Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño

2.7K posts

Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño banner
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño

Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño

@LUISEVALDERRAMA

ABOGADO PROCESALISTA DDHH Me dicen KOL

Yopal, Colombia Beigetreten Şubat 2012
1.1K Folgt163 Follower
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia@CorteSupremaJ·
Restablecimiento de derechos de NNA: La #SalaCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ puso fin a las confusiones sobre los tiempos del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes y definió que el proceso tiene dos etapas: 1⃣. Una inicial de 6 meses para establecer si hay vulneración de derechos. 2⃣. Una segunda, también de 6 meses prorrogables por otros 6, para el seguimiento y solución definitiva de la protección. La Sala aclaró que, si un juez de familia encuentra un error y anula el proceso, el tiempo del funcionario administrativo se reinicia para que corrija el yerro sin que pierda la competencia. Con esta decisión, la Sala recoge cualquier precedente previo y establece una hoja de ruta única para jueces y defensores de familia. 📄Ver sentencia STC15396-2025: acortar.link/4HxsZ7
Corte Suprema de Justicia tweet media
Español
5
30
47
3.5K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
C. Andres Bustamante B.
C. Andres Bustamante B.@Bustamante01_·
📌Decisiones de interés en materia de detención y prisión domiciliaria por enfermedad grave e incompatible @CConstitucional ✍🏼 T-265 de 2017 C-163 de 2019 T-472 de 2023 C-348 de 2024 T-114 de 2025 C-443 de 2025 C-034 de 2026
Español
0
115
213
7.2K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Andrés Moreta
Andrés Moreta@andres_moretaEC·
Entre lo que he practicado y me he formado en Derecho Administrativo Sancionador y Disciplinario, he ordenado este "mapa" de 15 pasos para sostener correctamente un expediente que resista el control judicial. Sin ánimo de que sea un dogma, sino una de tantas estrategias, la mía sería así: El juicio de tipicidad 1. Identificar la forma de tipificación para conocer el rol de la administración; 2. Identificar los elementos del tipo para completar el silogismo (subsunción); 3. Identificar el tipo de afectación al bien jurídico exigido por la norma para saber qué probar y argumentar; 4. Identificar el tipo de conducta (acción u omisión) para evaluar exigibilidad y causalidad; 5. Verificar la vigencia de la ley para sancionar La carga y el estándar de prueba 6. La hipótesis lógica y coherente con datos que la sustenten; 7. Formular y comprobar predicciones para validar la hipótesis; 8. Refutar la hipótesis del inculpado si presenta una prueba de inocencia; 9. Permitir ejercer la contradicción de los medios de prueba de cargo; 10. Admitir y valorar la prueba en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica; El debido proceso 11. Verificar la separación de funciones para garantizar la imparcialidad 12. Verificar que los hechos no cambien para garantizar la congruencia de la acusación con la resolución; 13. Verificar cumplimiento de términos que son obligatorios y perentorios; 14. Verificar competencia del órgano (materia, territorio, tiempo y grado); y, 15. Verificar motivación suficiente de cada decisión relevante. En el Taller de este 11 y 12 de marzo (virtual) o del 14 de marzo (presencial) explicaremos cada paso, con casos reales y sentencias 🇪🇨
Español
9
175
435
22.6K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
RSanabria Protección Penal
RSanabria Protección Penal@RsanabriaCo·
👩🏻‍⚖️👨🏻‍⚖️Muchos abogados creen que defender un caso penal es simplemente argumentar bien. No lo es.
RSanabria Protección Penal tweet mediaRSanabria Protección Penal tweet mediaRSanabria Protección Penal tweet mediaRSanabria Protección Penal tweet media
Español
1
9
27
1.1K
Astrid Carvajal
Astrid Carvajal@astridcarvaja18·
@MarlonDiazAbog En tu ciudad, lo más teso es seguimos en audiencia sin derecho a descansar
Español
2
0
3
1.9K
Astrid Carvajal
Astrid Carvajal@astridcarvaja18·
Luego de 16 horas de audiencia y siendo las 2:00 am. “Señores defensores, las audiencias preliminares son concentradas, no me pidan receso y menos para estudiar la evidencia que les descubrió la fiscalía, eso es una maniobra dilatoria y no lo voy a permitir”
Español
30
21
148
26K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Sintrabienestar Nacional
Sintrabienestar Nacional@sintrabienesta3·
🚨🚨🚨#VAMOSALMITIN 🔥sin presupuesto para el @ICBFColombia no hay condiciones dignas de trabajo para poder lograr atención integral a la niñez y adolescencia de nuestro país! ✊
Sintrabienestar Nacional tweet media
Español
2
2
2
108
Camilo Anthia
Camilo Anthia@CamilMegistos·
Los que somos hambrientos de conocimiento y abnegados a la mediocridad que domina el medio, siempre buscamos la siguiente oportunidad para formarnos. Hoy los quiero invitar al DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL que está organizando mi querido amigo @RomarioPizarro, según discutí con él este diplomado promete cosas bien ambiciosas para el litigio, si veo ostensibles diferencias con el cohorte pasado.
Camilo Anthia tweet media
Español
2
4
24
1.6K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Cristian Javier Pereira Pulido® ⚖️
Guia Judicial para audiencias de conocimiento y de control de garantias #2025 Guia para la aplicación Reglas jurisprudenciales en el SPOA. Guia práctica para sentar bases e incorporar pruebas @Ejrlbnet @USEmbassyBogota
Cristian Javier Pereira Pulido® ⚖️ tweet mediaCristian Javier Pereira Pulido® ⚖️ tweet mediaCristian Javier Pereira Pulido® ⚖️ tweet mediaCristian Javier Pereira Pulido® ⚖️ tweet media
Mosquera, Colombia 🇨🇴 Español
11
146
356
14.9K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño@LUISEVALDERRAMA·
Esta Sentencia es importante, además, por que reafirma que el enfoque de género es un criterio obligatorio de interpretación judicial, orientado a garantizar la igualdad real, evitar estereotipos y armonizar la protección de los derechos de las mujeres con el debido proceso.
Lente Jurídico@LenteJuridico

Corte Suprema de Justicia SP087-2026. Del tráfico de niños, niñas y adolescentes | Elementos estructurales del tipo penal. El estándar de conocimiento que exige la ley como soporte de la decisión de condena. drive.google.com/file/d/18TMnEj…

Español
0
0
1
13
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Fundación Jurídica Proyecto Inocencia
Mediante sentencia C-030-2026 la @CConstitucional declaró exequible el artículo 19 de la ley 2466 de 2025 que concede redención de pena por trabajo penitenciario a las PPL. Junto con @Accion_Interna intervinimos defendiendo esta norma. Las PPL lo agradecen.
Fundación Jurídica Proyecto Inocencia tweet media
Español
0
6
9
376
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Javier Trillos
Javier Trillos@Trillos46·
Disciplinario jurisdiccional. Faltas cometidas en espacios privados o de difícil constatación. Obligación de investigación integral, preponderancia del indicio. CNDJ @cramireznet. drive.google.com/file/d/1GqnXmV…
Javier Trillos tweet media
Español
3
58
108
5.6K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
La decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, constituye una pieza especialmente potente en términos de diseño procesal y razonamiento probatorio, pues reafirma que el modelo disciplinario colombiano, de tendencia inquisitiva, no convierte al funcionario en espectador pasivo, sino en director activo de la investigación, obligado a buscar la verdad material mediante impulso oficioso y análisis integral del contexto. Desde esa arquitectura procesal, la providencia desarrolla una metodología clara de valoración: primero extraer información individual de cada fuente probatoria, especialmente del medio documental, y luego integrar esos datos en una valoración conjunta bajo sana crítica, evitando la fragmentación y apostando por una motivación analítica y exhaustiva. La llamada “prueba indiciaria” aparece así no como un medio autónomo, sino como el resultado inferencial que surge de correlacionar documentos, testimonios y elementos periféricos. 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾 El fallo también envía un mensaje fuerte frente a los hechos disciplinarios “a puerta cerrada”: definir el contexto de la conducta y aplicar una perspectiva de género implica investigar con mayor rigor, no archivar por ausencia de prueba directa, evitando la revictimización institucional. En síntesis, la decisión eleva el estándar epistémico del proceso disciplinario al articular diseño inquisitivo, inferencia probatoria y búsqueda de la verdad material como ejes de una motivación judicial verdaderamente rigurosa. @cramireznet @IgnacioSoba @MarceloPatritti @Melovides @laparticuladios @lineym2006 @ORLANDOARROYO2 @CNDJ_Col
Jhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet media
Español
9
82
175
12K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia@CorteSupremaJ·
Hito jurisprudencial. Por primera vez en 205 años de existencia de la @CorteSupremaJ, la #SalaCivilAgrariaYRural mediante sentencia declara a un hijo de crianza y precisa una regla jurisprudencial para el reconocimiento de los derechos herenciales en este tipo de familias.
Español
7
176
340
20.4K
Abg. Luis Eduardo Valderrama Mariño retweetet
David Guette hernand
David Guette hernand@guettedavid·
🟢🟩⚖️ Competencia territorial del Juez de Control de Garantías en fase de juzgamiento: Cómo resolver la aparente contradicción entre el lugar del juicio y el lugar de reclusión. ✅️Un análisis detallado de las providencias AP4756-2024 y AP468-2026 de la Corte Suprema de Justicia para establecer un checklist formal de radicación de audiencias preliminares y disipar conflictos de competencia territorial. 🧵👇 📌 1. REGLA GENERAL EN FASE DE JUZGAMIENTO 🪬 El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 dispone que la función de control de garantías la ejerce "cualquier juez penal municipal". 🪬 Sin embargo, la jurisprudencia determinó que esto no obedece al arbitrio del solicitante, primando siempre el factor territorial del lugar de los hechos. 🪬 La regla en juicio: Una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías competente debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento. 📌 2. LA REGLA DE RAZONABILIDAD Y LA EXCEPCIÓN DE RECLUSIÓN *🪬La aparente contradicción: ¿Qué ocurre si el juicio se adelanta en una ciudad, pero el procesado está preso en otra? Aquí entra en tensión la "regla del juicio" frente a la "regla de reclusión". 🪬 El principio de razonabilidad: La Corte resuelve este conflicto señalando que la competencia puede variar excepcionalmente basada en el principio de razonabilidad y la mayor protección de las garantías procesales. *🪬Resolución del conflicto: Ante situaciones extraordinarias, es razonable apartarse de la regla general del juicio y asignar la competencia al juez del lugar donde el procesado se encuentra efectivamente privado de la libertad. *⚠️📢Ejemplo práctico: Si el proceso en etapa de juicio se adelanta en Santa Marta, pero el procesado cumple medida de aseguramiento en Cartagena, la solicitud de libertad por vencimiento de términos debe radicarse por razonabilidad ante los juzgados de Cartagena. 📌 3. EL RÉGIMEN ESTRICTO PARA GDO Y GAO (Armonización normativa) 🪬 Cuando se trata de Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO), la excepción de razonabilidad por lugar de reclusión queda inaplicable por mandato legal estricto. *🪬Armonización de normas: La decisión AP468-2026 armoniza el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 🪬 La regla inamovible: La solicitud de libertad para miembros de GDO/GAO solo podrá solicitarse ante el juez de garantías (usualmente ambulante) de la ciudad donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. El lugar físico de reclusión es irrelevante. *🪬Requisito de activación: Esta regla funcional solo opera si la Fiscalía señaló de manera inequívoca la pertenencia del implicado a un GDO/GAO desde la imputación o acusación. 📝 CHECKLIST PARA RADICACIÓN DE AUDIENCIAS (Fase de Juicio): 🏛️ ¿Delito común y procesado recluido en ciudad distinta al juicio? 👉 Aplica regla de razonabilidad. 👉 Competente: Juez de la ciudad de RECLUSIÓN. 🏛️ ¿Delito vinculado a GDO/GAO (con imputación expresa) y procesado en otra ciudad? 👉 Aplica Ley 1908 de 2018. 👉 Competente: Juez de la ciudad del JUICIO (Ambulante). Comprender que la regla de razonabilidad coexiste con el régimen estricto de crimen organizado es la clave para evitar nulidades o dilaciones injustificadas en la definición de la libertad. Las decisiones citadas⏭️⏭️⬇️ acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc… acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc…
Español
1
38
63
3.3K
Ronald J. Sanabria V.
Ronald J. Sanabria V.@Ronaldsanabria1·
Hoy volvemos a encontrarnos en las Barras Académicas de la Defensoría del Pueblo. Un espacio que hemos construido para estudiar, debatir sin superficialidades y fortalecer nuestra práctica diaria en el proceso penal. Quiero que conversemos sobre un tema que define el rumbo de muchos juicios: la pertinencia probatoria. En la audiencia preparatoria se decide qué entra al debate y qué queda por fuera. Y esa decisión no es automática ni formalista; exige criterio, técnica y una argumentación sólida. Analizaremos cuándo un medio de prueba realmente contribuye al esclarecimiento de los hechos y cuándo su decreto puede desordenar el juicio. Revisaremos fundamentos normativos, criterios jurisprudenciales y errores frecuentes en la práctica. No se trata simplemente de solicitar pruebas. Se trata de saber justificar por qué deben ser decretadas. 📅 Miércoles 18 de febrero 🕓 4:00 p. m. – 6:00 p. m. 💻 Sesión virtual por Microsoft Teams La invitación es abierta. Si le interesa afinar su técnica de litigación, lo espero. 🔗 Enlace en la biografía / primer comentario. Nos vemos en la Barra Académica.
Ronald J. Sanabria V. tweet media
Español
2
10
40
1.6K