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Presidente fundador de *Pérez - Hart* Abogados, Notarios & Consultores. Ley y justicia no es lo mismo. República Dominicana. Abuelo de Ana Lía.

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jurídicos derivan de reglas válidas. Sobrevalorar los principios morales convierte a los jueces en filósofos-reyes y confunde lo que es el derecho con lo que debería ser. El positivismo permite criticar moralmente el derecho sin negar su carácter jurídico. Dworkin: Los derechos son fundamentales y preexisten a las reglas específicas. El derecho como integridad protege los derechos individuales contra el utilitarismo o la voluntad mayoritaria. Los principios no son extrajurídicos: forman parte del tejido del derecho. El positivismo de Hart es empobrecido porque trata el derecho como un “modelo de reglas” y no explica por qué tratamos ciertas decisiones como correctas y no solo válidas. Fortalezas y Debilidades - Fortalezas de Hart: Elegante, sociológicamente fundado, aplicable a distintas culturas y evita el relativismo moral en la teoría. Muy influyente en el positivismo analítico. - Debilidades de Hart: Dificultad para explicar desacuerdos interpretativos profundos y el rol de los principios. - Fortalezas de Dworkin: Captura la profundidad moral del razonamiento jurídico, explica el discurso de derechos y ofrece una teoría constructiva para democracias liberales. - Debilidades de Dworkin: Riesgo de subjetividad (“mejor luz” depende del intérprete); demasiado optimista sobre “una sola respuesta correcta”; menos útil para describir sistemas no ideales (ej. regímenes autoritarios). Este debate moldeó la teoría constitucional, el rol de los jueces y la discusión entre positivistas (como Raz o Marmor) e interpretativistas. Hart estableció las bases del positivismo moderno; Dworkin impulsó enfoques centrados en derechos y principios.
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Debate Hart vs. Dworkin H.L.A. Hart (positivismo jurídico) y Ronald Dworkin (interpretativismo / derecho como integridad) protagonizan uno de los debates más importantes de la filosofía del derecho del siglo XX. Hart, en El concepto de derecho (1961), ofrece una explicación descriptiva basada en hechos sociales. Dworkin, desde sus críticas de los años 60-70 y especialmente en El imperio de la justicia (1986), argumenta que el modelo de Hart es insuficiente y que el derecho es inherentemente interpretativo y moral. A continuación, un formato de debate estructurado: Ronda 1: ¿Qué es el Derecho? Hart (Positivismo): El derecho es la unión de reglas primarias (que imponen deberes, ej.: “no robar”) y reglas secundarias (que regulan las primarias). La más importante es la regla de reconocimiento: una práctica social de los funcionarios que identifica el derecho válido según criterios como su promulgación por el legislador o el precedente. La validez depende de hechos sociales (lo que aceptan los funcionarios), no del contenido moral. Derecho y moral son separables (“tesis de la separabilidad”). En casos fáciles se aplican las reglas; en casos difíciles, por la “textura abierta” del lenguaje, los jueces tienen discreción. Dworkin (Crítica e Interpretativismo): El modelo de Hart es demasiado estrecho y no explica el razonamiento judicial real. El derecho no es solo un sistema de reglas, sino que incluye principios (como “nadie debe beneficiarse de su propio delito”) que tienen peso y dimensión, no una aplicación “todo o nada”. Los jueces no ejercen discreción fuerte en casos difíciles: interpretan toda la historia jurídica para encontrar la decisión que mejor “encaja” con las decisiones pasadas y las justifica según la moral política de la comunidad. El derecho es una práctica interpretativa orientada a la integridad: hacer del derecho lo mejor que puede ser como un todo coherente. Siempre hay una respuesta correcta. Ronda 2: La Regla de Reconocimiento y los Hechos Sociales Hart: La regla de reconocimiento es un hecho social empírico y observable: lo que los funcionarios aceptan como criterio de validez. Esto mantiene la teoría jurídica descriptiva y general, sin imponer una moral específica. Los funcionarios la aceptan desde un “punto de vista interno” (como obligatoria), pero el teórico la describe externamente. Esto explica por qué leyes injustas pueden seguir siendo derecho. Dworkin: La regla de reconocimiento es un mito. La práctica jurídica no se reduce a una regla maestra de hechos sociales, porque los desacuerdos sobre el derecho son interpretativos, no meramente empíricos. Cuando jueces o ciudadanos discuten sobre derechos en casos difíciles (aborto, acción afirmativa, privacidad), no solo verifican una lista social: realizan una interpretación constructiva. El positivismo ignora que los principios derivados de la moral política de la comunidad forman parte del derecho mismo. Ronda 3: Casos Difíciles y Discreción Judicial Hart: En casos penumbrosos (difíciles), las reglas se agotan por la vaguedad del lenguaje. Los jueces legislan de forma intersticial con discreción, guiados por políticas o moral, pero limitada. Esto es realista: el derecho no es una red sin fisuras; hay lagunas que la democracia deja a los jueces. Dworkin: La “discreción fuerte” es peligrosa y falsa descriptivamente. Los jueces están obligados por el principio de integridad: deben encontrar la interpretación que mejor encaje con la historia institucional y muestre el derecho bajo su mejor luz moral (como una novela en cadena). Ejemplo: en Riggs v. Palmer, el tribunal aplicó un principio que prevaleció sobre una norma clara. Hércules (el juez ideal de Dworkin) siempre encuentra la respuesta correcta equilibrando principios. El mito de la discreción positivista debilita el Estado de derecho y los derechos como “triunfos”. Ronda 4: Derechos, Principios y Moral Hart: Los derechos y principios pueden ser morales o jurídicos, pero los derechos
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El artículo de El País informa sobre una acción legal de alto perfil presentada ante el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana. Tres juristas (Loyda Peña, Ivanna Molina y J. Castellanos Hernández) solicitan la nulidad total y absoluta de la Ley 74-25, el nuevo Código Penal aprobado por el Congreso Nacional en julio de 2025. Principales argumentos de los recurrentes: - Vicios de procedimiento: Afirman que durante la aprobación de la ley se violaron artículos clave de la Constitución (especialmente el 2, 4 y 112), relacionados con el principio de deliberación democrática, el debido proceso legislativo y la soberanía popular. - Se acusa al Congreso de haber tramitado la ley con “extrema urgencia”, limitando el debate, las consultas públicas y la participación de la sociedad civil, sectores jurídicos y colectivos sociales. - Solicitan que el TC declare la ley inconstitucional desde su origen, lo que implicaría invalidar los 400+ artículos del nuevo Código Penal. El nuevo Código Penal busca modernizar el anterior (que databa de 1884 con reformas parciales), incorporando figuras como tipificación de nuevos delitos, ajustes en penas, y temas sensibles como aborto, violencia de género, delitos cibernéticos, etc. Sin embargo, su aprobación rápida generó fuerte rechazo en sectores jurídicos y de la sociedad civil. Comentario Aspectos positivos de la acción: - Fortalece el control de constitucionalidad en el país. El TC existe precisamente para este tipo de casos: actuar como guardián de la Constitución cuando el Poder Legislativo o Ejecutivo incurre en irregularidades graves. - Demuestra que la sociedad civil y los juristas independientes siguen activos y no aceptan que “la mayoría apruebe cualquier cosa” sin respetar formas mínimas. - Puede obligar a una discusión más profunda y transparente sobre un Código Penal que tendrá impacto en la vida de millones de dominicanos por décadas. Críticas y puntos débiles: - Timing político: El recurso llega justo después de la aprobación y antes de su entrada en vigor. Esto puede interpretarse como una estrategia dilatoria o política, dependiendo de los intereses detrás. - Riesgo de judicialización excesiva: Si el TC anula total y absolutamente una ley aprobada por el Congreso (órgano de representación popular), genera tensión entre poderes del Estado. Hay que evaluar si los vicios fueron realmente tan graves como para justificar la nulidad total (la sanción más extrema) o si bastaría con una declaración de inconstitucionalidad parcial. - El nuevo Código Penal, aunque controvertido, responde a una necesidad real de actualización. Anularlo completamente devolvería al país al viejo código de 1884 (con sus reformas), lo cual sería un retroceso práctico. Implicaciones más amplias: - Este caso es un buen termómetro del estado de la democracia institucional dominicana. Muestra que hay contrapesos, pero también revela fracturas profundas entre el legislativo y sectores técnicos/jurídicos. - Temas como el aborto, las penas por ciertos delitos, o la protección de derechos en el nuevo código son especialmente polémicos. El recurso podría abrir una ventana para mejorar el texto en una eventual nueva versión. En resumen, se trata de un choque institucional clásico: soberanía del Congreso vs. supremacía constitucional. El Tribunal Constitucional tiene en sus manos una decisión de gran trascendencia. Su fallo definirá si prioriza la forma (procedimiento) o el fondo (necesidad de un código penal moderno).
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El post del juez Raymundo Mejía es una reflexión clara y pedagógica sobre uno de los fundamentos esenciales del Derecho Penal moderno. Va directo al núcleo del análisis de la responsabilidad penal: sin acción no hay delito. Es un recordatorio importante, especialmente útil para estudiantes, abogados y operadores de justicia, porque en la práctica a veces se salta este paso básico y se va directamente a la culpabilidad o al tipo penal. En Derecho Penal, para que una conducta sea calificada como delito, se requiere un análisis sistemático que tradicionalmente sigue esta estructura (Teoría del Delito): 1. La Acción (o Conducta) - Es el primer elemento y el punto de partida de toda imputación, tal como dice el juez Mejía. - Se refiere a un comportamiento humano voluntario (movimiento corporal o abstención) que se manifiesta en el mundo exterior. - ¿Por qué es lo primero? Porque si no hay acción (por ejemplo, si es un mero pensamiento, un reflejo involuntario, un estado de inconsciencia, o un acto de fuerza mayor), no puede haber delito, aunque el resultado sea grave. 2. Tipicidad - Una vez confirmada la acción, se verifica si esa conducta está descrita en la ley como delito (principio de legalidad). 3. Antijuridicidad - ¿La acción es contraria a derecho? (¿existen causas de justificación como legítima defensa, estado de necesidad, etc.?) 4. Culpabilidad - Aquí entran el dolo (intención) o la culpa (negligencia, imprudencia o impericia). - El dolo implica conocimiento y voluntad del resultado. - La culpa implica falta de la diligencia debida. Ejemplos prácticos - Accidente de tránsito: Una persona choca y causa muerte. Primero se analiza la acción (conducir). Luego si fue dolosa (quiso atropellar), culposa (iba distraído o a exceso de velocidad), o si no hubo acción voluntaria (infarto al volante → posible exclusión de responsabilidad). - Omisión: No alimentar a un hijo menor (omisión impropia). La "acción" aquí es la abstención cuando existía el deber jurídico de actuar. En sistemas como el dominicano (influenciado por la tradición romano-germánica), este enfoque dogmático ayuda a evitar imputaciones arbitrarias. El juez Mejía, conocido por casos de alto perfil, enfatiza lo básico para construir un razonamiento sólido y respetuoso del principio de legalidad. La acción es el fundamento material sin el cual todo el edificio de la imputación penal se derrumba.
Raymundo Mejia@Raymejiaz

Para analizar si una conducta es un delito, a título de dolo o de culpa, lo primero que se debe estudiar es la acción. El sustantivo acción, es el inicio de la imputación.

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El libro de Giovanni Tuzet es una excelente contribución a la filosofía analítica del derecho, especialmente valiosa en contextos de tradición romano-germánica (como Argentina, España, Italia o Perú), donde la analogía es una herramienta cotidiana pero controvertida. Lo que más destaco: - Claridad y rigor: Tuzet logra algo difícil: ser preciso filosóficamente sin caer en abstracciones inútiles. Usa ejemplos jurisprudenciales concretos (ondas electromagnéticas, aerogeneradores, menores virtuales, mobbing, redes sociales) que hacen el texto muy vivo y útil para la práctica. - Distinciones útiles: La separación entre analogía e interpretación extensiva es uno de los aportes más claros y prácticos del libro. Ayuda a entender por qué en derecho penal la analogía suele estar prohibida, pero la interpretación extensiva puede lograr resultados similares (y sus riesgos). - Enfoque triádico de la analogía (abducción + inducción + deducción) enriquece la visión tradicional y conecta con la epistemología (Peirce). - Actualidad: Los capítulos sobre derecho digital (menores virtuales, acoso en redes) son especialmente relevantes hoy. Aspectos criticables (suaves): - El enfoque es predominantemente italiano/europeo continental. Quienes trabajan en sistemas anglosajones (common law) pueden sentir que falta más comparación con el reasoning by analogy en la tradición casuística. - Algunos capítulos (“analogías molestas”) son más aplicados que teóricos, lo cual es bueno, pero puede hacer que el libro se sienta un poco desigual en densidad. - No es un manual introductorio: presupone cierto conocimiento de teoría del derecho y argumentación jurídica. Es un libro altamente recomendable (sobre todo para estudiantes avanzados, magistrados, abogados litigantes y profesores de lógica jurídica). No solo explica qué es razonar por analogía, sino que ayuda a hacerlo mejor y con mayor conciencia de sus límites. Cumple muy bien su objetivo: mejorar la práctica argumentativa racional del derecho.
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"Analogía y razonamiento jurídico" de Giovanni Tuzet (2023, edición en español, ZELA). El libro es una obra de filosofía analítica del derecho que examina el papel de la analogía en el razonamiento jurídico. Tuzet la presenta como una herramienta fundamental (y frecuente) para resolver casos, especialmente cuando hay lagunas normativas, pero también analiza sus límites, riesgos y distinciones con otras formas de argumentación (como la interpretación extensiva). La analogía no es solo un recurso retórico: es un razonamiento complejo que combina abducción (formulación de hipótesis), inducción (generalización) y deducción. Requiere identificar una propiedad relevante (la ratio) entre un caso fuente (conocido) y un caso objetivo (nuevo). Estructura (7 capítulos) 1. La analogía como inferencia compleja Define la analogía en general (usos argumentativos y no argumentativos, como en metáforas). Clasifica tres tipos: - Fácticas (cognoscitivas). - Valorativas. - Normativas (las centrales en derecho, para extender normas a casos no regulados). 2. Argumentación jurídica y analogía Distingue argumentación e interpretación. Analiza ejemplos jurisprudenciales (italianos y otros) sobre ondas electromagnéticas, vehículos y aspas de aerogeneradores como "ramas". 3. Una vez más sobre la analogía y la interpretación extensiva Profundiza la diferencia clave: - La analogía colma lagunas (caso no regulado). - La interpretación extensiva amplía el sentido de una norma existente. Ejemplo: caso Radio Vaticana. 4. y 5. Analogías molestas Aplicaciones problemáticas en el mundo digital: - ¿Es pornografía infantil el material con "menores virtuales"? - ¿Las redes sociales son "lugares públicos" para el acoso? 6. A simili y a contrario Relación con el argumento a contrario (lo opuesto a la analogía). Ejemplo: aborto en el Código Penal argentino. 7. El mobbing como concepto tú-tú Usa el concepto de Alf Ross ("palabras vacías" o sin referencia directa) para analizar el mobbing (acoso laboral), mostrando cómo se define mediante analogías y jurisprudencia. Ideas centrales - La analogía es creativa pero debe justificarse racionalmente (no es arbitraria). - Es esencial distinguir analogía permitida de la prohibida (ej. en derecho penal, donde suele estar restringida). - Tuzet usa abundantemente casos reales de jurisprudencia italiana, española y argentina para ilustrar los conceptos. - El libro combina teoría filosófica rigurosa con análisis práctico, manteniendo un estilo claro. Es una guía profunda y práctica sobre cómo razonar por analogía en derecho, ideal para juristas, jueces, abogados y estudiantes de filosofía del derecho interesados en argumentación y lagunas normativas.
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Filosofía del Derecho Positivo de Riccardo Guastini es un manual excelente y muy claro de teoría del derecho contemporánea. Con un enfoque analítico preciso, desmenuza conceptos clave (normas, principios, interpretación, fuentes) en el marco del Estado Constitucional, sin caer en abstracciones inútiles ni en ideología. Es una obra altamente recomendable para estudiantes avanzados y juristas que quieran entender cómo funciona realmente el derecho positivo y cómo interpretarlo. Guastini tiene la virtud de ser riguroso sin ser pedante: uno de los mejores textos de filosofía jurídica de las últimas décadas en español. Imprescindible si te interesa la teoría constitucional o la argumentación jurídica.
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Filosofía del Derecho Positivo de Riccardo Guastini Se trata de un manual de teoría del derecho (filosofía analítica del derecho) centrado en el derecho positivo (el derecho realmente vigente) en el contexto del Estado Constitucional moderno. Guastini adopta un enfoque descriptivo y analítico, no prescriptivo ni ideológico. Su objetivo es clarificar conceptos fundamentales usando herramientas de la filosofía analítica (análisis del lenguaje jurídico). El libro está organizado en una introducción y varias partes temáticas (aprox. 25 ensayos/compilación): 1. Introducción: Dos concepciones de la filosofía del derecho positivo: - Como meta-jurisprudencia (análisis de cómo razonan los juristas). - Como laboratorio conceptual (clarificación y construcción de conceptos útiles para el derecho). 2. Lenguaje, Derecho y Normas (parte central): - Diferencia entre disposiciones (texto legal) y normas (su significado). - Tipos de normas (reglas, principios, normas sobre producción jurídica). - El lenguaje del derecho y sus peculiaridades. - Concepto de principios y derechos (fundamentales). 3. Estructura del ordenamiento jurídico: - Cómo se organiza el sistema jurídico como conjunto de normas. - Relaciones entre normas (jerarquía, coherencia, lagunas, antinomias). 4. Producción del Derecho: - Teoría de las fuentes del derecho. - Rol de la ley y especialmente de la Constitución en el Estado constitucional. 5. Aplicación e interpretación del Derecho: - Teoría de la interpretación jurídica. - Argumentación y razonamiento de los jueces. - El derecho es un fenómeno lingüístico: entender el derecho implica analizar cómo funciona el lenguaje normativo. - Distinción clara entre derecho (normas vigentes), jurisprudencia (lo que dicen los jueces) y filosofía del derecho. - En el Estado Constitucional, la Constitución ocupa un lugar central y transforma la teoría jurídica tradicional. - Los principios tienen un rol fundamental pero distinto al de las reglas (son más flexibles y se ponderan). - Crítica a visiones excesivamente formalistas o realistas; busca un equilibrio analítico. Estudiantes avanzados y profesores de derecho, especialmente en Teoría del Derecho, Filosofía Jurídica e Interpretación Constitucional. Muy útil para quienes se preparan para oposiciones o posgrados en derecho. Es una obra clara, rigurosa y de referencia en el mundo hispanohablante.
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Es una obra madura y coherente dentro de la trayectoria del autor. Atienza lleva décadas construyendo una teoría de la argumentación jurídica muy sólida y, en este libro, extiende ese marco al ámbito legislativo, que tradicionalmente ha recibido menos atención académica que la argumentación judicial. Lo más valioso - Actualidad y relevancia: En un contexto de polarización política y producción legislativa acelerada (a menudo de baja calidad técnica), el libro llega en un buen momento. Insistir en que el legislador debe dar razones públicas y controlables es un antídoto contra el populismo legislativo y las leyes improvisadas. - Enfoque práctico-normativo: No se queda solo en la descripción; propone un modelo ideal (no irreal) del legislador que argumenta. Esto es útil tanto para la teoría como para la enseñanza de técnicas legislativas. - Claridad: Como es habitual en Atienza, el estilo es preciso, estructurado y relativamente accesible para un libro académico. Posibles limitaciones - El enfoque sigue siendo fuertemente racionalista y procedimental. Algunos críticos podrían decir que subestima el papel inevitable de la ideología, el poder y las emociones en la política real. El “legislador ideal” que argumenta racionalmente choca a veces con la realidad parlamentaria. - Es un libro breve (unas 180 páginas), por lo que ciertos temas (como la evaluación empírica de leyes o el impacto de las nuevas tecnologías en la legislación) quedan tratados de forma más bien general. Muy recomendable si te interesa la filosofía del derecho, la teoría de la legislación o la mejora de la calidad democrática. No es un manual de técnica legislativa (redacción de normas), sino un tratado sobre cómo justificar las normas de manera racional. En el panorama hispanohablante, Atienza se consolida como uno de los autores más serios y sistemáticos en este campo. Es un libro que invita a exigirle más rigor argumentativo tanto a los legisladores como a los que los evalúan (academia, medios, ciudadanía).
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Argumentación legislativa de Manuel Atienza - Autor: Manuel Atienza (uno de los principales teóricos españoles de la argumentación jurídica). - Editorial: Astrea (Colección Filosofía y Derecho). - Año: Edición reciente (2025). Objetivo central del libro El libro desarrolla una teoría de la argumentación legislativa, es decir, cómo razonar, justificar y evaluar los argumentos que se utilizan al crear leyes (en contraste con la argumentación judicial, que Atienza ya había tratado ampliamente en obras anteriores). Mientras que la argumentación judicial se centra en aplicar e interpretar el derecho ya existente, la argumentación legislativa se ocupa de la creación del derecho: ¿qué razones son válidas para decidir qué normas deben dictarse? Estructura y contenidos principales Atienza propone un marco sistemático que incluye: 1. Introducción a la problemática Diferencia entre argumentación legislativa y otros tipos de argumentación jurídica. Importancia creciente de la “legisprudencia” (teoría de la legislación). 2. Modelo ideal del legislador Describe cómo debería argumentar un legislador racional: - Considerar consecuencias (eficacia, eficiencia, impacto social). - Atender a principios éticos, constitucionales y de justicia. - Usar correctamente diferentes tipos de argumentos (teleológicos, deontológicos, pragmáticos, etc.). 3. Ámbitos o fases de la argumentación legislativa: - Fase prelegislativa (diagnóstico del problema, elaboración de alternativas). - Fase parlamentaria (debate, enmiendas, votación). - Fase postlegislativa (evaluación de resultados y posibles reformas). 4. Criterios de corrección Qué hace que un argumento legislativo sea bueno o deficiente. Incluye análisis de falacias comunes en el debate legislativo. 5. Aspectos prácticos y teóricos Relación entre democracia deliberativa, racionalidad y calidad de las leyes. Crítica a la mera negociación o al decisionismo sin fundamentación. Atienza defiende que la calidad de las leyes depende en gran medida de la calidad de los argumentos con los que se justifican. Propone herramientas y estándares para mejorar el proceso legislativo, haciendo que sea más racional y menos arbitrario o puramente ideológico. Es un libro relativamente breve, denso pero accesible para estudiantes y profesionales del derecho, filosofía y ciencia política. Forma parte de la línea de trabajo del autor sobre argumentación práctica (junto a obras como Curso de argumentación jurídica).
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La revolución de los derechos de Charles R. Epp Charles R. Epp argumenta que las “revoluciones de derechos” (la expansión masiva de derechos individuales protegidos por los tribunales) no se explican principalmente por jueces activistas, sino por la existencia de una estructura de apoyo (support structure) fuerte fuera de los tribunales: abogados especializados, organizaciones activistas, financiamiento sostenido y un flujo constante de casos bien preparados. Enfoque comparado El libro compara cuatro países: - Estados Unidos → Revolucionó los derechos (especialmente civiles y de igualdad) desde los años 50-70. - Canadá → Tuvo una revolución de derechos similar tras la Carta de Derechos de 1982. - India → Logró avances importantes en derechos sociales y de igualdad. - Reino Unido → Quedó rezagado (hasta el momento del estudio), a pesar de tener jueces competentes. Para que una corte suprema amplíe los derechos de forma sostenida se necesitan tres elementos clave: 1. Abogados y litigantes estratégicos (cause lawyers). 2. Organizaciones de apoyo (ONGs, grupos de interés, fundaciones) que financien y seleccionen casos. 3. Un volumen alto de casos de calidad que lleguen a la corte suprema (no casos aislados). Sin esta infraestructura, aunque haya jueces progresistas o constituciones generosas, no se produce una verdadera revolución de derechos. Estructura del libro - Analiza el desarrollo histórico de los derechos en cada país. - Examina qué tipo de derechos avanzaron más (igualdad racial, derechos de las mujeres, derechos de los acusados, derechos sociales, etc.). - Muestra cómo la “democratización del acceso a los tribunales” es el factor clave. Es uno de los libros más influyentes en estudios judiciales y de derechos humanos de las últimas décadas. Desplaza el foco desde “los jueces héroes” hacia **la sociedad civil organizada** y los recursos materiales y organizativos necesarios para cambiar la jurisprudencia.
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Igualdad y libertad es un libro esencial y lúcido de Norberto Bobbio. Con claridad y rigor, el gran pensador italiano demuestra que libertad e igualdad no son enemigos, sino valores que deben complementarse en una democracia madura. Rechaza tanto el liberalismo extremo (que tolera desigualdades brutales) como el igualitarismo radical (que puede destruir la libertad). Su propuesta de liberal-socialismo sigue siendo muy actual: una democracia que garantice libertades reales y luche contra las desigualdades más injustas. Breve, profundo y altamente recomendable para quien quiera entender los fundamentos ético-políticos del mundo contemporáneo. Un clásico.
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Igualdad y libertad de Norberto Bobbio Este libro es una colección de ensayos seleccionados por el propio Bobbio, donde examina de forma rigurosa y profunda los dos grandes valores de la modernidad: la igualdad y la libertad, analizados en sus dimensiones moral, política y jurídica. Bobbio defiende que libertad e igualdad no son valores opuestos, sino complementarios, aunque a menudo entran en tensión. Su posición se conoce como “liberal-socialismo” o liberalsocialismo: - Defiende las libertades clásicas del liberalismo (negativas: “libertad respecto de” la interferencia del Estado o de otros). - Pero considera necesario que el Estado y la democracia promuevan una mayor igualdad (especialmente de oportunidades y en condiciones materiales), porque las grandes desigualdades económicas y sociales hacen que las libertades sean puramente formales e ilusorias para muchos. Estructura principal (dos grandes bloques) 1. La Igualdad - Diferencia entre igualdad formal (ante la ley), igualdad de oportunidades e igualdad sustancial (de hecho). - Analiza el igualitarismo: no busca una igualdad absoluta e inmediata, sino una progresiva reducción de desigualdades injustas. - Critica tanto el igualitarismo extremo (que puede sacrificar la libertad) como las posiciones anti-igualitarias que aceptan las desigualdades como naturales o inevitables. - Relaciona igualdad con justicia y con los criterios de distribución (¿igualdad entre quiénes y en qué?). 2. La Libertad - Distingue libertad negativa (liberal: ausencia de coacción) y libertad positiva (capacidad real de actuar y realizarse). - Compara la “libertad de los antiguos” (participación política) con la “libertad de los modernos” (derechos individuales). - Recorre la historia de la libertad: de la lucha contra el absolutismo, pasando por el liberalismo, hasta los nuevos desafíos del siglo XX (totalitarismo, tecnocracia, poder económico). - Analiza las formas modernas de “no-libertad”: dominación ideológica, económica y política. La democracia debe ser liberal (garantizar derechos y libertades) pero también debe incorporar demandas igualitarias (reducir desigualdades graves). No se puede sacrificar la libertad por la igualdad, ni aceptar una libertad vacía por la ausencia de igualdad. Ambas son condiciones para una democracia plena y real. Es un libro clásico y accesible de teoría política, ideal para entender los fundamentos del pensamiento democrático contemporáneo y el debate entre liberalismo y socialismo. El prólogo de Gregorio Peces-Barba ayuda a contextualizar la figura de Bobbio.
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Libro muy recomendable para abogados que quieren entender y usar IA de forma práctica y sin complicaciones. Es claro, actual y especialmente útil por sus patrones de prompts adaptados al derecho (investigación, redacción, revisión, estrategia). Combina fundamentos con aplicación directa, sin caer en tecnicismos excesivos. Ideal para quien busca empezar a integrar herramientas de IA en su día a día con responsabilidad ética. Buen equilibrio entre teoría y práctica.
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“Introducción a la Inteligencia Artificial para Abogados” (José Sepúlveda Sanchis y Julia Martínez Candado, Tirant lo Blanch, 2025) Es una guía práctica que acerca la IA generativa (como ChatGPT y similares) a la práctica diaria de los abogados. No es solo teoría: combina explicación conceptual, aplicaciones reales en el derecho y prompts listos para usar. El libro parte de que la IA ya no es el futuro, sino el presente de la abogacía. Estructura general 1. Introducción a la IA - Historia breve (desde los años 40 hasta los modelos fundacionales actuales). - Cómo funcionan los modelos (analogía de la “biblioteca universal”, entrenamiento, limitaciones y alucinaciones). 2. La IA en el Derecho - Situación actual del Legaltech. - Transformaciones en el trabajo legal: captación de clientes, investigación jurídica, redacción de documentos, estrategia, gestión de procesos, etc. - Aspectos éticos, responsabilidad profesional, confidencialidad, sesgos y gobernanza. 3. Patrones de instrucciones (Prompt Engineering) para abogados (el capítulo más práctico) Proporciona plantillas y patrones específicos para tareas jurídicas, como: - Investigación y análisis (IRAC, cadena de pensamiento, verificación). - Redacción de contratos, demandas y documentos. - Revisión y validación. - Planificación estratégica, simulación de escenarios y comunicación con clientes. - Gestión interna del despacho y formación. 4. Escenarios, debates y hoja de ruta - Nuevos roles del abogado. - Cómo implementar la IA en despachos. - Preparación para el futuro de la profesión. Enfoque clave - Práctico y accionable: Incluye ejemplos, flujos de trabajo y prompts probados. - Equilibrado: Reconoce las enormes ventajas (ahorro de tiempo, mayor eficiencia) pero insiste en la supervisión humana, ética y responsabilidad profesional. - Actual: Enfocado en IA generativa (2024-2025). Es un manual moderno pensado para abogados que quieren empezar (o mejorar) el uso productivo de herramientas como ChatGPT, Claude, Gemini, etc., sin miedo y con criterio jurídico. Ideal tanto para estudiantes como para profesionales en ejercicio.
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Sinceramente es lo mejor que he leído sobre interpretación contemporánea. Un galáctico.
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Teoría de la interpretación: Discurso y excedente de sentido (Paul Ricoeur, 1976) Este libro corto pero denso está compuesto por cuatro ensayos (basados en conferencias de 1973). Es una introducción clave a la hermenéutica de Ricoeur y sirve de base para obras posteriores como La metáfora viva y Tiempo y narración. Ricoeur propone una teoría de la interpretación centrada en el discurso (no solo en la lengua como sistema) y en el excedente de sentido (surplus of meaning): los textos (sobre todo escritos) siempre generan más significado del que el autor pretendía o del que una lectura literal agota. La interpretación no es recuperar la intención original del autor, sino apropiarse de ese mundo que el texto abre ante el lector. Estructura y contenido principal 1. El lenguaje como discurso Ricoeur distingue entre lengua (sistema abstracto, según Saussure) y discurso (evento concreto de habla o escritura). El discurso es dialéctico: - Acontecimiento (lo que se dice aquí y ahora). - Sentido (lo que permanece y se puede compartir). Incluye referencia (habla del mundo) e intención. Aquí ya aparece la idea de que el lenguaje no es solo código, sino mediación entre sujeto y realidad. 2. Habla y escritura La escritura fija el discurso y lo libera del contexto inmediato: - Separa el sentido del evento hablante. - El texto adquiere autonomía (ya no depende del autor ni del oyente original). - Crea un público universal y abre un “mundo del texto” que el lector puede habitar. Esto es clave: la escritura potencia el excedente de sentido. 3. Metáfora y símbolo Analiza la plurivocidad (polisemia de palabras, ambigüedad de oraciones y plurivocidad de las obras). La metáfora no es mero adorno retórico ni solo emotivo: es tensión entre sentidos literales e innovadores que redescríbe la realidad. El símbolo funciona de manera similar: tiene un sentido literal y un excedente de sentido que remite a niveles más profundos. Ricoeur defiende el poder cognitivo y creativo del lenguaje poético. 4. Explicación y comprensión Culminación del libro. Ricoeur supera la oposición tradicional: - Explicación: análisis estructural, objetivo, casi “científico” del texto (como en el estructuralismo). - Comprensión: apropiación existencial, intuitiva, por parte del lector. Propone una dialéctica entre ambas: se parte de una “adivinación” (guess) inicial, se valida mediante explicación, y se llega a una comprensión más rica y crítica. La interpretación es un arco que va del texto al lector y viceversa. Conceptos clave - Excedente de sentido: El texto dice más de lo que dice. - Autonomía del texto: Una vez escrito, se independiza del autor. - Mundo del texto: El referente no es solo el mundo real, sino el posible que el texto proyecta. - Apropiación: El fin de la interpretación no es reconstruir el pasado, sino transformar la comprensión de uno mismo ante el texto. Ricoeur media entre hermenéutica romántica (recuperar la intención del autor), estructuralismo (análisis objetivo) y hermenéutica gadameriana. Ofrece una vía equilibrada, crítica y creativa para interpretar textos literarios, filosóficos y simbólicos. Es un libro accesible dentro de su rigor filosófico y muy influyente en teoría literaria, teología, ciencias sociales y estudios de la interpretación en general.

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Juan Pablo Galeano R.
Juan Pablo Galeano R.@juangaleanorey·
La Teoría del Derecho en el Paradigma Constitucional fcjuridicoeuropeo.org/wp-content/upl… Vía @23Rapp ⬇️
Alexis Pérez@23Rapp

La teoría del derecho en el paradigma constitucional (Luigi Ferrajoli, José Juan Moreso y Manuel Atienza, 2008 / 2ª ed. 2009). Este volumen recoge las ponencias de un seminario sobre garantismo celebrado en Madrid (2006), editado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Incluye dos textos centrales de Luigi Ferrajoli, comentarios críticos de Moreso y Atienza, y una respuesta final del propio Ferrajoli. Es una excelente introducción al pensamiento maduro de Ferrajoli (autor de obras clave como Derecho y razón y Principia Iuris). Ideas centrales de Ferrajoli: - Teoría del derecho: Propone una teoría formal (axiomática y conceptualmente clara) que sirve como lenguaje común para todos los saberes jurídicos (dogmática, filosofía del derecho, sociología jurídica, etc.). Su objeto son las normas y los hechos jurídicos (creación, aplicación, eficacia). No pretende ser “verdadera”, sino útil para describir, criticar y mejorar el derecho. - Paradigma constitucional (vs. paradigma del Estado legislativo): En las democracias constitucionales modernas, la Constitución rígida actúa como norma suprema con principios y derechos fundamentales que vinculan al legislador. Esto genera: - Antinomias (contradicciones entre normas de distinto rango, ej. ley vs. Constitución). - Lagunas (falta de normas donde la Constitución las exige). - Tres divergencias deónticas clave: 1. Justicia ↔ Validez (filosofía política). 2. Validez ↔ Vigencia (central en el constitucionalismo; la dogmática debe ser crítica, no solo descriptiva). 3. Vigencia ↔ Eficacia (sociología del derecho). - Democracia constitucional: Rechaza las visiones puramente formales (solo regla de mayoría). La democracia necesita límites sustantivos (derechos fundamentales) para no destruirse. Los derechos no son restricciones a la democracia, sino sus garantías. - Garantismo: Énfasis en las garantías (jurisdiccionales y no jurisdiccionales) para hacer efectivos los derechos. Un derecho constitucional existe normativamente aunque carezca de garantías plenas (no es un “derecho de papel”, sino que genera una laguna que debe colmarse). Debates con Moreso y Atienza: - Ambos coinciden en lo esencial con Ferrajoli, pero critican su positivismo. Argumentan que el constitucionalismo requiere más argumentación moral y una visión menos formal de los derechos (como principios que se ponderan, en lugar de reglas estrictas). - Ferrajoli responde defendiendo un positivismo crítico que mantiene la distinción entre derecho y moral, pero toma muy en serio el valor normativo de la Constitución. El libro defiende un constitucionalismo garantista donde la teoría del derecho es una herramienta crítica para someter el poder (incluido el legislativo) al derecho superior de la Constitución y los derechos fundamentales. Es un llamado a una dogmática activa que identifique y corrija antinomias y lagunas, protegiendo al más débil frente al poder. Es una obra accesible, densa en conceptos pero muy influyente en el mundo hispanohablante, especialmente en teoría constitucional y filosofía del derecho.

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Alexis Pérez
Alexis Pérez@23Rapp·
Excelente libro introductorio al pensamiento de Luigi Ferrajoli sobre el garantismo en el marco del constitucionalismo. Destaca por su claridad al explicar cómo la Constitución rígida transforma la teoría del derecho: ya no es solo descriptiva, sino crítica, obligada a denunciar antinomias y lagunas entre la ley y los derechos fundamentales. Los comentarios de Moreso y Atienza enriquecen el debate (especialmente sobre positivismo vs. moral), y la réplica de Ferrajoli es precisa. Ideal para quien quiere entender el paradigma constitucional actual y el rol activo del jurista.
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Alexis Pérez
Alexis Pérez@23Rapp·
La teoría del derecho en el paradigma constitucional (Luigi Ferrajoli, José Juan Moreso y Manuel Atienza, 2008 / 2ª ed. 2009). Este volumen recoge las ponencias de un seminario sobre garantismo celebrado en Madrid (2006), editado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Incluye dos textos centrales de Luigi Ferrajoli, comentarios críticos de Moreso y Atienza, y una respuesta final del propio Ferrajoli. Es una excelente introducción al pensamiento maduro de Ferrajoli (autor de obras clave como Derecho y razón y Principia Iuris). Ideas centrales de Ferrajoli: - Teoría del derecho: Propone una teoría formal (axiomática y conceptualmente clara) que sirve como lenguaje común para todos los saberes jurídicos (dogmática, filosofía del derecho, sociología jurídica, etc.). Su objeto son las normas y los hechos jurídicos (creación, aplicación, eficacia). No pretende ser “verdadera”, sino útil para describir, criticar y mejorar el derecho. - Paradigma constitucional (vs. paradigma del Estado legislativo): En las democracias constitucionales modernas, la Constitución rígida actúa como norma suprema con principios y derechos fundamentales que vinculan al legislador. Esto genera: - Antinomias (contradicciones entre normas de distinto rango, ej. ley vs. Constitución). - Lagunas (falta de normas donde la Constitución las exige). - Tres divergencias deónticas clave: 1. Justicia ↔ Validez (filosofía política). 2. Validez ↔ Vigencia (central en el constitucionalismo; la dogmática debe ser crítica, no solo descriptiva). 3. Vigencia ↔ Eficacia (sociología del derecho). - Democracia constitucional: Rechaza las visiones puramente formales (solo regla de mayoría). La democracia necesita límites sustantivos (derechos fundamentales) para no destruirse. Los derechos no son restricciones a la democracia, sino sus garantías. - Garantismo: Énfasis en las garantías (jurisdiccionales y no jurisdiccionales) para hacer efectivos los derechos. Un derecho constitucional existe normativamente aunque carezca de garantías plenas (no es un “derecho de papel”, sino que genera una laguna que debe colmarse). Debates con Moreso y Atienza: - Ambos coinciden en lo esencial con Ferrajoli, pero critican su positivismo. Argumentan que el constitucionalismo requiere más argumentación moral y una visión menos formal de los derechos (como principios que se ponderan, en lugar de reglas estrictas). - Ferrajoli responde defendiendo un positivismo crítico que mantiene la distinción entre derecho y moral, pero toma muy en serio el valor normativo de la Constitución. El libro defiende un constitucionalismo garantista donde la teoría del derecho es una herramienta crítica para someter el poder (incluido el legislativo) al derecho superior de la Constitución y los derechos fundamentales. Es un llamado a una dogmática activa que identifique y corrija antinomias y lagunas, protegiendo al más débil frente al poder. Es una obra accesible, densa en conceptos pero muy influyente en el mundo hispanohablante, especialmente en teoría constitucional y filosofía del derecho.
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Alexis Pérez
Alexis Pérez@23Rapp·
"Un libro es una cosa entre las cosas, un volumen perdido entre los volúmenes que pueblan el indiferente universo, hasta que da con su lector, el hombre destinado a sus símbolos. Ocurre entonces la emoción singular llamada belleza, ese misterio hermoso que no describan ni la psicología ni la retórica. "La rosa es sin por qué" dijo Ángelus Silesius; siglos después , Whistler declararía" El Arte sucede". Ojalá seas el lector que este libro aguardaba". Jorge Luis Borges
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