
Alejandro Díaz de León
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“Sabemos que una vez que el amparo que el juez de distrito emite su resolución de amparo inmediatamente se pueden ir a la revisión al AMPARO DIRECTO a través de revisión”.





La jueza dijo que el derecho a guardar silencio puede ser usado en nuestra contra en un proceso penal 😔 ¿Y el artículo 20 constitucional? 😰

No distingue entre la materia del incidente de suspensión y el juicio de amparo Lo que plantea la licenciada electa es una aberración jurídica sostiene que conceder la suspensión generaría el sobreseimiento pero además en el proyecto ni siquiera dijo que causal se actualizaría.

Era becario, lo hacen Juez a través del "voto" y no sabe ni que está juzgando y cuando se lo hacen saber la fiscalía y la defensa, el juez de Coahuila José Daniel Olvera López pide un receso. ¿En manos de quien dejaron la justicia en este país?












