

Sebastian Escobar Uribe
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@SebastianDDHH
⚖️ Activismo jurídico digital para visibilizar injusticias, inspirar luchas y conectar el derecho con la gente. Transformo casos en narrativas de cambio social.















Casación redactada con IA: #SalaPenal de la @CorteSupremaJ inadmitió recurso presentado por un abogado en un caso por fraude procesal. La demanda, producto de Inteligencia Artificial, no cumplió con la identificación clara y precisa del tipo de error que le atribuye al fallo.🧵

Cuando lo que está de moda desplaza lo que es jurídicamente necesario: el exceso argumentativo de la Corte frente a la inteligencia artificial y el riesgo de un mensaje distorsionado. Hay decisiones que no solo resuelven un caso sino que moldean cultura jurídica, y precisamente por eso deben ser especialmente cuidadosas. En la Sentencia AP760-2026 (Rad. 70927), con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, la Sala de Casación Penal parte correctamente del examen de admisibilidad conforme al artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, pero luego introduce un elemento adicional: ante la “fundada sospecha” de que el escrito no había sido confeccionado por el profesional del derecho, lo somete a herramientas como Winston AI y Copyleaks, cuyos resultados arrojan “7% de contenido humano” y “100% de probabilidad” de generación mediante inteligencia artificial, lo que “permite concluir” que fue producido por IA. Hasta allí el dato. Pero lo verdaderamente relevante no es el dato, sino su función en el razonamiento. Si se observa con detenimiento la estructura argumentativa, como muestran los apartes resaltados, la Corte ya tenía un fundamento suficiente y autónomo para inadmitir, este es, la ausencia de técnica casacional, la falta de formulación adecuada de cargos conforme al artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Es decir, el defecto del escrito podía resolverse exclusivamente en el plano jurídico-técnico. La conclusión era alcanzable sin necesidad de ingresar al terreno tecnológico, sin embargo, la Sala decidió hacerlo. Desde el punto de vista del razonamiento probatorio, afirmar que “la demanda fue producida por IA” es afirmar un hecho. Y todo hecho relevante dentro de una decisión judicial exige justificación racional no circular, posibilidad de contradicción y un nexo inferencial explícito entre el dato y la conclusión. Aquí emerge el primer problema: la circularidad. La Corte tiene por acreditada la hipótesis “hubo IA” apoyándose en la salida de herramientas que también operan mediante IA. La fiabilidad de esas herramientas no se demuestra en el caso concreto; se presupone. No se explican tasas de error, falsos positivos, parámetros técnicos ni condiciones de análisis, se asume que el “100% de probabilidad” equivale a certeza procesal. Desde la lógica, esto configura una forma de justificación cerrada sobre sí misma: la conclusión descansa en un sistema cuya credibilidad no fue sometida a prueba. El fundamento y la conclusión pertenecen al mismo universo no examinado. Pero el problema no es solo lógico. Es probatorio. El resultado de un detector algorítmico, incluso en el mejor escenario, podría constituir un indicio técnico. Y un indicio, para robustecerse, necesita corroboración independiente, aquí no hubo pluralidad de fuentes humanas, ni dictamen técnico sometido a contradicción, ni verificación externa de la metodología empleada, se elevó el output a hecho probado sin mostrar el puente inferencial que convierte un porcentaje en una verdad procesal. A ello se suma un déficit procesal evidente: no se abrió un espacio real de contradicción respecto de ese hecho nuevo. La Corte introdujo una afirmación derivada de su propia actividad oficiosa sin permitir que la parte explicara, refutara o contextualizara el resultado. Resulta fundamental recordar que la contradicción no es una formalidad ornamental; es el instrumento que permite depurar error, sin contradicción, el dato algorítmico se convierte en una afirmación incuestionable, y una afirmación incuestionable es epistemológicamente frágil. El problema se intensifica cuando se confronta la decisión con el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece límites expresos al uso de inteligencia artificial en la función judicial. @andresmsoto @ramses1723 @catalinachardon @andresarango10 @Andresflorezh @avcanosa @CancinoAbog @franjafilo @fbernate

Casación redactada con IA: #SalaPenal de la @CorteSupremaJ inadmitió recurso presentado por un abogado en un caso por fraude procesal. La demanda, producto de Inteligencia Artificial, no cumplió con la identificación clara y precisa del tipo de error que le atribuye al fallo.🧵




Eso es falso, señor presidente. Lo invito a leer el auto de la Corte que hundió la ‘farcpolítica’ en el 2011. El documento fue categórico: las pruebas no podían usarse en ningún proceso judicial colombiano porque la incautación había sido ilegal. En ese momento, la Interpol certificó que los archivos no habían sido manipulados durante su cadena de custodia. Lo invito a leer -> cambiocolombia.com/poder/articulo…



Mi voto es por El Tigre semana.com/opinion/articu…




