Arely Lopez Hurtado retweetledi

➡️ ¿Los requisitos formales están por encima de los beneficios tributarios de las personas con discapacidad?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Pichincha
Juicio: 17510-2021-00471
Sentencia: 23 de febrero de 2026
📌 ¿Qué se discutió?
Se analizó la legalidad de la negativa del SRI a devolver un pago en exceso de impuesto a la renta, bajo el argumento de que el contribuyente no contaba con un certificado vigente que acreditara su calidad de sustituto de una menor con discapacidad severa. El núcleo del conflicto consistió en determinar si la caducidad de un documento formal podía prevalecer sobre la realidad material —la condición de padre de una persona con discapacidad— y, con ello, impedir el reconocimiento de un derecho tributario sustantivo.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que la Administración incurrió en un formalismo excesivo al fundamentar su decisión exclusivamente en la caducidad del certificado. Reconoció que la discapacidad de la menor, la relación filial y la condición de sustituto constituyen hechos sustanciales que dan origen al derecho, los cuales no pueden ser desconocidos por una exigencia formal subsanable, especialmente en un contexto de fuerza mayor como la pandemia. En esa línea, aplicó los principios de primacía de la sustancia sobre la forma, realidad económica y protección reforzada a grupos vulnerables, ordenando la devolución del valor pagado en exceso más intereses.
📌 Criterios relevantes
🔸 “El análisis de la prueba lleva a este Tribunal a concluir que el Servicio de Rentas Internas, al emitir la resolución impugnada, se centró exclusivamente en la prueba formal (la caducidad del certificado), e ignoró la prueba sustancial y la realidad económica (la condición de padre, la discapacidad severa de la menor y el derecho por Ley) que son la fuente del derecho.” (Sección 8.1).
🔸 “La realidad probada es que el contribuyente es padre de una niña con discapacidad severa. La exención es un derecho que nace de esa condición inalterable, no de la vigencia de un certificado.” (Sección 8.1).
🔸 “La interpretación de la norma tributaria debe ser la más favorable al goce del derecho, evitando un exceso de formalismo que deshabite de contenido la protección constitucional.” (Sección 8.1).
🔎 Lo más interesante del caso
El Tribunal no solo corrige un error administrativo frecuente —confundir acreditación formal con existencia del derecho—, sino que fija un límite al formalismo fiscal cuando están en juego sujetos de doble protección constitucional. La decisión reafirma que los beneficios tributarios vinculados a discapacidad no son concesiones condicionadas a trámites, sino derechos sustantivos que deben prevalecer frente a exigencias meramente formales.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria




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