Alejandro Escobar G.

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Alejandro Escobar G.

@AlejoEscobbar

Abogado- Profesor de DIH y derecho constitucional. . Opiniones personales

Bogotá, D.C., Colombia Katılım Mayıs 2012
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Jaime O Santofimio Gamboa
Jaime O Santofimio Gamboa@j_o_santofimio·
La @CConstitucional devuelve a los tribunales arbitrales el carácter de jueces de las competencias económicas de los actos administrativos contractuales en los términos reconocidos por la Ley. Un paso adelante en el fortalecimiento de los MASC “… En concreto, la Corte constató la configuración del defecto sustantivo porque la providencia cuestionada realizó una interpretación limitada del alcance del artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, sin considerar el parámetro constitucional y estatutario vigente y las demás normas aplicables a la competencia de la justicia arbitral, así como la jurisprudencia aplicable, que habilitan a los árbitros para conocer de las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de las facultades o potestades excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. La Corte observó que la sentencia del Consejo de Estado se apartó del narco normativo y jurisprudencial vigente al tormular la reala sobre l nescindibilidad de las consecuencias económicas de los actos administrativos con su legalidad para señalar que su estudio y decisión integral le correspondía exclusivamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no a la justicia arbitral. Bajo esta perspectiva, la Corte concluyó igualmente que la sentencia del Conseio de Estado desconoció los precedentes tanto de la Corte Constitucional como de esa misma Corporación que han señalado de manera reiterada la competencia arbitral respecto de las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en eiercicio de facultades o potestades excepcionales…” @UExternado @DerechoCivil_ @derempresasmer
Relatoría CCA ®️@relatoriaCCA

🚨 Corte Constitucional Sentencia SU-142/26 dejó sin efectos sentencia de unificación del CE que desconocía la competencia de los tribunales arbitrales para decidir sobre consecuencias económicas de actos administrativos contractuales Art. 14, Ley 80/93 drive.google.com/file/d/1arliuF…

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CABLENOTICIAS
CABLENOTICIAS@CABLENOTICIAS·
#DebateLaOtraCara | "Lo que tenemos el día de hoy no son bandas de fleteros, no son bandas de atracadores, ni bandas de microtráfico, sino estructuras del crimen organizado". @Nicorriendo1
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Alejandro Escobar G.
Alejandro Escobar G.@AlejoEscobbar·
Es cierto que la Ley 2272 de 2022 habilita la suspensión de órdenes de captura en escenarios de paz, acercamiento o sometimiento. Sin embargo, esa facultad no puede entenderse como automática, anticipada o desvinculada de controles jurídicos estrictos. La pregunta de fondo es si el proceso está suficientemente avanzado y verificado para justificar una medida de esa naturaleza, especialmente ante la inestabilidad propia de los ciclos de negociación y la existencia de integrantes con órdenes activas de extradición. La paz exige instrumentos jurídicos eficaces, pero también límites claros: identificación de beneficiarios, temporalidad, proporcionalidad, reversibilidad, compromisos reales de desescalamiento y garantías para las víctimas. De lo contrario, una herramienta excepcional puede terminar erosionando la seguridad jurídica y el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar.
Consejería Comisionada de Paz@ComisionadoPaz

📄Comunicado público| Pronunciamiento del Consejero Comisionado de Paz, frente a la comunicación de la Fiscalía General de la Nación.

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CICR Colombia
CICR Colombia@CICR_co·
En 2025, las consecuencias humanitarias de los conflictos armados en Colombia alcanzaron el nivel más grave de la última década. 👉 Consulta el informe completo en el siguiente link: icrc.org/es/articulo/co…
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María Jimena Duzán
María Jimena Duzán@MJDuzan·
El asesinado del periodista Mateo Pérez, a manos de las disidencias de Mordisco es un golpe a la libertad de expresión en un país donde el estado no ha podido tomar el control de importantes territorios.
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Defensoría del Pueblo
Defensoría del Pueblo@DefensoriaCol·
Pronunciamiento de la Defensora del Pueblo, @MarnIris, sobre la misión humanitaria que se llevó a cabo hoy junto con el @CICR_co 👇🏼
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Alejandro Escobar G.@AlejoEscobbar·
El asesinato del periodista Mateo Pérez Rueda, director del medio El Confidente, es una tragedia que golpea profundamente al país. Mateo desapareció mientras realizaba labores de reportería en zona rural de Briceño, Antioquia, en medio del conflicto armado y las disputas entre el Frente 36 y el EGC. Su cuerpo fue recuperado hoy por una comisión humanitaria integrada por el CICR y la Defensoría del Pueblo. En el marco del Derecho Internacional Humanitario, las y los periodistas que ejercen labores informativas en contextos de conflicto armado no internacional son personas civiles y, mientras no participen directamente en las hostilidades, están protegidos contra ataques, amenazas, homicidios, privación de la libertad y actos de violencia, conforme al artículo 13 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y a la norma consuetudinaria 34. Atacar a un periodista que documenta el conflicto armado no solo vulnera la vida y la libertad de prensa, sino que busca imponer el silencio, el miedo y la censura en los territorios.
CICR Colombia@CICR_co

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en el marco de una misión humanitaria en conjunto con la Defensoría del Pueblo, recuperó el cuerpo de una persona fallecida en zona rural de Antioquia. Comunicado completo en el link: 👇 ms.spr.ly/6016v30Zk

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Alejandro Escobar G.@AlejoEscobbar·
El denominado “juicio revolucionario” anunciado por el ELN respecto de funcionarios secuestrados del CTI y de la Dijín constituye una práctica abiertamente contraria al Derecho Internacional Humanitario y a los estándares mínimos de protección de la persona humana en los conflictos armados no internacionales. En el marco del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se encuentran prohibidos, en cualquier tiempo y lugar, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal y las condenas o ejecuciones proferidas sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido y dotado de garantías judiciales reconocidas como indispensables. Ningún grupo armado organizado puede atribuirse funciones jurisdiccionales por fuera de las garantías fundamentales del DIH y del DIDH. Asimismo, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra prohíbe expresamente la toma de rehenes y exige el respeto de garantías judiciales básicas incluso en contextos de conflicto armado. La privación arbitraria de la libertad de funcionarios estatales y su sometimiento a estructuras paralelas de “juzgamiento” no solo desconoce el DIH, sino que profundiza la degradación humanitaria del conflicto armado colombiano. La instrumentalización del secuestro como mecanismo de presión, control territorial o propaganda armada constituye una grave infracción al DIH y una vulneración directa de la dignidad humana. La liberación inmediata e incondicional de las personas retenidas debe ser exigida desde una perspectiva humanitaria, jurídica y ética.
Noticias RCN@NoticiasRCN

#Noticia 🚨 | Descaradamente el ELN sometió a policías y funcionarios del CTI secuestrados a un juicio revolucionario en el que los condenó a años de cautiverio. ¿Qué hará el gobierno frente a esta infamia? Clic abajo ⬇️ noticiasrcn.com/colombia/eln-d…

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Escuela Mayor de Derecho U.Sergio Arboleda
En el marco de los 10 años de la firma del Acuerdo de Paz, abrimos un espacio de reflexión académica y cierre que no te puedes perder. 📅 ¿Cuándo? Este lunes 11 de mayo. 📍 ¿Dónde? En el Hall 74. 🕓 ¿Hora? De 4:00 p.m. a 6:00 p.m.
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BluRadio Colombia
BluRadio Colombia@BluRadioCo·
#Atención La fiscal general, Luz Adriana Camargo, anunció que la audiencia de imputación contra Alexander Díaz Mendoza, alias ‘Calarcá’, será el próximo 5 de mayo, por varios delitos, entre ellos desaparición forzada, concierto para delinquir y reclutamiento forzado. #VocesySonidos
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Defensoría del Pueblo
Defensoría del Pueblo@DefensoriaCol·
Suscribimos el compromiso del Gobierno Nacional, liderado por @MinSaludCol, para fortalecer la atención y el cuidado integral de las personas con conducta suicida. Destacamos la necesidad de avanzar en acciones intersectoriales que consoliden una respuesta integral en salud mental, basada en el respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos. El compromiso se suscribió en Bogotá, en el marco del lanzamiento de la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de las Personas con Conducta Suicida (Resolución 347 de 2026). Reafirmamos que la salud mental es un derecho fundamental que exige respuestas articuladas, oportunas y con enfoque diferencial. (1/2)
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Alejandro Escobar G.@AlejoEscobbar·
El conflicto armado en Colombia no solo dejó víctimas humanas, comunidades fracturadas y territorios devastados. También produjo afectaciones profundas sobre los animales y los ecosistemas. El informe Daños invisibles de la JEP llama la atención sobre una dimensión del conflicto que durante años permaneció prácticamente fuera del debate público: la violencia ejercida contra animales en medio de las dinámicas armadas. Las cifras son alarmantes. De acuerdo con las referencias disponibles sobre el informe, al menos 100.252 animales fueron afectados y 44 especies silvestres enfrentan riesgos graves o han sido llevadas a escenarios críticos como consecuencia del conflicto. Esto obliga a ampliar nuestra comprensión de la guerra y de sus efectos, así como a repensar los alcances de la verdad, la memoria y la reparación en Colombia. Además, esta conversación tiene un importante sustento jurídico y ético. En el Derecho Internacional Humanitario, las reglas consuetudinarias reconocen que el ambiente natural no puede ser objeto de ataque, salvo que constituya un objetivo militar, y exigen que los métodos y medios de guerra se empleen con la debida consideración por su protección y preservación; igualmente, prohíben medios que causen daños extensos, duraderos y graves al ambiente. Desde la reflexión ética, Peter Singer ayudó a fortalecer esta discusión al sostener que la capacidad de sufrir es moralmente relevante y que los intereses de los animales no pueden ser excluidos de nuestra consideración solo por no pertenecer a la especie humana. Esa idea contribuye a entender que la violencia contra los animales en la guerra no es un asunto marginal, sino una expresión adicional del deterioro moral y material que deja la violencia armada en los territorios. jep.gov.co/JEP/documents1…
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Naciones Unidas
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En el 80.º aniversario de la Corte Internacional de Justicia @CIJ_ICJ, @antonioguterres reafirma su papel fundamental en la justicia y el derecho internacional, destacando: “La fuerza del derecho debe prevalecer siempre sobre el imperio de la fuerza”. Declaración completa en inglés: un.org/sg/en/content/…
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Alejandro Escobar G.@AlejoEscobbar·
La reciente visita a Colombia del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios confirma que este dejó de ser un asunto marginal para convertirse en un problema de derechos humanos, DIH y responsabilidad estatal. Hoy, además, el debate tiene un nuevo punto de partida: Colombia ya aprobó como ley de la República la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios de 1989. El reto ya no es solo discutir su conveniencia, sino avanzar en su implementación efectiva, en el fortalecimiento institucional y en la construcción de herramientas reales para prevenir, investigar y sancionar estas prácticas. Hoy Colombia enfrenta vacíos normativos y operativos frente al reclutamiento transnacional de exmilitares, la actuación de redes privadas y la protección de nacionales involucrados en conflictos extranjeros. La nueva ley representa un avance importante, pero su verdadero valor dependerá de la manera en que el Estado logre traducirla en política pública, control, cooperación internacional y capacidad de respuesta. Más que celebrar la expedición de una ley, este es el momento de preguntarnos si Colombia está realmente preparada para enfrentar el mercenarismo contemporáneo en todas sus nuevas formas.
EL TIEMPO@ELTIEMPO

Informe sobre el mercenarismo en el extranjero presentado por la ONU recibe reparos del sector de vigilancia eltiempo.com/justicia/confl…

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Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
#ParaLeer 📃 Les invitamos a consultar este interesante artículo escrito por el profesor del Departamento de Derecho y director del Grupo de Investigación RepensarElDerecho @OMejiaQuintana acerca del legado de Jürgen Habermas como referente del pensamiento contemporáneo.
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales@fdcps_unal

#PeriodicoUNAL | Murió Jürgen Habermas, referente del pensamiento contemporáneo. Heredero de la Escuela de Frankfurt y creador de la teoría de la acción comunicativa, su obra transformó la relación entre democracia, derecho y comunicación. 📰 Lee la nota👉 ow.ly/LZwC50YvgHF

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La FM
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#Colombia | En el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad BOG25, la artista colombiana radicada en Australia, María Fernanda Cardoso, presenta en la Cinemateca de Bogotá su obra Arañas en el paraíso, una muestra que combina arte y ciencia al revelar los rituales de cortejo de las arañas Maratus a través de impresiones fotográficas ampliadas y piezas audiovisuales. Su obra, según afirma, busca “hacer visible lo invisible”, invitando al público a descubrir detalles del mundo natural que a menudo pasan inadvertidos y reflexionar sobre la relación entre los ecosistemas y la vida urbana. (Créditos: Fotomonsalve)
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Andrés Vanegas Canosa
Andrés Vanegas Canosa@avcanosa·
La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán (AP760-2026), inadmitió una demanda de casación y señaló que el escrito fue generado con IA según detectores como Winston AI y Copyleaks. La decisión es correcta en el resultado. Pero su motivación tecnológica merece análisis. Abro hilo.
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El Espectador
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Seis exintegrantes del último Secretariado de la antigua guerrilla le enviaron una carta y un video a la JEP con su manifestación. 👉🏻 trib.al/CHqKm1M
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