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En las pasadas elecciones municipales de mayo de 2023, @ehbildu incluyó en listas a 44 candidatos que han cumplido condena por terrorismo, siete de ellos condenados por delitos de sangre. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 127.4, prohíbe que, en estos casos, los partidos se beneficien de las subvenciones que el Estado les concede para los gastos electorales. En este caso, se fijaron las siguientes cuantías: a) Subvención de 270,90 euros por cada Concejal electo. b) Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal. Sería una pena para BILDU que alguien preguntase en el Congreso de los Diputados: - ¿El Ministerio del Interior ha abonado a BILDU la subvención electoral a pesar de la prohibición legal? - ¿El Tribunal de Cuentas ha advertido al Ministerio del Interior de esta ilegalidad? - ¿Ha emprendido acciones el Ministerio del Interior para exigir a BILDU la devolución de las subvenciones indebidamente pagadas? Los abogados tenemos una máxima esencial: nunca hagas una pregunta cuya respuesta no conozcas de antemano. Un saludo cariñoso para los herederos de ETA. Que al menos os duela el bolsillo ya que no tenéis conciencia.











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