


Neto 69
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@Neto6918
Administrador, gusto por investigar, el como, ponerlo en marcha, gusto por la buena vida























La UIF y sus “indicios suficientes”. Lo que pasó ayer en la SCJN es ABERRANTE. Un cheque en blanco para la UIF. Riesgos de persecución política. Pone en riesgo la legalidad, certeza jurídica, presunción de inocencia, propiedad, recurso efectivo y rompe división de poderes. Lo que le hicieron a la Corte con su reforma es IMPERDONABLE.





La UIF y sus “indicios suficientes”. Lo que pasó ayer en la SCJN es ABERRANTE. Un cheque en blanco para la UIF. Riesgos de persecución política. Pone en riesgo la legalidad, certeza jurídica, presunción de inocencia, propiedad, recurso efectivo y rompe división de poderes. Lo que le hicieron a la Corte con su reforma es IMPERDONABLE.




La @SCJN tiró a la basura las dos murallas jurídicas que nos protegían del congelamiento administrativo indiscriminado. Hoy, lo que antes era excepcional (bloqueos solo atados a compromisos internacionales claros) se vuelve una herramienta mucho más amplia en manos del Ejecutivo, con menos cinturones de seguridad para la propiedad y el debido proceso. - Antes: la UIF solo podía bloquear constitucionalmente cuando cumplía obligaciones o resoluciones internacionales específicas, documentadas y verificables. - Hoy: ese candado se abandonó; la frontera entre prevención legítima y castigo sin juicio se vuelve más tenue. La primera jurisprudencia que se abandonó, decía: el bloqueo de cuentas solo es constitucional si se ancla a tratados, resoluciones de organismos internacionales o solicitudes expresas de autoridades extranjeras, con papeles en la mano, no con invocaciones vagas. Esa “ancla internacional” no era un tecnicismo, era el freno a la discrecionalidad: obligaba a la UIF a demostrar que no actuaba por sospechas difusas, sino en cumplimiento de compromisos precisos y verificables, y le daba al juez un parámetro objetivo para revisar el abuso. - Esa muralla impedía que el artículo 115 de la LIC se usara como cheque en blanco para congelar patrimonios con origen puramente nacional. - Gracias a ella, el mensaje era claro: bloquear cuentas sin esa base internacional era inconstitucional. La segunda jurisprudencia que se abandonó, nos daba el escudo procesal: permitía que, en amparo, el juez ordenara el desbloqueo provisional de las cuentas como regla, porque la suspensión existe para evitar que el Estado te destruya primero y pregunte después. Solo si la UIF acreditaba un verdadero compromiso internacional el bloqueo se mantenía como excepción. Esa pequeña cláusula procesal era, en los hechos, el salvavidas del ciudadano y de la empresa: te dejaba respirar, pagar nómina, sobrevivir al litigio. - Esa regla obligaba a la UIF a rendir cuentas rápido, con documentos, no con discursos. - Hoy, al abandonar ambos criterios, la Corte desarma ese equilibrio: fortalece el congelamiento, debilita la suspensión y deja al ciudadano frente a una medida administrativa que puede sentirse cada vez más cerca de una sanción sin sentencia.

La UIF y sus “indicios suficientes”. Lo que pasó ayer en la SCJN es ABERRANTE. Un cheque en blanco para la UIF. Riesgos de persecución política. Pone en riesgo la legalidad, certeza jurídica, presunción de inocencia, propiedad, recurso efectivo y rompe división de poderes. Lo que le hicieron a la Corte con su reforma es IMPERDONABLE.

