
Alexis Pérez
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Alexis Pérez
@23Rapp
Presidente fundador de *Pérez - Hart* Abogados, Notarios & Consultores. Ley y justicia no es lo mismo. República Dominicana. Abuelo de Ana Lía.






Para analizar si una conducta es un delito, a título de dolo o de culpa, lo primero que se debe estudiar es la acción. El sustantivo acción, es el inicio de la imputación.























La teoría del derecho en el paradigma constitucional (Luigi Ferrajoli, José Juan Moreso y Manuel Atienza, 2008 / 2ª ed. 2009). Este volumen recoge las ponencias de un seminario sobre garantismo celebrado en Madrid (2006), editado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Incluye dos textos centrales de Luigi Ferrajoli, comentarios críticos de Moreso y Atienza, y una respuesta final del propio Ferrajoli. Es una excelente introducción al pensamiento maduro de Ferrajoli (autor de obras clave como Derecho y razón y Principia Iuris). Ideas centrales de Ferrajoli: - Teoría del derecho: Propone una teoría formal (axiomática y conceptualmente clara) que sirve como lenguaje común para todos los saberes jurídicos (dogmática, filosofía del derecho, sociología jurídica, etc.). Su objeto son las normas y los hechos jurídicos (creación, aplicación, eficacia). No pretende ser “verdadera”, sino útil para describir, criticar y mejorar el derecho. - Paradigma constitucional (vs. paradigma del Estado legislativo): En las democracias constitucionales modernas, la Constitución rígida actúa como norma suprema con principios y derechos fundamentales que vinculan al legislador. Esto genera: - Antinomias (contradicciones entre normas de distinto rango, ej. ley vs. Constitución). - Lagunas (falta de normas donde la Constitución las exige). - Tres divergencias deónticas clave: 1. Justicia ↔ Validez (filosofía política). 2. Validez ↔ Vigencia (central en el constitucionalismo; la dogmática debe ser crítica, no solo descriptiva). 3. Vigencia ↔ Eficacia (sociología del derecho). - Democracia constitucional: Rechaza las visiones puramente formales (solo regla de mayoría). La democracia necesita límites sustantivos (derechos fundamentales) para no destruirse. Los derechos no son restricciones a la democracia, sino sus garantías. - Garantismo: Énfasis en las garantías (jurisdiccionales y no jurisdiccionales) para hacer efectivos los derechos. Un derecho constitucional existe normativamente aunque carezca de garantías plenas (no es un “derecho de papel”, sino que genera una laguna que debe colmarse). Debates con Moreso y Atienza: - Ambos coinciden en lo esencial con Ferrajoli, pero critican su positivismo. Argumentan que el constitucionalismo requiere más argumentación moral y una visión menos formal de los derechos (como principios que se ponderan, en lugar de reglas estrictas). - Ferrajoli responde defendiendo un positivismo crítico que mantiene la distinción entre derecho y moral, pero toma muy en serio el valor normativo de la Constitución. El libro defiende un constitucionalismo garantista donde la teoría del derecho es una herramienta crítica para someter el poder (incluido el legislativo) al derecho superior de la Constitución y los derechos fundamentales. Es un llamado a una dogmática activa que identifique y corrija antinomias y lagunas, protegiendo al más débil frente al poder. Es una obra accesible, densa en conceptos pero muy influyente en el mundo hispanohablante, especialmente en teoría constitucional y filosofía del derecho.







