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David Cejas
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David Cejas
@C4Dave
Derecho. Entusiasta de la Ciencia y Tec
Katılım Haziran 2012
888 Takip Edilen224 Takipçiler
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A mi amigo @MNPicc le dijeron CARANCHO y por escrito
Esto pasó. Denuncia en el CPACF, sanción disciplinaria y luego daños y perjuicios
Un crack defensor de la abogacía

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@manolosalgado64 estuvieron a full los últimos findes; todos dominios .it, ninguno .ar.
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@BurgerFcts Cuando se regule la responsabilidad de los influencers y la actividad que realizan en cuanto a la publicidad, este tipo de cosas se termina. A propósito del tema, dejó un posteo con un proyecto de ley que hubo;
elmundojuridico.com/informacion-ge…
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📌 Los espero por Instagram con este caso.
📌 USUCAPIÓN: una cosa es "estar" en el inmueble y otra muy distinta es comportarse como dueño exclusivo.
⚖️ 𝗨𝗦𝗨𝗖𝗔𝗣IÓ𝗡 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗖𝗢𝗛𝗘𝗥𝗘𝗗𝗘𝗥𝗢𝗦: 𝗡𝗢 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗭𝗔 𝗖𝗢𝗡 "𝗩𝗜𝗩𝗜𝗥 𝗔𝗛Í" 🏠 La Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de una demanda de prescripción adquisitiva promovida por una hija contra los herederos de su padre fallecido. Aunque la actora vivía en el inmueble desde su nacimiento -hacía más de 60 años-, había construido mejoras, pagado impuestos y tasas y obtenido plano de mensura a su nombre, el tribunal entendió que esos actos resultaban compatibles con la mera tolerancia familiar y no acreditaban el ánimo de excluir a sus coherederos. 📌

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"Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía" Séneca
Marcelo Piccardi (DrGenial en Reddit)@MNPicc
Que difícil es transmitir esto al cliente a veces. En septiembre de 2024, hace DIECIOCHO MESES, le pedí al juzgado que pase este expediente a sentencia. Necesitaron DIECIOCHO MESES para decirme que primero quieren que la otra parte conteste un traslado que nunca contestaron.
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en medio de tantos quilombos internos y externos, es lindo viajar por un instante a la infancia de los 70 y 80 #topogigio #lomasdezamora
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✍️ REFORMA LABORAL.
✍️ En el proceso laboral por despido, si tenes un convenio de honorarios y la empresa abona en cuotas la sentencia (6 p/grandes empresa y doce p/ PYMES), no vas a cobrar todo junto; sino que a cada cuota que perciba el trabajador se le deducirá el 20 por ciento. Ergo: los honorarios pactados también se percibirán en tantas cuotas como las que perciba tu cliente (como sucedía ahora si conciliabas en cuotas, por ejemplo).
✍️ No te van a homologar ningún acuerdo donde se disponga que con la primera cuota (si cubre el importe) tenes derecho a cobrarte todo.
✍️ El criterio va a ser este: aplicación inmediata a los procesos judiciales -aún en trámite- que tengan sentencia después de vigente la Ley de Reforma Laboral.
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CIERRAN TIBUNALES 🚇
Mal Timing: el #Subte D dejará de parar en la estación de Plaza Lavalle desde el lunes.
controldetransito.com.ar/transporte/sub…
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"Buenos Aires, capital de la Argentina, ¡es una vista hermosa desde la órbita! La mayor parte de la ciudad ha adoptado iluminación LED blanca, mientras que el antiguo alumbrado de vapor de sodio aparece como manchas de color naranja-rojizo en las zonas periféricas del núcleo metropolitano".
(Don Pettit, astronauta de la NASA)
Don Pettit@astro_Pettit
Buenos Aires, capital of Argentina is a beautiful sight from orbit! Most of the city has adopted white LED lighting, while older sodium vapor appears as orange-red patches on the outskirts of the metropolitan core.
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Para los que les interesa el texto que Diputados aprobó pero que deberá volver al Senado para su tratamiento, se los dejo aquí.
drive.google.com/file/d/1aB17Qz…
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Es jurisprudencia y doctrina consolidada que la línea aérea es responsable por overbooking (sobreventa de pasajes) e implica un incumplimiento contractual doloso por parte de la empresa.
La venta de pasajes que no se encuentran disponibles en el avión se ha convertido en una práctica habitual y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero e implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad. Dicha práctica responde exclusivamente a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y significa una práctica de total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados. Entiende que cabe admitir la responsabilidad de la compañía aérea respecto de todos los usuarios que acrediten debidamente haber sido perjudicados desde los dos años previos a la interposición de la demanda. Asimismo, dispone que la demandada deberá incluir en los boletos aéreos una leyenda que indique que el pasajero se encuentra en lista de espera, a partir de que todas las plazas de la aeronave se hayan vendido, en resguardo del derecho de información que asiste a los usuarios del transporte aéreo internacional (art. 42 CN y art. 4 de la ley 24.240).
Proconsumer c/ Compañía Panameña de Aviación S.A. s/ sumarísimo, 19 de Junio de 2020
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INST. EN LO CIVIL Y COM. FEDERAL NRO 10
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