
🚨Correcta incorporación de expedientes de actuaciones judiciales en el proceso penal🚨
En Sentencia SP069 de 2026, rad. 67877, la Sala de Casación Penal de la CSJ, explicó que es necesario lo siguiente:
(i) Que exista un correcto descubrimiento con el objeto de que la parte pueda desplegar la facultad de control.
(ii) Que en la audiencia preparatoria se delimite el documento y especifique lo que se pretende introducir como prueba.
(iii) Que en el juicio oral se aduzca, sin que se requiera para la validez del trámite de incorporación, que se lea en su integridad cada uno de su folios.
Lo anterior, porque la lectura de documentos no aportan mayor valor probatorio ni garantizan la inmediación del juez, sino que entorpecen el desarrollo célere de la actuación. Lo relevante es la identificación precisa de la prueba y la publicidad de su ingreso, para que las partes puedan usarlas a efectos de refrescar memoria o impugnar credibilidad y el juez valore su contenido en sentencia.
La incorporación de documentos debe “regirse por criterios de racionalidad, economia procesal y respeto a los principios estructurales del sistema acusatorio, evitando ritualidades que, lejos de fortalecer el debido proceso, reproducen prácticas formales innecesarias”.




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