Alex P.

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@AlexPaisga

🇪🇺 Katılım Temmuz 2021
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Alex P.
Alex P.@AlexPaisga·
Dear MEP, I am writing to you in relation to 🔺️Petition No. 0774/2021🔺️, since I'm one of the people affected by Spain's failure to transpose Directive 1999/70/CE to the Public Sector, which has been mandatory since 2001 for EU Member States 👇
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matusaln
matusaln@matusaln·
@Juliaenlaonda Un interin@ que ha demostrado mérito y capacidad para desarrollar su trabajo, tiene todo el derecho a una estabilidad laboral.
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Nuria Piña
Nuria Piña@nuriapite·
@Juliaenlaonda Llevo 28 años como fisioterapeuta escolar en la Comunidad de Madrid, interina, nunca ha habido oposición. La han sacado a mes y medio de la ley de estabilización por méritos
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Alex P.
Alex P.@AlexPaisga·
@Juliaenlaonda #FijezaYa Basta ya del abuso y fraude de ley en AAPP. El personal en abuso de temporalidad ya estamos en la Administración porque accedimos hace décadas, hemos pasado procesos selectivos y hemos demostrado mérito, igualdad y capacidad sobradamente. Sanción a las AAPP fraudulentas
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Julia en la Onda
Julia en la Onda@Juliaenlaonda·
Hablamos sobre la sentencia del TJUE sobre los interinos en la Administración Pública, con Javier Arauz y Milagros Dorronzoro ondacero.es/directo
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EPA - Empleados Públicos en Abuso
🔥- #FijezaYa -[ #PEPA145 ]- 📰- #PeriodicoTwitter N° 145. 👉- #FelizMiércoles con #Censura en #Precariedad #Lawfare #Europa #ProcesosSelectivos abiertos e inciertos no son sanción. ❌ -#Icetazo a los #Interinos #ComisionEuropea #TJUE . -🆘 #UEElections2024 🆘- 👉 #EuropeanParliament - #Help in #Spain 🇪🇦. 🗞️ - El #Periódico con #Noticias de #DineroPúblico #Interinos y #Laborales sin #DerechosLaborales #IndefinidoNoFijo : - #Discriminación -⚖️ ⛓️ #Abuso sin #Sancion 🕑- 🚥 Empleados Públicos en Abuso 🚥 -🇪🇦 @sanchezcastejon -🇪🇦 @Yolanda_Diaz_ -🇪🇦 @miqueliceta -🇪🇦 @joseluisescriva -🇪🇺 @EU_Commission -🇪🇦 @ComisionEuropea -🇪🇺 @Europarl_ES -🇪🇺 @EuroParlPress 🌐 - Accede al último periódico a través del siguiente link 👇: lumbar-song-7bb.notion.site/Peri-dicoTwitt… 🏪 - Acceso al número anterior del #PeriodicoTwitter (N° 144 #PEPA144): x.com/asociacionepa/…
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Christian Diaz
Christian Diaz@XristianDiaz25·
#Igualdad #FuncionPublica ¿#LaMejorEspaña? 🇪🇦 ¿#EU2023ES? #CuartoMilenio #Horizonte 🇪🇺 #Todoesmentira20j #Cuatroaldia20J #XplicaCampaña #RTVE 🔔#Fijezaya ¿Te parece injusto? ¿Quieres colaborar con nosotros? 🙏 Comparte nuestros links. 🙏 (La televisión no quiere informar a la población sobre ésto...). 🇪🇺🇪🇦 // Links // : 🇪🇦🇪🇺  Comparte y deja tu opinión para colaborar con nosotros. 1. 📝El Contraste de un Ignorante Afectado: 📝 x.com/xristiandiaz25… 2. ⚔️📺  Hemeroteca de la Vergüenza - 2021 -.📺⚔️  Link: x.com/xristiandiaz25… 2. 🔥 Link de @laSextaTV: #XplicaCampaña 🔥📺 (Protesta Semanal) Esta semana se entrevistó a Iceta pero ni mención al Icetazo a pesar de el apoyo demostrado por al audiencia en el Link: x.com/xristiandiaz25… 3. 📢 Link campaña diaria pidiendo hueco en medios de comunicación 📢: (Protesta Diaria). Link campaña ayer (11J): x.com/xristiandiaz25… 4. 🇪🇺 Link Protesta Europea: 🇪🇺 #EU2023ES x.com/xristiandiaz25… 5. 🔥⚔️ Hashtags: ⚔️🔥 Úsalos y deja tu opinión sobre el abuso de TEMPORALIDAD en las administraciónes públicas. ¡Que te oigan! #Igualdad #FuncionPublica ¿#LaMejorEspaña? 🇪🇦 #XplicaCampaña #DebateFinalRTVE #CaraACaraAtresMedia ¿#EU2023ES? 🇪🇺 #CuartoMilenio #Horizonte #Todoesmentira20j #Cuatroaldia20j #RTVE 🍀 #Fijezaya 🍀 #Fijezayaesconstitucional #Fijezayaeslegal Des #Estabilizacion #ComisionEuropea #TJUE 🔔 #Fijezaya 🔔. 🇪🇦🇪🇺 DIRECTIVA 1999/70/CE. 🇪🇺🇪🇦 ⛓️ Más de 3 años temporal es ilegal ⛓️
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Christian Diaz
Christian Diaz@XristianDiaz25·
Última publicación 16/07/2023 - ⤵️⤵️ Opinión ⤵️⤵️: 🙅 16. ¿Por qué incumplen las administraciones públicas? 🙅 🧑‍⚖️ En las sentencias del Tribunal Supremo Social se están desestimando las #Fijezaya que sí veían correctas 🧑‍⚖️🔝 otros jueces anteriores. 🧑‍⚖️ Así, como al final la opinión firme es la del Supremo, las #Fijezaya quedan (tras unos tres años de espera judicial) en denuncias estimatorias pero de conversión a "Indefinido No Fijo". 🤕 Ya hemos visto que supone esa conversión, de nuevo temporalidad.🤕 Así, 🧑‍⚖️ muchos jueces están poniendo en duda esta aplicación con la presentación de cuestiones prejudiciales al TJUE y que lo aclare (de nuevo) el órgano europeo. 🧑‍⚖️ 😶⛓️ Esto, finalmente, significa una nueva espera de años, destabilidad y perpetuidad de la temporalidad. ⛓️ 😶 🇪🇺 Y es que ya hemos visto varias afirmaciones realizadas por el TJUE en 2021 pero hay varias sentencias más que iremos desarrollando también en las que parece evidente también su postura. 🇪🇺 🚥 Por otro lado, 🚥 Las últimas sentencias del Tribunal Supremo Contencioso nos indican que en la legislación española 🔥 no existe castigo, sanción, punible si el empresario abusador o incumplidor es una administración pública. Nos remite a la vía de "daños y perjuicios" (que también está en duda sobre su cumplimiento de Marco Europeo) y 🔥 que obliga a los afectados a demostrar daño (uno por uno) y (causa-efecto indubitable). 💸 ¿Más perpetuación sin compensación, ni sanción ni solución? 💸 📝 ¿Cuál es la definición de impunidad en el diccionario de la RAE? 📝 🤔 17. La prevalencia de la Constitución ante absolutamente todo lo demás: 🤔 A- Parece que el Tribunal Supremo, en el caso de personal laboral, ve como único problema para la estabilidad el no cumplimiento 🔥 del artículo 23.2 de la Constitución Española: - Copia ("Literal"): 🇪🇦" Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. "🇪🇦 🇪🇦🇪🇺🤔 Sin embargo, esto es suficientemente grave para decidir contradecir cientos de reglas de otras normativas propias estatales y europeas... 🤔🇪🇦🇪🇺 1. 🚥 Los trabajadores públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad desde hace décadas 🚥 🤔 pensamos que si accedimos bajo esos principios de igualdad, mérito y capacidad. 🤔 2. En los casos que no sea así... 🚥 Trabajadores en fraude de ley por abuso de temporalidad... 🚥 🤔 ¿Esta forma de acceso extraorinaria como personal a extinguir ya se ha realizado con anterioridad? 🤔 3. 🙏 Lean el informe de Doña María Emilia Casas. 🙏 4. Pero por si fuera poco ... 🇪🇺 🇪🇦 ¿Qué tiene prevalencia jurídica entre la Constitución Española y las Sentencias del TJUE y Directivas Europeas? 🇪🇺 🇪🇦 5. Independientemente de textos legales, jurídicos, procesos... 🙏 🇪🇺 🇪🇦🤔🙏 ¿Cuál es la solución ética y moral por la que empujaria usted, si fuera Estado, juez y parte, para solucionar INMEDIATAMENTE el conflicto en todo este problema enorme de fraude laboral perpetuo que afecta a más de 2.000.000 de trabajadores españoles? 🙏🤔🇪🇺🇪🇦🙏
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Christian Diaz
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Penúltima publicación del día 16/07/23: ⤵️⤵️ Opinión ⤵️⤵️ 12. El Tribunal Supremo viene reiterando en sus sentencias desde hace dos años que la superación de un proceso selectivo para cobertura de necesidades temporales por parte de un empleado en fraude de ley por abuso de temporalidad no es suficiente para acreditar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad necesarios para el acceso a la función pública... 🙏 (Con el debido respeto 🔥ya os expresé anteriormente mi no conformidad). 🙏 Pero es que no somos pocos los trabajadores públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad que, además de procesos selectivos para cobertura de necesidades temporales, 🔥 también tenemos aprobados varios procesos selectivos para cobertura de necesidades permanentes ... 🆘 Sin obtener una debido a que no concurrieron todas las plazas que debían concurrir si aplicáramos las leyes. (Matemáticamente imposible). 🆘 Y, debido a esto, desde que salió la famosa 🔥 Sentencia AENA del Tribunal Supremo del 16/11/2021 💡(en la que parece decir que en caso de ser un proceso selectivo para cobertura de necesidades estructurales o permanentes entonces SÍ que se cumplirían esos principios de igualdad, mérito y capacidad)💡 muchos venimos esperando una 🔥 aclaración de jurisprudencia definitiva en forma de segunda sentencia. Consideramos que se debería aclarar está cuestión 🔥 antes de continuar con los mal llamados procesos de DES #estabilizacion debido a su influencia directa en las plazas afectadas por los procesos selectivos... 💯 Sin embargo... Apesar de que ya vamos camino del segundo año desde sentencia AENA... Esta cuestión sigue sin marcar jurisprudencia... 💯 🆘 Pero SÍ se continúa con la 🥩carnicería 🥩 de "indefinidos no fijos" que está suponiendo la mal llamada DES #estabilizacion. 🆘 🤔 ¿No ven necesario aclarar INMEDIATAMENTE esa cuestión previo continuar con los procesos de la mala ley 20/21 que tantos afectados están dejando? 🤔 13. Leyendo todas legislaciones laborales reseñadas en el 🧵 Hilo 🧵 anteriormente ↕️ que afectan al 🚥 colectivo de trabajadores públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad 🚥 🔝 parece evidente la intención del legislador de primar la contratación indefinida y que ve la solución a esta situación en la conversión de contratos temporales en indefinidos. 🔝 🔝 También parece evidente que la intención del legislador es la de no diferenciar entre derechos laborales por tener contrato temporal o indefinido. (Según marca también el Marco Europeo). 🔝 Sin embargo, a trabajadores, 🔥 como por ejemplo un servidor, que llevamos 🆘 + 4620 días contratados ininterrumpidamente como trabajadores temporales en administración pública Con procesos selectivos para cobertura de necesidades temporales y para cobertura de plazas fijas aprobados... 🆘 🤕 Se nos continúa negando todo derecho laboral (Por ejemplo traslados o excedencias) en virtud de esta diferencia contractual. 🤕 🙅 Además, ahora, se nos niega la aplicación del estatuto de trabajadores, el E.T. Refundido, y reiterada jurisprudencia del TJUE para solicitar conversión a figura contractual indefinida. 🙅 ⏱️🇪🇺 14. Ante esta situación también hemos tratado de aclararlo recurriendo a instituciones Europeas como Comisión Europea y denuncia ante el TJUE (nos han dejado esperando muchos años). 🇪🇺⏱️ 15. Todo esto 🤐 (Y lo publicado por el legislador en el propio último decreto parche 05/2023 sobre incumplimiento de la mala ley 20/21)... 🤐 Nos parece indicar que 🤙 a pesar de las Directivas Europeas, Legislación Nacional e intención del Legislador... 🤙 🧑‍⚖️ Las administraciones públicas están incumpliendo toda aplicación de ley, regulación y/o principios en función pública para continuar con el fraude.🧑‍⚖️
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Finalizamos 🍀 Publicación del Día 🍀 con opinión personal sobre la (supuesta) aplicación del 🇪🇦 Estatuto de los Trabajadores, 🇪🇦 (Y su texto refundido) 🇪🇦 en el ámbito de las relaciones laborales temporales de empresaria "Administración Pública". 🚥 Los Trabajadores Públicos en Fraude de Ley por Abuso de Temporalidad desde hace décadas, y en especial (hoy) los trabajadores LABORALES TEMPORALES 🚥 se preguntan: 🤔 1. ¿Se está aplicando el Estatuto de los Trabajadores (o el Refundido) efectivamente en las relaciones laborales temporales de las administraciones públicas? 🤔 🧑‍⚖️ 2. ¿Es el " indefinido no fijo " la única figura comodín temporal que se puede perpetuar indefinidamente en el tiempo sin cumplir ningún tipo de legislación ni sanción? 🧑‍⚖️ 🫥 3. ¿Se aplica a las administraciones públicas en #Igualdad la legislación laboral en materia de contratación si lo comparamos con un empresario privado? 🫥 🤕 4. ¿Existe #Igualdad de derechos laborales entre un empleado laboral en empresa privada y un empleado laboral en administración pública? 🤕 😶 5. ¿El "indefinido no fijo" concede algún tipo de solución al empleado público en abuso durante años en materia de #Estabilidad siendo esta figura igualmente un contrato temporal más? 😶 🌋 6. ¿El "indefinido no fijo" protege los principios de igualdad, mérito y capacidad ....? ¿U oculta el no cumplimiento de estos principios por parte de las administraciones públicas dejando sin sanción apropiada el abuso y perpetuandolo en el tiempo? 🌋 🥺 7. ¿Cómo están recogiendo esta problemática los Convenios Laborales firmados por sindicatos y administraciones públicas para conferir protección y solucionar está perpetuación de abuso y fraude de ley? 🥺 💸 8. En materia de Indemnizaciones: A- 🆘 ¿Por qué existe este batiburrillo de diferentes cuantías (según el año del contrato 8,9,10... 🔥 ahora 20 dias (máximo 12 mensualidades) y nomenclaturas diferentes 😵‍💫(compensación, indemnización, ...)? 🤫 ¿No será que la normativa que se está aplicando en las administraciones públicas en materia de indemnizaciones no cumple principios de #Igualdad , #Transparencia, equivalencia, proporcionalidad y/o marco europeo? 🤫 💡B- ¿No será que no interesa que los propios trabajadores estén bien informados y lo entiendan bien?💡 🧑‍⚖️ C- ¿No creen que deberían aclarar INMEDIATAMENTE cuál es la diferencia entre COMPENSACIÓN, INDEMNIZACION AL CESE, INDEMNIZACIÓN POR ABUSO LABORAL...? 🧑‍⚖️ 🆘 9- Extinción por incumplimiento: - ¿(Improcedente)? - 🆘 A- ¿Es el fraude de ley por abuso de temporalidad causa suficiente para alegar un incumplimiento del empresario o cambio de las condiciones de trabajo fijadas y así pedir extinción de contrato por incumplimiento? B- ¿La cuantía fijada (como compensación o indemnización) es lo suficiente compensatoria, disuasoria, efectiva y proporcional al abuso sufrido? 🏃 10. A- ¿Cuál es el tiempo máximo de espera en un proceso selectivo en el rija el principio de "Celeridad y Urgencia"? 🏃 💨 B- ¿Están siendo céleres y urgentes los procesos selectivos de laborales de DES #estabilizacion aplicando la mala ley 20/21? 💨 🤕 11. En materia de derechos laborales: (Excedencias, etc ...): A- ¿Tienen "los indefinido no fijo" derecho a excedencia voluntaria? B- ¿Se está permitiendo a los indefinido no fijo ejercer su derecho a excedencia voluntaria? C- ¿Los representantes de los trabajadores están defendiendo los derechos laborales de los trabajadores públicos temporales en abuso de temporalidad? D- ¿Por qué se siguen haciendo diferencias entre fijos y temporales en términos de derechos laborales en convenios colectivos y administraciones públicas? E- ¿Derecho a promoción interna y traslados para los mal llamados temporales? 🤕 ⤵️⤵️ Termino el 🧵 Hilo 🧵 ⤵️⤵️:
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Continúa 🇪🇦 E.T. Refundido 🇪🇦 Copia ("Literal"): 🍀 - Parte 4 - 🇪🇦" 9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, 🔥 la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia. En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito 🔥 al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa. El Servicio Público de Empleo 🔥 emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos. Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores 🔥 se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y 🔥 la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido. 🔥 El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. ( ... ) 🔥 Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, (...). También 🔥 tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. 🔥 Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 🚦 ⤵️ ⤵️ - 🇪🇦 E.T. Refundido 🇪🇦 hacemos referencia a dos breves artículos sobre la finalización de la relación laboral: ⤵️⤵️ Copia ("Literal"): 🚦 🇪🇦" Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador. 1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: 🔥 a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. 🔥 c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el 🔥 despido improcedente. 🚦 ⤵️ 🚦 🇪🇦 "Artículo 56. Despido improcedente. 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, 🔥 podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
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🇪🇦 E.T. Refundido 🇪🇦 ("Literal"): - Parte 3 -: 5. Sin perjuicio de lo anterior, 🔥 las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, 🔥adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. 🔥 Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. 🔥 Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, 🔥 durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, ,🔥 incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. 6. 🔥 Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, 🔥 tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. 🔥 Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación. 7. 🔥 La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. 🔥 Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. 🔥Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras. 🔥 Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. 8. Los convenios colectivos podrán 🔥 establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, 🔥 así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y 🔥 las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos. Asimismo, 🔥 los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, 🔥 a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales. " 🇪🇦 ⤵️⤵️ - Continua el 🧵 Hilo 🧵: - ⤵️⤵️
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🇪🇦 E.T Refundido 🇪🇦 ("Literal"): Parte 2. 🇪🇦" 2. A efectos de lo previsto en este artículo, 🔥 se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán 🔥incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. 🔥 Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial 🔥 se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, 🔥 sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. 🔥 Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días 🔥 no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, 🔥 deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. 🔥 No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores. 3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, 🔥 siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado 🔥 para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, 🔥 sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, 🔥 ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. 4. 🔥 Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán 🔥 la condición de fijas. 🔥 También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. "🇪🇦... ⤵️ Continua el 🧵 Hilo 🧵: ⤵️
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↕️↕️ Hilo ↕️↕️ 16/07/23 : - Continua el 🧵Hilo🧵 de 🙏 Contraste del Ignorante 🙏: - 🇪🇦 Sentencia Tribunal Supremo 🇪🇦 🇪🇺 Directiva 1999/70/CE 🇪🇺 , 🇪🇦 Estatuto de los Trabajadores 🇪🇦 y 🇪🇺 Jurisprudencia TJUE 🇪🇺. 🤙 Recapitulamos: 🤙 🚥 ⤵️ Los trabajadores LABORALES de la administración pública (no los funcionarios interinos), además de regir en el EBEP, también nos ampara el 🇪🇦 Estatuto de los Trabajadores. 🇪🇦 El otro día resalté varios artículos del 🇪🇦 Estatuto de Los Trabajadores: 🇪🇦 Continuamos resaltando el artículo 4 y 15 ("Literal") del 🇪🇦 Estatuto Refundido de los Trabajadores: (24/10/2015). 🇪🇦 🚥 ⤵️⤵️ 🚥 🇪🇦 "Artículo 4. - Derechos En Relación de Trabajo: - A) Ocupación Efectiva: 🇪🇦" 🚥⤵️ (La ocupación efectiva es un derecho de todo trabajador que consiste en que el empresario 🔥 tiene que asignar al trabajador las tareas propias de su puesto de trabajo para que éste pueda trabajar debidamente). 🚥⤵️ 🇪🇦 " B) 🔥 A la promoción y 🔥 formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al 🔥 desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. C) 🔥 A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de: Estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. D) A su integridad física y a una 🔥 adecuada política de prevención de riesgos laborales. E) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. F) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. G) Al 🔥 ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. H) A cuantos otros se deriven específicamente 🔥 del contrato de trabajo. 🚥 🚥 🇪🇦" Artículo 15. - Duración del contrato de trabajo. - 1. El contrato de trabajo 🔥 se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada 🔥 solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. 🔥 Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. ⤵️⤵️ Continua el 🧵 Hilo 🧵⤵️⤵️
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Último Tweet Copia ("Literal"): 🫥 INDEMNIZACIONES 🫥 🤐 🇪🇦 Disposiciones Adicionales Estatuto de los Trabajadores 🇪🇦 🤐 🇪🇦 " 📝 Indemnización por finalización de contrato temporal. 📝 1. La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de 🔥 modo gradual conforme al siguiente calendario: 🔥 Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011. 🔥 Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012. 🔥 Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013. 🔥 Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014. 🔥 Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015. 2. La indemnización por finalización del contrato a la que se refiere el citado artículo 49.1.c) 🔥 no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción. 📝 Indemnizaciones por despido improcedente. 📝 1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 🔥 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 🔥 cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses 🔥 los periodos de tiempo inferiores a un año, y 🔥 a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios 🔥 posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante 🔥 no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, 🔥 sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso. 3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2. 📝 Salarios de tramitación. 📝 Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012. 🚥 ⤵️⤵️ Mañana continuará 🧵 el hilo 🧵 con la valoración de esta copia ("literal") de partes del 🇪🇦 E.T. 🇪🇦 en su ámbito de aplicación de trabajadores de administraciones públicas. 🤙 Gracias a los que siguen los hilos diarios hasta el final. 🤙 🙏 Se agradecería colaboración con la difusión de la información. 🙏
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Continuamos con Copia ("Literal): 🇪🇦 Estatuto de los Trabajadores 🇪🇦 🇪🇦 " Artículo 59. Prescripción y caducidad. 1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial 🔥 prescribirán al año de su terminación. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales 🔥 caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. ⤵️ 🚥 [ Finalmente llegamos a 🤐(cada día más interesantes) 🤐 ] 🚥 ⤵️ 🇪🇦 Disposiciones adicionales del Estatuto de Trabajadores : 🇪🇦 🇪🇦 "Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas. 1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos 🔥 surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, 🔥 sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, 🔥 por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cumplimiento de esta previsión, 🔥 el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la 🔥 extinción de la relación laboral, 🔥 salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados 🔥 no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años. 3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, 🔥 solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 🔥 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley. 🔥 Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales. 1. Lo previsto en el artículo 15.5 🔥 será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010. (...). 3. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.5, 🔥 quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta meses a que se refiere el citado artículo el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. ⤵️ Continua el 🧵 hilo 🧵: ⤵️ - (Último Tweet por hoy) -
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Continua Copia ("Literal): 🇪🇦 Estatuto de los Trabajadores 🇪🇦: 🇪🇦 " Artículo 49. Extinción del contrato. 1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato 🔥 salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) 🔥 Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador 🔥 tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 🔥 doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, [💯 Opinión : 🇪🇺 ¿Qué opina Europa de los que no la tienen? 🇪🇺 💯]. (...) 🔥 se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. 🔥 Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente 🔥 por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d) Por dimisión del trabajador (...). j) 🔥 Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. 2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, 🔥 deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador 🔥 podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, 🔥 el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador. 1. 🔥 Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) 🔥 Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) 🔥 Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido 🔥 improcedente. Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. 1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, 🔥 la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
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Continua Copia ("Literal) de 🇪🇦 Estatuto de Trabajadores 🇪🇦: 🇪🇦 "Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada 🔥 tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, . (...) , tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, 🔥 en función del tiempo trabajado. Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, 🔥 cualquiera que sea su modalidad de contratación. 7. El empresario 🔥 deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, 🔥 sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las 🔥 mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, 🔥 que aseguren la transmisión de la información. Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de 🔥 conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos. Los convenios colectivos 🔥establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a fin de 🔥 mejorar su cualificación y favorecer su 🔥 progresión y 🔥movilidad profesionales. ( ... ) el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, 🔥 en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, 🔥 al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, 🔥 a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios. Por acuerdo 🔥 entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un 🔥 grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de 🔥 todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. 1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una 🔥 promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende 🔥 sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 🔥 tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en 🔥excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 3. Los trabajadores 🔥 tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. " 🇪🇦. (El hilo continúa 🧵: )
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⤵️ Opinión sobre Estatuto de Trabajadores ⤵️ A los trabajadores laborales públicos (los funcionarios interinos no) también se nos aplica 🔥 (teóricamente) el E.T: 🇪🇦📝- E.T dice ("Literal"): 📝🇪🇦 - (...) constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, 🔥 el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, 🔥 incluso durante el transcurso de la relación laboral. 3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, 🔥 en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre 🔥 o las prórrogas de los mismos (...) . 4. El empresario entregará 🔥 a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a (...). La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días 🔥 desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes 🔥 la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la 🔥 oficina de empleo. (...) 5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario 🔥 deberá informar por escrito al trabajador, (...) , sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Artículo 15. Duración del contrato. 1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. 🔥 Podrán celebrarse contratos de duración determinada (...): a) 🔥 Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos 🔥 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal (...) . 🔥 Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores 🔥 fijos de la empresa. 3. Se presumirán 🔥 por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en 🔥 fraude de ley. 5. (...) 🔥 los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de 🔥 trabajadores fijos. (...) También será de aplicación cuando se produzcan supuestos 🔥 de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. (...) la negociación colectiva establecerá requisitos 🔥 dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, (...). Lo dispuesto (...) no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción (...) . (Sigue hilo...🧵)
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