David Cejas

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@C4Dave

Derecho. Entusiasta de la Ciencia y Tec

Katılım Haziran 2012
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Dr.Jorge Monastersky
Dr.Jorge Monastersky@jorgemonasOK·
Los delitos contra la salud pública son delitos de peligro: no hace falta esperar una tragedia para actuar. Francia ya prohibió que influencers promocionen tratamientos médicos, cirugías o ‘curas’ sin respaldo profesional. Argentina necesita una ley urgente.
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Abogado del Consumidor
Abogado del Consumidor@DrConsumidorArg·
A mi amigo @MNPicc le dijeron CARANCHO y por escrito Esto pasó. Denuncia en el CPACF, sanción disciplinaria y luego daños y perjuicios Un crack defensor de la abogacía
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Andrea Capuano
Andrea Capuano@avcapu·
Sólo esta imagen y el Himno.
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Manolo Salgado
Manolo Salgado@manolosalgado64·
ATENCIÓN. Ya van varios clientes que me cuentan que reciben mails de este tipo. No los abran. Son intentos de estafas virtuales.
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Andrea Capuano
Andrea Capuano@avcapu·
Resumen del fallo que derrumbó la cautelar que frenaba 81 artículos de la ley 27.802.
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Nestor Parisi
Nestor Parisi@ElMundoJuridico·
@BurgerFcts Cuando se regule la responsabilidad de los influencers y la actividad que realizan en cuanto a la publicidad, este tipo de cosas se termina. A propósito del tema, dejó un posteo con un proyecto de ley que hubo; elmundojuridico.com/informacion-ge…
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Nestor Parisi
Nestor Parisi@ElMundoJuridico·
📌 Los espero por Instagram con este caso. 📌 USUCAPIÓN: una cosa es "estar" en el inmueble y otra muy distinta es comportarse como dueño exclusivo. ⚖️ 𝗨𝗦𝗨𝗖𝗔𝗣IÓ𝗡 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗖𝗢𝗛𝗘𝗥𝗘𝗗𝗘𝗥𝗢𝗦: 𝗡𝗢 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗭𝗔 𝗖𝗢𝗡 "𝗩𝗜𝗩𝗜𝗥 𝗔𝗛Í" 🏠 La Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de una demanda de prescripción adquisitiva promovida por una hija contra los herederos de su padre fallecido. Aunque la actora vivía en el inmueble desde su nacimiento -hacía más de 60 años-, había construido mejoras, pagado impuestos y tasas y obtenido plano de mensura a su nombre, el tribunal entendió que esos actos resultaban compatibles con la mera tolerancia familiar y no acreditaban el ánimo de excluir a sus coherederos. 📌
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Marcelo Piccardi (DrGenial en Reddit)
Resumen: no existe la fantasía de que le vaciamos el bolsillo al cliente; nadie te va cobrará 50% a resultado (y si te lo ofrecen, buscá a otro); el cliente decide reclamar y luego busca al abogado; no es posible (en laboral o consumidor) arreglar algo sin que el cliente cobre.
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Marcelo Piccardi (DrGenial en Reddit)
Esto es a resultado. Se le cobra al cliente un % de lo que se gane, si se gana, y una vez terminado y cobrado el juicio. Esto a veces puede significar 3, 5, 7 años de trabajo tranquilamente. Hasta ese entonces, en el mejor de los casos cobraste un pequeño adelanto.
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David Cejas
David Cejas@C4Dave·
en medio de tantos quilombos internos y externos, es lindo viajar por un instante a la infancia de los 70 y 80 #topogigio #lomasdezamora
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FinoFilipino
FinoFilipino@FinoFilipino·
- ¿Cuánto se quiere gastar en la señal para la farmacia? - Sí
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Nestor Parisi
Nestor Parisi@ElMundoJuridico·
✍️ REFORMA LABORAL. ✍️ En el proceso laboral por despido, si tenes un convenio de honorarios y la empresa abona en cuotas la sentencia (6 p/grandes empresa y doce p/ PYMES), no vas a cobrar todo junto; sino que a cada cuota que perciba el trabajador se le deducirá el 20 por ciento. Ergo: los honorarios pactados también se percibirán en tantas cuotas como las que perciba tu cliente (como sucedía ahora si conciliabas en cuotas, por ejemplo). ✍️ No te van a homologar ningún acuerdo donde se disponga que con la primera cuota (si cubre el importe) tenes derecho a cobrarte todo. ✍️ El criterio va a ser este: aplicación inmediata a los procesos judiciales -aún en trámite- que tengan sentencia después de vigente la Ley de Reforma Laboral.
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Javier Smaldone
Javier Smaldone@mis2centavos·
"Buenos Aires, capital de la Argentina, ¡es una vista hermosa desde la órbita! La mayor parte de la ciudad ha adoptado iluminación LED blanca, mientras que el antiguo alumbrado de vapor de sodio aparece como manchas de color naranja-rojizo en las zonas periféricas del núcleo metropolitano". (Don Pettit, astronauta de la NASA)
Don Pettit@astro_Pettit

Buenos Aires, capital of Argentina is a beautiful sight from orbit! Most of the city has adopted white LED lighting, while older sodium vapor appears as orange-red patches on the outskirts of the metropolitan core.

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Nestor Parisi
Nestor Parisi@ElMundoJuridico·
👉No hay nada más irritante en la práctica profesional que las observaciones a oficios y/o testimonios efectuadas de a una por vez.
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Nestor Parisi
Nestor Parisi@ElMundoJuridico·
Es jurisprudencia y doctrina consolidada que la línea aérea es responsable por overbooking (sobreventa de pasajes) e implica un incumplimiento contractual doloso por parte de la empresa. La venta de pasajes que no se encuentran disponibles en el avión se ha convertido en una práctica habitual y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero e implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad. Dicha práctica responde exclusivamente a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y significa una práctica de total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados. Entiende que cabe admitir la responsabilidad de la compañía aérea respecto de todos los usuarios que acrediten debidamente haber sido perjudicados desde los dos años previos a la interposición de la demanda. Asimismo, dispone que la demandada deberá incluir en los boletos aéreos una leyenda que indique que el pasajero se encuentra en lista de espera, a partir de que todas las plazas de la aeronave se hayan vendido, en resguardo del derecho de información que asiste a los usuarios del transporte aéreo internacional (art. 42 CN y art. 4 de la ley 24.240). Proconsumer c/ Compañía Panameña de Aviación S.A. s/ sumarísimo, 19 de Junio de 2020 JUZGADO NACIONAL DE 1RA INST. EN LO CIVIL Y COM. FEDERAL NRO 10
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