Alberto F Garay

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Alberto F Garay

Alberto F Garay

@AlbertoFGaray2

Abogado (UBA) Master of Laws (Columbia University), cultor del Derecho Constitucional. (UDESA) y horticultor.

Katılım Temmuz 2020
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Claudio Savoia
Claudio Savoia@claudiosavoia·
Cash, efectivo, físico... La reforma de Adorni. 🏘️ La billetera del Jefe de Gabinete não tem fim "Los elementos nuevos colocados incluyeron los revestimientos, un gran quincho, una pileta de natación con mosaico travertino y una cascada. Se hizo a nuevo la entrada de la galería y se colocaron cerramientos nuevos de PVC".
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Alberto F Garay
Alberto F Garay@AlbertoFGaray2·
@OSammartino En realidad es una frase vaga… ¿aluden a errores o equivocaciones? (2da acepción) Qué maldad… eso les pareció lo relevante de su carrera?
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Ignacio Colombo
Ignacio Colombo@IgnacioColomboM·
@AlbertoFGaray2 @OSammartino La naturaleza indicativa de los mínimos de las escalas, algo así como sugerencias que puede o no tomar el juez sobre la base de la culpabilidad y la proporcionalidad. Pero no solo lo dice Zaffaroni, hay varios en la doctrina.
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Martin Casares
Martin Casares@martincasares·
🧵 La Corte Suprema acaba de presentar una reforma clave del sistema de selección de jueces. Y hay algo que debemos decir con claridad: el diagnóstico es correcto: Hoy hay demasiada influencia política. 👉 Hoy el sistema necesita más mérito y menos discrecionalidad.
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Jorge Alberto Diegues
Jorge Alberto Diegues@JADIEGUES·
📌 ¿ANTE QUÉ TRIBUNAL DEBE INTERPONERSE EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL SI QUIEREN LLEVAR SU CASO A LA CSJN? (De nuevo sobre los requisitos formales del recurso extraordinario) ➡️Los acuerdos de la @CorteSupremaAR son una cantera inagotable de sorpresas. Hoy les voy a reseñar un caso con el que, con toda sinceridad, no creí encontrarme en mi vida profesional. Sin embargo, al consultar la jurisprudencia de la Corte, advierto que se suceden con más frecuencia de lo que uno se imagina (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/con…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…; sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…, etc.). ➡️ Antecedentes del caso: Un hombre fue condenado civilmente por los tribunales bonaerenses como autor de la sustracción y sustitución de un bebé en una clínica privada de San Martín. Al mismo tiempo, se le rechazó la demanda por mala praxis médica que, junto a su mujer, él dedujo contra esa clínica en la que, ese mismo día, nació su hijo y el cual terminó falleciendo por asfixia a las pocas horas de nacer (a sabiendas de las pocas posibilidades de supervivencia que tenía su hijo, el hombre habría cambiado los bebés para quedarse con el chico sano). Los hechos sucedieron el 9 de marzo de 1994 😱. La SCBA había revocado la absolución en Cámara del hombre. A su vez, confirmó el rechazo de su demanda por la mala praxis médica contra la clínica. La abogada del matrimonio decidió llevar el caso ante la @CorteSupremaAR y fue así que interpuso recurso extraordinario federal. Pero en lugar de hacerlo ante la Suprema Corte de PBA, lo hizo DIRECTAMENTE ante la CSJN. ➡️ Régimen legal aplicable: El artículo 257 del Cód. Procesal dispone con toda claridad que "El recurso extraordinario deberá ser interpuesto (...) ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva...". Desde la ley 50 del año 1863 (la primera ley de procedimiento nacional que tuvo el país desde su unificación), el lugar de interposición del REF fue siempre el mismo: debía hacerse ante el tribunal apelado. ➡️ El trámite del caso en la Corte: ✅Al encontrarse con semejante caso, la Corte intimó al recurrente a aclarar "los términos de la presentación efectuada ante esta Corte". En otras palabras, le estaba preguntando: "¿qué está haciendo por acá con un recurso extraordinario?". ✅Confirmando un evidente desconocimiento del derecho (y no un error material), la abogada "aclaró" la intimación informando la pretensión de la demanda. ✅📜Ante semejante cuadro, la Corte no tuvo más remedio que desestimar la presentación. 👇 ✅Tratándose de un tema de derecho común, el caso contaba con pocas chances de triunfar en la Corte. Sin embargo, la presentación es una MALA PRAXIS ostentosa. ➡️ A tener en cuenta: 1⃣En definitiva, el recurso extraordinario federal se debe presentar ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna. 2⃣Hay solamente dos excepciones en las que se debe/puede presentar directamente ante la Corte Suprema: 🅰️El recurso extraordinario por salto de instancia (el famoso per saltum). 🅱️ El recurso extraordinario in pauperis (suponiendo el raro caso de que el detenido decida dirigirlo directamente a la Corte, en cuyo caso deberá remitirlo al tribunal apelado, quien deberá asignarle defensor oficial para argumentar el recurso y sustanciarlo). 3⃣Si bien la Corte ha validado recursos extraordinarios presentados, por ejemplo, en diferentes salas de una misma Cámara, aceptando el caso como un error excusable (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…), cuando el recurso es deducido directamente ante ella, no permite la más mínima posibilidad de subsanación (por ejemplo, podría haberle remitido la presentación a la SCBA para que la sustancie).
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O. Pérez Sammartino
O. Pérez Sammartino@OSammartino·
De una consultora es “founder”. La otra debe ser menos importante porque de ella es solo “fundadora”.
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O. Pérez Sammartino
O. Pérez Sammartino@OSammartino·
Un jurista brillante (por lo menos desde el punto de vista cromático).
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Andrés Rosler
Andrés Rosler@abrosler·
Llamado a la solidaridad.
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Alberto F Garay
Alberto F Garay@AlbertoFGaray2·
@OSammartino Estuve! Inolvidable… Pele ni se movió por la marca de Maldonado que se morfó la cancha…
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Alberto F Garay
Alberto F Garay@AlbertoFGaray2·
@OSammartino Ojo… por ahí nos sorprende y organiza el cuatro movimiento histórico!!
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O. Pérez Sammartino
O. Pérez Sammartino@OSammartino·
Si 2026 es el Año de la Grandeza Argentina, ¿qué queda para 2027? ¿Argentina Potencia?
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O. Pérez Sammartino
O. Pérez Sammartino@OSammartino·
“-¿Cómo es el técnico de Wanderers? ¿Activo o pasivo? -Tiene momentos”. (De la transmisión de ESPN).
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Alberto F Garay
Alberto F Garay@AlbertoFGaray2·
@OSammartino Chapeau Verón! Sos un muy buen ejemplo. Te felicito. Veremos que hacen ahora los demás clubs. Con Cantero (Independiente) en su momento fingieron demencia.
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O. Pérez Sammartino
O. Pérez Sammartino@OSammartino·
El cumplimiento formal del pasillo como acto hostil a la orden recibida es similar al cumplimiento de Tato a la prohibición de nombrar a Servini de Cubría.
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Alberto F Garay
Alberto F Garay@AlbertoFGaray2·
@OSammartino @abrosler Tal cual Osvaldo… no se trata de dos “racionalidades”. El problema es que algunos tribunales inferiores visten de constitucionalidad o legalidad a sus preferencias. Es así de simple.
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Andrés Rosler
Andrés Rosler@abrosler·
En Argentina hay un “choque entre dos racionalidades judiciales”, la racionalidad jurídica de la Corte y la de los tribunales inferiores. Hay que llamar urgentemente al SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencia).
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Andrés Rosler
Andrés Rosler@abrosler·
Alumnos de filosofía del derecho de Puán de este año me han hecho este regalo extraordinario. Muchísimas gracias.
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