeran en sus decisiones ni alteraran la competición. Hablan de influencia “imposible”, de efecto “cero” y de que el club “tiró el dinero”. No hay un solo colegiado que admita haber condicionado el resultado de un partido por ese motivo. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es determinante. El art. 286 bis.4 CP configura la corrupción deportiva como un delito de peligro ligado a la tutela de la pureza de la competición y de la confianza en el resultado deportivo. Pero exige que la conducta esté orientada a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o encuentro de especial relevancia. No incrimina, en cambio, la mera gestión opaca, los pagos injustificados o la posible corrupción interna de un comité, por reprobables que sean. ¿Qué nos dicen hoy los hechos acreditados en el sumario? Que los árbitros describen a Negreira como un cargo sin intervención ejecutiva en sus designaciones ni en sus actuaciones sobre el césped; que los supuestos “informes” carecían de utilidad real; y que, si hubo un propósito del club de buscar “algún beneficio deportivo”, ese propósito no se tradujo en instrucciones concretas para amañar partidos ni en una alteración efectiva del marcador en ningún encuentro. En términos de tipicidad, la voluntad subjetiva de influir, sin actos idóneos y sin conexión con partidos determinados, no basta para integrar el núcleo del tipo penal. Por eso, con la información disponible, hablar de “corrupción deportiva” es jurídicamente impropio. Podrá debatirse sobre administración desleal u otras figuras, pero no hay base probatoria para afirmar que se haya falseado un resultado de fútbol. El Derecho penal del deporte no castiga escándalos mediáticos, sino amaños de partidos. Imágenes extraídas de: negreiragate.com





Hace justo un año de esto. El Barça ganaba la Copa y se hacía con el triplete. Un año después en la jornada 33 de Liga le saca 11 puntos al Madrid y 25 al Atleti. Hay que valorar lo que se está haciendo. Cinco títulos en dos temporadas y vapuleando siempre a tu máximo rival

🏆El Barça podría proclamarse campeón de Liga en un duelo directo ante el Real Madrid, aunque también podría hacerlo antes y provocar el pasillo blanco 🤝 Eric García deja claro su postura: el pasillo es “un mínimo de respeto” y el equipo lo haría si la situación se diera @MariaTikas


















