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@TheMosky_7

⚽ FC Barcelona y Burgos CF. 🤼‍♂️ The Undertaker. 👊🏻 AEW. 🏆Sextete y (25-2). 🎮 PlayStation ♌ Leo y Ateo.

Gravity Falls, Oregón, USA Beigetreten Aralık 2012
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Angehefteter Tweet
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Hoy despedimos al Camp Nou dejaré aquí un hilo de fotos de Camp Nou rechazados, estadios que pudieron ser y no fueron. Digan su favorito.
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FCB
FCB@DecadaCule·
@CamavingaFans Pues ya estás tardando en cerrar tu cuenta.
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Gulerismo
Gulerismo@CamavingaFans·
El porqué está selección no me representa Lo siento
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iamyesyouareno
iamyesyouareno@iamyesyouareno·
In broad daylight, a black woman brutally slams a pregnant White woman accompanied by her two children to the ground and robs her. We can’t live like this.
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Barca Nova
Barca Nova@DNAbarca82·
@Blackdelicius21 ¡Oh, qué interesante! ¿Y las pruebas dónde están? ¿O nunca vamos a tener más que relatos basados en casualidades?
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Blackdelicius Madridista
Blackdelicius Madridista@Blackdelicius21·
Ojalá algún día alguien investigue esto de lo q se habla poquísimo!! 👇🏽
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no te va a gustar que te lo diga,pero te jodes
@Blackdelicius21 Luego ves el Inter Barça y dices tú cómo es posible que el Barça le dieran tres goles en contra por fuera de juego ,le anularon un gol legal y no le pitaron penalti a favor y se va todo tu cuento a tomar por el culo
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Will
Will@MrAngeloValdes·
Estamos todos de acuerdo que el mejor jugador de España es Cucurella ¿cierto?
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gam
gam@mbafraaude·
GOL DE CUCURELLA!!! Anota el jugador blanco, marca el futbolista merengue, ve puerta el hombre madridista, encuentra el gol el representante del conjunto de Chamartín, la manda al fondo de la red el integrante de la escuadra blanca, no perdona el jugador del cuadro merengue, suma otro tanto el futbolista de la casa madridista, aparece en el área y marca el miembro del equipo capitalino, qué definición del exponente del club blanco, golazo del representante de la entidad madridista.
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The OVW 5
The OVW 5@TheOVW5·
Batista’s entrance on the November 2nd 2007 episode of Smackdown, right before teaming with The Undertaker to face The Great Khali and Mark Henry.
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The OVW 5
The OVW 5@TheOVW5·
Shelton Benjamin’s entrance on Xbox’s WWE WrestleMania 21 game.
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(fan) El culer
(fan) El culer@el_culerRM·
🚨 ¡EL DOPAJE FISCAL DEL BARÇA! En 2016, la CE castigó al Barcelona por recibir ayudas de Estado ilegales durante más de 20 años. Evitaron convertirse en SAD en 1990 para tributar menos que el resto. ¡Ventaja injusta y trampa histórica! 🤡💸⚖️ #Barça #Trampas
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(fan) El culer
(fan) El culer@el_culerRM·
🚨 ¡ESCÁNDALO HISTÓRICO DESTAPADO! En los 90, el Barcelona pagaba gran parte de las fichas de sus jugadores (fútbol, baloncesto y balonmano) con dinero público de TV3. El club dopado institucionalmente desde el siglo pasado. ¡Una vergüenza total! 🤡📺💰 #Barça
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Diego E. Barros
Diego E. Barros@diegoebarros·
Qué puta vergüenza. Yo lo echaba del equipo por falta muy grave.
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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
@udlp22A1949 @diarioas Y en la tercera imagen, Hacienda te dejan ridículo a ti y a las otras dos imágenes 👇
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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
《■AS @diarioas fuerza la analogía: comparar el Caso Negreira con tramas de amaños es jurídicamente capcioso y técnicamente insostenible■》 Los precedentes citados (Juventus, Olympique de Marsella, Fenerbahçe, Beşiktaş, Skënderbeu o Pobeda) presentan un elemento común inexistente en el Caso Negreira: la acreditación de conductas de manipulación de resultados mediante pruebas directas (escuchas, confesiones o resoluciones firmes). En contraste, en el supuesto del FC Barcelona no concurre evidencia alguna de alteración competitiva, ni nexo causal entre los pagos y resultados deportivos, lo que impide su subsunción en los tipos sancionadores aplicables. La analogía entre el denominado “Caso Negreira” y precedentes como el de la Juventus (Calciopoli) realizada por @diarioas carece de sustento jurídico. En el caso italiano existían pruebas directas, objetivas y concluyentes de manipulación arbitral: escuchas telefónicas, designaciones condicionadas y una estructura orientada a alterar resultados. Nada de eso concurre en el supuesto del FC Barcelona. En el Caso Negreira, hasta la fecha, no se ha acreditado ni un solo partido amañado, ni existe evidencia alguna, ni siquiera indiciaria, de conversaciones, instrucciones o actos dirigidos a influir en designaciones arbitrales o en el resultado de encuentros. El núcleo fáctico se limita a la existencia de pagos a un vicepresidente del CTA por la elaboración de informes técnicos arbitrales, actividad cuya irregularidad administrativa o ética podrá ser objeto de debate, pero que dista radicalmente del tipo infractor relativo a la manipulación de competiciones. Desde la perspectiva del Derecho disciplinario deportivo internacional, la UEFA únicamente puede incoar procedimiento sancionador por conductas que afecten de manera real y acreditada a la integridad de la competición (art. 4 y 5 del Reglamento Disciplinario UEFA). La ausencia de prueba sobre alteración de partidos impide subsumir los hechos en el tipo sancionador correspondiente a corrupción deportiva o match-fixing. Pretender lo contrario supondría una vulneración del principio de tipicidad y del estándar probatorio exigido, incluso bajo el criterio flexible del “comfortable satisfaction” validado por el TAS. Asimismo, debe señalarse que, aun en el hipotético caso de apreciarse infracciones disciplinarias, las mismas se encontrarían prescritas. En el ámbito interno español, los plazos de prescripción previstos en la normativa federativa y en la legislación deportiva resultarían de aplicación. De igual modo, tanto la normativa UEFA como la de FIFA establecen límites temporales claros para el ejercicio de la potestad sancionadora, que en este caso habrían sido ampliamente superados. En consecuencia, sostengo que ni concurren los elementos materiales del tipo infractor ni subsiste acción disciplinaria ejercitable, lo que excluye jurídicamente la posibilidad de una sanción válida por parte de la UEFA en este supuesto. Quienes sostienen que al FC Barcelona pueden retirársele títulos o excluirle de competiciones europeas incurren en una construcción más propia de la ciencia ficción que de un hecho jurídico constatable conforme a Derecho, a la vista de la ausencia de pruebas y de tipicidad sancionadora en los términos exigidos legalmente.
Miguel Galan tweet media
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