
Ninfa Aurora Arias Ardón
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Ninfa Aurora Arias Ardón
@Arias_Ninfa
Periodista, docente y consultora MÁSTER EN COMUNICACIÓN POLÍTICA "Hagamos periodismo con carácter y comunicación con propósito".









“El uso de la fuerza por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán y la posterior represalia de Irán en toda la región socavan la paz y la seguridad internacionales”. @antonioguterres condena la escalada militar en Oriente Medio. Declaración completa en inglés: un.org/sg/en/content/…



Cada vez que inclinas la cabeza para mirar tu celular, el peso que soporta tu cuello aumenta considerablemente. Aunque la cabeza pesa alrededor de 4 a 5 kilos, al inclinarla 60° la carga sobre la columna cervical puede alcanzar hasta 27 kilos de fuerza, según cálculos biomecánicos. No es que la cabeza “pese más”, sino que el ángulo genera un efecto de palanca que multiplica la presión sobre músculos y vértebras. Con el paso del tiempo, mantener esta postura durante horas puede provocar dolor cervical, tensión muscular, rigidez e incluso alteraciones posturales conocidas como “text neck”. La tecnología no es el problema. La postura sostenida sí.





Con relación al proceso de aprobación del decreto de reforma a un artículo transitorio de la Constitución de la República El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) considera que la reciente reforma aprobada por el Congreso Nacional al artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo 282-2010 no constituye una simple modificación a una disposición secundaria. Aunque formalmente se trate de un artículo transitorio, su contenido incide directamente en la organización del Poder Judicial y en el régimen de atribuciones previsto en la Constitución de la República. Dicha disposición reguló provisionalmente el ejercicio de competencias administrativas mientras se instalaba el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, formando parte integral del rediseño constitucional aprobado en 2010 y ratificado en 2011. En consecuencia, su modificación no es meramente operativa, sino que impacta materialmente la arquitectura constitucional del sistema judicial. Tratar esta reforma bajo el procedimiento previsto para leyes secundarias —y no bajo el mecanismo rígido de reforma constitucional que exige ratificación en la siguiente legislatura— genera un cuestionamiento legítimo sobre la corrección del procedimiento utilizado. Más allá de la discusión formal sobre la jerarquía normativa, lo determinante es que la reforma incide en la estructura constitucional de distribución de competencias, un ámbito que exige máxima prudencia institucional. Este precedente abre la puerta a impugnaciones constitucionales y a un escenario de incertidumbre jurídica innecesaria. Además, coloca a la propia Corte Suprema de Justicia en una posición compleja, al eventualmente tener que pronunciarse sobre una reforma que incide directamente en su organización y atribuciones. El problema de fondo, sin embargo, permanece sin resolverse. Desde la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial en 2016, el país mantiene pendiente la emisión de una nueva normativa que permita activar este órgano y restablecer plenamente el sistema de contrapesos internos del Poder Judicial, conforme al diseño aprobado en la reforma constitucional de 2011. La estabilidad institucional no se fortalece mediante ajustes parciales a disposiciones transitorias, sino a través del cumplimiento integral del mandato constitucional. En ese sentido, el Congreso Nacional tiene la responsabilidad de impulsar una discusión amplia, técnica y participativa para aprobar una nueva Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, evitando dejar un precedente que pueda debilitar la rigidez constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en el Estado de derecho. La Constitución no admite reformas indirectas, pues su fortaleza depende del respeto estricto a las reglas que organizan el poder y delimitan sus competencias. #CongresoNacional #CorteSupremaDeJusticia #Honduras




